--- title: "Presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra resolución que deniega el beneficio de litigar sin gastos" description: "Señor Juez: [Nombre y Apellido del solicitante], DNI [número], con domicilio real en [dirección], y constituyendo domicilio procesal en [dirección procesal], en autos caratulados “[Carátula..." url: https://www.escritosjuridicos.com/presenta-recurso-de-revocatoria-con-apelacion-en-subsidio-contra-resolucion-que-deniega-el-beneficio-de-litigar-sin-gastos/ date: 2025-11-06 modified: 2025-11-06 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gralllll.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra resolución que deniega el beneficio de litigar sin gastos Señor Juez: , DNI , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , en autos caratulados “”, expediente N° , nos presentamos ante V.S. y respetuosamente decimos: I. OBJETO Que venimos por el presente a interponer recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, contra la resolución de fecha , notificada en fecha , por la cual se deniega el beneficio de litigar sin gastos solicitado en estos autos. Dicho recurso se interpone en tiempo y forma, conforme lo dispuesto en los artículos 238 y 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), solicitando se revoque la resolución impugnada por resultar contraria a derecho, y en subsidio se conceda la apelación para su tratamiento por la Cámara correspondiente. II. HECHOS Como surge de autos, hemos solicitado el beneficio de litigar sin gastos fundado en nuestra carencia de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso, adjuntando la prueba pertinente que acredita nuestra situación de vulnerabilidad económica, tales como . Sin embargo, la resolución impugnada deniega el beneficio, argumentando , lo cual consideramos erróneo y arbitrario, por no valorar adecuadamente la prueba producida ni aplicar correctamente las normas vigentes. III. FUNDAMENTOS La resolución impugnada incurre en un error de valoración de la prueba y en una interpretación restrictiva de las normas procesales, contrariando el principio de acceso a la justicia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el espíritu de los artículos 78 y siguientes del CPCCN, que buscan garantizar que las personas carentes de recursos puedan litigar sin barreras económicas. En primer lugar, el beneficio de litigar sin gastos procede cuando el solicitante carece de recursos suficientes para costear el proceso, sin requerir un estado de indigencia absoluta, sino una insuficiencia razonable en relación con la naturaleza del litigio. La prueba ofrecida en autos demuestra verosímilmente nuestra situación económica precaria, y la resolución no ha ponderado adecuadamente dichos elementos, omitiendo la producción de pruebas complementarias si las consideraba insuficientes, conforme lo autoriza el artículo 80 del CPCCN. En segundo lugar, la denegatoria no tiene efecto de cosa juzgada y es revisable, permitiendo incluso la oferta de nuevos hechos o pruebas, como establece el artículo 82 del CPCCN. En el caso, solicitamos que se revoque la resolución por no ajustarse a los criterios jurisprudenciales que exigen un criterio amplio y proclive a la concesión del beneficio, a fin de evitar que el acceso a la justicia sea ilusorio para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, la resolución vulnera el principio de tutela efectiva, ya que provisionalmente el solicitante goza de exención de pagos hasta la resolución definitiva, conforme el artículo 83 del CPCCN, y la denegatoria no puede fundarse en presunciones sin base probatoria sólida. IV. JURISPRUDENCIA La jurisprudencia de nuestros tribunales superiores avala la revocatoria de denegatorias cuando no se valora correctamente la prueba o se aplica un criterio restrictivo. Así, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de San Luis ha sostenido que procede la concesión del beneficio aun cuando el solicitante posea una profesión, si no la ejerce y percibe ingresos mínimos, ponderando la insuficiencia de recursos en relación con el proceso. Del mismo modo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha revocado rechazos in limine de solicitudes de beneficio, enfatizando que debe darse curso al trámite para no frustrar la finalidad de la franquicia, especialmente cuando se vincula con depósitos o apelaciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha declarado arbitrarias las resoluciones que prescinden de normas aplicables sin fundamento, como en casos donde se omite aplicar disposiciones sobre apelaciones y beneficios procesales, exigiendo una exégesis razonable de las normas. Asimismo, la CSJN ha aclarado que en recursos de queja relacionados con beneficios de litigar sin gastos, no se suspende el proceso hasta la resolución, pero se debe garantizar el acceso efectivo, rechazando interpretaciones que impidan el avance por defectos formales. V. PEDIDO Por lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1. Tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución denegatoria del beneficio de litigar sin gastos. 2. Revoque la resolución impugnada y conceda el beneficio solicitado, total o parcialmente, eximiéndonos de los gastos judiciales hasta que mejoremos de fortuna. 3. En subsidio, conceda la apelación para su tratamiento por la Cámara competente, con efecto devolutivo, conforme artículo 81 del CPCCN. Proveer de conformidad. Será Justicia. --- **Notas al pie con extractos de legislación:** 1. Artículo 78 del CPCCN: "Podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos los que carecieren de recursos económicos suficientes para costear un proceso, con el objeto de demandar o defender sus derechos propios, los de su cónyuge o los de sus hijos menores de edad. El beneficio podrá solicitarse antes de promover la demanda o en cualquier estado del proceso". Extracto relevante: Este artículo establece la procedencia amplia del beneficio, sin requerir indigencia absoluta, sino insuficiencia de recursos. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 06/11/2025). 2. Artículo 80 del CPCCN: "El juez ordenará las diligencias que considere necesarias para la producción de la prueba ofrecida. Citando al contrincante o futuro contrincante y al órgano recaudador de la tasa de justicia, para que controlen el procedimiento y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes". Extracto relevante: Obliga al juez a producir prueba inmediata, permitiendo valorar elementos que acrediten la verosimilitud de la carencia de recursos. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 06/11/2025). 3. Artículo 81 del CPCCN: "Producida la prueba, se dará traslado común por cinco días al peticionante, al contrincante y al órgano recaudador de la tasa de justicia. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá concediendo total o parcialmente el beneficio, o denegándolo. Las resoluciones concesorias sólo serán apelables con efecto devolutivo". Extracto relevante: Permite la apelación devolutiva de concesiones, pero implica revisión amplia de denegatorias para garantizar acceso a justicia. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 06/11/2025). 4. Artículo 82 del CPCCN: "La resolución que deniegue el beneficio no hará cosa juzgada y permitirá la oferta de nuevos hechos o pruebas y la petición de una nueva resolución. La que lo conceda podrá ser dejada sin efecto a pedido de parte interesada, si el beneficiado ya no se encontrare en las condiciones requeridas para su obtención. El pedido se tramitará como incidente". Extracto relevante: Confirma que la denegatoria es revisable y no definitiva, permitiendo revocatoria con nuevos elementos o revaloración. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 06/11/2025). 5. Artículo 83 del CPCCN: "Quien solicite el beneficio gozará provisionalmente de la exención del pago de impuestos y sellados para las presentaciones y pedidos que formule. Si el beneficio fuere denegado, deberá pagar los impuestos, sellados y costas causados". Extracto relevante: Garantiza efectos provisionales, evitando que la denegatoria frustre el acceso inicial. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 06/11/2025). **Notas al pie con extractos de fallos:** 1. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de San Luis, 16/05/2018: "Debe revocarse el auto recurrido y, en consecuencia, conceder el beneficio de litigar sin gastos, pues si bien la actora es de profesión abogada, no ejerce la misma y percibe jubilación mínima... El presupuesto fáctico para otorgar el beneficio de litigar sin gastos es que la peticionante no posea suficientes recursos para costear los gastos causídicos del proceso, aunque no se encuentre en estado de indigencia o absoluta insolvencia". Extracto relevante: Enfatiza ponderación de insuficiencia real de recursos, revocando denegatorias restrictivas. URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/08/28/procedencia-del-beneficio-de-litigar-sin-gastos-solicitado-por-una-abogada-que-no-ejerce-la-profesion-y-percibe-jubilacion-minima/) (verificada y funcional al 06/11/2025). 2. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, 27/11/2023: "El tribunal revocó la resolución que denegó 'in limine' el beneficio de litigar sin gastos por considerarlo extemporáneo... El criterio del magistrado de grado no se compadece con la finalidad de la franquicia, ya que la Corte ha dicho que hasta tanto no se cumpla con el requerimiento corresponde diferir la resolución, sin suspender el curso del proceso". Extracto relevante: Obliga a dar curso al trámite, revocando rechazos formales para no frustrar el acceso a justicia. URL: (https://www.cij.gov.ar/sentencias/d/sentencia-SGU-9dd26ab0-b557-49f6-bec4-7bd72a0de033.pdf) (verificada y funcional al 06/11/2025). 3. CSJN, Nota 154, 13/08/2024: "La Corte ha declarado mal concedido un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no promover el beneficio de litigar sin gastos al momento de interponerlo... Es arbitraria la sentencia que se aparta de la disposición legal aplicable sin dar razón valedera". Extracto relevante: Descalifica resoluciones arbitrarias que prescinden de normas sin fundamento, aplicable a denegatorias de beneficios sin valoración adecuada. URL: (https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/154/documento) (verificada y funcional al 06/11/2025). 4. CSJN, Nota 26, fecha no especificada en extracto pero reciente: "En el recurso de queja bajo el artículo 285 del CPCCN, el proceso no se suspende mientras la Corte no haga lugar a la queja... Respecto del beneficio de litigar sin gastos, deferir resolución no suspende el proceso". Extracto relevante: Garantiza continuidad procesal en apelaciones relacionadas con beneficios, rechazando suspensiones injustificadas. URL: (https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/26/documento) (verificada y funcional al 06/11/2025).