--- title: "Modelos de oficios judiciales para averiguar domicilios de demandados ante el renaper y la cámara nacional electoral – jurisdicción provincia de san juan (ley provincial n° 2415-o, ley n° 17.671 y código electoral nacional, ley n° 19.945 t.o.)" description: "Estimado usuario: Como equipo de abogados especializados en derecho argentino, con amplio conocimiento en legislación, jurisprudencia y doctrina jurídica, hemos preparado para usted dos modelos de..." url: https://www.escritosjuridicos.com/modelos-de-oficios-judiciales-para-averiguar-domicilios-de-demandados-ante-el-renaper-y-la-camara-nacional-electoral-jurisdiccion-provincia-de-san-juan-ley-provincial-n-2415-o-ley-n/ date: 2025-10-07 modified: 2025-10-07 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/10/Oficios-Judiciales.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Modelos de oficios judiciales para averiguar domicilios de demandados ante el renaper y la cámara nacional electoral – jurisdicción provincia de san juan (ley provincial n° 2415-o, ley n° 17.671 y código electoral nacional, ley n° 19.945 t.o.) Estimado usuario: Como equipo de abogados especializados en derecho argentino, con amplio conocimiento en legislación, jurisprudencia y doctrina jurídica, hemos preparado para usted dos modelos de oficios judiciales completos y listos para presentar, adaptados a la jurisdicción de la Provincia de San Juan. Estos modelos están diseñados para solicitar información sobre el domicilio de los demandados a la Secretaría Electoral Nacional (a través de la Cámara Nacional Electoral) y al Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Hemos optado por modelos separados para cada entidad, ya que esta es la práctica estándar en procedimientos judiciales, garantizando claridad y eficacia. Los modelos están "blindados" con fundamentación sólida, basada en fuentes confiables y actualizadas al año 2025, incluyendo extractos textuales relevantes de fallos judiciales que no solo mencionan la jurisprudencia, sino que la integran directamente como argumentos para respaldar la validez y necesidad de tales solicitudes. Nos hemos apoyado en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan (Ley Provincial N° 2415-O, vigente desde 2022), particularmente en sus artículos 354 y 355, que autorizan los pedidos de informes a entidades públicas mediante oficios diligenciados por letrados. Asimismo, incorporamos referencias a la Ley N° 17.671 (RENAPER) y al Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 t.o.), junto con jurisprudencia de tribunales nacionales y provinciales. Recuerde que estos modelos deben adaptarse con los datos específicos de su causa (nombres, expedientes, etc.) y firmarse por el letrado patrocinante. Recomendamos verificar cualquier actualización normativa en el sitio oficial del Poder Judicial de San Juan o la Cámara Nacional Electoral, ya que algunos trámites (como el de la CNE) pueden requerir diligenciamiento electrónico complementario. Si el trámite es electrónico, estos oficios sirven como base para la carga en los portales respectivos ((https://oficios-judiciales.renaper.gob.ar/) para RENAPER y (https://formularios.electoral.gob.ar/solicitud-de-datos-filiatorios-del-ciudadano/) para CNE). A continuación, presentamos los modelos: ### **Modelo de Oficio al Registro Nacional de las Personas (RENAPER)** **OFICIO JUDICIAL** San Juan, Al Señor Director del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER).- S_____/_____D Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de letrados patrocinantes en los autos caratulados: “’]” (Expediente N° /2025), en trámite ante el Juzgado N° de la Provincia de San Juan, Secretaría [Única/Número], con sede en , a cargo del Dr./Dra. , con el objeto de solicitar que informe el último domicilio registrado de los codemandados: . Esta solicitud se funda en el artículo 355 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan (Ley Provincial N° 2415-O), que establece: “Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse”. Asimismo, se ampara en el artículo 12 de la Ley N° 17.671 (RENAPER), que autoriza la expedición de testimonios o certificados de la información disponible, y en la obligación del RENAPER de proporcionar datos a autoridades judiciales, como se desprende de su práctica institucional y jurisprudencia. Para fundamentar la validez y necesidad de esta información, incorporamos extractos directos de fallos relevantes: - En el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, en “Parazon, Agostina c/ ” (17/05/2024), se rechazó un incidente de nulidad de notificación, argumentando: “La notificación realizada en el domicilio proporcionado por el RENAPER no puede considerarse inválida si se cumplen las formalidades y se verifica la residencia o relación del demandado con dicha dirección”. Este extracto resalta la confiabilidad del RENAPER como fuente oficial para domicilios, garantizando la efectividad de las notificaciones procesales. - Asimismo, en el mismo fallo: “La Cámara del Trabajo consideró que la notificación fue válida al haberse realizado en un domicilio conocido por el demandado y proporcionado por una fuente oficial”. Esto subraya que la información del RENAPER entra en la esfera de conocimiento del interesado, cumpliendo con los requisitos legales de notificación y evitando nulidades procesales. El auto que ordena la medida, en su parte pertinente, dice: “. Ofíciese al RENAPER para averiguar domicilios de los demandados, autorizándose a los letrados para su diligenciamiento conforme art. 355 CPCCM San Juan. Fdo.: Juez’]”. De acuerdo con el artículo 355 del CPCCM San Juan, este requerimiento deberá contestarse dentro de los diez (10) días hábiles, remitiendo la respuesta a la Secretaría del Juzgado actuante. Se deja constancia de que ]. Se encuentran autorizados para diligenciar este oficio los Doctores/as y/o quienes éstos designen. Sin otro particular, saludamos a usted atentamente. --- ### **Oficio a la Secretaría Electoral Nacional (a través de la Cámara Nacional Electoral)** **OFICIO JUDICIAL** San Juan, A la Señora Secretaria de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.- S_____/_____D Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de letrados patrocinantes en los autos caratulados: “’]” (Expediente N° /2025), en trámite ante el Juzgado N° de la Provincia de San Juan, Secretaría [Única/Número], con sede en , a cargo del Dr./Dra. , con el objeto de solicitar que informe el último domicilio electoral registrado de los codemandados: en ; María López, DNI YY.YYY.YYY, femenino, nacida el en ’]. Esta solicitud se funda en el artículo 355 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan (Ley Provincial N° 2415-O), que establece: “Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse”. Asimismo, se ampara en el artículo 17 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 t.o.), que regula el padrón electoral incluyendo domicilios, y en la competencia de la Cámara Nacional Electoral para proporcionar datos a requerimientos judiciales, conforme su práctica y resoluciones institucionales. Para fundamentar la validez y necesidad de esta información, incorporamos extractos directos de fallos relevantes: - En el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, en “Caso sobre nulidad de notificación” (28/02/2006, SAIJ SUE0013570), se declaró la nulidad de una notificación por falta de verificación, argumentando en su sumario: “Si en la primera cédula diligenciada, el oficial notificador informó que el encargado del edificio había manifestado que el demandado no vivía allí, corresponde declarar la nulidad de la notificación practicada en dicho domicilio, toda vez que la actora no acompañó informe de la secretaría electoral que acreditara el domicilio denunciado”. Este extracto enfatiza la importancia del informe electoral como prueba para validar domicilios y evitar nulidades procesales. - En el fallo analizado en doctrina por el Colegio de Escribanos (artículo “Plena vigencia del domicilio real en el traslado de la demanda”, 2025), se argumentó: “A tal fin, la parte demandada produjo prueba informativa, con la que acreditó que la Justicia Electoral había dado de baja el registro de su domicilio en la Capital Federal (jurisdicción donde se practicó la notificación) y que simultáneamente había inscrito un nuevo domicilio en la provincia de Buenos Aires”. Esto demuestra que el registro electoral sirve como evidencia fehaciente de cambios de domicilio, reforzando la efectividad de las notificaciones judiciales. El auto que ordena la medida, en su parte pertinente, dice: “. Ofíciese a la Cámara Nacional Electoral para averiguar domicilios electorales de los demandados, autorizándose a los letrados para su diligenciamiento conforme art. 355 CPCCM San Juan. Fdo.: Juez’]”. De acuerdo con el artículo 355 del CPCCM San Juan, este requerimiento deberá contestarse dentro de los diez (10) días hábiles, remitiendo la respuesta a la Secretaría del Juzgado actuante. Se deja constancia de que ; o indicar exención de arancel si corresponde, conforme resoluciones de la CNE]. Se encuentran autorizados para diligenciar este oficio los Doctores/as y/o quienes éstos designen. Nota: Este oficio puede complementarse con el formulario electrónico de la CNE para agilizar el trámite. Sin otro particular, saludamos a usted atentamente. --- Estos modelos están verificados con base en normativas vigentes (Ley Provincial N° 2415-O, Ley N° 17.671, Ley N° 19.945 t.o.) y jurisprudencia actualizada de fuentes como SAIJ, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y doctrina especializada.