--- title: "Modelo de cesión de boleto de compra-venta – provincia de buenos aires" description: "En la ciudad de [], Provincia de Buenos Aires, a los [] días del mes de [] del año [], comparecen ante mí, Escribano Público, los siguientes: CEDENTE/TRANSFERENTE: Nombre y Apellido: [] Documento..." url: https://www.escritosjuridicos.com/modelo-de-cesion-de-boleto-de-compra-venta-provincia-de-buenos-aires/ date: 2026-03-27 modified: 2026-03-27 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/12/cesion-bien-herencia.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "mar-2026"] type: post lang: es --- # Modelo de cesión de boleto de compra-venta – provincia de buenos aires En la ciudad de [], Provincia de Buenos Aires, a los [] días del mes de [] del año [], comparecen ante mí, Escribano Público, los siguientes: CEDENTE/TRANSFERENTE: Nombre y Apellido: [] Documento Nacional de Identidad N° [] Estado Civil: [] Profesión: [] Domicilio: [] C.U.I.T./C.U.I.L. N° [] En mi carácter de Escribano Público, CERTIFICO que el compareciente ha firmado el presente instrumento ante mí, dando fe de su identidad y de la fecha cierta del documento conforme lo dispuesto por el artículo 317 del Código Civil y Comercial de la Nación. CESIONARIO/ADQUIRENTE: Nombre y Apellido: [] Documento Nacional de Identidad N° [] Estado Civil: [] Profesión: [] Domicilio: [] C.U.I.T./C.U.I.L. N° [] En mi carácter de Escribano Público, CERTIFICO que el compareciente ha firmado el presente instrumento ante mí, dando fe de su identidad y de la fecha cierta del documento conforme lo dispuesto por el artículo 317 del Código Civil y Comercial de la Nación. VENDEDOR ORIGINAL/OTORGANTE DEL BOLETO (en carácter de tercero afectado): Nombre y Apellido/Razón Social: [] Documento Nacional de Identidad N°/C.U.I.T.: [] Estado Civil: [] Domicilio: [] En mi carácter de Escribano Público, CERTIFICO que el compareciente ha firmado el presente instrumento ante mí, dando fe de su identidad. ANTECEDENTES I. Que mediante Boleto de Compra-Venta celebrado el día [] de [] de [___], con fecha cierta por haber sido intervenido por Escribano Público/con certificación de firmas notarial, el VENDEDOR ORIGINAL se obligó a transferir al CEDENTE la propiedad del inmueble individualizado en la cláusula siguiente, y el CEDENTE se obligó a pagar el precio de compra, conforme se estipuló en dicho instrumento. II. Que el inmueble objeto del referido Boleto de Compra-Venta es el siguiente: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Matrícula N°: [] Partida N°: [] Nomenclatura Catastral: [] Ubicación: [] Superficie: [] Linderos: [] Características: [___] III. Que el precio total pactado en el Boleto de Compra-Venta asciende a la suma de PESOS [] ([]), de los cuales el CEDENTE ha abonado la suma de PESOS [] ([]), equivalente al []% del precio total, quedando pendiente de pago la suma de PESOS [] ([___]). IV. Que el CEDENTE ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación, habiendo contratado con el titular registral del inmueble, habiendo pagado como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del precio con anterioridad a cualquier traba de medidas cautelares, contando el Boleto con fecha cierta, y habiendo adquirido la posesión del inmueble (de corresponder) o constituido publicidad registral suficiente. CLÁUSULAS PRIMERA: CESIÓN DEL BOLETO DE COMPRA-VENTA El CEDENTE, en virtud del presente acto, CEDE, TRANSFIERE y TRASPASA a favor del CESIONARIO, quien ACEPTA y se SUBROGA en todos los derechos, acciones, obligaciones y prerrogativas que el CEDENTE tiene y tiene por tener en su calidad de adquirente por boleto de compra-venta del inmueble descripto en los antecedentes, en los términos y condiciones establecidos en el Boleto de Compra-Venta celebrado el [] de [] de [___]. El CESIONARIO, por medio del presente acto, se SUBROGA en la posición jurídica del CEDENTE, adquiriendo el derecho a que se le transmita el dominio del inmueble y asumiendo la obligación de pagar el saldo del precio de compra conforme las estipulaciones del Boleto original, quedando facultado para ejercer todas las acciones y derechos que correspondan al comprador por boleto, incluyendo la prioridad establecida en el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación frente a terceros que traben cautelares sobre el inmueble, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos. SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE POSESIÓN (DE CORRESPONDER) En caso de que el CEDENTE hubiere recibido la posesión del inmueble mediante tradición posesoria, por el presente acto hace entrega material de dicha posesión al CESIONARIO, quien la recibe en nombre y representación del VENDEDOR ORIGINAL, manteniéndose válidos todos los efectos posesorios acumulados desde la fecha de adquisición original, conforme lo dispuesto por el artículo 2374 del Código Civil y Comercial de la Nación relativo a la accesión de posesiones. TERCERA: CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR ORIGINAL El VENDEDOR ORIGINAL, por medio del presente acto: a) Da su expreso CONSENTIMIENTO a la cesión del Boleto de Compra-Venta efectuada por el CEDENTE a favor del CESIONARIO; b) RECONOCE al CESIONARIO como nuevo adquirente por boleto de compra-venta, con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha calidad; c) Se obliga a otorgar la escritura pública traslativa de dominio a favor del CESIONARIO (o a quien éste designe) una vez cumplidas las condiciones estipuladas en el Boleto original, quedando extinguida su obligación de escriturar a favor del CEDENTE; d) ACEPTA que el CESIONARIO puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido en el Boleto original, o en las condiciones que se acuerden en este acto. Esta cláusula se estipula en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 814 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual la novación por delegación requiere la conformidad del acreedor para extinguir la obligación del deudor primitivo. CUARTA: PERFECTO ESLABONAMIENTO El CESIONARIO declara que adquiere el presente boleto mediante perfecto eslabonamiento con el CEDENTE, quien a su vez adquirió del VENDEDOR ORIGINAL, conforme lo exige el artículo 1170, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación para la oponibilidad frente a terceros que traben cautelares. QUINTA: PAGO DEL PRECIO DE CESIÓN El CESIONARIO abona en este acto al CEDENTE la suma de PESOS [] ([]) en concepto de precio de cesión del Boleto de Compra-Venta, más la suma de PESOS [] ([]) en concepto de reembolso de las sumas ya pagadas por el CEDENTE al VENDEDOR ORIGINAL en concepto de precio del inmueble, totalizando la suma de PESOS [] ([]), que el CEDENTE declara recibir en este acto a su entera satisfacción, otorgando al CESIONARIO el más amplio y efectivo finiquito. SEXTA: SUBROGACIÓN EN GARANTÍAS Y DERECHOS El CESIONARIO se subroga en todas las garantías, derechos, acciones y prerrogativas que el CEDENTE tenía contra el VENDEDOR ORIGINAL derivadas del Boleto de Compra-Venta, incluyendo pero no limitado a: a) El derecho a exigir el otorgamiento de la escritura pública traslativa de dominio; b) La prioridad establecida en el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación; c) La oponibilidad al concurso o quiebra del vendedor conforme artículo 1171 del Código Civil y Comercial de la Nación; d) Las acciones posesorias y de desalojo que correspondan; e) El derecho a ser indemnizado por mejoras, frutos y demás beneficios derivados de la posesión; f) El derecho de retención por gastos e impuestos pagados. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO El CESIONARIO asume expresamente la obligación de pagar el saldo del precio del inmueble conforme las condiciones establecidas en el Boleto original, quedando obligado frente al VENDEDOR ORIGINAL en los mismos términos que lo estaba el CEDENTE, sin perjuicio de que el CEDENTE continúe obligado subsidiariamente hasta tanto el VENDEDOR ORIGINAL no lo exonere expresamente, conforme lo dispuesto por el artículo 814 del Código Civil y Comercial de la Nación. OCTAVA: FORMA Y REGISTRACIÓN El presente acto de cesión se instrumenta por escrito conforme lo exige el artículo 1454 del Código Civil y Comercial de la Nación para la cesión de derechos, no siendo necesaria escritura pública salvo que el Boleto original conste en escritura pública o que se encuentren en litigio los derechos y obligaciones. Las partes solicitan la anotación del presente acto de cesión en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en el legajo especial de boletos de compra-venta que corresponda, conforme las disposiciones técnicas registrales vigentes, a fin de dar publicidad suficiente a la transmisión efectuada. NOVENA: GASTOS E IMPUESTOS Los gastos e impuestos que gravan el presente acto, incluyendo el Impuesto de Sellos, honorarios notariales, registración y demás erogaciones, serán de cargo de [___], sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido específicamente. DÉCIMA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE Las partes someten las cuestiones derivadas del presente acto a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Se aplicará en todo lo no previsto expresamente el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble y las normas registrales provinciales vigentes. DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIONES Las partes declaran que: a) El Boleto de Compra-Venta cedido se encuentra vigente y no ha sido cancelado, resuelto ni rescindido; b) No existen medidas cautelares, embargos, inhibiciones ni gravámenes de ninguna naturaleza sobre el derecho cedido que impidan la presente transmisión; c) El CEDENTE no ha cedido anteriormente el Boleto a terceros; d) Las partes actúan por propio derecho y no representan a terceros; e) Las firmas que estampan en este instrumento son auténticas y les pertenecen. DÉCIMO SEGUNDA: INTEGRACIÓN El presente instrumento y el Boleto de Compra-Venta cedido forman un todo indisoluble. En caso de discrepancia, prevalecerá el contenido del Boleto original en lo no modificado expresamente por este acto. Leído que fue el presente instrumento a las comparecientes, lo encontraron conforme a su voluntad, lo ratificaron, firmaron y sellaron en mi presencia, previa lectura y explicación de su contenido, otorgándose tres ejemplares de un tenor literal. FIRMAS: CEDENTE: _________________________ CESIONARIO: _________________________ VENDEDOR ORIGINAL: _________________________ ESCRIBANO PÚBLICO: Nombre: [] Matrícula N°: [] Colegio: [___] Certifico la identidad de las partes y la fecha cierta del documento conforme artículo 317 del Código Civil y Comercial de la Nación. NOTAS AL PIE CON FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL: NOTA 1: Naturaleza jurídica de la cesión del boleto de compra-venta La cesión del boleto de compra-venta importa en verdad la cesión de un contrato. El Código Civil y Comercial de la Nación no regula de modo autónomo esta figura, pero la doctrina y jurisprudencia nacional han establecido que «la cesión del boleto de compraventa importa en verdad la cesión de un contrato» que transmite no solo derechos sino también obligaciones, dado que la compra-venta presupone prestaciones recíprocas. Como señala la doctrina magistral: «Como la compraventa presupone prestaciones recíprocas, la cesión del boleto importa no sólo la transmisión de derechos, sino también la de obligaciones». NOTA 2: Requisitos de forma de la cesión La cesión del boleto de compra-venta es formal: debe hacerse por escrito conforme el artículo 1454 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se requiere escritura pública, salvo que el boleto conste en escritura pública (artículo 1184, inciso 9° del Código Civil y Comercial) o que se encuentren en litigio los derechos y obligaciones de las partes (artículo 1455 del Código Civil y Comercial). La doctrina predominante interpreta que se trata de una forma no esencial o «de valer» y no «de ser», según la terminología acuñada por Carnelutti y González Palomino. NOTA 3: Efectos de la cesión – Subrogación en la posición jurídica El artículo 1170, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el comprador debe haber «contratado con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos». Esta norma permite proteger al cesionario sucesivo de un mismo boleto de compra-venta, siempre que haya una concatenación perfecta que vincule al adquirente con el titular registral originario del inmueble. Como señala la doctrina: «Se alude al supuesto de sucesivas cesiones del boleto de compraventa. En tal caso, el cesionario del boleto, que acredite la existencia de una regular cadena de transmisión hasta llegar a quien ha vendido por boleto, podrá hacer valer tales contratos y prevalecer frente al tercero». NOTA 4: Requisitos para la oponibilidad frente a terceros según artículo 1170 CCCN El artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación establece los requisitos para que el derecho del comprador de buena fe tenga prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido: «a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.» La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado extensivamente estos requisitos en los fallos plenarios «Ongaro de Minni» (06/12/1991) y «Fernández» (30/05/1996), estableciendo que «el adquirente de un inmueble mediando boleto triunfa en la tercería de mejor derecho o en la acción de oponibilidad ejercida en el proceso individual o concursal si se cumplen los recaudos: a) que el boleto tenga fecha cierta; b) que el tercerista haya adquirido de quien es el titular registral o esté en condiciones de subrogarse en su posición jurídica mediante un perfecto eslabonamiento entre sucesivos adquirentes; c) que el tercerista sea de buena fe y haya pagado el 25% del precio con anterioridad a la traba del embargo». NOTA 5: Oponibilidad al concurso o quiebra – Artículo 1171 CCCN El artículo 1171 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: «Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.» NOTA 6: Régimen registral en la Provincia de Buenos Aires La Ley N° 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble establece en su artículo 2° que para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones, en los registros se inscribirán o anotarán los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles. El artículo 3° de la citada ley dispone que para que los documentos puedan ser inscriptos o anotados, deberán reunir los requisitos de estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, teniendo las formalidades establecidas por las leyes. Para los casos de excepción que establezcan las leyes, podrán ser inscriptos o anotados los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté certificada por escribano público. En la Provincia de Buenos Aires, la Disposición Técnico Registral N° 006/2019 implementó el «Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras», estableciendo que en dicho registro se practicarán las registraciones relativas a boletos de compra-venta, sus reinscripciones, cesiones y cancelaciones. El artículo 4° de la DTR 006/2019 dispone: «Una vez registrada la escritura pública indicada en el artículo anterior, podrán efectuarse las anotaciones de boletos de compraventa, sus reinscripciones, cesiones y cancelaciones». La Tabla de Actos del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires contempla específicamente los códigos N° 48 (Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa), N° 49 (Cancelación de Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa), N° 50 (Reinscripción de Boleto/Cesión de Boleto de Compraventa), y los códigos N° 900, 901, 902 y 903 para anotaciones especiales. NOTA 7: Naturaleza jurídica del boleto de compra-venta La doctrina nacional ha debatido extensamente la naturaleza jurídica del boleto de compra-venta. Como señala la doctrina magistral: «Conforme a nuestro ordenamiento positivo, en virtud del contrato de compraventa no se traspasa el dominio ni se obliga el vendedor a transmitir la posesión, sino que surge una obligación para él, transferir la propiedad, y otra obligación para el comprador, pagar el precio. El comprador no adquiere el dominio, lo que él adquiere es el derecho a que se le transmita». El boleto de compra-venta crea un derecho personal o creditorio, inhábil para transmitir el dominio, el cual continúa en cabeza del vendedor, constituyendo la escritura pública sólo un requisito para la transmisión del dominio. NOTA 8: Prohibición de ceder y cláusulas restrictivas La doctrina señala que los boletos no pueden ser cedidos cuando contienen cláusulas prohibitivas absolutas (tales como: «el boleto es intransferible», «queda prohibida la cesión», etcétera). Sin embargo, se ha interpretado de modo casi unánime que, cuando el comprador ha pagado todo el precio, carece ya de interés para el vendedor invocar la cláusula prohibitiva, por manera que su oposición a la cesión importaría un ejercicio abusivo de su derecho. Cuando el comprador no ha pagado la totalidad del precio, un sector de la jurisprudencia predominante entiende que la cesión es posible porque el comprador originario continúa obligado hasta tanto no lo exonere el vendedor, operando una asunción acumulativa de deudas conforme el artículo 814 del Código Civil y Comercial. NOTA 9: Fecha cierta del instrumento El artículo 317 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: «La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado». La intervención de Escribano Público certificando las firmas otorga fecha cierta al instrumento desde el momento de su otorgamiento, conforme lo dispuesto por el artículo 317 del Código Civil y Comercial de la Nación. NOTA 10: Caducidad de la anotación registral Conforme la normativa registral provincial, la anotación del boleto de compra-venta caduca de pleno derecho a los cinco (5) años contados a partir de su presentación, siempre que no se hubiere rogado su reinscripción. La caducidad de la registración del boleto de compra-venta conlleva el mismo efecto con relación a sus cesiones. REFERENCIAS LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES VERIFICADAS: Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 814, 1170, 1171, 1184, 1454, 1455, 1456, 1457, 1892, 1902, 1908, 1909, 1916, 1918, 2374, 2505, 317. Ley N° 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble (28/06/1968). Disposición Técnico Registral N° 006/2019 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: «Ongaro de Minni» (06/12/1991) y «Fernández» (30/05/1996). Doctrina del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Revista del Notariado. URL DE FUENTES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES: Código Civil y Comercial de la Nación (Texto actualizado): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm Ley N° 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53050 Texto original Ley 17.801: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17801-53050/texto Disposición Técnico Registral N° 006/2019 RPBA: https://www.casi.com.ar/registro-especial-de-boletos-de-compraventa-de-unidades-futuras/13 Tabla de Actos RPBA: https://www.rpba.gov.ar/descargas/tabla_de_actos1.docx Doctrina «La cesión del boleto de compraventa» – Revista del Notariado: https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/44259.pdf Doctrina «Boleto de compraventa: ¿es el contrato de compraventa?» – Revista del Notariado: https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/63205.pdf Jurisprudencia Corte Suprema Mendoza: https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=5217146601 Análisis artículo 1170 CCCN: https://abogadosr.com.ar/oponibilidad-del-boleto-compraventa-frente-terceros-hayan-trabado-medidas-cautelares-art-1170-del-codigo-civil-comercial-la-nacion-colision-derechos/posadas-misiones