--- title: "Modelo de escrito" url: https://www.escritosjuridicos.com/modelo-de-escrito-580/ date: 2019-04-22 modified: 2019-04-26 author: "admin" categories: ["Escritos Jurídicos", "Legislacion Nacional", "Legislacion Premium"] tags: ["ESCRITOS JURÍDICOS", "ESCRITOS JURÍDICOS2"] type: post lang: es --- # Modelo de escrito **ESTATUTO DE SOCIEDAD ANONIMA SIN SINDICATURA** **  ** **Artículo 1º. **Se denominará la Sociedad «*… Completar …* Sociedad Anónima», con domicilio legal en *… Completar …*, pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el territorio de la República. ** ** **Artículo 2º. **Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.   **Artículo 3º. **El capital social resulta del instrumento de constitución y se representa en acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor *… Completar …* por cada acción.   **Artículo 4º. **Su objeto es el establecido por los constituyentes en el Contrato de constitución. ** ** **Artículo 5º. **Contendrán las menciones previstas en los Arts. 211 y 212 de la Ley Nº 550, los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales. ** ** **Artículo 6º. **Por decisión de la asamblea ordinaria, el capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el Art. 188 de la Ley 550.   **Artículo 7º. **El Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del Art. 193 de la Ley Nº 550, en caso de mora en la integración de las acciones. ** ** **Artículo 8º. **La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme a lo dispuesto en el Art. 284 de la Ley Nº 550 Anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente, cuando por aumento del capital social, la Sociedad quedará comprendida en el inciso 2º del Art. 299 de la Ley citada.   **Artículo 9º. **La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.   **Artículo 10º. **Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.   **Artículo 11º. **Está a cargo de un Directorio la Administración de la Sociedad, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de *… Completar …* y un máximo de *… Completar …*, con mandato por *… Completar …* años.   **Artículo 12º.** La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren. **Artículo 13º. **Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.   **Artículo 14º.** La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. El Directorio sesiona válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presente.   **Artículo 15º.** La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio y a *… Completar …*   **Artículo 16º. **Se determina expresamente que los directores deben prestar la siguiente garantía: *… Completar …*   **Artículo 17º. **El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales Podrá especialmente, operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.   **Artículo 18º. **La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o el Vicepresidente, según corresponda. ** ** **Artículo 19º. **Al cierre del ejercicio social que se operará a la fecha establecida en el instrumento de constitución, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.   **Artículo 20º. **Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco (5%) por ciento hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Sindicatura.   **Artículo 21º. **Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.   **Artículo 22º. **Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley Nº 550 El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los Arts. 243 y 244 de la Ley Nº 550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten.   **Artículo 23º. **Cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará. ** ** **Artículo 24º. **Puede ser efectuada la liquidación de la Sociedad por el Directorio o por el/los liquidador/es designado/s por la Asamblea, bajo la vigilancia del/los síndico/s.   **Artículo 25º. **Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias anteriormente indicadas.                       *NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.*     ]]>