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title: "Incidente de redargución de falsedad"
description: "Señor Juez: X, Tº X Fº X Colegio xxxxxxx, en mi carácter de letrado apoderado de la parte demandada, con domicilio procesal material constituido en la calle X, zona de notificación X, teléfono..."
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date: 2024-05-20
modified: 2024-05-20
author: "admin"
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type: post
lang: es
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# Incidente de redargución de falsedad

Señor Juez:

X, Tº X Fº X Colegio xxxxxxx, en mi carácter de letrado apoderado de la parte demandada, con domicilio

procesal material constituido en la calle X, zona de notificación X, teléfono X, y el electrónico en la

clave IEJ nº X, correo electrónico X, en los autos caratulados: “X” (expte. nº X), a V. S. digo:

I. OBJETO

Que en fecha X, se formuló oposición contra instrumento público (acta notarial) presentada en los

autos principales, y se planteó la redargución de falsedad en los términos del art. 395 del CPCCN; y

en consecuencia vengo a formular y promover incidente autónomo de redargución de falsedad de

acta notarial conforme artículo citado del código procesal, solicitando se haga lugar al mismo, con

costas a la otra parte y oficial público interviniente, de acuerdo a las siguientes consideraciones de

hecho y de derecho que se pasan a exponer a continuación.

II. REDARGUCIÓN DE FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA DEL ACTA DE NOTIFICACIÓN

CELEBRADA POR LA ESCRIBANA X. SOLICITA NULIDAD

II.A. LA IMPUGNACIÓN

Note S.S. que del acta de notificación de fecha X realizada por la Escribana X, se desprende que el

requirente (aquel que hace el requerimiento al escribano y habilita su actuación) es el Dr. X, quien

en el acto notarial dice que interviene por orden y cuenta del Sr. X, manifestando ser su abogado

apoderado X.

En virtud de tal falencia jurídica grave, que es la de actuar en nombre y cuenta con base en un poder

otorgado por una persona ya fallecida, es que vengo a impugnar formalmente la misma como acto

jurídico y documental.

II. B. ELEMENTOS EN QUE SE SOSTIENE LA REDARGUCIÓN

La aserción de que el requirente del acta notarial controvertida es apoderado del Sr. X, es una falacia

y una conducta engañosa plasmada en una escritura pública.

S.S. sabe que el Sr. X ha fallecido hace bastante tiempo, a tal fin denuncio que se encuentra iniciada

sucesión ab-intestato del mismo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº X, autos

caratulados “X s/Sucesión ab-intestato”, expte. nº X; con lo cual mal puede el Dr. X representarlo,

cualquier poder que pudiere haber tenido está finiquitado y está extinguido conforme el art. 1329,

inc. e) del CCCN.

Con lo cual todo lo actuado en el carácter que ha invocado es nulo de nulidad absoluta.

Cabe observar que se ha utilizado una personería que no tiene; es decir ha viciado el acto notarial

formalmente.

Ha engañado a los demandados y/o terceros pasibles del requerimiento, invocando una personería

que no tenía. Ha llevado adelante un acta de notificación de un testimonio judicial, bajo una

personería extinguida, y utilizada maliciosa y temerariamente.

Ha causado un daño moral a mi mandante, a través de un acto notarial falaz y viciado en su

contenido. Ha obrado de mala fe, según los términos del art. 1710 y concs. del CCCN, quedando

expuesto a lo dispuesto por los arts. 1716 y 1717 de dicho cuerpo normativo.

Pero a ello se debe agregar la anuencia, complicidad y acompañamiento de la escribana otorgante

de la escritura pública nº X del registro notarial nº X, quien no ha cumplimentado con lo requerido

y dispuesto por el art. 307 del CCCN.

Surge a las claras de la lectura de la escritura mencionada.

Ha transgredido la mencionada escribana los principios de fe pública y autenticidad. Y con ello ha

transgredido la seguridad jurídica; dice el Dr. Rivera: “La fe pública es concebida como un bien social

porque es necesario para la seguridad jurídica que haya un instrumento que merezca tal fe por sí

mismo”, todo lo cual la escritura redargüida no confiere poder de convicción ni autenticidad de lo

actuado por las irregularidades de forma y de contenido.

Transgrede también el concepto de plena fe. Si se demuestra la insinceridad de lo vertido en el

instrumento esta caerá (Rivera, Instituciones de derecho civil, p. 674). Lo cual está demostrado, no

es sincero lo que se describe en la misma en toda su magnitud.

Es que el acto, en esas condiciones no tendría que haberse hecho nunca.

Siendo que la representación ha sido extinguida con la muerte del Sr. X, y que no se ha exhibido y

dejado constancia ni referenciado de dónde emana la personería invocada y los efectos ocasionados

por ello, es que solicita se decrete la nulidad del acta notarial escritura nº X del registro notarial nº X

de la CABA.

Con lo explicitado también es falso que el compareciente tenga legítimo interés y facultades en los

términos que lo ha expresado en el acto que ha llevado a cabo.

Todo ello sin perjuicio de llevar adelante las acciones por daños y perjuicios pertinentes.

III. CITACIÓN DE LA ESCRIBANA INTERVINIENTE

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 395 del CPCCN solicito se cite a la escribana X al domicilio que

ha denunciado en los autos principales.

IV. PRUEBA

DOCUMENTAL

1. Proceso judicial del sucesorio del causante Sr. X, que tramita ante el Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Civil nº X, autos caratulados “X s/Sucesión ab-intestato”, expte. nº X; para

lo cual solicito se ordene librar oficio en la forma de estilo para que se disponga la remisión de tal

causa add-effectum videndi et probandi.

2. Acta notarial referida que se encuentra agregada en los autos principales, solicitando se

extraiga fotocopia de la misma y sea certificada por el Sr. Secretario en la forma de estilo.

PERICIAL

Se designe perito escribano único de oficio a los fines que luego de compulsar el expediente,

informe y determine la validez del acto notarial redargüido de falsedad, y en su caso indique las

causales de validez o invalidez, y además indique la buena fe y la plena que debería otorgar la

escritura redargüida.

V. HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el supuesto caso que S.S. denegare todos o cada uno de los puntos planteados en esta

presentación se deja planteado el caso federal en los términos del art. 14 y concs. de la ley 48,

jurisprudencia vigente en la materia que amplía el criterio de la referida ley, transgresión a los

tratados internacionales, la seguridad jurídica, el debido proceso, el principio de legalidad todos

derechos instituidos por la CN, dejando desde ya planteada la inconvencionalidad e

inconstitucionalidad, del art. 280 del CPCCN, conforme lo dispuesto por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos.

VI. PETITORIO

Por todo lo expuesto, se solicita:

1. Se tenga por formulado e iniciado el incidente de redargución de acta notarial en los términos

del art. 395 del CPCCN.

2. Se cite a la escribana X, para que se presente a estar a derecho.

3. Se tenga por ofrecida la prueba.

4. Oportunamente se dicte sentencia, haciéndose lugar a la redargución planteada, con costas a

cargo de la contraria y la oficial actuante.

Proveer de conformidad,

Será Justicia
