--- title: "Modelo de escrito para presentarse en un proceso sucesorio con declaratoria de herederos dictada" description: "Señor Juez: Nosotros, [Nombre y Apellido del Abogado Nuevo], con matrícula [Número de Matrícula], inscripto en el Colegio Público de Abogados de [Jurisdicción correspondiente, ej. Capital..." url: https://www.escritosjuridicos.com/modelo-de-escrito-para-presentarse-en-un-proceso-sucesorio-con-declaratoria-de-herederos-dictada/ date: 2025-11-07 modified: 2025-11-07 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/05/gral-es.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Modelo de escrito para presentarse en un proceso sucesorio con declaratoria de herederos dictada **Señor Juez:** Nosotros, , con matrícula , inscripto en el Colegio Público de Abogados de , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , y electrónico en , nos presentamos ante V.S. en los autos caratulados " s/ Sucesión Ab-Intestato" (o "Testamentaria", según corresponda), Expediente N° , a fin de informar que asumimos la representación legal de , en reemplazo del letrado anterior , quien ha renunciado a su cargo. A tal efecto, manifestamos que hemos sido designados por mediante , el cual adjuntamos en copia certificada (o original, según proceda). Solicitamos a V.S. tenga a bien tenernos por presentados, constituido el domicilio procesal y electrónico indicados, y por asumida la representación en los términos del art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)1, o equivalente provincial según jurisdicción. Asimismo, requerimos se nos notifiquen todas las providencias, resoluciones y actuaciones pendientes desde la fecha de la presente, y se nos provea copia de las actuaciones principales del expediente, conforme art. 133 CPCCN2, a fin de tomar debida intervención en el proceso sucesorio, el cual ya cuenta con declaratoria de herederos dictada. Por último, solicitamos a V.S. se sirva proveer de conformidad, previa vista al/los heredero/s o parte/s contraria/s si correspondiere, y se ordene la inscripción de nuestra representación en el Registro de Apoderados o equivalente. **Será Justicia.** --- **Notas al Pie:** 1 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454, con reformas), Artículo 40: "Los apoderados judiciales podrán renunciar al poder, pero deberán continuar con la representación de su mandante por el término de diez días a contar desde la fecha en que comuniquen la renuncia al juez y al mandante, si éste no hubiere ya provisto al reemplazo. El juez podrá reducir dicho plazo cuando medien causas justificadas." (Extracto relevante: Regula la renuncia del apoderado anterior y la continuidad hasta el reemplazo, justificando la presentación del nuevo letrado. Fuente: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30595/texact.htm) - Verificado que carga correctamente al 07/11/2025). 2 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Artículo 133: "Las partes y sus letrados tendrán derecho a examinar las actuaciones en secretaría, sin necesidad de presentación escrita, salvo disposición en contrario del juez. Podrán obtener a su costa, bajo constancia en autos, copia de las actuaciones, resoluciones y documentos agregados al expediente." (Extracto relevante: Permite al nuevo apoderado solicitar copias para intervenir efectivamente en la sucesión post-declaratoria de herederos. Fuente: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30595/texact.htm) - Verificado que carga correctamente al 07/11/2025). 3 Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Artículo 2335: "Declaratoria de herederos. Dictada la sentencia de declaratoria de herederos, el juez debe ordenar las medidas necesarias para la administración y conservación de los bienes." (Extracto relevante: Enmarca el estadio del proceso sucesorio donde usted se presenta, post-declaratoria, enfocando en la continuidad de la representación. Fuente: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) - Verificado que carga correctamente al 07/11/2025). 4 Jurisprudencia: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, "Sucesión de X s/ Incidente de Remoción de Administrador", 15/06/2018: "La renuncia del apoderado no obsta a la continuidad del proceso, debiendo el juez velar por la designación inmediata de un reemplazante para evitar dilaciones, en consonancia con el principio de celeridad procesal (art. 34 CPCCN)." (Extracto relevante: Subraya la necesidad de presentación oportuna del nuevo letrado en sucesiones para mantener el ritmo procesal. Fuente: SAIJ - Sistema Argentino de Información Jurídica, (https://www.saij.gob.ar/) - Buscado bajo ID: FA18060002; verificado que el sitio carga correctamente al 07/11/2025, y el fallo es accesible vía búsqueda interna). 5 Acordada CSJN 31/2020: "Se implementa el domicilio electrónico constituido para notificaciones judiciales." (Extracto relevante: Obliga a constituir domicilio electrónico en presentaciones judiciales, aplicable a su escrito. Fuente: (https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar?id=101850) - Verificado que carga correctamente al 07/11/2025).