--- title: "Pedido de declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad (art. 525 ccyc) – compensación económica. jurisdicción: argentina (adaptable a cada fuero provincial o caba)." description: "1. Carátula sugerida [Nombre y Apellido], por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. […], constituyendo domicilio procesal en […], a V.S. digo: 2. Objeto Que vengo a promover acción..." url: https://www.escritosjuridicos.com/pedido-de-declaracion-de-inconstitucionalidad-del-plazo-de-caducidad-art-525-ccyc-compensacion-economica-jurisdiccion-argentina-adaptable-a-cada-fuero-provincial-o-caba/ date: 2025-09-26 modified: 2025-09-26 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gralllll.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "sep-2025"] type: post lang: es --- # Pedido de declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad (art. 525 ccyc) – compensación económica. jurisdicción: argentina (adaptable a cada fuero provincial o caba). **1. Carátula sugerida** , por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. […], constituyendo domicilio procesal en […], a V.S. digo: **2. Objeto** Que vengo a promover acción de inconstitucionalidad contra el art. 525 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece un plazo de caducidad de seis (6) meses para interponer la acción de compensación económica tras la ruptura de la unión convivencial, por resultar violatorio de derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional, solicitando se declare su inaplicabilidad al caso concreto. **3. Hechos relevantes** . **4. Derecho** **4.1 Normativa constitucional y convencional** - Art. 16 CN (principio de igualdad ante la ley). - Art. 18 CN (derecho a la defensa en juicio y tutela judicial efectiva). - Art. 75 inc. 22 CN (incorporación de tratados internacionales al bloque de constitucionalidad federal). - Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, Ley 23.179/1985). - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, Ley 24.632/1996). - Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008, incorporadas por Acordada CSJN 5/2009). - Doctrina de la Corte IDH (e.g., Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, 2012: obliga a los Estados a adoptar medidas para eliminar barreras discriminatorias en el acceso a la justicia, con perspectiva de género). **4.2 Código Civil y Comercial** - Art. 525 CCyC (plazo de caducidad de seis meses para la acción de compensación económica). - Art. 523 CCyC (causas de finalización de la unión convivencial). **5. Jurisprudencia relevante y extractos** 🔹 Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dolores, 20/05/2025, “C. S., M. c/ Z., F. J. s/ Compensación económica” (causa Nº 105.355, SCBA; CIJur-MPBA). “El plazo de caducidad de seis meses previsto en el art. 525 CCyC constituye una disposición expresa del legislador, que no admite interrupciones ni suspensiones, salvo en casos de impedimentos concretos y debidamente acreditados que imposibiliten el ejercicio tempestivo del derecho” (revoca declaración de inconstitucionalidad de primera instancia, pero reconoce excepciones por vulnerabilidad). 🔹 Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Trenque Lauquen, 05/09/2022 (acuerdo publicado 29/09/2023), “Gottau, Lorena Soledad c/ Menéndez, Aníbal Orlando s/ Acción compensación económica” (expte. -93261-, SCBA-JUBA). “La resolución rebatida es violatoria de derechos humanos puesto que se muestra contraria a los preceptos contenidos en el bloque convencional constitucionalizado (CEDAW y Convención de Belém do Pará), que exige a los poderes del Estado la adopción de políticas tendientes a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia.” 🔹 Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, Dolores, 07/10/2024 (revocado en alzada, causa Nº 105.355, SCBA), útil como antecedente doctrinario. . 🔹 Adicional (para blindaje): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, CIJur-MPBA, 23/06/2025, “Compensación económica. Unión convivencial. Caducidad” (disponible en cijur.mpba.gov.ar). “Tras un extenso análisis, el tribunal sostuvo que el plazo de caducidad de seis meses previsto en el artículo 525 del CCyC constituye una restricción que debe interpretarse con perspectiva de género, especialmente en casos de violencia o vulnerabilidad económica.” 🔹 CSJN, doctrina aplicable: “La interpretación de las normas debe ser armónica con el bloque de constitucionalidad, priorizando la igualdad real y el acceso efectivo a la justicia” (e.g., fallo “Halabi”, 2009, aplicado en familia). **6. Argumentación** El plazo de caducidad rígido del art. 525 CCyC desconoce la realidad de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad económica, configurando una barrera discriminatoria al acceso a la justicia (violatoria de arts. 16 y 18 CN). La jurisprudencia de Trenque Lauquen (2023) y Dolores (2025) reconoce que su aplicación estricta puede contrariar tratados internacionales como CEDAW y Belém do Pará. Aunque la Cámara de Dolores validó el plazo en general, admite su inaplicabilidad por impedimentos acreditados, alineándose con la doctrina de la Corte IDH sobre perspectiva de género. Una interpretación armónica con el bloque de constitucionalidad exige declarar la inconstitucionalidad del art. 525 CCyC en el caso concreto, para garantizar la igualdad real y la tutela judicial efectiva. **7. Petitorio** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Me tenga por presentado, parte y con el patrocinio letrado indicado. 2. Se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 525 CCyC en el caso concreto. 3. Se tenga por interpuesta en tiempo y forma la acción de compensación económica. 4. Oportunamente, se haga lugar a la demanda, con costas. **8. Firma** Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA