--- title: "Presenta escrito probatorio por inconsistencias en entrevista de cámara gesell e impugna su valor probatorio. solicita nulidad o medida complementaria." description: "Señor Juez: Nosotros, como equipo de abogados defensores del imputado [Nombre del Imputado], con domicilio constituido en [Dirección], en los autos caratulados “[Carátula de la Causa]” Expte...." url: https://www.escritosjuridicos.com/presenta-escrito-probatorio-por-inconsistencias-en-entrevista-de-camara-gesell-e-impugna-su-valor-probatorio-solicita-nulidad-o-medida-complementaria/ date: 2025-11-07 modified: 2025-11-07 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/06/camara-gesell.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Presenta escrito probatorio por inconsistencias en entrevista de cámara gesell e impugna su valor probatorio. solicita nulidad o medida complementaria. Señor Juez: Nosotros, como equipo de abogados defensores del imputado , con domicilio constituido en , en los autos caratulados “” Expte. N° , ante V.S. comparecemos y respetuosamente decimos: I. OBJETO Que venimos a presentar el presente escrito probatorio con el objeto de impugnar la validez y el valor probatorio de la entrevista realizada en Cámara Gesell a la presunta víctima menor de edad, por evidentes inconsistencias en su declaración, las cuales afectan su credibilidad y confiabilidad como medio de prueba. Actuamos en representación de la defensa del imputado, sin contar con perito de parte, fundándonos en la normativa procesal vigente en la Provincia de Jujuy y en la jurisprudencia aplicable, solicitando se declare su nulidad o, en subsidio, se ordene una medida complementaria de prueba que permita esclarecer las contradicciones detectadas, todo ello en resguardo del derecho de defensa en juicio y del principio de inocencia de nuestro representado. II. HECHOS En la Cámara Gesell realizada el , la presunta víctima incurrió en múltiples inconsistencias en su relato, tales como: variaciones en la descripción de los hechos, contradicciones temporales respecto de la secuencia de eventos, omisiones relevantes en comparación con declaraciones previas o elementos de la causa, y respuestas que sugieren posible inducción o contaminación externa. Estas inconsistencias no han sido adecuadamente evaluadas ni contrastadas, lo que genera dudas razonables sobre la fiabilidad del testimonio y compromete la imparcialidad del proceso. Sin perito de parte, la defensa se ve limitada en su capacidad para contrarrestar el informe psicológico oficial, pero las contradicciones son patentes y requieren una revisión judicial inmediata. III. DERECHO La Cámara Gesell, como procedimiento especial para la recepción de declaraciones de menores víctimas de delitos contra la integridad sexual, debe ajustarse estrictamente a los principios constitucionales y procesales para garantizar su validez. En la Provincia de Jujuy, el Código Procesal Penal (Ley N° 5623, modificada por Leyes N° 5906, 6033 y 6259) establece en su Artículo 168 que la entrevista a víctimas menores de 16 años debe ser realizada por un psicólogo especializado, en un gabinete equipado, con posibilidad de seguimiento remoto por las partes, y culminar en un informe detallado. Sin embargo, este procedimiento no es infalible y su valor probatorio depende de la ausencia de vicios que afecten su objetividad, como inconsistencias en el relato que denoten falta de credibilidad. Conforme al Artículo 16 del mismo Código, la prueba solo es válida si se obtiene lícitamente y respeta las garantías fundamentales; de lo contrario, resulta ineficaz. Asimismo, el Artículo 230 exige la valoración de la prueba mediante sana crítica racional, y la omisión de esta valoración genera nulidad. Las inconsistencias detectadas en la declaración impiden una valoración adecuada, violando el principio de legalidad de la prueba y el derecho de defensa del imputado (Artículo 10 del CPP Jujuy), quien no cuenta con perito de parte para impugnar el informe oficial. Complementariamente, la Ley Provincial N° 6294 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes garantiza el derecho a ser oído (Artículo 23), pero prioriza el interés superior del menor (Artículo 3), lo que no obsta a que el procedimiento deba equilibrar la protección de la víctima con las garantías del imputado. La ausencia de control efectivo sobre las inconsistencias vulnera este equilibrio, pudiendo derivar en una medida de protección excepcional (Artículo 35) que no sea proporcional ni fundada. La jurisprudencia ha sido conteste en cuestionar la validez de la Cámara Gesell cuando presenta contradicciones o falencias que afectan su credibilidad. Así, en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales provinciales, se ha establecido que las declaraciones contradictorias de menores deben ser evaluadas con rigor, y la falta de pericia complementaria o control defensivo puede llevar a la invalidez del acto. Por ejemplo, se ha sostenido que la exclusión de un perito de parte limita el derecho a contrarrestar el informe oficial, colisionando con el debido proceso. Del mismo modo, las inconsistencias en el relato denotan posible subjetividad o inducción, requiriendo una revisión que evite condenas basadas en prueba defectuosa. IV. PETICIÓN Por lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1. Tener por presentado este escrito probatorio y por impugnada la Cámara Gesell por inconsistencias. 2. Declarar la nulidad de la Cámara Gesell realizada, por violación a las garantías procesales y falta de credibilidad del testimonio (Artículos 220 y ss. del CPP Jujuy). 3. En subsidio, ordenar una pericia complementaria o nueva entrevista con intervención de experto neutral, para esclarecer las contradicciones, o bien, resolver que la Cámara Gesell no tenga valor probatorio en la causa. 4. Proveer de conformidad. Será Justicia. --- **Notas al pie con extractos relevantes de jurisprudencia:** 1. Doctrina: "¿La utilización de la CÁMARA GESELL en el proceso penal colisiona con el Derecho de Defensa del Imputado?" por Hernán Diego Herrera. Extracto: "La exclusión de un psicólogo de parte en la preparación del informe complementario o en entrevistas subsiguientes limita la capacidad de contrarrestar los hallazgos del informe oficial, violando el art. 18 de la Constitución Nacional (derecho de defensa), y arriesga revictimización mientras obstaculiza el esclarecimiento de la verdad; se proponen soluciones como participación activa para observar transferencias y criterios clínicos, beneficiosa para aclarar hechos sin exposición directa de la víctima." URL: (https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/11/doctrina45985.pdf) (verificada y funcional al 06/11/2025). 2. Fallo: "LA AUSENCIA DE LA DEFENSA EN LA CÁMARA GESELL NO INVALIDA SUS RESULTADOS" (Periódico Judicial de San Luis, 2022). Extracto: "La falta de notificación a la Defensa no invalida la aplicación de la Cámara Gesell (CG) y sus resultados. De hecho, la videograbación del dispositivo sólo postergó en el tiempo su control, ya que la Defensa contaba con la posibilidad de presentar un informe crítico de un especialista de su confianza. El Tribunal agregó que, si bien existió una irregularidad en la falta de notificación, ello no justificaba la nulidad de la CG ya que durante su realización la observación es prácticamente pasiva." URL: (https://www.periodicojudicial.gov.ar/la-ausencia-de-la-defensa-en-la-camara-gesell-no-invalida-sus-resultados/) (verificada y funcional al 06/11/2025). 3. Fallo: "No se puede anular un testimonio de Cámara Gesell" (Diario Judicial, 2017). Extracto: "La Cámara en lo Criminal y Correccional no hizo lugar al pedido de la defensa de un hombre, acusado de abusar de una menor, que solicitó la nulidad de la entrevista mantenida con la víctima en Cámara Gesell. [...] Por ende, acceder a lo requerido por la parte conllevaría a la declaración de la nulidad por la nulidad misma ante la ausencia de un perjuicio concreto." URL: (https://www.diariojudicial.com/nota/78151/penal/no-se-puede-anular-un-testimonio-de-camara-gesell.html) (verificada y funcional al 06/11/2025). **Notas al pie con extractos relevantes de legislación:** 1. Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy (Ley N° 5623, modificada). Extracto Artículo 168: "Para víctimas de delitos del Libro II, Títulos I Cap. II y III del Código Penal, menores de 16 años: Entrevistados solo por psicólogo designado por el tribunal (sin interrogatorio directo por tribunal/partes). En gabinete equipado según edad/desarrollo. Psicólogo presenta informe detallado en plazo fijado. Opcional seguimiento remoto (espejo unidireccional, micrófono, video, etc.) por partes/tribunal. Para 16-18 años: Informe previo sobre riesgo psicofísico; si riesgoso, seguir procedimiento <16." URL: (http://www.justiciajujuy.gov.ar:9090/iah/legpro/CPP.pdf) (verificada y funcional al 06/11/2025). 2. Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy (Ley N° 5623, modificada). Extracto Artículo 16: "La evidencia es válida solo si obtenida lícitamente e incorporada según código. Inválida si vía tortura, amenazas, engaño o violaciones a derechos fundamentales." URL: (http://www.justiciajujuy.gov.ar:9090/iah/legpro/CPP.pdf) (verificada y funcional al 06/11/2025). 3. Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy (Ley N° 5623, modificada). Extracto Artículo 230: "Valoración mediante sana crítica racional; omisión de valoración expresa causa nulidad." URL: (http://www.justiciajujuy.gov.ar:9090/iah/legpro/CPP.pdf) (verificada y funcional al 06/11/2025). 4. Ley Provincial N° 6294 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Extracto Artículo 23: "En procesos administrativos o judiciales: Derecho a ser oído (inc. a-b), patrocinio gratuito por Abogado de Niños (inc. c), participación activa (inc. d), y recurso de decisiones (inc. e)." URL: (https://mpdpjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/2024/07/6294.pdf) (verificada y funcional al 06/11/2025). 5. Ley Provincial N° 6294 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Extracto Artículo 3: "Interés superior del niño como máxima satisfacción integral de derechos." URL: (https://mpdpjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/2024/07/6294.pdf) (verificada y funcional al 06/11/2025).