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title: "Promueve demanda de escrituración. solicita anotación de litis. subsidiariamente embargo del inmueble. ofrece prueba. solicita integración de litis. reserva daños para caso de imposibilidad de cumplimiento."
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date: 2026-06-08
modified: 2026-06-08
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2026", "jun-2026"]
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# Promueve demanda de escrituración. solicita anotación de litis. subsidiariamente embargo del inmueble. ofrece prueba. solicita integración de litis. reserva daños para caso de imposibilidad de cumplimiento.

Señor/a Juez/a:

[**], DNI [**], CUIT/CUIL [**], con domicilio real en [**], por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr./Dra. [**], T° [**] F° [**] del Colegio de Abogados de [**], CUIT [**], constituyendo domicilio procesal en [**] y domicilio electrónico en [____], a V.S. digo:

I. PERSONERÍA Y DOMICILIO

Me presento por mi propio derecho, con el patrocinio letrado indicado, constituyendo domicilio procesal y electrónico en los lugares denunciados, donde solicito se cursen las notificaciones de estilo.

II. OBJETO

Vengo a promover demanda de escrituración contra [**], DNI/CUIT [**], con domicilio en [**], en su carácter de obligado contractual en el boleto de compraventa de fecha [**], respecto del inmueble ubicado en [**], Partido de [**], Provincia de Buenos Aires, individualizado como Circunscripción [**], Sección [**], Manzana/Fracción [**], Parcela [**], Subparcela [**], Partida Inmobiliaria [**], Matrícula [____] del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Solicito que se condene a la demandada a otorgar escritura pública traslativa de dominio a favor de mi parte, dentro del plazo que V.S. fije, bajo apercibimiento de ser suscripta por V.S. en representación del obligado remiso y a su costa, con las medidas complementarias necesarias, conforme arts. 1017 y 1018 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 510 CPCCBA.[1][2]

Para el caso de que el titular registral no coincida con el obligado contractual, o de que surja la existencia de condóminos, herederos, cónyuge con asentimiento necesario, cesionarios, fiduciarios, sucesores, representantes societarios o terceros indispensables, solicito desde ya que se ordene la integración de litis con quienes corresponda, a fin de que la sentencia resulte útil, ejecutable y oponible.[3][8]

Subsidiariamente, para el supuesto de imposibilidad jurídica o material de escriturar imputable a la demandada, dejo planteada la conversión de la condena en daños y perjuicios, con restitución de lo abonado, gastos, mejoras, tributos, privación de uso, daño extrapatrimonial contractual si correspondiere y demás consecuencias patrimoniales que se acrediten, conforme art. 511 CPCCBA.[2]

III. COMPETENCIA

V.S. resulta competente por tratarse de una acción personal derivada de contrato cuyo cumplimiento debe producirse en [____], Provincia de Buenos Aires, y/o por encontrarse allí el inmueble objeto de la obligación escrituraria, todo conforme el art. 5 inc. 3 CPCCBA, sin perjuicio de la incidencia registral de la pretensión.[2]

IV. MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Se acompaña acta de cierre de mediación prejudicial obligatoria de fecha [**], correspondiente al expediente de mediación N° [**], con intervención del/de la mediador/a Dr./Dra. [____], sin acuerdo entre las partes.

La instancia prejudicial se encuentra agotada, por lo que queda expedita la presente acción, conforme Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires.[4]

V. HECHOS

V.1. Celebración del boleto de compraventa

Con fecha [**], mi parte celebró con [**] un boleto de compraventa respecto del inmueble individualizado en el objeto.

El precio total pactado fue de [**], pagadero del siguiente modo: [**].

Al momento de la firma mi parte abonó la suma de [____], conforme surge de que se acompaña.

El contrato fue celebrado por partes capaces, con objeto determinado, precio cierto y causa lícita. La obligación principal pendiente de la demandada consiste en otorgar la escritura pública traslativa de dominio, acto formal exigido para la transmisión dominial inmobiliaria.

V.2. Cumplimiento de las prestaciones a cargo de mi parte

Mi parte cumplió las obligaciones asumidas, habiendo abonado , quedando un saldo de [] pagadero contra escritura].

En caso de existir saldo de precio pactado contra escritura, desde ya ofrezco abonarlo en el acto escriturario o depositarlo judicialmente en la forma que V.S. disponga, sin que ello importe reconocimiento de mora alguna de mi parte.

La jurisprudencia bonaerense ha entendido que, cuando el saldo debe abonarse en el acto de escrituración, la demanda importa una manifestación tácita del adquirente de cumplir su prestación, sin exigirse depósito previo cuando las prestaciones son simultáneas.[6]

V.3. Entrega de posesión y actos posesorios

Con fecha [____], la parte vendedora hizo entrega de la posesión del inmueble a mi parte.

Desde entonces ejerzo actos posesorios públicos, pacíficos y continuados, consistentes en , lo que se acredita con la documental acompañada y la prueba ofrecida.

Estos extremos refuerzan la buena fe del adquirente y la publicidad posesoria de la adquisición, extremos relevantes en la tutela del boleto de compraventa inmobiliaria prevista por el art. 1170 CCyC.[1]

V.4. Designación de escribano y deber de colaboración

En el boleto se pactó que la escritura sería otorgada ante el/la escribano/a [**], Registro Notarial [**], con domicilio en [____].

En defecto de designación contractual, esta parte propone al/a la escribano/a [**], Registro Notarial [**], con domicilio en [____], conforme art. 510 CPCCBA.[2]

La escrituración no se agota en la mera firma de la escritura: exige actividad útil previa, entrega de títulos, documentación dominial, documentación de personería, certificados, estado parcelario, datos catastrales, libre deuda, inhibiciones y demás elementos necesarios para que el notario pueda instrumentar el acto.

En ese sentido, la Cámara Civil y Comercial de Azul ha señalado que, en el momento inicial del trámite escriturario, la parte transmitente debe suministrar al notario la documentación necesaria para elaborar la escritura pública.[6]

V.5. Incumplimiento de la demandada

Pese al cumplimiento de mi parte y a los requerimientos efectuados, la demandada no otorgó la escritura.

En particular, la demandada:

a) No concurrió a la escribanía en la oportunidad requerida.

b) No entregó al escribano los títulos, certificados, constancias fiscales, catastrales, societarias, sucesorias o de personería necesarias.

c) No acreditó haber iniciado actos útiles para colocar el inmueble en condiciones de escriturar.

d) Rechazó o guardó silencio frente a las intimaciones fehacientes.

e) Persistió en una conducta omisiva que impide la regularización dominial comprometida.

V.6. Intimaciones fehacientes y mora

Con fecha [**], mi parte remitió carta documento N° [**], recibida el día [**], intimando a la demandada a comparecer a la escribanía [**] y/o a entregar la documentación necesaria para otorgar la escritura dentro del plazo de [____] días.

La demandada , conforme surge de [____].

Sin perjuicio de ello, aun para el supuesto de que V.S. entendiera que no existió mora extrajudicial suficiente, la notificación de la presente demanda constituye requerimiento judicial inequívoco de cumplimiento. La Cámara Civil y Comercial de Azul ha considerado que, en juicio de escrituración, la notificación de la demanda puede importar emplazamiento válido y constitución en mora de la transmitente cuando esta resiste injustificadamente el cumplimiento.[6]

VI. INTEGRACIÓN DE LITIS

Solicito que, previo o juntamente con el traslado de demanda, se ordenen las medidas necesarias para individualizar y citar a todos los sujetos indispensables para el otorgamiento útil de la escritura.

En particular, deberá integrarse la litis con:

a) Titular registral si no coincide con el vendedor contractual.

b) Cónyuge que deba prestar asentimiento, si correspondiere.

c) Condóminos, coherederos o sucesores.

d) Cedentes o cesionarios intermedios si existe cadena de boletos.

e) Sociedad vendedora, sus representantes legales o liquidadores.

f) Fiduciario o fiduciante, si el inmueble integra patrimonio fiduciario.

g) Todo otro sujeto que surja del informe de dominio, inhibiciones, sucesorios, contratos o documentación acompañada.

La Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial de La Plata ha destacado que la acción de escriturar tiene naturaleza indivisible y requiere litisconsorcio necesario entre los deudores de la obligación de hacer cuando la sentencia no pueda pronunciarse útilmente sin ellos.[8]

VII. ENCUADRE JURÍDICO

El contrato celebrado entre las partes es obligatorio y debe cumplirse de buena fe. El art. 959 CCyC consagra el efecto vinculante del contrato; el art. 961 impone su celebración, interpretación y ejecución de buena fe; el art. 1017 exige escritura pública para los actos que tienen por objeto adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles; y el art. 1018 regula el otorgamiento pendiente como obligación de hacer, autorizando al juez a otorgar el instrumento por el remiso si las contraprestaciones se encuentran cumplidas o aseguradas.[1]

El art. 510 CPCCBA recepta específicamente la condena a escriturar y ordena que la sentencia contenga el apercibimiento de suscripción judicial por el obligado remiso y a su costa. También prevé que, si el escribano no estuviera designado en el contrato, la escritura se otorgue ante el registro propuesto por el ejecutante.[2]

El art. 511 CPCCBA regula la condena a hacer y la conversión en daños ante incumplimiento o imposibilidad, lo que justifica la pretensión subsidiaria para el caso de imposibilidad de escriturar imputable a la demandada.[2]

Cuando la parte demandada invoque excepción de incumplimiento por saldo de precio pendiente, corresponderá rechazarla si el saldo fue pactado para ser abonado contra escritura y mi parte ofrece cumplirlo simultáneamente al acto escriturario. El art. 1031 CCyC permite suspender el cumplimiento solo cuando las prestaciones deban cumplirse simultáneamente y la otra parte no cumpla u ofrezca cumplir; en el caso, mi parte ofrece expresamente cumplir en el acto debido.[1]

VIII. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES

La procedencia de la acción se sostiene en jurisprudencia bonaerense reciente y verificable.

En “Minichiello Héctor Fabián c/ Lépore Gerardo Héctor s/ Escrituración”, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó la condena a escriturar porque, pagado el precio, el comprador estaba habilitado a requerir la escritura y no se acreditó una real puesta a disposición del vendedor.[5]

En “May Walter Daniel c/ Promotora Fiduciaria S.A. s/ Escrituración”, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Azul, Sala II, precisó que la parte transmitente debe aportar al escribano la documentación necesaria, que el saldo pactado contra escritura se paga en ese acto, y que la demanda puede constituir manifestación tácita de cumplimiento por el adquirente.[6]

En “Tello Salvador María c/ Lanosa Pablo U. s/ Escrituración”, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Dolores resolvió que la demanda debe dirigirse contra quienes se obligaron en el boleto a otorgar escritura, aunque no sean titulares registrales, sin perjuicio de integrar al titular dominial cuando resulte necesario.[7]

Finalmente, en “Pereira Nahuel Edgardo c/ Beluardi Ulises Oscar y otro/a s/ Resolución contrato compra/venta inmuebles”, la Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial de La Plata sostuvo que la acción de escriturar tiene naturaleza indivisible y exige litisconsorcio necesario entre los deudores de la obligación de hacer.[8]

IX. MEDIDAS CAUTELARES

IX.1. Anotación de litis

Solicito se ordene la anotación de litis sobre la Matrícula [____] del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

La medida resulta procedente porque la presente pretensión puede tener como consecuencia la modificación de una inscripción registral y el derecho invocado resulta verosímil, conforme boleto, pagos, posesión, intimaciones y demás documental acompañada.

El peligro procesal surge de la posibilidad de transmisión, gravamen, embargo, cesión, constitución de derechos reales, afectación registral o disposición del inmueble por la demandada o terceros, frustrando la eficacia práctica de la sentencia.

Solicito se libre oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para la toma de razón.

Ofrezco caución juratoria, sin perjuicio de la que V.S. estime corresponder.

IX.2. Embargo del bien objeto del contrato, en subsidio o en forma concurrente

Para el supuesto de que V.S. estime insuficiente la anotación de litis, o como medida concurrente de aseguramiento, solicito embargo sobre el inmueble objeto del contrato, conforme art. 211 CPCCBA, que contempla expresamente la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa cuando el derecho resulta verosímil.[2]

IX.3. Prohibición de innovar y/o contratar, en subsidio

Subsidiariamente, solicito se decrete prohibición de innovar y/o prohibición de contratar sobre el inmueble, si V.S. considerase que tales medidas resultan más adecuadas para asegurar la eficacia de la sentencia, conforme arts. 230 y 231 CPCCBA.[2]

X. PRUEBA

X.1. Documental

Acompaño:

1. DNI y constancia CUIT/CUIL de mi parte.
2. Boleto de compraventa de fecha [____].
3. Cesiones, anexos, adendas o convenios complementarios de fecha [____].
4. Recibos de pago, transferencias, constancias bancarias y reconocimientos de pago.
5. Acta de entrega de posesión / constancias posesorias / fotos / comprobantes de ocupación.
6. Comprobantes de pago de ARBA, tasas municipales, servicios, expensas, mejoras y gastos.
7. Cartas documento remitidas y recibidas.
8. Constancias de seguimiento postal y recepción.
9. Acta de cierre de mediación prejudicial obligatoria.
10. Informe de dominio actualizado.
11. Informe de inhibiciones de [____].
12. Constancia catastral, estado parcelario, plano o datos de nomenclatura.
13. Presupuesto, constancia o informe del escribano interviniente/propuesto.
14. Documentación sucesoria, societaria, fiduciaria o de personería que corresponda.

X.2. Informativa

Solicito se libren oficios a:

a) Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, para que informe titularidad actual, antecedentes, gravámenes, embargos, inhibiciones, restricciones, afectaciones, medidas cautelares y dominio histórico de la Matrícula [____].

b) ARBA, para que informe titularidad fiscal, deuda, valuación fiscal, partida inmobiliaria y constancias vinculadas al inmueble.

c) Municipalidad de [____], para que informe titularidad municipal, deuda por tasas, nomenclatura, planos, habilitaciones, expedientes administrativos y estado de deuda.

d) Escribanía [____], para que informe si recibió instrucciones para escriturar, documentación entregada, documentación faltante, citaciones cursadas, comparecencia o incomparecencia de partes, y obstáculos para el otorgamiento de la escritura.

e) Correo Argentino u operador postal [____], para que informe autenticidad, imposición, seguimiento y recepción de las cartas documento acompañadas.

f) Dirección Provincial de Personas Jurídicas / IGJ / Registro Público competente, si el vendedor fuere persona jurídica, para que informe autoridades, representación, vigencia, sede social, inscripción y facultades.

g) Juzgado del sucesorio [____], si correspondiere, para que remita constancias de declaratoria de herederos, inscripción, partición, autorización de venta, tracto abreviado o estado procesal.

X.3. Testimonial

Ofrezco la declaración de:

1. [], DNI [], domicilio [____].
2. [], DNI [], domicilio [____].
3. [], DNI [], domicilio [____].

Declararán sobre la celebración del boleto, pagos, posesión, mejoras, intimaciones, conducta de las partes, incomparecencia o negativa a escriturar y demás hechos conducentes.

X.4. Confesional / declaración de parte

Solicito se cite a la demandada a absolver posiciones y/o prestar declaración de parte, bajo apercibimiento de ley.

X.5. Pericial caligráfica subsidiaria

Para el supuesto de desconocimiento de firmas, textos, recibos, boleto, cesiones o documentación privada, ofrezco pericial caligráfica, solicitando la designación de perito oficial.

X.6. Pericial contable subsidiaria

Para el supuesto de controversia sobre pagos, saldos, imputaciones, intereses, actualizaciones o cancelación del precio, ofrezco pericial contable.

X.7. Reconocimiento judicial

Solicito reconocimiento judicial del inmueble, si V.S. lo estima conducente, a fin de constatar posesión, ocupación, mejoras, estado material, destino, cerramientos, instalaciones y demás circunstancias relevantes.

XI. AUTORIZACIONES

Autorizo a [**], DNI [**], y a [**], DNI [**], a compulsar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, retirar documentación, dejar nota y realizar actos de mero trámite.

XII. RESERVA DE DAÑOS

La pretensión principal es el cumplimiento específico de la obligación de escriturar.

Sin perjuicio de ello, dejo expresa reserva de reclamar y/o liquidar, en etapa procesal oportuna, los daños derivados de la mora, la frustración registral, la imposibilidad de disponer jurídicamente del inmueble, gastos notariales, certificaciones, tributos, mejoras, privación de uso, daño extrapatrimonial contractual si correspondiere y toda otra consecuencia patrimonial acreditada.

Para el supuesto de imposibilidad de escriturar imputable a la demandada, solicito que se aplique la conversión prevista por el art. 511 CPCCBA, con costas a la accionada.[2]

XIII. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1. Me tenga por presentado/a, parte y con domicilio procesal y electrónico constituido.
2. Tenga por promovida demanda de escrituración contra [____].
3. Tenga por acompañada la documental y por ofrecida la restante prueba.
4. Tenga por cumplida la mediación prejudicial obligatoria.
5. Ordene, como medida cautelar, la anotación de litis sobre la Matrícula [____].
6. Subsidiaria o concurrentemente, ordene embargo del inmueble objeto del contrato conforme art. 211 CPCCBA.
7. En subsidio, decrete prohibición de innovar y/o prohibición de contratar.
8. Ordene la integración de litis con titular registral, herederos, condóminos, cónyuge, cesionarios, fiduciarios o terceros indispensables que surjan de la prueba registral y documental.
9. Corra traslado de demanda por el plazo de ley.
10. Oportunamente, dicte sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a la demandada a otorgar escritura pública traslativa de dominio a favor de mi parte dentro del plazo que V.S. fije.
11. Disponga que, ante el incumplimiento del obligado, la escritura sea suscripta por V.S. en su representación y a su costa, conforme art. 510 CPCCBA.
12. Ordene las medidas complementarias necesarias para el otorgamiento e inscripción de la escritura.
13. Para el supuesto de imposibilidad de cumplimiento imputable a la demandada, disponga la conversión en daños conforme art. 511 CPCCBA.
14. Imponga las costas a la demandada.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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NOTAS AL PIE. FUENTES VERIFICADAS Y EXTRACTOS TEXTUALES BREVES

[1] Fuente normativa: Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, texto actualizado. Artículos utilizados: 959, 961, 1017, 1018, 1031, 1170, 1171.
Extractos relevantes: “obligatorio para las partes”; “buena fe”; “escritura pública”; “obligación de hacer”; “publicidad suficiente”; “suspender el cumplimiento”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
La fuente oficial muestra, entre otros, los arts. 959 y 961 sobre efecto vinculante y buena fe, los arts. 1017/1018 sobre escritura pública y otorgamiento pendiente, el art. 1031 sobre suspensión del cumplimiento y el art. 1170 sobre boleto de compraventa inmobiliaria.

[2] Fuente normativa: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7425/1968, texto actualizado en Normas PBA. Artículos utilizados: 5, 68, 89, 211, 229, 230, 231, 375, 384, 510, 511.
Extractos relevantes: “lugar en que deba cumplirse la obligación”; “embargo del bien”; “anotación de litis”; “el juez la suscribirá por él”.
URL verificada: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/VrQlgSOB.html?utm_source=chatgpt.com)
La fuente oficial informa reglas de competencia del art. 5, litisconsorcio necesario del art. 89, embargo en demanda por escrituración del art. 211, anotación de litis del art. 229, prohibiciones de innovar/contratar de los arts. 230/231 y condena a escriturar de los arts. 510/511.

[3] Fuente normativa: CPCCBA, art. 89.
Extracto relevante: “Litisconsorcio necesario”.
URL verificada: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/VrQlgSOB.html?utm_source=chatgpt.com)
El art. 89 dispone que, cuando la sentencia no pueda pronunciarse útilmente sino respecto de varias partes, estas deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso.

[4] Fuente normativa: Ley 13.951 de Mediación de la Provincia de Buenos Aires, texto actualizado.
Extracto relevante: “Mediación previa a todo juicio”.
URL verificada: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/VmKoWSlx.html?utm_source=chatgpt.com)
La fuente oficial establece el régimen de mediación y su carácter obligatorio previo a todo juicio, con las exclusiones legales correspondientes.

[5] Fuente jurisprudencial: Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, “Minichiello Héctor Fabián c/ Lépore Gerardo Héctor s/ Escrituración”, Expte. 93492, 24/04/2023.
Extractos relevantes: “comprador estaba habilitado”; “demanda de escrituración es fundada”.
URL verificada: (https://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/2023/05/04/fecha-del-acuerdo-2442023-5/?utm_source=chatgpt.com)
El fallo identifica autos, expediente y decisión, y confirma que, pagado el precio, el comprador podía requerir escrituración.

[6] Fuente jurisprudencial: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II, “May Walter Daniel c/ Promotora Fiduciaria S.A. s/ Escrituración”, Causa 71681, 15/08/2024.
Extractos relevantes: “suministrar al notario toda la documentación”; “implícito en la demanda”; “constitución en mora”.
URL verificada: (https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=55115&n=Ver+sentencia+(71.681).pdf&utm_source=chatgpt.com)
El fallo trata el deber de la transmitente de entregar documentación al escribano, la simultaneidad del pago del saldo contra escritura y la constitución en mora mediante notificación de demanda.

[7] Fuente jurisprudencial: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, “Tello Salvador María c/ Lanosa Pablo U. s/ Escrituración”, Causa 90.625, 18/10/2011.
Extractos relevantes: “exigir la escrituración”; “quienes se hayan obligado”; “gestiones útiles”.
URL verificada: (https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=19325&n=Ver+Sentencia+(90625).pdf&utm_source=chatgpt.com)
El fallo aborda legitimación pasiva de quienes se obligaron en el boleto y el deber de colaboración de ambas partes en el acto escriturario.

[8] Fuente jurisprudencial: Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala I, “Pereira Nahuel Edgardo c/ Beluardi Ulises Oscar y otro/a s/ Resolución contrato compra/venta inmuebles”, Causa 119382, 07/04/2016.
Extractos relevantes: “acción de escriturar tiene naturaleza indivisible”; “litisconsorcio necesario”.
URL verificada: (https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=135626&utm_source=chatgpt.com)
La sentencia fue consultada en JUBA/SCBA y contiene el criterio sobre indivisibilidad e integración necesaria de la litis.

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ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes:..
2. Normas con :Ninguna. Las normas citadas fueron consultadas en fuentes oficiales abiertas durante esta respuesta.
3. Jurisprudencia pendiente:Ninguna de las incluidas. Se omitió toda cita no verificada en fuente judicial u oficial accesible.
4. Decisiones estructurales adoptadas:No incluí reserva del caso federal por no advertirse, con los datos disponibles, cuestión federal directa. Puede agregarse si el caso involucra afectación constitucional concreta.
5. Riesgos o advertencias técnicas:El riesgo central es demandar solo al vendedor contractual cuando el titular registral, herederos, condóminos, cónyuge o cesionarios resulten indispensables para escriturar. Conviene obtener informe de dominio e inhibiciones antes de presentar o pedirlos como medida preliminar/cautelar si aún no están disponibles.
