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title: "Plantea recurso de revocatoria de intimación a adjuntar documentación. obligación de imposible cumplimiento"
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date: 2024-04-11
modified: 2024-04-11
author: "admin"
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# Plantea recurso de revocatoria de intimación a adjuntar documentación. obligación de imposible cumplimiento

PLANTEA REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO

Señor Juez:

______, abogado, T° __, F° __ del Colegio______, por la demandada, con domicilios ya constituidos en los autos caratulados “______ c/ _____ s/ Despido” (Expte Nº ____), ante V.S. me presento y digo:

I.- Por medio de la presente, planteo un recurso de revocatoria en los términos del art. 238 CPCCN (Art.155 L.O.) en contra del auto de fecha __/__/__, en el cual se intima a mi representada a adjuntar documentación que ya ha sido presentada y se pretende que cumpla con una obligación que no ha sido dispuesta en autos, siendo imposible su cumplimiento.

En subsidio, y en caso de resolverse en contrario, dejo planteado un recurso de apelación, ya que esta decisión causaría un perjuicio irreparable a mi parte.

II.- A continuación, expongo los fundamentos que sustentan mi recurso de revocatoria y por los cuales deberá rechazarse la solicitud de la parte actora, quien tiene como único objetivo obtener sumas que no le corresponden:

2.1 Documentación presentada. Intimación cumplida.

En primer lugar, debo señalar que al momento del egreso del actor, mi representada entregó el «certificado de trabajo» y la «certificación de servicios y remuneraciones», lo cual ha sido acreditado en el expediente al momento de contestar la demanda (ver documentación adjunta).

Esto fue reconocido en la sentencia de fecha __/__/____.

Según los términos de la propia sentencia, mi representada fue obligada a presentar en autos la misma documentación presentada, pero con la «correcta fecha de ingreso», «categoría profesional» y «remuneraciones que se han probado en esta sentencia».

La sentencia antes mencionada, que fue confirmada por la Sala __ en la sentencia de fecha __/__/____, solo dispuso que «la demandada deberá hacer entrega del certificado establecido en el art. 80 de la LCT ajustado a las constancias de la causa bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de $___ por día en caso de incumplimiento durante el lapso máximo de 30 días hábiles, vencido el cual cesarán los astreintes y, de ser solicitado, se procederá a librar oficio al ANSES con remisión de copia íntegra de la demanda y de la sentencia definitiva…».

Es decir, la sentencia nunca dispuso que se procediera a la «rectificación de los formularios 931» ni que se adjunten las «constancias de aportes y contribuciones», lo cual es lo que ahora pretende el actor.

Por lo tanto, resulta evidente la improcedencia de las pretensiones del actor y, en consecuencia, la intimación dispuesta por Su Señoría es improcedente y va en contra de lo que ya ha sido resuelto en autos, existiendo cosa juzgada.

2.2. Obligación de imposible cumplimiento.

Además de lo señalado anteriormente, y tal como fue expuesto en nuestra presentación del día __/__/____, destaco que la pretensión del actor resulta de imposible cumplimiento para mi representada, ya que no puede adjuntar certificados generados «a través del sistema informático» ya que los datos que se pretenden incluir en los certificados son datos que surgen de una sentencia judicial.

Es decir, mi representada ha confeccionado y presentado los documentos que expresamente dispuso Su Señoría en su sentencia (ver punto 2.1 del presente escrito) con los datos que consideró acreditados en la causa.

Además, y a pesar de que no surge de la sentencia que deban confeccionarse certificados de aportes y contribuciones, destaco que tampoco es el actor quien se encuentra legitimado para reclamar la rectificación de los mismos.

Solo el organismo recaudador (AFIP) se encuentra legitimado para perseguir el cobro de los eventuales aportes y contribuciones impagos.

En una resolución interlocutoria (Nº ___) de fecha __/__/____ en autos «Videla Sola Maria Virginia c/ Royal % Sun Alliance Seguros S.A. s/ Despido» (Expte. Nº 23164/2011), la Sala I resolvió en un asunto de similares características que: «…Obsérvese que el art. 80 LCT de la citada norma en su primer párrafo establece la obligación del empleador de entregar constancia documentada de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social. Dado que esta obligación se superpone con el inc. d) de la segunda parte, el empleador debe certificar los aportes y contribuciones efectivamente ‘efectuados’. El cumplimiento de esta obligación no requiere la acreditación del ingreso de los fondos a la seguridad social, porque solo el organismo recaudador se encuentra legitimado a perseguir el cobro de tales importes, para ello, nada obsta a que en el pleito se ordene la comunicación prevista en el segundo párrafo del art. 132 de la L.O. (art. 46 de la ley 25.345), en virtud del cual el organismo puede iniciar las acciones pertinentes para obtener el cobro de los aportes debidos…».

Por lo tanto, no es el actor quien debe solicitar la eventual rectificación de los aportes, ya que no se encuentra legitimado para ello.

En virtud de lo expuesto, reitero que mi representada ha cumplido con la obligación correspondiente generando un certificado con los datos que surgieron de la sentencia que aún no se encuentra firme, pues esta parte presentó un recurso de «queja» ante la CSJN.

En todo caso, destaco que la pretensión del actor carecería de sustento, ya que si mi representada no cumpliera con la obligación de entregar los certificados que se ordenan en sentencia, el Juez debería expedirlos, y para ello lo haría de la misma forma que lo hizo esta parte (manualmente) que no podría realizarlo mediante el procedimiento «informático».

Por lo señalado, las impugnaciones del actor carecen de sustento y conllevan el solo interés de hacerse de sumas que no le corresponden, ya que la documentación expedida cumple los efectos perseguidos por el art. 80 LCT y el actor no tendrá perjuicio alguno en su contra.

2.3. Se adjunta certificados de aportes y contribuciones efectivamente efectuados (Formulario AFIP 984).

Sin perjuicio de lo señalado, y a efectos de dar cumplimiento con lo solicitado, se adjunta al presente la documentación referida, de acuerdo a los aportes y contribuciones efectivamente efectuados.

Reitero que no es el actor quien se encuentra legitimado para reclamar una eventual deuda por aportes y contribuciones, motivo por el cual debería rechazarse la pretensión efectuada en su presentación.

III. En caso de que V.S. mantenga su decisión, ello resultaría violatorio del principio de «cosa juzgada» y de lo previsto en la normativa legal vigente, y se terminaría por imponer a mi representada obligaciones no previstas en la ley.

IV. En virtud de lo expuesto, solicito que se tenga por planteada la revocatoria y se tenga por cumplida la intimación respecto a la entrega de certificados.

SERA JUSTICIA.
