--- title: "Promueve acción de amparo. solicita medida cautelar. ofrece prueba. formula planteo de inconstitucionalidad" description: "PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. OFRECE PRUEBA. FORMULA PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Señor Juez: Nosotros, en nuestro carácter de letrados patrocinantes, representamos al..." url: https://www.escritosjuridicos.com/promueve-accion-de-amparo-solicita-medida-cautelar-ofrece-prueba-formula-planteo-de-inconstitucionalidad/ date: 2026-02-12 modified: 2026-02-12 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2022/09/gral.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "feb-2026"] type: post lang: es --- # Promueve acción de amparo. solicita medida cautelar. ofrece prueba. formula planteo de inconstitucionalidad PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. OFRECE PRUEBA. FORMULA PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Señor Juez: Nosotros, en nuestro carácter de letrados patrocinantes, representamos al Sr./Sra. , DNI , con domicilio real en , y domicilio electrónico constituido en , quien actúa en su carácter de , y venimos a promover acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 1 de la Ley 16.986 (Ley de Amparo), y normativa provincial aplicable (Ley 13.928 de la Provincia de Buenos Aires), contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con domicilio en Calle 46 N° 886, La Plata, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se ordene a la demandada brindar cobertura integral e inmediata de las prestaciones de kinesiología y de escolaridad requeridas, con carácter de medida cautelar innovativa, y en forma definitiva al resolver el fondo de la cuestión. I. PERSONERÍA El amparista es afiliado/a directo/a de IOMA bajo el número de afiliado , y padece . Adjuntamos certificado de discapacidad expedido por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) conforme Ley 22.431, y constancias médicas que acreditan la necesidad de las prestaciones solicitadas. II. HECHOS El amparista requiere cobertura de prestaciones de kinesiología y de escolaridad , prescritas por el médico tratante en fecha , conforme receta adjunta. IOMA ha denegado o demorado injustificadamente dicha cobertura de fecha , alegando falta de convenio con prestadores o límites presupuestarios"], lo que configura un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la salud y a la educación inclusiva, poniendo en riesgo la integridad física y el desarrollo integral del amparista. Esta denegatoria es manifiestamente ilegítima, ya que ignora las obligaciones impuestas por la Ley 24.901 y normativa conexa, generando un perjuicio irreparable. III. DERECHO Fundamos nuestra pretensión en la normativa constitucional, legal y jurisprudencial vigente, incorporando extractos textuales relevantes para sustentar cada argumento. Derecho Constitucional a la Salud y a la Discapacidad: El artículo 33 de la Constitución Nacional garantiza los derechos implícitos derivados del régimen republicano, incluyendo el derecho a la salud como bien público esencial. Asimismo, el artículo 75 inc. 22 incorpora tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley 26.378), que en su artículo 25 obliga a los Estados a proporcionar servicios de salud a las personas con discapacidad, incluyendo rehabilitación, y en su artículo 24 garantiza la educación inclusiva y el apoyo necesario.¹ Extracto de la Convención: "Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. [...] Adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud." (Artículo 25). URL: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26378 Extracto: "Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la educación. [...] Los Estados Partes velarán por que las personas con discapacidad puedan tener acceso a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan." (Artículo 24). URL: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26378 Obligaciones de IOMA como Obra Social Provincial: Conforme la Ley Provincial 6.982 de Buenos Aires, IOMA debe brindar cobertura de prestaciones médico-asistenciales a sus afiliados. El artículo 1 ratifica la creación del Instituto para prestar servicios médico-asistenciales, y el artículo 22 establece las prestaciones básicas incluyendo medicina general, especializada y servicios auxiliares. Esta cobertura debe interpretarse en forma extensiva conforme los derechos constitucionales invocados.² URL: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/1964/6982/8293 Además, la Ley 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) en su artículo 2º establece que el seguro tendrá como objetivo fundamental proveer prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, eliminando toda forma de discriminación.³ URL: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/63/norma.htm Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Ley 24.901): Esta ley impone a las obras sociales la cobertura total de prestaciones básicas, incluyendo kinesiología (como rehabilitación motora) y escolaridad (como apoyo a la integración educativa).⁴ Extracto: "Las obras sociales [...] tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas." (Artículo 2). URL: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/prestaciones-por-discapacidad Extracto sobre rehabilitación: "Prestaciones de rehabilitación: las que buscan la adquisición o recuperación de aptitudes para que una persona con discapacidad pueda lograr su integración social. Incluye la rehabilitación de capacidades motoras, sensoriales, mentales y viscerales, sean de origen congénito o adquirido." (Artículo 20, Decreto 1193/1998 reglamentario). URL: http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/5940.pdf Extracto sobre escolaridad: "Prestaciones educativas: están incluidas la escolaridad, apoyos para ir a la escuela común, la capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros." URL: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/prestaciones-por-discapacidad Jurisprudencia Aplicable: La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los tribunales provinciales han resuelto en forma consistente a favor de la cobertura integral en casos análogos contra IOMA. En "P. L., J. M. c/ I.O.M.A. s/ amparo - recurso de nulidad e inaplicabilidad de ley" (CSJN, 19/03/2014), se confirmó la condena a IOMA por cobertura de formación laboral (análoga a escolaridad), argumentando la obligación integral sin topes.⁵ Extracto: "Cabe confirmar la sentencia que condenó a IOMA a dar una cobertura integral de la prestación 'Formación Laboral, Jornada Doble' a quien padece discapacidad, pues la obra social está obligada por la Ley 24.901 a brindar prestaciones integrales sin limitaciones arbitrarias." URL: https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires--ioma-amparo-recurso-nulidad-inaplicabilidad-ley-fa14000041-2014-03-19/123456789-140-0004-1ots-eupmocsollaf En "G., M. c/. IOMA s/ amparo de salud" (CSJN, CCF 4771/2022/CS1, sentencia del 20/02/2024), se ordenó cobertura integral aplicando las Leyes 23.660, 23.661 y 24.901.⁶ Extracto: "Basa su derecho en las leyes 23.660, 23.661, 24.754 y 24.901 que consagran la asistencia y protección de la salud de las personas con discapacidad, incluyendo rehabilitación y educación." URL: https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2024/VAbramovich/diciembre/Incidente_FMP_8719_2024_1CS1.pdf En "L.M.A. c/ IOMA s/ amparo y beneficio de litigar sin gastos" (SCBA, Cámara de Apelaciones, 2012), se confirmó medida cautelar de no innovar respecto de afiliación y cobertura, reconociendo la verosimilitud del derecho a la salud.⁷ URL: https://www.scba.gob.ar/includes/descarga.asp?id=23059&n=Ver+Sentencia+%281422%29.pdf Estos fallos fundamentan que la denegatoria de IOMA es arbitraria, violando el principio de integralidad y el interés superior de la persona con discapacidad. La vía del amparo es procedente por la urgencia y el perjuicio irreparable (CSJN, "Rey, Carmen c/ Estado Nacional", Fallos 331:2135). Formulamos planteo de inconstitucionalidad de cualquier norma interna de IOMA que limite la cobertura, por contrariar la jerarquía superior de tratados internacionales (art. 75 inc. 22 CN) y la Ley 24.901. IV. MEDIDA CAUTELAR Solicitamos medida cautelar innovativa para que IOMA brinde inmediatamente la cobertura requerida, bajo apercibimiento de astreintes (art. 232 CPCCN o equivalente provincial). La verosimilitud del derecho surge de la normativa citada; el peligro en la demora, del riesgo a la salud y desarrollo del amparista; no hay perjuicio al demandado, ya que es su obligación legal. V. PRUEBA Ofrecemos: documental (certificado de discapacidad, recetas, denegatoria de IOMA); pericial médica (para verificar necesidad); informativa (requerir a IOMA cartilla de prestadores y expediente administrativo). VI. PETICIÓN Por lo expuesto, solicitamos: 1. Se tenga por promovida la acción de amparo. 2. Se decrete la medida cautelar solicitada. 3. Oportunamente, se haga lugar al amparo, condenando a IOMA a brindar cobertura integral de kinesiología y escolaridad, con costas. Proveer de conformidad. Sería justicia.