--- title: "Inversión de título en cesión de derechos posesorios" description: "I. MARCO NORMATIVO DE PARTIDA El punto de ingreso al problema está en los arts. 1901 y 2280 del CCCN. El primero establece que el heredero continúa la posesión de su causante; el segundo dispone..." url: https://www.escritosjuridicos.com/inversion-de-titulo-en-cesion-de-derechos-posesorios/ date: 2026-03-25 modified: 2026-03-25 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/nulidad_titulo.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] type: post lang: es --- # Inversión de título en cesión de derechos posesorios I. MARCO NORMATIVO DE PARTIDA El punto de ingreso al problema está en los arts. 1901 y 2280 del CCCN. El primero establece que el heredero continúa la posesión de su causante; el segundo dispone que desde la muerte del causante, los herederos continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Esto significa que el sucesor universal ocupa la misma posición jurídica que la de su antecesor, ejerciendo la relación de poder en la misma calidad que lo hacía el causante. La consecuencia es crucial para su caso: si la heredera que cede los derechos posesorios reconocía (explícita o implícitamente) estar poseyendo en calidad de heredera, no había intervertido su título, y por lo tanto no existía posesión exclusiva y excluyente que transmitir. El art. 1915 del CCCN (antes art. 2353 del CC derogado) es la llave de bóveda del instituto: "Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto." El art. 2368 del CCCN, por su parte, es la norma que expresamente habilita la prescripción adquisitiva dentro de la comunidad hereditaria: "La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley." --- II. DOCTRINA FUNDAMENTAL A. Magdalena Cornet Oliva, "La prescripción adquisitiva de bienes hereditarios", Jornadas Nacionales de Derecho Civil, UNLP, 2017. URL verificada y funcional: (https://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Cornet-Oliva-Magdalena-LA-PRESCRIPCI%C3%93N-ADQUISITIVA-DE-BIENES-HEREDITARIOSComisi%C3%B3n-9.pdf) El art. 2368 del CCCN "habilita no solamente a coherederos sino también a cesionarios y cualquier persona que por alguna vía llegue a ser copartícipe de la masa indivisa." Para que proceda la prescripción adquisitiva "es necesario que el copartícipe que la invoca haya intervertido su título, poseyendo el bien como único propietario", y el plazo a contabilizar comienza a correr desde que se intervierte el título. (https://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Cornet-Oliva-Magdalena-LA-PRESCRIPCI%C3%93N-ADQUISITIVA-DE-BIENES-HEREDITARIOSComisi%C3%B3n-9.pdf) La autora subraya que "para que haya interversión del título, no es suficiente la inacción de los demás copartícipes en incoar la acción de partición o la pasividad ante determinados actos como la realización de mejoras, pago de impuestos, etc. Para que medie la interversión del título, quien pretende prescribir deberá demostrar que en determinado momento comenzó a poseer a título de único propietario de la cosa, haciendo conocer a los restantes copartícipes de tal circunstancia." (https://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Cornet-Oliva-Magdalena-LA-PRESCRIPCI%C3%93N-ADQUISITIVA-DE-BIENES-HEREDITARIOSComisi%C3%B3n-9.pdf) Y agrega una advertencia central para su caso: "Esta circunstancia es fundamental, ya que reconocerse poseedor como heredero es continuar poseyendo por la misma causa y no constituye interversión del título el hecho de que sea el único heredero que está poseyendo el bien, si así lo reconoce. La prescripción adquisitiva significa que la persona poseyó a título de dueño y NO a título de heredero." (https://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Cornet-Oliva-Magdalena-LA-PRESCRIPCI%C3%93N-ADQUISITIVA-DE-BIENES-HEREDITARIOSComisi%C3%B3n-9.pdf) En cuanto a la carga probatoria: "La prueba, en este caso, se encuentra agravada, ya que es necesario probar, no solamente la posesión, la cual puede ostentar por ser copartícipe, sino que debe probar la interversión del título, es decir, debe probar que poseyó a título de dueño y no como heredero y, además, debe probar la posesión en forma excluyente, que poseyó como único dueño excluyendo a los restantes, acreditando tales circunstancias a través de la realización de actos materiales ejercidos sobre el inmueble." (https://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Cornet-Oliva-Magdalena-LA-PRESCRIPCI%C3%93N-ADQUISITIVA-DE-BIENES-HEREDITARIOSComisi%C3%B3n-9.pdf) Finalmente cita el leading case de la SCBA en la materia: "La confección de un plano y la consecuente subdivisión del lote original exteriorizan un supuesto de interversión de título -en el caso de un condómino- mudando la causa de su posesión, y revelador de su 'animus domini' exclusivo y excluyente." (SCBA, Ac 42383 S 31-7-90, "Ordoqui, Jorge c/ Bravi, Luis y/o quien o quienes resulten herederos s/ Usucapión", AyS 1990-II-738.) (https://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Cornet-Oliva-Magdalena-LA-PRESCRIPCI%C3%93N-ADQUISITIVA-DE-BIENES-HEREDITARIOSComisi%C3%B3n-9.pdf) --- B. Doctrina sobre la cesión de derechos posesorios por escritura pública La cesión de derechos posesorios por escritura pública es una forma válida y frecuente de transmitir la posesión. Sin embargo, su eficacia para fundar la interversión depende del contenido real de los actos posesorios que la preceden y acompañan. La escritura pública de cesión de derechos posesorios expresa que el cedente "ha celebrado un contrato oneroso de cesión de derechos posesorios del inmueble descripto a favor del cesionario, a quien debe hacer entrega de la posesión". El instrumento advierte que "el cesionario declara conocer el alcance de esta cesión, que requerirá el ulterior pronunciamiento judicial en un proceso de usucapión para obtener el título de propiedad." (https://sitio.colesctuc.com/images/DocVarios/CesionDerPosActaNot.pdf) Una advertencia técnica importante la formula la doctrina notarial: "La posesión no puede técnicamente ser objeto de una cesión, puesto que se trata de un hecho (factum possessionis). Por esta razón, la nueva posesión del accipiens es nueva y separada de la que ostentaba el antecesor." (https://sitio.colesctuc.com/images/DocVarios/CesionDerPosActaNot.pdf) Esto tiene consecuencias para la accesión de posesiones y para la prueba del momento en que la cedente intervertió su propio título. --- III. JURISPRUDENCIA VERIFICADA — FALLOS FALLO 1. Cámara 1ª de Apelaciones Civil y Comercial de San Nicolás, 2 de febrero de 2021, "Brucellaria, Dionisio Ángel s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión", Expte. 13.493. URL verificada y funcional: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Juris/BJ-01987.pdf) Este fallo es uno de los más completos de la Provincia de Buenos Aires sobre la materia. La Cámara revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la usucapión de un heredero que jamás había intervertido su título. La Cámara estableció que "conforme nuestro ordenamiento nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo la causa de la posesión. Tal como la posesión comenzó, tal continúa siempre, mientras no se cree un nuevo título de adquisición (art. 2354 del Cód. Civil) y quien posee por otro se erige en mero tenedor de la cosa, excepto que exprese —por actos exteriores— la intención de privar al poseedor de la cosa y tales actos produzcan ese efecto (art. 2458 del Cód. Civil). Es entonces cuando se genera la interversión del título, por la que se cambia la causa por la cual se detenta un inmueble." (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Juris/BJ-01987.pdf) La prueba exigida por el tribunal requería "hechos verdaderamente inequívocos de actos positivos de voluntad capaces de revelar esa interversión del título, es decir, esa intención de privar de la posesión a los coherederos que, al igual que él, eran continuadores de la de sus padres, para lo cual no resultaban idóneos los actos que exteriorizaran el ejercicio regular del derecho de uso: el pago de sus servicios, las mejoras hechas para su habitación y conservación". (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Juris/BJ-01987.pdf) Este fallo es también citado en el Boletín Jurisprudencial de la RPBA (Registro de la Propiedad de Buenos Aires), lo que refleja su importancia sistémica en la práctica registral bonaerense. --- FALLO 2. Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen (Prov. Bs. As.), 21 de diciembre de 2016, "Rodi Mangini, María Florencia c/ Rodi, Carlos s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión", Expte. 90092. URL verificada y funcional: (https://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/2017/03/07/fecha-del-acuerdo-21-12-2016-9/) Este fallo es de especial relevancia porque analiza directamente la forma instrumental de la cesión de derechos posesorios y sienta una regla fundamental. El juez Lettieri afirmó que "la cesión de derechos posesorios puede hacerse válidamente por instrumento privado. No se opone a esa forma lo que dispusiera en su momento el artículo 1184 inc. 1 del Código Civil, en cuanto a que debían ser hechos en escritura pública, los contratos que tuvieran por objeto la trasmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otros." (http://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/2017/03/07/fecha-del-acuerdo-21-12-2016-9/) El tribunal aclaró que "tanto en el artículo 1184 inc. 1 del Código Civil como en el artículo 1017 inc. a, la exigencia se refiere a operaciones relativas a derechos 'reales' sobre bienes inmuebles, a transmisión de bienes inmuebles en propiedad o usufructo o a transacciones sobre bienes inmuebles y no, en general, a 'derechos sobre inmuebles', con lo cual se le dio a esas normas un rendimiento del que no fueron provistas por el legislador." (http://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/2017/03/07/fecha-del-acuerdo-21-12-2016-9/) Nótese que esto juega a favor de su caso: si la escritura pública fue usada para la cesión de derechos posesorios (cuando hubiera bastado instrumento privado), ello solo refuerza la solemnidad y publicidad del acto. Pero la cámara también puso el eje en que el cesionario debía acreditar tanto su propia posesión como "la del cedente y desde cuándo" para poder unir ambas posesiones. --- FALLO 3. Cámara de Apelación Civil y Comercial de Junín (Prov. Bs. As.), 1 de noviembre de 2011, "Gómez, Élida C. c/ Giammichele, Mariana C. E. y otros s/ Usucapión", Expte. CHA-21556-2009. URL verificada y funcional: (https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=19748&n=Ver+Sentencia+(21556).pdf) Caso de coherederos en que una de las herederas pretendia usucapir la porción indivisa de los demás. La Cámara de Junín sostuvo que "el condómino o coheredero que desee prescribir e intervertir su título, debe exteriorizar dicha intención mediante actos claramente demostrativos e inequívocos que excluyan toda duda en las gentes y, fundamentalmente, en sus cotitulares, de que ellos fueron realizados en ejercicio de un derecho que le es propio, pero, a la vez exclusivo y excluyente del de todos ellos." (Citando con aprobación al Dr. Roncoroni, Cámara 1ª de La Plata, JUBA B200922, CC0103 LP 220273 RSD-150-95 S 27-6-1995.) (https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=19748&n=Ver+Sentencia+(21556).pdf) El tribunal agregó que "el pago de impuestos realizados en forma exclusiva por uno de los condóminos no puede ser interpretado como demostrativo de la interversión del título de su posesión, cuando el mismo era uno de los dos" titulares. (https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=19748&n=Ver+Sentencia+(21556).pdf) --- FALLO 4. Microjuris — Fallo con extracto de Cámara Civil y Comercial de San Nicolás (idéntica carátula Brucellaria, ampliado por Microjuris). Publicado el 26/02/2021. URL verificada y funcional: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/02/26/fallos-herencia-no-usucapion-se-rechaza-la-pretension-del-coheredero-que-quiere-usucapir-el-inmueble-en-el-que-habito-junto-a-sus-padres-por-la-falta-de-prueba-de-actos-posesorios-durante-20-anos/) El fallo señaló que "esa mudanza (interversión de su título inicial), debió exteriorizarse concretamente para ser tomada como punto de partida del cómputo de la prescripción adquisitiva, para luego, sí, reunir el requisito de veinte años de la posesión continua y ostensible que establecía el art. 4015 del CC y lo hace ahora el 1899 del CCCN. La falta de ese punto de partida opera en perjuicio de la pretensión de prescripción adquisitiva." (https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/02/26/fallos-herencia-no-usucapion-se-rechaza-la-pretension-del-coheredero-que-quiere-usucapir-el-inmueble-en-el-que-habito-junto-a-sus-padres-por-la-falta-de-prueba-de-actos-posesorios-durante-20-anos/) Y se afirmó con toda claridad que "la ausencia de invocación de haber intervertido el título para excluir de la posesión a los restantes coherederos que, como el actor, son continuadores ipso iure de la posesión de sus padres, y naturalmente, la falta de prueba de actos posesorios en tal sentido durante el plazo legal de veinte años, conducen" al rechazo de la demanda. (https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/02/26/fallos-herencia-no-usucapion-se-rechaza-la-pretension-del-coheredero-que-quiere-usucapir-el-inmueble-en-el-que-habito-junto-a-sus-padres-por-la-falta-de-prueba-de-actos-posesorios-durante-20-anos/) --- FALLO 5. Artículo doctrinario en Microjuris — Griffa, María Fernanda, "¿Si un heredero comienza a poseer un inmueble de la sucesión transcurridos veinte años puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva?", publicado el 13/10/2022. URL verificada y funcional: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/10/13/pregunta-frecuente-si-un-heredero-comienza-a-poseer-un-inmueble-de-la-sucesion-transcurridos-veinte-anos-puede-adquirir-el-dominio-por-prescripcion-adquisitiva/) La autora explica que "para poder adquirir el dominio de un bien de la sucesión por prescripción adquisitiva, al heredero no le basta con acreditar la posesión por el plazo que establece la ley, sino que además debe haber intervertido el título de su posesión; es decir, haber dejado de poseer a título de heredero, para comenzar a poseer a título de propietario exclusivo del bien." (https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/10/13/pregunta-frecuente-si-un-heredero-comienza-a-poseer-un-inmueble-de-la-sucesion-transcurridos-veinte-anos-puede-adquirir-el-dominio-por-prescripcion-adquisitiva/) "Numerosos fallos han resuelto que la prueba de la interversión del título por parte de un heredero que pretende adquirir el dominio de un bien integrante del acervo hereditario mediante la prescripción adquisitiva debe ser apreciada en forma restrictiva, pues el acto positivo de voluntad capaz de revelar la interversión no debe aparecer igual en su exteriorización que el propio ejercicio regular de un derecho que se acuerda por la ley, precisamente por la condición de integrante de la comunidad hereditaria." (https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/10/13/pregunta-frecuente-si-un-heredero-comienza-a-poseer-un-inmueble-de-la-sucesion-transcurridos-veinte-anos-puede-adquirir-el-dominio-por-prescripcion-adquisitiva/) Las conclusiones son: en el marco de una comunidad hereditaria un heredero que pretende adquirir el dominio de un bien de la masa mediante prescripción adquisitiva deberá cumplir con dos requisitos: "1) Intervertir el título de su posesión de heredero a dueño exclusivo; 2) Poseer el bien —desde el momento de la interversión— de forma pública, pacífica, no interrumpida y continua durante el tiempo fijado por la ley." (https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/10/13/pregunta-frecuente-si-un-heredero-comienza-a-poseer-un-inmueble-de-la-sucesion-transcurridos-veinte-anos-puede-adquirir-el-dominio-por-prescripcion-adquisitiva/) --- IV. SÍNTESIS APLICADA AL CASO Para su estrategia de prueba, la pregunta clave es: ¿en qué momento la heredera cedente dejó de poseer como heredera (reconociendo la comunidad) y comenzó a poseer como única dueña? Ese momento es el dies a quo de la prescripción adquisitiva. La escritura pública de cesión de derechos posesorios puede ser un indicio muy relevante —e incluso el acto formal que materializa la interversión hacia el cesionario—, pero no basta por sí sola si no va acompañada de prueba de los actos materiales de exclusión de los demás cotitulares registrales previos a esa escritura. Cuanto más antigua sea la data de los actos posesorios excluyentes anteriores a la cesión, más robusto será el cómputo del plazo prescriptivo. Los actos típicamente valorados por la jurisprudencia bonaerense son: confección de planos de mensura, subdivisión del lote, obras de envergadura que no sean mero mantenimiento, percepción de frutos civiles sin rendir cuentas, exclusión física de otros cotitulares, pago exclusivo de impuestos combinado con otros actos, y en especial cualquier acto que ponga a los demás cotitulares en trance de tener que ejercer acciones para recuperar la posesión.