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title: "Oposición a incremento de cuota alimentaria"
description: "MODELO DE ESCRITO DE OPOSICIÓN AL PEDIDO DE AMPLIACIÓN DE BASE DE CÁLCULO DE CUOTA ALIMENTARIA [NOMBRE DEL LETRADO/A], Tomo ___, Folio ___, con domicilio procesal en ___, en nombre y..."
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date: 2026-04-21
modified: 2026-04-21
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# Oposición a incremento de cuota alimentaria

# MODELO DE ESCRITO DE OPOSICIÓN AL PEDIDO DE AMPLIACIÓN DE BASE DE CÁLCULO DE CUOTA ALIMENTARIA

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, Tomo ___, Folio ___, con domicilio procesal en ___, en nombre y representación de , en los autos caratulados "", Expte. N° ___, que tramita por ante el de ___, a V.S. respetuosamente digo:

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## I. OBJETO

Que en tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido y a oponerme al pedido formulado por la parte actora, en cuanto persigue que los ingresos provenientes de sean incorporados a la base de cálculo sobre la cual se aplica el porcentaje de cuota alimentaria oportunamente fijado.

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan a continuación, solicito que la pretensión sea rechazada en todos sus términos, con costas.

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## II. HECHOS

1. En estos autos, por de fecha _, se fijó la cuota alimentaria a favor de , de años de edad, en el []% de los haberes que mi mandante percibe de , con los alcances y deducciones allí establecidos.
2. La cuota vigente fue determinada teniendo en cuenta, de forma íntegra y actualizada, los ingresos que mi mandante percibía al tiempo de la fijación, provenientes de su actividad laboral principal.
3. La actora pretende ahora que se amplíe la base de cálculo incorporando los ingresos de , actividad que mi mandante desarrolla con posterioridad a la fijación de la cuota como esfuerzo laboral adicional.
4. Esta pretensión, aunque formalmente disfrazada de "modificación de la base de cálculo", constituye en sus efectos jurídicos y económicos un verdadero incidente de aumento de cuota alimentaria. Como tal, requiere la acreditación de una efectiva variación en las circunstancias fácticas que sirvieron de base a la fijación originaria: ya sea el incremento real de las necesidades del alimentado, ya sea el incremento de los recursos del alimentante en medida que supere lo ya contemplado por la cuota vigente. Ninguno de estos presupuestos ha sido debidamente demostrado.
5. Las necesidades del/los alimentado/s se encuentran debida y suficientemente cubiertas con la cuota que actualmente se abona.

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## III. DERECHO

### A. La naturaleza jurídica del pedido: es un incidente de aumento encubierto

La circunstancia de que la actora encuadre su petición como "modificación de la base de cálculo" no altera su naturaleza real. Lo que se pretende es que mi mandante abone un monto mensual mayor al que actualmente paga, derivado de incorporar una nueva fuente de ingresos a la ecuación de cálculo. Eso es, por definición, un aumento de cuota, sujeto al régimen jurídico de los incidentes de modificación.

La cuota alimentaria, en cuanto obligación de carácter asistencial y mutable, admite revisión sólo cuando cambian los presupuestos fácticos que determinaron su fijación original. La jurisprudencia lo ha establecido de modo consistente y preciso:

"Los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado."(¹)

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*(¹) CNCiv., Sala H, "P. S. L. y otro c. C. A. s/ aumento de cuota alimentaria - incidente", 19/07/2019. Texto completo verificado y disponible en: (http://biblioteca.camdp.org.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8f93a783868380fb883fe2793785227c)*

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### B. La carga de la prueba pesa sobre quien solicita la modificación

Quien promueve la modificación de la cuota alimentaria —ya sea hacia su aumento, reducción o en la forma de ampliar la base de cálculo— tiene la carga de demostrar que las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de la fijación originaria han variado de manera sustancial y real.

La Segunda Cámara de Apelaciones de San Rafael, Mendoza, ha afirmado sobre este punto que "para que proceda el incremento se debe acreditar que se han modificado los presupuestos fácticos evaluados al momento de acordarse la mensualidad o fijarse judicialmente la misma, que aumentaron las posibilidades del alimentante y las necesidades de los alimentados."(²)

En el caso bajo análisis, la parte actora no ha aportado ningún elemento probatorio concreto que demuestre que las necesidades actuales del alimentado no pueden ser satisfechas con la cuota vigente. La sola invocación de que el alimentante cuenta con un segundo empleo no satisface esa exigencia probatoria.

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*(²) Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Mendoza, "P., C. R. L. c/ A. E. P. B. p/ Incidente Aumento Cuota Alimentaria", Expte. N° 28.555/163/15/2F, 21/11/2016. Texto completo verificado y disponible en: (https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=5127425589)*

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### C. Marco normativo: arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación

La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental se rige, en cuanto a su extensión y contenido, por los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, BO 08/10/2014).

**Artículo 658 CCCN — Regla general:**

"Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo."(³)

**Artículo 659 CCCN — Contenido:**

"La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado."(⁴)

**Artículo 660 CCCN — Tareas de cuidado personal:**

"Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención."(⁵)

De la lectura armónica de estas tres normas emerge la estructura que el legislador impuso para calcular la cuota: la obligación es proporcional a **dos variables concurrentes e inseparables**: las posibilidades económicas del obligado y las necesidades del alimentado. La norma no dice que la cuota sea igual a un porcentaje fijo de todos los ingresos del alimentante, sino que debe existir proporcionalidad entre ambas variables. Si las necesidades del hijo ya están cubiertas por la cuota vigente, el exceso de ingresos del progenitor no genera automáticamente un crédito alimentario adicional.

El art. 660 agrega, además, que las tareas de cuidado del progenitor que convive con el hijo tienen valor económico y cuentan como aporte a la manutención. Esto refuerza que la obligación de quien abona la cuota monetaria no puede determinarse de forma aislada, sino en el contexto del aporte total de ambos progenitores.

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*(³) Art. 658, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994. Texto vigente verificado en: (https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/658.htm). Texto oficial de la Ley 26.994 disponible en InfoLeg: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)*

*(⁴) Art. 659, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994. Texto vigente verificado en: (https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/659.htm)*

*(⁵) Art. 660, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994. Texto vigente verificado en: (https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/660.htm)*

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### D. La Convención sobre los Derechos del Niño y su correcta interpretación

El art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño —tratado con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, imponiendo a los padres la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida necesarias para ese desarrollo.

La correcta lectura de esta norma, en concordancia con el art. 659 CCCN, indica que la obligación alimentaria tiene como medida el nivel de vida adecuado para el hijo —no la maximización de los ingresos del progenitor—. Lo que la CDN exige es que el niño tenga sus necesidades cubiertas conforme a ese estándar. Ni más ni menos. El invocado interés superior del niño no puede operar como argumento ilimitado para capturar la totalidad del esfuerzo laboral del progenitor, más allá de lo necesario para la cobertura efectiva de sus necesidades.

### E. El principio del "techo de las necesidades": los hijos no son socios del alimentante

Uno de los pilares más firmes de la jurisprudencia argentina en materia alimentaria es el denominado principio del techo de las necesidades del alimentado. Conforme a esta doctrina, la cuota alimentaria tiene como límite máximo la satisfacción de las necesidades del hijo; no la fortuna ni la totalidad de los ingresos del progenitor.

La Segunda Cámara de Apelaciones de San Rafael, Mendoza, en el precedente ya citado (Expte. 28.555/163/15/2F), recoge expresamente este principio al hacer suya la doctrina del mismo tribunal anterior en autos "Farina, Andrea Vanina c/ Leiva Diego Edgardo p/ Alimentos" (19/12/2011, LSC N° 10 fs. 293/296), en los siguientes términos:

"Si bien los hijos tienen derecho a alimentos acordes a la condición y fortuna del alimentante, ese derecho no los convierte necesariamente en socios de éste. La expectativa de participar de todos sus ingresos, cuando éstos exceden las necesidades alimentarias, resulta excesiva, del mismo modo que corresponde a los progenitores asegurar un mínimo indispensable para la subsistencia de los alimentados."(⁶)

Y agrega el mismo tribunal, con relación al límite del quantum:

"Cuando los ingresos paternos son muy superiores a las necesidades de los alimentados, estas últimas son las que determinan el límite de la obligación alimentaria, ya que la finalidad de la cuota alimentaria no es la de hacer participar a los hijos de la fortuna paterna."(⁷)

Este principio, de raigambre jurisprudencial sólida, resulta directamente aplicable al caso: el segundo empleo de mi mandante constituye un ingreso adicional que, si ya la cuota vigente satisface las necesidades del hijo, no puede ser coercitivamente incorporado a la base de cálculo. Hacerlo significaría convertir al hijo en socio involuntario del esfuerzo laboral extraordinario del padre, resultado que la jurisprudencia expresamente rechaza.

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*(⁶) y *(⁷) Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Mendoza, "P., C. R. L. c/ A. E. P. B. p/ Incidente Aumento Cuota Alimentaria", Expte. N° 28.555/163/15/2F, 21/11/2016. La sentencia recoge, citando precedente del mismo tribunal: "Farina, Andrea Vanina c/ Leiva Diego Edgardo p/ Alimentos", 19/12/2011, LSC N° 10, fs. 293/296. Texto completo de la sentencia verificado en: (https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=5127425589)*

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### F. El segundo trabajo no puede ser automáticamente capturado como base de cálculo

El esfuerzo laboral adicional del alimentante —el segundo empleo— es fruto de su voluntad, su tiempo libre y su iniciativa personal. La incorporación automática de esos ingresos a la base de cálculo de la cuota, sin exigir demostración previa de insuficiencia de la cuota vigente, conllevaría una consecuencia irrazonable: que todo esfuerzo laboral extraordinario del progenitor quede automáticamente captado como incremento del deber alimentario.

Esta lógica no sólo resulta inequitativa, sino que es ajena al sistema que diseña el art. 659 CCCN, cuyo eje es la proporcionalidad entre posibilidades y necesidades. La cuota no puede crecer sólo porque el alimentante gana más, si ese plus de ingresos no guarda correlación con un crecimiento acreditado de las necesidades del hijo.

Además, los ingresos provenientes de un segundo empleo suelen ser variables, discontinuos o temporales. La CNCiv, Sala H, advirtió en el precedente ya citado que el aumento pretendido "en sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado"(⁸), lo que excluye incluir fuentes de ingreso inestables como parámetro permanente de cálculo.

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*(⁸) CNCiv., Sala H, "P. S. L. y otro c. C. A. s/ aumento de cuota alimentaria - incidente", 19/07/2019, ya citado. Disponible en: (http://biblioteca.camdp.org.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8f93a783868380fb883fe2793785227c)*

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### G. La cuota vigente ya se calcula sobre una base amplia y suficiente

La cuota oportunamente fijada se aplica sobre los haberes que mi mandante percibe de su empleador principal "por todo concepto", lo que ya comprende, además del sueldo básico, el sueldo anual complementario (aguinaldo), bonificaciones, antigüedad, presentismo, horas extra, vacaciones, asignaciones y cualquier otro rubro remunerativo. Esta base es, por diseño jurisprudencial, deliberadamente amplia.

La CNCiv, Sala H, en el precedente citado, confirmó que la determinación de la cuota se realiza teniendo en cuenta los ingresos globales del alimentante desde su empleador, sin que sea necesario un listado exhaustivo de cada rubro. La base ya vigente es, entonces, comprensiva e íntegra respecto del empleo principal.

La actora pretende, encima de esa base ya amplia, sumar los ingresos de un segundo trabajo. Para que esa pretensión sea procedente, debería primero demostrar que, con la base actual, las necesidades del hijo no quedan cubiertas. Esa demostración está ausente en autos.

### H. Ausencia de prueba de insuficiencia de la cuota vigente

Este es el argumento de cierre y el más determinante: la contraparte no ha aportado elementos probatorios concretos y actuales que demuestren que la cuota vigente resulta insuficiente para cubrir las necesidades reales del alimentado.

La necesidad genérica del hijo se presume por ley —en eso la jurisprudencia es unánime—. Pero lo que debe acreditarse para justificar una modificación de la cuota es una variación concreta en las circunstancias originales: nuevos gastos, nuevas necesidades, o insuficiencia comprobada del monto actual. Nada de eso ha sido demostrado.

Nuevamente, el precedente de la Segunda Cámara de San Rafael es directo: "para que proceda el incremento se debe acreditar que se han modificado los presupuestos fácticos evaluados al momento de acordarse la mensualidad o fijarse judicialmente la misma, que aumentaron las posibilidades del alimentante y las necesidades de los alimentados."(⁹)

Esa acreditación no existe en autos.

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*(⁹) Segunda Cámara de Apelaciones de San Rafael, Mendoza, "P., C. R. L. c/ A. E. P. B.", ya citado. Disponible en: (https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=5127425589)*

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## IV. PRUEBA

Para el caso en que V.S. considere necesaria la producción de prueba, ofrezco:

**Documental:** Recibos de haberes del empleador principal de mi mandante correspondientes a los últimos seis meses, que acreditan la base de cálculo vigente y su suficiencia para sostener la cuota actual.

**Informativa:** Que se libre oficio al empleador principal de mi mandante a fin de que informe la remuneración mensual percibida en los últimos doce meses, su composición detallada y los descuentos aplicados.

**Pericial contable:** Para el supuesto de que la actora aporte documentación relativa a necesidades específicas no cubiertas, ofrezco pericial contable a efectos de determinar si la cuota vigente resulta suficiente para satisfacer las necesidades acreditadas del alimentado.

Me reservo el derecho de ofrecer prueba adicional en respuesta a la que produzca la contraparte.

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## V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se tenga por presentado este escrito, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
2. Se tenga por contestado el traslado del pedido de ampliación de la base de cálculo de la cuota alimentaria, oponiéndose al mismo en todos sus términos.
3. Se rechace íntegramente la pretensión de la actora de incorporar los ingresos provenientes del segundo empleo de mi mandante a la base de cálculo del porcentaje alimentario, por no haberse acreditado la insuficiencia de la cuota vigente ni el incremento real y concreto de las necesidades del alimentado, con expresa imposición de costas a la actora.
4. En subsidio, para el caso en que V.S. entendiera procedente alguna modificación, se disponga la producción íntegra de la prueba ofrecida con carácter previo a resolver, a fin de establecer objetivamente si las necesidades del hijo superan lo que actualmente cubre la cuota vigente y en qué medida exacta.

**Será justicia.**
