--- title: "Intimación por trabajo no registrado – inconstitucionalidad de la derogación de la ley 24.013" description: "Por medio de la presente, y en mi carácter de trabajador dependiente de su empresa desde el [fecha de inicio de la relación laboral], me dirijo a usted a fin de intimarlo para que, en el plazo..." url: https://www.escritosjuridicos.com/intimacion-por-trabajo-no-registrado-inconstitucionalidad-de-la-derogacion-de-la-ley-24-013/ date: 2025-02-06 modified: 2025-02-06 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/07/intimacion-futuro-demandado.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "feb-2025"] type: post lang: es --- # Intimación por trabajo no registrado – inconstitucionalidad de la derogación de la ley 24.013 Por medio de la presente, y en mi carácter de trabajador dependiente de su empresa desde el , me dirijo a usted a fin de intimarlo para que, en el plazo perentorio de 48 horas, proceda a regularizar mi situación laboral y registre debidamente la relación de trabajo, consignando la fecha real de ingreso, la categoría laboral correspondiente y el salario efectivamente percibido. Desde mi ingreso, he desempeñado tareas de , con una remuneración mensual de . No obstante, hasta la fecha mi relación laboral no ha sido registrada, lo que constituye una grave infracción a la normativa vigente y una violación de mis derechos laborales. En tal sentido, cabe recordar que la Ley N° 24.013, en sus artículos 8, 9, 10 y 11, establecía el derecho del trabajador a intimar a su empleador para que proceda a la registración de la relación laboral. Asimismo, la falta de registración traía aparejadas sanciones y multas a cargo del empleador, así como indemnizaciones agravadas en caso de despido. La reciente derogación de dicha ley y la ampliación del período de prueba a seis (6) meses mediante la Ley N° 27.742 resulta manifiestamente inconstitucional, en tanto vulnera derechos adquiridos, el principio de progresividad de los derechos laborales y las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional). Dicha modificación implica una regresión en la protección del trabajador y fomenta la precarización del empleo, en violación del principio de estabilidad laboral y del derecho a un trabajo digno (artículos 14, 14 bis y 19 de la Constitución Nacional; artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Observación General N° 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU). Por lo tanto, cualquier intento de justificar la falta de registración con base en la normativa recientemente aprobada carece de validez y no exime al empleador de sus responsabilidades. En caso de negativa o silencio, me reservo el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes ante la justicia laboral y los organismos administrativos pertinentes, incluyendo la posibilidad de considerarme despedido por su exclusiva culpa, con fundamento en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicable por analogía. Queda debidamente notificado. CUIL: