--- title: "Interpone recurso de revocatoria. nulidad. apelacion en subsidio." description: "REF. Acta EXPEDIENTE N° xxxxxxx DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: constancia de multa de fecha xxxxxxxxxx, copia descargo de fecha ....., copia resolución administrativa de ........., copia DNI, copia de..." url: https://www.escritosjuridicos.com/interpone-recurso-de-revocatoria-nulidad-apelacion-en-subsidio/ date: 2024-11-12 modified: 2024-11-12 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/07/Recurso-de-Revocatoria.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] type: post lang: es --- # Interpone recurso de revocatoria. nulidad. apelacion en subsidio. REF. Acta EXPEDIENTE N° xxxxxxx DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: constancia de multa de fecha xxxxxxxxxx, copia descargo de fecha ….., copia resolución administrativa de ………, copia DNI, copia de acta de infracción xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. OBJETO: Impugna resolución de fecha …………. por acta de infracción N° xxxxxxxxxxxxxxx, solicita revocatoria; solicita nulidad del acta de infracción y de la resolución de fecha ………; Apela en subsidio. ————————————————————————————————– Sr JUEZ: xxxxxxxxxxxxx, actuando por derecho propio y en causa propia, con domicilio real en xxxxxxxxxxxx de la Localidad y Partido de xxxxxxx, Provincia de Bs As., , (email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@hotmail.com), en actuaciones de referencia, me presento al Sr Juez y respetuosamente y digo: OBJETO Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria contra la resolución del Sr Juez de Faltas de fecha ……….. y que me fuera notificada el día …………., solicitando revocatoria de la misma atento el error en que ha incurrido V.S., manifestando el error y arbitrariedad en la resolución cuestionada, solicitando además la nulidad de las presentes atento la falta de cumplimiento del debido proceso en torno al acta cuestión de autos oponiendo desde ya apelación en subsidio y la nulidad de la multa que se me quiere imputar por invalidez del equipo de fotomulta utilizado. Solicita ésta parte desde ya, la revocación de la resolución mentada, dejándose sin efecto la multa impuesta, la liberación de la inscripción del antecedente de tránsito de ésta parte en el registro de multas de tránsito, más el archivo de las actuaciones COMPENTENCIA V.S. es competente para resolver la presente en virtud de lo dispuesto por el art 33, 34, 40 y conc de la ley 13927 de adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y concordantes, Ley 26.363, Ley 24.449. El artículo 40 de la ley 13927 dice: ARTÍCULO 40.- (Texto según Ley 14393) RECURSOS: Contra la resolución se admitirán los siguientes recursos: revocatoria y apelación. Deberán interponerse dentro de los cinco (5) días de notificada, ante el funcionario que dictó el acto. La revocatoria será resuelta por el Órgano de Juzgamiento que dictó la resolución impugnada. La apelación será elevada para su resolución por ante el Juez en lo Correccional en turno de la jurisdicción, o de Paz Letrado en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial. Los recursos deberán fundarse en el mismo escrito de interposición. En caso de no fundarse quedarán desiertos los recursos y firme la resolución. La interposición de uno u otro recurso será optativa para el condenado y ambos se concederán con efecto suspensivo, sin perjuicio de las facultades que, en resguardo del crédito fiscal le competan a la Autoridad Administrativa, de conformidad a lo dispuesto en otras leyes fiscales. Contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento, o por contener éste defectos de los que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones, podrá impetrarse la nulidad. A los fines de su tramitación se formará el correspondiente incidente.” SOLICITA REVOCATORIA. OPONE NULIDAD – FUNDAMENTOS- En la fecha ……….. esta parte presentó en mesa de entradas del Juzgado de Faltas del Partido de xxxxxxxxx el descargo correspondiente ante el conocimiento de la existencia del acta de infracción Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de fecha ……… la cual jamás fue notificada en mi domicilio ni llegado a mi conocimiento por medio alguno en tiempo y forma. De la misma tomé conocimiento en el mes de………. al realizar la transferencia de la Ford xxxxxxxxxxxx imputada en la infracción de autos, a través del Registro Automotor de ………… Nºxxx. Ante ésto, me hago presente en el Juzgado de Faltas de…………… donde presento un descargo el dìa 7……., cuya copia acompaño en autos, atento que jamás me fue notificada ningún acta de infracción que se me quiere imputar. En dicho descargo desde ya rechacé la existencia de la infracción, desconocí la misma ya que no me fue notificada en tiempo y forma, y solicité la nulidad del acto administrativo atento haberse faltado al debido proceso y atentado por el órgano jurisdiccional contra la legítima defensa, tal como es establecido en la ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires que adhirió a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. En consecuencia del descargo esta parte recibe la resolución de fecha ……….., imponiéndome el Sr Juez de Faltas la sanción de multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS (U.F.75), inscribiéndose dicha infracción en el registro de multas de la Provincia de Buenos Aires en forma arbitraria e ilegítima, ya que jamás se me dio oportunidad de defenderme conforme a derecho. Por lo manifestado, esta parte está investida para peticionar a V.S. la revocatoria de la resolución dictada el ………… respecto al acta xxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que no se ha cumplido el debido proceso respecto de la misma, se ha vulnerado mi derecho de defensa y no ha sido congruente la resolución con lo manifestado en el escrito de descargo ya que no se han atendido en dicha resolución los argumentos alegados por ésta parte en el descargo acompañado en la presente y presentado el día ……………. La ley 13.927 establece en su art 28 que “La notificación al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, DEBERÀ SER REALIZADA EN UN LAPSO NO MAYOR A SESENTA (60) DIAS HABILES DE LA FECHA DE SU COMISION”. Lo cual en el presente caso no ha sucedido, tal como se manifestó por ésta parte en el descargo presentado, no siendo tenido en cuenta por el Sr Juez de Faltas. Esta parte no ha tenido oportunidad de conocer dicha infracción y menos de presentarse a realizar descargo alguno en tiempo y forma establecido por la ley, aportar pruebas, hacer presentaciones en forma oportuna, manifestando en todo momento ésta parte el desconocimiento de la infracción que se me quiere imputar y solicitando el rechazo rechazo in limine la misma. No han sido tenido en cuenta en la resolución del Sr Juez, consideraciones que fueron alegadas en el descargo presentado por ésta parte. Así, se ha manifestado en el descargo opuesto por esta parte que “existen graves vicios formales que tornan nula de nulidad absoluta la actuación, ya que la mencionada ley 24.449 establece la obligatoriedad de la notificación fehaciente con constancia de recepción (art 69). Dicha notificación en ningún momento me llegó en forma fehaciente, ni a través de correo certificado en mi domicilio, requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por violentar el derecho constitucional de defensa”. Esto violenta el debido proceso consagrado como principio fundamental en nuestra Constitución Nacional en su artículo 18 del debido proceso. Y así, el art 40 de la ley 13.927 última parte señala que “Contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento, o por contener éste defectos de los que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones, podrá impetrarse la nulidad” la cual es expresamente solicitada en la presente. La determinación de V.S. no solo ha violentado mi derecho constitucional de defensa sino que arbitrariamente se me ha inscripto en el registro de infracciones, agregando a mis antecedentes un registro erróneo y arbitrario, que mancha mi legajo en cuanto a infracciones de tránsito como conductora. Las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en este caso significa una grosera violación de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Recuerdo a su excelencia que la legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho. La no sujeción de los órganos del Estado a la ley transforma al Derecho en un descarnado medio de dominación, violentando el fin legítimo de convivencia pacífica que lo inspira. Son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho los que se enumerarán a la brevedad, estas son exigencias básicas que hunden su razón de ser en lo más profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser el actuar de personas físicas y jurídicas, ya sean estas públicas o privadas conforme a la ley y a las instituciones democráticas, a saber: 1) Imperio de la ley, como expresión de la voluntad general y popular, creada por el poder constituyente y constituido. 2) División de poderes. 3) Legalidad de la administración, lo que implica que la Administración, debe someterse a la ley, debe ajustar su actuación a la ley y sólo podrá realizar actos que estén permitidos por una ley preexistente, siendo éste el fundamento y el marco en que actúa. Cuando se viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y responsabilidad de la administración pública, donde debe asegurarse el comportamiento de ésta conforme a Derecho y que sirva de garantía a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derecho. 4) Asegurar los derechos, libertades y garantías, dado que además de su existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22; son “ … exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece, en efecto, como eje de todo Estado de Derecho” (Véase DÍAZ , Elías en “Estado de Derecho y sociedad democrática”. Editorial Taurus. Madrid. España 1.986.pp 31,42). El ciudadano goza dentro de un estado de derecho de garantías fundamentales para protegerlo contra el abuso del poder y dentro de esas garantías se encuentra el derecho de defensa mencionado en párrafos utsupra. No cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, fáctico y axiológico se puede tolerar. Al decir de Sagüés “La orientación genérica de la Corte es que las normas sustanciales de la garantía de defensa deben ser observadas en todos los procesos, sin que quepa diferenciar causas criminales, juicios especiales, procedimientos ante tribunales administrativos, e incluso causas seguidas ente la jurisdicción militar” (SAGÜÉS, Néstor Pedro, “Elementos de Derecho Constitucional”, Tomo II, Ed. Astrea, 1997, pág. 612). Conforme la Ley 13.927, al señalar los principios procesales en ésta materia, en su art 35 señala que “El procedimiento a seguir por los Órganos de Juzgamiento para la aplicación de sanciones por faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido procedimiento adjetivo y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor” (art. 35). El mismo artículo 35 en su punto g) señala además: g) PROCEDIMIENTO: Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción. Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario y no existiendo constancia de su acogimiento, pago y allanamiento, el infractor será emplazado al mismo domicilio donde fuera notificado para que en el asiento del Órgano de Juzgamiento o cuyo domicilio se transcribe en el acta y/o en el lugar y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. Regirá para ello el principio del formalismo moderado. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el término determinado por la reglamentación, en el asiento del Órgano de Juzgamiento del lugar de comisión de la infracción. El Órgano de Juzgamiento interviniente deberá expedirse respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el descargo. La resolución que admite la apertura a prueba de las actuaciones será notificada. La prueba ofrecida, deberá sustanciarse en el plazo de tres (3) días, prorrogables por tres (3) días más por razones debidamente fundadas, quedando a cargo del causante los costos que dicha producción genere. Transcurrido el plazo establecido en el apartado precedente, denegada la prueba ofrecida o producida la misma, de acuerdo a lo previsto en los apartados que anteceden, el Órgano de Juzgamiento resolverá dentro del plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por razones debidamente fundadas. En el mismo plazo, si no se hubiere verificado la presentación del descargo o ante la incomparecencia del causante, el Órgano de Juzgamiento resolverá y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previo informe de antecedentes del infractor. La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas. Aquellos imputados que residan a más de sesenta (60) Km. de la jurisdicción donde se cometió la falta, tendrán derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación”. En congruencia, el Art 69 de la Ley Nacional de Tránsito menciona el procedimiento a seguir ante una infracción de tránsito y establece que el mismo deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio de defensa del presunto infractor. Y el punto h) señala como válidas las “notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor”. Nada de ello ha sucedido. Que en el caso en cuestión se me está tratando sin consideración alguna al debido proceso impuesto por la Ley Provincial 13.927, ya que jamás recibí notificación alguna ni se me permitió ofrecer prueba alguna al respecto, por lo cual debo presentarme como persona de derecho (ya que esta parte resulta ser abogada inscripta en la matrícula al tomo XV Folio 141 del Colegio de Abogados de San Martín), a solicitar se actúe “conforme a derecho”, y dejando sin efecto el proceso en cuestión ya que no fue respetado el procedimiento señalado también en el art 35 punto g) de la ley señalada en materia de juzgamiento. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), principios los cuales los letrados como sujetos de derecho debemos proteger y alentar. Como se verá, el Sr Juez no ha tenido en cuenta el grave error que ha quedado configurado al alejarse del debido proceso establecido en la ley. NULIDAD DE LA INFRACCION LABRADA POR REALIZARSE POR UN EQUIPO HOMOLOGADO NO VIGENTE: Asimismo, ésta parte debe mencionar en uso a su defensa, además de lo ya señalado, que en la copia que se me facilitó del acta de infracción para la realización del descargo no es legible en la misma: a) la patente del vehículo, que se advierte borroso, b) la velocidad que dice circular el vehículo entonces de mi propiedad. Pero no solo ello, sino que siendo que además consta en la misma como Especificación del equipo con el que fue tomada, el equipo de Marca ANCA, Nro Serie NEO_023 Modelo NEO, el cual según consta en la página del INTI (inti.gov.ar) como un equipo homologado vigente desde el dìa 14/5/2015 al 13/05/2016. Siendo que la multa que quiere atribuirse a mi persona posee fecha 15/07/2016, dicho equipo no es un equipo homologado vigente al momento de la realización de la infracción que motiva el presente, y acompaño al presente planilla del inti que confirma lo manifestado (a dicha planilla se accede en google, inti.gov.ar planilla cinemómetros 2016). Es sabido que los radares y cámaras utilizadas para fotomultas deben ser regularmente homologados y tener una certificación emitida en forma periódica por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) , que muchas veces se encuentra vencida como en el caso de autos, tornando legalmente inválido el uso del cinemómetro y nulas las actas de infracción labradas conforme a ellos. Por lo tanto, solicito la nulidad del acta labrada, y de la resolución condenatoria por el Sr Juez de Faltas también por éste motivo. Por todo lo manifestado, esta parte solicita al Sr Juez: a) la revocatoria de la decisión a la que ha arribado en fecha 25 de enero de 2019, dejando sin efecto la multa motivo del acta denunciada, librándome de cualquier sanción consecuencia de la misma, se la declare inválido el modo de medición utilizado por no estar vigente al momento de la multa que se me imputa, b) y en consecuencia oponiendo nulidad de todas las actuaciones administrativas en defensa de mis derechos, tanto por la falta de vigencia del equipo utilizado para infraccionarme como también por alterar el orden constitucional en cuanto al debido proceso y defensa en juicio que no fue respetado respecto a mi persona, siendo la resolución arribada por el Sr Juez de Faltas totalmente inconstitucional. Asimismo solicito a V.S. por cuestiones de economía procesal, se resuelva el presente sin necesidad de incidente; caso contrario se tome ésta presentación como incidente de considerar necesario por V.S. la vía incidental señalada en el art 40 in fine. APELA EN SUBSIDIO- HACE RESERVA DE CASO FEDERAL: Para el hipotético caso de que no se haga lugar al presente recurso, interpongo apelación en subsidio (art. 448 CPPN), solicitando la elevación de las actuaciones al Superior. A ese efecto, constituyo domicilio a los fines del trámite en la calle 24 Nº 3060, de la localidad de Mercedes. Asimismo, hago formal reserva del caso federal. PETITORIO: 1-Se me tenga por presentado, por parte, en legal tiempo y forma. 2-Se tenga por opuesta la revocatoria, el pedido de nulidad del proceso solicitad sirviendo el presente de debido incidente. 3- Se tenga presente la apelación en subsidio y la reserva de caso federal, concediéndose la primera en caso de no hacerse lugar a la revocatoria, elevando los autos al superior. 4-Oportunamente se haga lugar a los planteos defensivos, se deje sin efecto la multa establecida y el acta de infracción imputada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo y no ser un equipo vigente homologado el utilizado para labrar el acta de infracción. 5- Se me comunique a la brevedad la resolución adoptada. 6- Se me libre de todo registro de antecedentes de multas de tránsito en que por el acta en cuestión se me haya incluido. PROVEER DE CONFORMIDAD. ES JUSTO.