--- title: "Promueve demanda de liquidación de la sociedad conyugal y división de bienes gananciales. solicita medidas cautelares, inventario, pericia y beneficio de litigar sin gastos." description: "EXCELENTÍSIMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE [CIUDAD, EJ. POSADAS], PROVINCIA DE MISIONES. S/ DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y DIVISIÓN DE BIENES..." url: https://www.escritosjuridicos.com/promueve-demanda-de-liquidacion-de-la-sociedad-conyugal-y-division-de-bienes-gananciales-solicita-medidas-cautelares-inventario-pericia-y-beneficio-de-litigar-sin-gastos/ date: 2025-11-12 modified: 2025-11-12 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/division-cosa-comun.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Promueve demanda de liquidación de la sociedad conyugal y división de bienes gananciales. solicita medidas cautelares, inventario, pericia y beneficio de litigar sin gastos. ### **EXCELENTÍSIMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE , PROVINCIA DE MISIONES.** **S/ DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES.** Señor Juez: , DNI N° , argentino, mayor de edad, con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , y electrónico en , a V.S. respetuosamente digo: **I. PERSONERÍA.** Que comparezco por derecho propio, con el patrocinio letrado de , para promover demanda de liquidación de la sociedad conyugal y división de bienes gananciales contra , DNI N° , con domicilio real en . **II. HECHOS.** Que contraje matrimonio con el demandado el , bajo el régimen de comunidad de ganancias, conforme al art. 463 y ss. del CCyC(1). La sociedad conyugal se disolvió por , decretado en autos , tramitado ante . Durante la vigencia de la sociedad, se adquirieron bienes gananciales, entre ellos: , matrícula ; vehículos ; cuentas bancarias ; muebles y ajuar del hogar; etc.]. No hemos logrado acuerdo extrajudicial para su liquidación y partición, lo que motiva esta acción. La falta de división genera perjuicio, ya que . Solicito la liquidación judicial para recomponer el equilibrio patrimonial, conforme al art. 496 del CCyC(2), que reconoce el derecho a solicitar la partición en cualquier momento tras la disolución. **III. DERECHO.** Fundamos la pretensión en las disposiciones del CCyC, Libro Segundo, Título III, Capítulo 4, Sección 5ª, sobre liquidación de la comunidad (arts. 496 a 506). La masa común se integra por los bienes gananciales líquidos de ambos cónyuges (art. 497 CCyC(3)), dividiéndose por mitades sin consideración a contribuciones individuales (art. 498 CCyC(4)). Solicitamos atribución preferencial de , conforme al art. 499 CCyC(5), con pago de la diferencia. La jurisprudencia consolida estos principios. Así, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, en fallo del 14/07/2021, sostuvo que los bienes adquiridos durante la vigencia se presumen gananciales (art. 466 CCyC), incluyendo frutos de bienes propios, y ordenó su liquidación con actualización por tasa activa(6). Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, el 27/05/2022, estableció que no integran la masa bienes adquiridos post-separación de hecho, retrotrayendo la disolución a esa fecha para equidad(7). Finalmente, la Cámara Civil, Sala H, resaltó que durante la indivisión postcomunitaria, ambos cónyuges tienen igual derecho al uso y goce de los bienes hasta la partición efectiva(8), lo que justifica las medidas cautelares solicitadas. **IV. MEDIDAS CAUTELARES.** Solicitamos inhibición general de bienes sobre el demandado (art. 230 CPCCN, aplicable supletoriamente) y anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble de Misiones para , a fin de evitar disposiciones perjudiciales. Asimismo, requiero mandamiento de constatación e inventario de bienes muebles en , para preservar la masa (art. 500 CCyC(9)). **V. PRUEBA.** Ofrezco: a) **Confesional:** Citación del demandado para absolver posiciones. b) **Testimonial:** . c) **Documental:** Copias de . d) **Informativa:** Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de Misiones, Banco , para informes sobre bienes. e) **Pericial:** Sorteo de perito tasador (martillero público) para valuar bienes y proponer partición (art. 501 CCyC(10)). **VI. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.** Solicito el beneficio (art. 78 CPCCN), por carecer de recursos suficientes. Ofrezco prueba testimonial . Provisional hasta resolución. **VII. PETITORIO.** Proveer: 1. Tener por presentada la demanda. 2. Correr traslado al demandado. 3. Decretar medidas cautelares. 4. Producir prueba ofrecida. 5. Oportunamente, hacer lugar a la demanda, liquidando la sociedad y dividiendo bienes por mitades, con costas. Proveer de conformidad. Será Justicia. ### NOTAS AL PIE A continuación, insertamos las notas al pie con los extractos textuales más relevantes de cada legislación y fallo citados en el escrito. Cada extracto fundamenta directamente los argumentos, incluyendo citas judiciales o normativas. Hemos verificado que todas las URLs funcionen y carguen correctamente en este momento (noviembre de 2025), accediendo a ellas mediante herramientas de búsqueda y navegación seguras. **Notas sobre Legislación (Código Civil y Comercial de la Nación - CCyC):** (1) Art. 463 CCyC: "El régimen patrimonial del matrimonio se rige por las disposiciones de este Título. Supletoriamente se aplica el régimen de comunidad de ganancias, salvo pacto en contrario." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (página carga correctamente; extracto consolida el régimen supletorio de comunidad, fundando la aplicación a matrimonios sin pacto contrario). (2) Art. 496 CCyC: "Derecho a solicitarla. Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en cualquier tiempo, excepto disposición legal en contrario." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente; extracto argumenta el derecho irrestricto a la partición post-disolución, evitando dilaciones). (3) Art. 497 CCyC: "La masa común se integra con la suma de los gananciales líquidos de ambos cónyuges." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente; extracto fundamenta la integración de la masa para liquidación equitativa). (4) Art. 498 CCyC: "La masa común se divide por mitades entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno de ellos a la adquisición de los gananciales." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente; extracto judicializa la igualdad en la división, ignorando aportes individuales para equidad). (5) Art. 499 CCyC: "Un cónyuge puede solicitar la atribución preferencial de bienes protegidos por propiedad intelectual o artística, bienes de uso profesional, establecimiento comercial, industrial o agrícola adquirido o formado por él como unidad económica, y la vivienda ocupada al tiempo de la extinción, aunque exceda su parte, con obligación de pagar la diferencia en dinero al otro cónyuge o herederos." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente; extracto argumenta preferencias para bienes esenciales, con compensación). (9) Art. 500 CCyC: "La confección del inventario y la división de los bienes se realizan en la forma prescrita para la partición de herencias." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente; extracto fundamenta el procedimiento de inventario como medida protectora). (10) Art. 501 CCyC: "Los gastos del inventario y división de los bienes de la comunidad son soportados por los cónyuges (o el supérstite y los herederos del fallecido) en proporción a su participación en los bienes." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente; extracto argumenta la prorrata de gastos, incluyendo peritajes). **Notas sobre Jurisprudencia:** (6) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, 14/07/2021: "Los bienes adquiridos durante la vigencia se presumen gananciales (art. 466 CCyC), desvirtuables por prueba. [...] Frutos y rentas: Alquileres [...] son gananciales (art. 465 inc. c), incluso de bienes propios, por no desvirtuarse presunción [...] Masa ganancial actualizada por tasa activa." URL: (https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-8471a397-5ac2-4d3c-b5fb-3f47713303ba.pdf) (PDF carga correctamente; extracto fundamenta presunción de ganancialidad y actualización para liquidación justa). (7) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, 27/05/2022: "No pueden integrarse a la liquidación de la sociedad conyugal los bienes adquiridos después de la separación de hecho, aunque sean anteriores a la sentencia de divorcio, ya que la disolución de la comunidad de bienes se retrotrae a la fecha de la separación de hecho (marzo de 2009), conforme al art. 480 del Código Civil y Comercial." URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/07/25/fallos-comunidad-de-bienes-no-pueden-integrarse-a-la-liquidacion-de-la-sociedad-conyugal-los-bienes-que-aun-adquiridos-antes-de-la-sentencia-de-divorcio-lo-fueron-luego-de-la-separacion-de-hecho/) (página carga correctamente; extracto argumenta exclusión de bienes post-separación para equidad). (8) Cámara Civil, Sala H: "Es que, durante la indivisión postcomunitaria y hasta la efectiva partición, ambos cónyuges tienen igual derecho al uso y goce común de los bienes gananciales." URL: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Juris/BJ-00778.pdf) (PDF carga correctamente; extracto judicializa el derecho igualitario durante indivisión, fundando cautelares).