--- title: "Opone excepción de incompetencia. cheque de pago diferido" description: "OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA E INHABILIDAD. PLANTEA CASO FEDERAL. AUTORIZA I.- PERSONERIA Declaro bajo juramento ser fiel de su original y encontrarse vigente, que..." url: https://www.escritosjuridicos.com/opone-excepcion-de-incompetencia-cheque-de-pago-diferido/ date: 2024-07-29 modified: 2024-07-29 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/nulidad-titulo.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["COMERCIAL", "new"] type: post lang: es --- # Opone excepción de incompetencia. cheque de pago diferido **OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA E INHABILIDAD. PLANTEA CASO ****FEDERAL. AUTORIZA** **I.- PERSONERIA ** Declaro bajo juramento ser fiel de su original y encontrarse vigente, que he sido nombrado como mandatario de ____ mediante una copia simple del testimonio de escritura de otorgamiento de poder general judicial. **II.- OBJETO ** Estoy respondiendo a la intimación de pago, embargo y citación para poner excepciones que se le corrió a mi mandante en la fecha ____, y opongo las excepciones de ley, negando la supuesta deuda y solicitando el rechazo de la acción en tiempo y forma. También solicito que se me tenga por constituido el domicilio legal electrónico y por contestado el traslado pertinente rechazando la presente ejecución con costas a la actora. **III.- OPONE EXCEPCIONES a) INCOMPETENCIA ** Planteo la incompetencia de V. S. para entender en los presentes obrados, ya que la ley 24.452 permite elegir entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido, correspondientes a la entidad depositaria o la de la girada. Sin embargo, en el caso de autos, los cheques no fueron presentados a registro, lo cual no es obligatorio según el artículo 54 de la ley 24.452, reformada por la ley 24.760. Por lo tanto, el tenedor ha perdido la facultad de elegir la jurisdicción en este caso (ley 24760), y los títulos que se pretenden ejecutar están sujetos a las normas de competencia aplicables al cheque común. La doctrina que emana del plenario de esta Cámara in re «Reynoso Herberto c/Lima de Echeverría Esther» del 19.05.80 establece que la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado, por lo que V.S. es incompetente para entender en el presente caso. En el presente caso, cabe destacar que la excepción de incompetencia debe ser desestimada. Según la ley 24.452:60, se permite elegir entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido, ya sea la correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada, siempre y cuando se presente el cheque para su registro. De acuerdo con el artículo 55 de la misma ley, el registro acredita que el cheque no presenta defectos formales y puede ser presentado directamente ante el banco girado o a través de un banco distinto como depositario. Por tanto, como en el presente caso los cheques no fueron presentados para su registro, el tenedor ha perdido la facultad de elegir la jurisdicción correspondiente (conf. ley 24760:11-k). Así, se debe aplicar la doctrina que establece que la competencia territorial para la ejecución del cheque está dada por el domicilio del banco girado, tal como se estableció en el plenario de esta Cámara en el caso «Reynoso Herberto c/Lima de Echeverría Esther» del 19.05.80. En cuanto a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa, se debe tener en cuenta que el accionante no figura como beneficiario en ninguno de los cheques que pretende ejecutar, y tampoco su firma se encuentra inserta a título de endoso al dorso del documento presentado al cobro ante el Banco girado. Tampoco se puede considerar que los documentos hayan sido transmitidos por cesión con posterioridad al rechazo bancario. Por lo tanto, el actor carece de legitimación procesal para reclamar el cobro del documento en cuestión, ya que no posee la aptitud para exigir el pago del título o transmitirlo válidamente. En virtud de ello, se debe hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa. Para ejercer los derechos incorporados al título y ser considerado como portador legítimo de un cheque, es necesario que el tenedor justifique su derecho mediante una serie ininterrumpida de endosos. Estos derechos son exclusivamente cambiarios, lo que significa que los derechos extracambiarios derivados de la relación jurídica fundamental que dio origen al cheque no se transfieren por endoso, son válidos únicamente entre las partes y están sujetos al derecho común (Fontanarrosa, Rodolfo O. “El nuevo régimen jurídico del cheque”, Zavalía Editor, Bs. As. 1986, 7ª. ed., pág. 102). En relación a los cheques presentados por la demandante, no se ha indicado al beneficiario en su anverso o reverso, no se ha firmado ninguna cuenta o cuit, y no hay ninguna otra firma en el título aparte de la del librador. Por lo tanto, es necesario que el depositante firme el cartular para el cobro y sea el único portador legítimo para el ejercicio de los derechos cambiarios, a menos que haya algún endoso en procuración en el título que otorgue legitimidad al ejecutante en virtud de los artículos 21 y 22 de la LCh. Además, el demandante no ha demostrado la cesión de derechos mediante un documento separado. A pesar de lo anteriormente expuesto, el demandante no tiene derecho a ser considerado como acreedor del crédito en cuestión, dado que, como se desprende del texto del documento, la firma del demandante no aparece en la sucesión de endosos y no puede ser considerado como beneficiario o endosante del mismo. ***c) INAHBILIDAD DE TITULO. DEFENSA CAUSAL*** Presento en este acto la excepción de inhabilidad de título como oposición a la acción iniciada. A los efectos de cumplir con la carga procesal, mi cliente niega la existencia de la deuda por la suma de Pesos ______, más el 50% en concepto de intereses, costos y costas. Aunque se trate de un proceso ejecutivo en el que no se debería cuestionar la causa de la obligación, esto solo es válido si no se vulneran derechos constitucionales. Por lo tanto, procedo a presentar las excepciones de falsedad e inhabilidad prescritas en el Artículo 544 y siguientes del Código de Rito. Es importante destacar que las notas de débito presentadas por la parte actora corresponden a una firma que no pertenece a mi cliente. Además, no se ha demostrado que estas facturas hayan sido canceladas con los títulos ejecutados en esta causa o con otros valores. Por lo tanto, la supuesta causa de la obligación que da lugar a la deuda reclamada no se encuentra presente. Debido a lo anteriormente expuesto, considero que se están vulnerando los derechos de mi cliente a un debido ejercicio de su defensa en juicio. Por lo tanto, solicito que se haga lugar a las excepciones presentadas y se rechace la ejecución con costas a la parte actora. **IV -PRUEBA** a) Documental: _____ **V.- RESERVA CASO FEDERAL** Para el hipotético caso de un fallo adverso a mi mandante, que desconozca garantías de rango constitucional, formulamos la reserva del Caso Federal para ocurrir ante la C.S.J.N. en los términos del art. 14 de la Ley Nº 48. **VI.- AUTORIZA** Autorizo a los Dres. ____ para que para que examinen y retiren el expediente, copias y dejen constancia en el libro de asistencia los días de nota (art. 134 del CPCCN según texto ley 25.488). **VII.- PETITORIO** Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1°) Se me tenga por presentado, parte, y por constituido el domicilio legal 2°) Se haga lugar a las excepciones opuestas 3°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas. 4°) Se tenga presente la reserva del caso federal. Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA