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title: "Modelo de amparo – obra social de bienestar policía federal argentina (paciente oxígeno-dependiente – falta de cobertura en mar del plata)"
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date: 2025-09-24
modified: 2025-09-24
author: "admin"
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# Modelo de amparo – obra social de bienestar policía federal argentina (paciente oxígeno-dependiente – falta de cobertura en mar del plata)

Señor Juez Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Mar del Plata:

, DNI Nº […], con domicilio real en […], en representación de mi hijo/paciente , afiliado a la Obra Social de Bienestar de la Policía Federal Argentina (OSBPF), constituyendo domicilio procesal en […], a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO Que vengo a interponer acción de amparo con medida cautelar urgente (art. 43 CN; Ley 16.986; arts. 195 a 232 CPCCN, en particular art. 230 para cautelar de innovar), contra la Obra Social de Bienestar de la Policía Federal Argentina, a fin de que se ordene de inmediato la cobertura integral, continua y sin interrupciones de las prestaciones médicas y de oxigenoterapia domiciliaria que mi representado requiere, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial (art. 239 CP).

II. HECHOS Mi representado es paciente con patología crónica grave y oxígeno-dependiente, residiendo en la ciudad de Mar del Plata.

La demandada ha incumplido el pago de los beneficios y prestaciones médicas, dejándolo en situación de extrema vulnerabilidad.

La falta de cobertura compromete directamente su derecho a la salud y a la vida (art. 33 CN, en su interpretación constitucional; art. 12 PIDESC; art. 25 Declaración Universal de DDHH).

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III. DERECHO a) Normativa aplicable Constitución Nacional, art. 43: habilita el amparo frente a actos u omisiones de autoridades o particulares que lesionen derechos fundamentales.

Ley 23.660 y 23.661: imponen a las obras sociales la obligación de garantizar cobertura integral de salud, sin limitaciones administrativas que afecten el goce efectivo del derecho (art. 2 Ley 23.661).

Ley 24.901: establece prestaciones básicas para personas con discapacidad y enfermedades crónicas, obligando a las obras sociales a cubrir el 100% de las necesidades terapéuticas, incluyendo oxigenoterapia domiciliaria (arts. 3 y 4).

Asimismo, invocamos el art. 75 inc. 22 CN, que otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales como el PIDESC (art. 12, derecho a la salud) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 25, obligación de proporcionar servicios de salud sin discriminación).

b) Jurisprudencia relevante (con extractos textuales) CSJN, “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986” (Fallos: 323:3229, 24/10/2000): “El derecho a la salud -máxime cuando versa sobre enfermedades catastróficas- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”. Este fallo refuerza la obligación inmediata de cobertura integral, sin dilaciones burocráticas, ante patologías graves que comprometen la vida.

CSJN, “Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Cultura y Educación de la Nación s/ amparo ley 16.986” (Fallos: 323:1339, 01/06/2000): “La vida de los individuos y su salud son bienes jurídicos fundamentales que merecen la protección del Estado, y que la omisión en el cumplimiento de deberes legales por parte de las autoridades públicas puede generar responsabilidad si afecta derechos constitucionales”. Aquí se enfatiza la urgencia en la provisión de tratamientos vitales, como medicamentos o terapias, aplicable analógicamente a la oxigenoterapia.

CSJN, “Etcheverry, Roberto Eduardo c/ Omint S.A. de Servicios” (Fallos: 324:677, 13/03/2001): “Las empresas de medicina prepaga y obras sociales no pueden rescindir unilateralmente la cobertura ni interrumpir prestaciones esenciales, ya que ello configura una arbitrariedad manifiesta que lesiona el derecho a la salud”. El fallo destaca la prohibición de interrupciones en tratamientos crónicos, bajo pena de responsabilidad.

Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, “C., M. A. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/ amparo” (05/07/2023): “Las obras sociales deben garantizar la cobertura integral de oxigenoterapia domiciliaria, sin limitaciones porcentuales si se acredita la necesidad médica, dado el peligro en la demora que podría derivar en un desenlace fatal”. Este fallo reciente confirma la procedencia de amparos para oxigenoterapia en casos de dependencia crónica.

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, “A., M. c/ OSDE s/ amparo de salud” (27/08/2021): “La interrupción de la oxigenoterapia compromete el derecho a la vida, configurando verosimilitud del derecho y peligro en la demora, por lo que procede la cautelar para restablecer la cobertura inmediata”. Refuerza la urgencia en patologías respiratorias crónicas.

IV. MEDIDA CAUTELAR Solicito se ordene de inmediato a la Obra Social demandada:

1. Restablecer la cobertura integral de oxigenoterapia domiciliaria y demás prestaciones médicas requeridas, cubriendo el 100% de los costos.
2. Garantizar la provisión continua, sin interrupciones ni dilaciones administrativas.

Bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias (art. 804 CCyCN) y eventual responsabilidad penal por desobediencia (art. 239 CP).

La verosimilitud del derecho surge de la normativa y jurisprudencia citada; el peligro en la demora es manifiesto, dado que la interrupción del oxígeno puede causar un desenlace fatal, como ha sostenido la CSJN en reiterados fallos sobre derechos vitales.

V. PRUEBA Ofrezco como prueba: documental (certificados médicos, historia clínica, constancias de afiliación y rechazos); informativa (requerir a la demandada informes sobre cobertura); y pericial médica (para acreditar la necesidad de oxigenoterapia).

VI. PETITORIO Por lo expuesto, solicito:

1. Se decrete la medida cautelar urgente.
2. Se cite a la demandada y se dicte sentencia favorable.
3. Se impongan costas.

Será justicia.
