--- title: "Modelo de escrito" url: https://www.escritosjuridicos.com/modelo-de-escrito-1118/ date: 2019-04-22 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["Escritos Jurídicos", "Legislacion Nacional", "Legislacion Premium"] tags: ["ESCRITOS JURÍDICOS", "ESCRITOS JURÍDICOS3"] type: post lang: es --- # Modelo de escrito **20 CONDÓMINO SE OPONE A PARTICIÓN DEFINCA POR VENTA Y EXÍGELA EN ESPECIE *(ART. 3475 BIS CCRA)* MERITUANDO QUEELLO NO TORNARÍA ANTIECONÓMICAS LAS PORCIONES****  ***…(remitente y domicilio;destinatario y domicilio) **1-*** Me dirijo a usted, comocondómino de la finca *(propiedad inmueble)* …, que detentamos encondominio, el cual por común acuerdo liquidaremos. ***2-***  Sabido es que hay dos formas de hacer lapartición, por venta o en especie y que aún cuando no haya acuerdo entre loscondóminos sobre la forma de llevarla a cabo, de ser posible, será preferida lapartición en especie, salvo cuando esto convierta a los bienes enantieconómicos, en los términos del artículo 2326 del Código Civil, siemprerespetando que las porciones resultantes sean equivalentes a la cuota de cadacondómino. ***3-*** Es indudable la conveniencia mutua de adoptar elsistema «en especie» para dividir nuestro bien el condominio, tal como lodispone el articulo 3475 bis del Código Civil, ***4-*** Por loexpuesto, **INTÍMOLO **a que en el plazo perentorio de … *(…)*días, se manifieste positiva o negativamente. ***5- ***En caso desilencio entenderé negativa y de ser así, me presentaré judicialmente pidiendo«división de condominio», lo cual nos acrecentará los gastos a amboscondóminos. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …*(lugar, fecha, nombre/s yapellido/s del/los remitente/s, tipo/s de documento/s de identidad y número/s yfirma/s) * ***<<<*****20 *NOTA: ****Dice el CCRA, **Art. 3475 bis. **Existiendoposibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigirpor los coherederos la venta de ellos. La división de bienes no podrá hacersecuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lodispuesto en el artículo 2 **Art. 2 **Son cosas divisibles, aquellasque sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales,cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otraspartes como a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando elloconvierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades localespodrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidadeconómica.**>>>***** **