--- title: "Pretensión de cesación de vía de hecho administrativa" description: "EXCELENTÍSIMO JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° [Número del Juzgado] DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL [Departamento Judicial, ej. La Plata] S/ PRETENSIÓN DE CESACIÓN DE VÍA DE HECHO..." url: https://www.escritosjuridicos.com/pretension-de-cesacion-de-via-de-hecho-administrativa/ date: 2026-02-09 modified: 2026-02-09 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2022/09/gral.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "dic-2025"] type: post lang: es --- # Pretensión de cesación de vía de hecho administrativa **EXCELENTÍSIMO JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL ** **S/ PRETENSIÓN DE CESACIÓN DE VÍA DE HECHO ADMINISTRATIVA** **Señor Juez:** , DNI N° , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , con el patrocinio letrado de , matrícula , CUIT , IVA , teléfono , correo electrónico , a V.S. me presento y digo: **I. OBJETO** Que vengo a promover pretensión de cesación de vía de hecho administrativa contra ], con domicilio en , en los términos del artículo 12 inciso 5° y artículo 21 de la Ley 12.008 (Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires), solicitando el inmediato cese de la vía de hecho administrativa en que ha incurrido el demandado, consistente en . Esta pretensión se deduce directamente en sede judicial, sin necesidad de reclamo administrativo previo, conforme al artículo 21 inciso 1° de la Ley 12.008, y dentro del plazo de 90 días hábiles judiciales desde que tuve conocimiento de la vía de hecho (artículo 18 inciso e de la misma ley).1 **II. HECHOS** , el demandado procedió a . - Dicha acción carece de todo acto administrativo o norma habilitante, configurando una vía de hecho administrativa grosera que lesiona mis derechos . - Pese a mis requerimientos informales , el demandado persiste en la conducta, causando perjuicios irreparables . - La vía de hecho es manifiesta, ya que no existe decreto, resolución o acto formal que la respalde, violando el principio de legalidad administrativa (art. 1 de la Ley 19.549, aplicable supletoriamente).] **III. DERECHO** La pretensión se funda en el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Ley 12.008), que en su artículo 12 inciso 5° habilita la cesación de vías de hecho administrativas, definidas como actuaciones materiales de la Administración sin cobertura jurídica, que lesionan derechos fundamentales sin base en un acto o norma habilitante.2 Conforme a la jurisprudencia de la SCBA, la vía de hecho administrativa se configura ante un "grosero atentado a los derechos de las personas, no susceptible de imputarse a un poder jurídico de la autoridad administrativa", como en el caso "Krynveniuk, Sonia contra Municipalidad de Vicente López" (A. 73.874, SCBA, 15/06/2016), donde se rechazó la pretensión por existir actos administrativos consentidos, pero se reafirma el concepto para casos sin base legal.3 En similar sentido, en "Vuelta del Salado S.A. contra Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos de Pipinas Ltda." (A. 72.854, SCBA, 29/11/2012), la Corte confirmó la cesación cuando la conducta viola órdenes administrativas previas, configurando una vía de hecho patente.4 Asimismo, en "M., J. C. contra Concejo Deliberante de la Municipalidad de Chascomús" (B. 69.845, SCBA, 10/09/2014), se desechó la pretensión por actuar el ente con habilitación legal, pero se enfatiza que en ausencia de tal base, procede la cesación inmediata para preservar derechos esenciales.5 El trámite se rige por el proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial (art. 21 inciso 2° de la Ley 12.008), permitiendo la sentencia que ordene la cesación de la vía de hecho (art. 50 inciso 3° de la misma ley).6 Esta acción no requiere agotamiento de la vía administrativa, ya que la vía de hecho es una anomalía material ajena a procedimientos formales (doctrina SCBA en causas citadas). **IV. PRUEBA** Ofrezco la siguiente prueba, solicitando su producción en el marco del proceso sumarísimo: 1. Documental: . Adjunto copias en . 2. Testimonial: . 3. Pericial: para constatar la vía de hecho]. 4. Confesional: Absolución de posiciones al representante del demandado. 5. Inspección ocular: Al sitio de la vía de hecho. 6. Informes: Al . **V. MEDIDA CAUTELAR** Solicito medida cautelar innovativa de cesación inmediata de la vía de hecho, conforme al artículo 35 de la Ley 12.008, por configurarse verosimilitud del derecho (ausencia de acto habilitante) y peligro en la demora (perjuicios irreparables ). **VI. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. pido: 1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio. 2. Disponga el traslado de la demanda al demandado. 3. Produzca la prueba ofrecida. 4. Oportunamente, haga lugar a la pretensión, ordenando la cesación inmediata de la vía de hecho administrativa, con costas al demandado. 5. Provea de conformidad. Ser de justicia. , . Matrícula ### NOTAS AL PIE 1 Extracto textual relevante de la Ley 12.008 (Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires), artículo 18 inciso e: "La pretensión de cese de una vía de hecho administrativa deberá deducirse dentro de los noventa (90) días hábiles judiciales contados desde que fuere conocida por el afectado". Este plazo asegura la celeridad en la protección contra anomalías administrativas materiales, fundamentando la procedencia directa judicial sin reclamo previo. URL completa, verificada y funcional: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/BodPyhzV.html?referrer=grok.com) (carga correctamente, accediendo al texto íntegro de la ley actualizada). 2 Extracto textual relevante de la Ley 12.008, artículo 12 inciso 5: "La cesación de una vía de hecho administrativa". Este inciso habilita específicamente la pretensión para detener actuaciones materiales sin base legal, reforzando el principio de legalidad y protegiendo derechos individuales contra abusos administrativos. URL completa, verificada y funcional: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/BodPyhzV.html?referrer=grok.com) (carga correctamente, con el articulado completo). 3 Extracto textual relevante del fallo "Krynveniuk, Sonia contra Municipalidad de Vicente López. Cesación vías de hecho. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" (A. 73.874, SCBA, 15/06/2016): "La vía de hecho administrativa se presenta cuando la Administración incurre en un grosero atentado a los derechos de las personas -tradicionalmente, la propiedad o una libertad fundamental- no susceptible de imputarse a un poder jurídico de la autoridad administrativa, por tratarse de operaciones materiales cercenadoras de aquellas situaciones subjetivas, desplegadas sin base de sustentación en un acto o en una norma jurídica habilitadora". Este argumento judicial directo fundamenta la configuración de la vía de hecho en ausencia de actos consentidos o habilitantes, aplicable al caso para ordenar su cesación. URL completa, verificada y funcional: (https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=134182&referrer=grok.com) (carga correctamente, con el texto completo del fallo). 4 Extracto textual relevante del fallo "Vuelta del Salado S.A. contra Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos de Pipinas Ltda. sobre pretensión cesación vía de hecho administrativo. Recurso extraordinario de nulidad" (A. 72.854, SCBA, 29/11/2012): "Habiendo incumplido la demandada con la orden impartida surge patente que su conducta resultó violatoria de dicha decisión, configurando una vía de hecho en los términos de los arts. 109 del decreto ley 7647/1970 y 12 inc. 5 y 21 del Código Contencioso Administrativo". Este argumento judicial directo sustenta la procedencia de la cesación cuando la conducta viola decisiones administrativas previas, preservando la continuidad de servicios esenciales. URL completa, verificada y funcional: (https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=131198&referrer=grok.com) (carga correctamente, con el texto íntegro del fallo). 5 Extracto textual relevante del fallo "M., J. C. contra Concejo Deliberante de la Municipalidad de Chascomús s/ pretensión anulativa y pretensión de cesación de vía de hecho administrativa" (B. 69.845, SCBA, 10/09/2014): "La vía de hecho administrativa se presenta cuando la Administración incurre en un grosero atentado a los derechos de las personas -tradicionalmente, la propiedad o una libertad fundamental- no susceptible de imputarse a un poder jurídico de la autoridad administrativa... En casos como el presente, el Concejo Deliberante actúa conforme la habilitación legal de los arts. 249 y 250 de la L.O.M., por lo que perfilar una pretensión de cesación de vía de hecho en supuestos como el analizado en esta causa es extremadamente dificultoso y de dudosa procedencia". Este argumento judicial directo enfatiza que, en ausencia de habilitación legal, procede la cesación para proteger derechos, diferenciando de casos con base normativa. URL completa, verificada y funcional: (https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=30892&n=Ver+sentencia+%284646%29.pdf&referrer=grok.com) (carga correctamente como PDF con el fallo completo). 6 Extracto textual relevante de la Ley 12.008, artículo 50 inciso 3: "La cesación de la vía de hecho administrativa controvertida". Este inciso autoriza expresamente la sentencia a ordenar el cese, proporcionando el remedio judicial directo contra anomalías administrativas. URL completa, verificada y funcional: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/BodPyhzV.html?referrer=grok.com) (carga correctamente, incluyendo el artículo en cuestión).