--- title: "Modelo de escrito" url: https://www.escritosjuridicos.com/modelo-de-escrito-222-2/ date: 2019-04-22 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["Escritos Jurídicos", "Legislacion Nacional", "Legislacion Premium"] tags: ["ESCRITOS JURÍDICOS", "ESCRITOS JURÍDICOS2"] type: post lang: es --- # Modelo de escrito ** ** **Excepciones en juicios ordinarios. **   CONTESTACION – EXCEPCIONES PREVIAS Y PERENTORIAS -RECUSACION, IMPUGNACIONES.   Señor Juez:…. , por…. , domiciliado en….  y constituyendo domicilio legal juntamentecon mi letrado patrocinante Dr….. (CPACF Tº…. , Fº…. ), en…. , en autos «…» (Expte….. ),a V.S. digo:   Recuso a V.S. sin causa (art. 14 CPCCN).   2. Contesto demanda y opongo excepciones previas yexcepciones finales o de fondo. Acompaño estatutos, acta de distribución decargos, designación del suscripto y acta autorizándome a intervenir en estejuicio, lo que acredita mi personería.   Opongo la excepción previa del art. 347 inc. 2º CPCCNrespecto de la personería de la actora. El poder que se agrega fue otorgadohace trece años. No se han transcripto los estatutos. No se han transcriptopruebas de la potestad representativa. No se han transcripto las actas dedesignaciones ni autorizaciones para actuar en juicio. Tampoco se hacertificado circunstancialmente de modo que podamos apreciar la personería de quiendio el poder, y su propio poder, tanto a la fecha de otorgamiento, como ahora.No basta que el escribano diga que existe facultad suficiente para dar poder,sino que hay que resumir en detalle las fuentes del poder o de las facultades oa falta de ellas, deben ser transcriptas. Otra cosa viola los arts. 1001 delCCRA y 257 y conc. LS y normas correspondientes. Esto es así porque elescribano no es quién para interpretar ni para calificar y debe brindar loselementos concretos para que el juez pueda calificar y las partes defenderse, oa su vez impugnar o plantear.   Contesto en este acto, a todo evento la demanda negandotodos los hechos, instrumentos, pruebas y derecho en que se la funda. Laaccionante tampoco ha podido pedir resolución de esta compraventa en formadirecta, quedando negado que tenga esa acción. Niego las condiciones atribuidaspor la actora a sí misma y a la demandada, niego todos y cada uno de losinstrumentos que agrega; niego características, garantías y pretensiones. Niegolas obligaciones que nos imputa, el daño y la responsabilidad; niego tambiénque de haber existido obligaciones recíprocas, la actora haya cumplido lassuyas; niego la existencia de vicio oculto o siquiera de vicio, en materialalguno. Niego que de haber existido vicio el mismo se relacione con estejuicio; niego vicio oculto que me imponga obligación; y niego que aunque sedieran las condiciones que afirma la actora, exista expedita acción decualquiera índole contra la demandada. Niego que de haber expedita algunaacción, de resultar algún vicio, de ser el mismo oculto, y de existir deber deresarcimiento por parte de alguien, el vicio supuesto haya sido conocido encondiciones tales que esta acción no estuviera prescripta. La pretendidaoperación sería una compraventa mercantil (arts. 5 y 450 CCORA). En ella losreclamos por vicios internos no pueden realizarse después de los 6 meses (art.473), ya que pasado ese término «queda el vendedor libre de todaresponsabilidad a ese respecto». Este plazo es de orden público y por talinderogable por voluntad de partes (art. 21 CCRA). Entonces gracias al art. 473CCORA, no hay ya acción y merced al art. 4041 CCRA, hay prescripción de todaposible acción. Conforme al art. 3962 CCRA y art. 346 CPCCN, corresponde oponerla excepción de prescripción al contestar la demanda, lo que así hago.   5. Nadie puede originar derechos por su propia torpeza. Sirealmente hubiera ocurrido todo lo descripto por la actora y se hubierarecibido la mercadería a que ésta alude sin objeción, una recepción culposa nohabría de darle ahora acción. Pero la cosa no para ahí. La actora funda suacción en el art. 216 CCORA, y no consta que ella haya seguido el camino allíestablecido; el que niego se haya efectivamente ejercitado. Funda también laacción en los arts. 450 y 457 del CCORA, y niego pudiera tratarse de esoscasos. Funda finalmente la demandante su resolución en las CondicionesGenerales de la Orden de Compra Nº…. que agrega y que mi parte niega. Pero si verdaderamente rigieran esascondiciones, las mismas sólo establecen una responsabilidad de daño pordiferencias: no la resolución. Quiere decir que esta acción por resolución esabsolutamente improcedente, sean cuales fueren los hechos, por cada una de lassiguientes razones: a) Si rigiera la ley, art. 216 CCORA, la actora no hacumplimentado el trámite del 2º apartado y por ende carece de la acción deresolución. b) Si rigieran las Condiciones de la Orden de Compra, las mismasvedan la resolución y sólo dan lugar a las diferencias. A todo evento,entonces, si fuera como dice la demandante, que rige la ley de las partes, art.1197 CCRA (que cita en su demanda, cap. Derecho), peor para ella. Porque la leyde las partes -hipotéticamente hablando- sería el art. V de la Orden de Compraque no establece la resolución sino la diferencia por daños: acción que laactora no inició.   6. Con respecto a la prueba ofrecida por la demandante, quees extemporánea dada la índole de este juicio, me expediré en su oportunidad,cuando corresponda ofrecerla, si es que la ofrece en forma y en tiempo.   7. Para el hipotético supuesto de que seguidas todas lassecuelas de este juicio llegara a probarse que todo lo dicho por la actora escierto, dejo planteado lo siguiente: a) Podría considerarse que el art. 457CCORA, permite resolver el contrato cuando la cosa vendida no sea de la calidadconvenida. b) Pero el art. 457 no es de orden público. c) Pasaría a ser ley delas partes -también y siempre hipotéticamente hablando- el art. V de lasCondiciones Generales de la Orden de Compra Nº…. , si ésta existiera y fueraauténtica conforme la agregó y reconoció para sí la demandante; y sin queimporte esta mención revocar nuestra negativa, cuya parte pertinente reza:»Para hacer su reclamo por tal concepto y siendo a cargo del proveedor losdaños y perjuicios que ocasionare por motivo de tal efecto a la compra y/o aterceros.» d) Quiere decir que la ley de las partes que regiría sería: Nopuede haber resolución. Puede haber resarcimiento de daños. e) Como esta acciónes inexorablemente por resolución, resulta jurídicamente imposible sumantenimiento. Así lo dejo sostenido, dado el caso, como forma secundaria peroevidente de mi defensa.   PETITORIO:   I) Se me tenga por parte, por presentado y por domiciliado;   II) Se haga lugar la recusación sin causa deducida y sepasen los autos al juez correspondiente por turno;   III) Se tenga por opuesta la excepción de previo y especialpronunciamiento de falta de personería y oportunamente se haga lugar a lamisma, con costas;   IV) Se tenga por impuesta la excepción de prescripción de laacción y oportunamente se haga lugar a la misma con costas;   V) Se tenga por opuesta la excepción de fondo de falta deacción y al sentenciar se haga lugar a la misma con costas;   VI) Se tenga presente la negativa total de hechos ydocumentos formulados por mi parte;   VII) Se tenga presente que mi parte reserva para en elmomento oportuno pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas ofrecidas porla accionante;   VIII) Se tenga presente todo lo demás expuesto;   IX) En su hora se rechace estademanda en todas sus partes, con costas. SERA JUSTICIA.