--- title: "Modelo de escrito" url: https://www.escritosjuridicos.com/modelo-de-escrito-218-2/ date: 2019-04-22 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["Escritos Jurídicos", "Legislacion Nacional", "Legislacion Premium"] tags: ["ESCRITOS JURÍDICOS", "ESCRITOS JURÍDICOS2"] type: post lang: es --- # Modelo de escrito ** ** **Escrito que imprime trámite contradictorio.**   Impone trámite contradictorio.   Señor Juez:…. y…. , por sus propios derechos, conforme a los datos que figuran enautos, constituyendo domicilio legal en el estudio del Dr….. , bajopatrocinio de éste, que a su vez asimismo lo constituye en…. , en autos: «…y….  c/….  s/…. » (Expte….. ), a V.S. dicen:   Establece el art. 207 del CPCCN, que obtenida medidacautelar debe deducirse la acción correspondiente dentro del plazo de 10 días,exigencia que cumplimos mediante esta presentación.   2. Determina el art. 6 inc. 4 del CPCCN, que el juez delproceso principal es el que debe entender en las medidas cautelares, razón porla cual la demanda la instauro ante V.S. que entiende en la medida cautelar.   En este incidente de medida cautelar se encuentran descriptaslas principales circunstancias y agregada la principal documentación, que serefieren al presente caso, por lo cual formulo mi presentación en los presentesactuados por razones de economía y celeridad procesal, a cuyos fines hago elpago de todas maneras, de la tasa de justicia correspondiente al estado ysituación de los mismos, sin perjuicio de las integraciones que resultaren derigor en la medida que del nuevo proceso resulte.   HECHOS:   a)….  resulta partedemandada, tanto en cuanto hace a la declaración que judicialmente se solicitaen el sentido que la unidad….  delpiso….  del edificio de….  de…. , debe ser aplicada a portería deledificio, como en cuanto a la responsabilidad de esa firma por viciosredhibitorios por la unidad adquirida por los suscriptos a que se refiere elpunto 2 del escrito inicial de medida cautelar que se da por reproducido en elpresente.   b) Los hechos son tal cual se declaran en nuestro escritoinicial de pedido de medida cautelar, con el agregado que con posterioridad adicho escrito, los demandados han superpuesto una placa que dice «piso…. » enla plancha de metal del portero eléctrico que se encuentra al frente deledificio y debajo de la cual decía «Portería». De manera que una vez consumadoel engaño y vendida la unidad a los suscriptos, se reemplaza o se pretendereemplazar una de las importantes pruebas del accionar de los demandados y delderecho que nos asiste como adquirentes de buena fe de la unidad del edificioque tenemos individualizada en el escrito inicial de pedido de medida cautelar.   c) También hemos expresado en ese escrito inicial, el deberde los demandados de responder por los vicios redhibitorios de la cosa vendida,y también el engaño y dolo de que hemos sido víctimas, como base de laresponsabilidad sustancial de los vendedores de la unidad adquirida pornosotros, y a su vez propietarios de la unidad….  del piso….  que sepretende sustraer al deber de portería y vender por separado, con elenriquecimiento indebido consiguiente de los demandados y con el perjuicionecesario para nosotros adquirentes, daño directamente resultante delenriquecimiento de la otra parte: sin causa legal para ello, y sin antecedentelegitimador de tal actitud (pues la misma, incluso, repugna al sentido común).   d) Asimismo damos por reiterada la acusación a todo evento,de nulidad de cualesquiera cláusulas que resultan en oposición a los derechosque aquí defendemos. Porque una norma convencional o reglamentaria de supresiónante los hechos dados, repugna a la buena fe contractual y a todas lasdisposiciones que hemos citado en el escrito inicial de la medida cautelar.   e) Es muy ilustrativo que el edificio tiene desde luegoservicios eléctricos centrales, provisión de agua, bombas, tableros einstrumentación de comandos eléctricos, de las bombas, etc., de suyo peligrososy que no podrían regularmente -mucho menos en un edificio de esa categoría-quedar sujetos al manipuleo solamente esporádico de un portero «de afuera»(como ocurre ahora), sin originar una situación de peligro constante para eledificio, para los edificios linderos, para los respectivos moradores y paralos dueños de unidades que habitan, tal sería el caso de nosotros. Piénsese solamente-para muestra basta un botón- en lo que podría pasar, simplemente, en problemasque se presentaran en la caldera que opera para el sistema de calefacción porlosa radiante, y en las consecuencias para los moradores del edificio y de losedificios linderos, si se produce cualquier grado de explosión en la misma.Esto es realmente grave y preocupante. Urgente, casi inconcebible que se hayallegado a la situación respectiva y que pueda estar pendiente la espada deDamocles sobre todos nosotros, por un mero deseo desmedido de lucro por partede los propietarios-constructores-vendedores que resultan demandados en elpresente juicio y que han creado con un accionar irregular este estado decosas. Ponemos a V.S. en conocimiento del hecho.   f) Queremos también agregar que contemporáneamente a latramitación de la medida cautelar los demandados han seguido atendiendocandidatos de compra de unidades con la sistemática táctica de simulaciónacerca de la existencia de una portería y con el similar trato de engaño a losdistintos intereses, sobre la verdadera situación de inexistencia de porteríaen el edificio. Esto se comprobará debidamente, aunque ya asoma a través de lasdeclaraciones testimoniales prestadas en el trámite previo a la medida cautelardecretada.   g) Consideramos que lo expuesto en nuestro escrito rotulado«Formulan manifestaciones» resulta también de suma importancia como parte queentendemos de la presente demanda, porque del mismo emerge con la mayorclaridad que sustancialmente existe un deber de los demandados de responder porredhibición y también de afectar a portería la unidad….  del piso….  de que venimos hablando; a menos que se dé otra solución quesignifique la existencia de portería en el edificio, sin desmedro de lasunidades que forman parte del mismo, entre ellas, la nuestra.   h) En cuanto a los hechos, en reafirmación de cuanto venimosexpresando, damos por reproducidos y como formando parte de esta demanda loscaps. 2 y 3 del escrito inicial solicitando la medida cautelar.   5. DERECHO: Tenemos citadas las circunstancias de Derecho ylas normas sustanciales de nuestro Derecho que asientan nuestras pretensiones,a través de lo explicado en los capítulos 4, 5 y 6 del escrito inicial demedida cautelar, todo lo cual damos por reproducido «brevitatis causa» a losefectos de la presente acción. Conforme a los arts. 2089 y ss. y 2164 y ss., enambos casos, del CCRA, el vendedor de una cosa -en nuestro caso, de la unidadque le hemos adquirido según ha quedado referido- responde ante el adquirente,de la evicción y de la redhibición. En nuestro caso, la falta de porteríaaparecería como un vicio redhibitorio pero la deficiencia respecto del sistemade la horizontalidad, al restar valor intrínseco total al título, importaasimismo un incumplimiento que es exigible a través de la acción por evicción.En consecuencia también procede esta acción en el carácter deevicción/redhibición, ya que la demandada es asimismo la vendedora que nos haentregado una unidad que carece tanto en el hecho como en el título, de lascondiciones y calidades tenidas en vista al comprar, en tal grado que llegan adesnaturalizar. Pensamos que conforme al art. 2173 y conc. CCRA, los vendedoresdeben sanear lo vendido, aplicando, como corresponde, a portería o vivienda delencargado permanente del edificio, la unidad….  del piso….  de quevenimos hablando.   6. MEDIDAS CAUTELARES COMPLEMENTARIAS:   a) Cuando se inició este juicio en la chapa de la calle delportero eléctrico donde estaba el timbre decía «Portería» y apretando dichotimbre se contestaba a quien llamara, desde el piso…. , o sea, que estocomprobaba que la portería estaba en el piso….  Con posterioridad al ir vendiendo las unidades los demandadostaparon esa chapa con otra que dice «Piso…. » y esto surge de lasdeclaraciones de los testigos que ya han depuesto en estos autos en la medidacautelar. Con esa modificación indudablemente intencionada, los demandados hanbuscado hacer desaparecer los rastros de su maniobra por la cual el edificioaparentaba tener «Portería» cuando en realidad no la tenía. En este momento, sise saca provisoriamente la chapa del piso…. aparece la leyenda de «Portería», pero así como ya los demandadoshicieron un cambio cuyo objeto doloso resulta evidente, al tener conocimientode la presente demanda, seguramente harán borrar o desaparecer la leyendaexistente debajo de la chapa que agregaron y que dice «Piso…. »; la conductaya habida, nos permite suponer sin que se nos pueda tildar de ocurrentes, deque la próxima «tarea» de los accionados, será hacer desaparecer la subyacentechapa de portería del portero eléctrico. Por cuya razón solicitamos de V.S.como medida cautelar complementaria previa al traslado de la demanda yofrecimiento a nuestra costa oficial cerrajero para ello, se comisione alOficial de Justicia correspondiente para que haciendo uso de la fuerza públicacon facultad de allanar domicilio, se proceda al retiro y reintegro a su lugarde la chapa mencionada y se haga constar en acta o informe que se eleve a V.S.qué decía debajo de dicha chapa de «Piso…. ». Teniendo en cuenta que elocultamiento de pruebas conlleva responsabilidad criminal, el acto a cumplirsesería incluso preventivo de una acción de desaparición de pruebas y permitiríaacreditar en ese caso ante la Justicia competente, cualquiera irregularidad.   b) En el edificio estamos todos sus moradores y también losvecinos sujetos a un peligro constante ya que la falta de una vigilanciacontinuada sobre los elementos eléctricos, caldera, etc., puede originaraccidentes y de ocurrir puede importar demoras de carácter fatal. Por talmotivo y también como medida cautelar complementaria solicitamos la designaciónde oficio de perito ingeniero electricista a fin de que el mismo perite sobredicha circunstancia y en su caso aconseje las medidas cautelares a adoptar,como por ejemplo, las mínimas de seguridad, etc., que V.S. llegado el casopodría disponer con amplitud de criterio, teniendo en cuenta la situación depeligro denunciada, que existe con evidencias y a todas luces (arts. 204 y232/33 CPCCN).   7. PRUEBA: Para el caso de que se asigne a la presenteacción el carácter de proceso sumario o sumarísimo, dejo ofrecida la siguienteprueba:   I.- instrumental: Toda la agregada en el incidente de medidacautelar, con el escrito inicial y siguientes, y la del presente escrito. Serásometida a reconocimiento de firmas y contenidos por la contraria y para elcaso de negativa de cualquier orden queda ofrecida desde ya la prueba pericialrespectiva, v. gr., la caligráfica.   II.- Confesional: Se citará al representante legal de lademandada a absolver posiciones a cuyo fin en la contestación deberá serindividualizado con su domicilio real.   III.- Testigos: Quedan propuestos los que han declarado enla medida cautelar cuyos datos constan en autos y además:…. (nombres,profesiones y domicilios).   IV.- Actuación en la cautela: Quedan ofrecidos como pruebatodos los procedimientos realizados en el curso del trámite de la medidacautelar con que se inició la presente actuación. Expresamente, entre estosprocedimientos, el informe de dominio y el de Oficial de Justicia.   V.- Reconocimiento judicial: Se solicita de V. S. seconstituye en el bien objeto del juicio y se haga inspección ocular directa delas circunstancias que nuestra parte aporta en abono de la presente demanda.   VI.- Actuaciones de las cautelas complementarias: Se ofrecentambién como prueba las actuaciones que correspondan a los trámites de lascautelas complementarias solicitadas en el cap. 6 (puntos a y b) del presenteescrito.   VII.- Oficio al Registro de la Propiedad: Para que seinforme sobre los dominios de la unidad de los suscriptos y de la unidadcuestionada y las fechas de inscripción y entrada en ese Registro, delReglamento de Copropiedad y de la escritura de la compra efectuada por lossuscriptos en este edificio.   VIII.- Perito arquitecto: Se designe perito arquitecto a finde que el mismo informe:   a) detalles, servicios y categoría del edificio de que hablamos;   b) peligros e inconvenientes derivados de la falta deportería en el mismo;   c) usualidad y razonabilidad de la privación del serviciopermanente de portería y del espacio en el edificio destinado al portero;   d) Todo otro dato útil para este juicio. El perito deberáevaluar la situación y condición del inmueble global a que se refiere estejuicio, los servicios centrales y complementarios con que cuenta, lasnecesidades propias de esos servicios, de las calderas; las razones de higieney seguridad común del edificio, de las unidades y de los vecinos, e informarcon la mayor precisión posible sobre las consecuencias directas e indirectas,mediatas e inmediatas de la falta de una portería permanente o servicio regulary permanente de encargado, de lugar de alojamiento para el mismo, y de lugar deuso central para la ubicación de muebles, útiles, maquinarias, enseres, etc.,que usualmente deben ser utilizados dentro de los consorcios para elmantenimiento del edificio, sus servicios y las labores usuales genéricas ycotidianas, v. gr., atención de reclamos de urgencia de los moradores de lasunidades, limpiezas a deshora con motivo de accidentes o cuestionesextraordinarias pero posibles, etc.   8. Reserva: Es evidente que la carencia por la cual sereclama en autos, origina perjuicio que se extienden desde la misma compra dela unidad hasta el momento en que cesen las irregularidades habidas. Ese dañocomprende el material directo e indirecto y también el moral, que desde yadejamos dicho que aqueja a todo nuestro grupo familiar. Hacemos entoncesexpresa reserva de las acciones por indemnización de daños y perjuicios que seseguirán contra los demandados en el momento adecuado.   9. PETITORIO: I) Tenernos porpartes, por presentados, por constituido el domicilio legal indicado y porimpreso el trámite contradictorio de demanda en los términos expuestos; II)Tener presente a los fines de cumplimentado lo establecido por el art. 207CPCCN; III) Tener presente y por reproducidos los términos a que este escrito serefiere, ofrecida la prueba instrumental y agregada la misma y ofrecida lademás prueba; IV) Tener presente la reserva formulada y expuesta; V) Decretarinaudita parte y previamente las medidas cautelares complementarias de loscaps. a), b), núm. 6; VI) Tener por oblado el impuesto de justicia relativo ala introducción del carácter contradictorio presente; VII) En su hora hacerlugar a la acción declarando la responsabilidad de los demandados y laafectación de la unidad….  delpiso….  a la función de portería deledificio a que se refiere esta acción, con costas. SERA JUSTICIA.