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title: "Promueve demanda de prescripción adquisitiva larga de dominio — usucapión. acompaña documental. solicita anotación de litis. ofrece prueba. solicita citación por edictos. solicita inscripción y cancelación registral."
description: "Señor/a Juez/a de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de [____], Provincia de Entre Ríos: [], DNI Nº [], CUIT/CUIL Nº [], con domicilio real en [], por derecho propio, con patrocinio..."
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date: 2026-06-17
modified: 2026-06-17
author: "admin"
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# Promueve demanda de prescripción adquisitiva larga de dominio — usucapión. acompaña documental. solicita anotación de litis. ofrece prueba. solicita citación por edictos. solicita inscripción y cancelación registral.

Señor/a Juez/a de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de [____], Provincia de Entre Ríos:

[**], DNI Nº [**], CUIT/CUIL Nº [**], con domicilio real en [**], por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr./Dra. [**], abogado/a, Tº [**] Fº [**] CAER, CUIT Nº [**], constituyendo domicilio procesal en [**] y domicilio electrónico en [**], a V.S. digo:

I. PERSONERÍA

Que comparezco por derecho propio, con el patrocinio letrado indicado, solicitando se me tenga por presentado/a, por parte y con los domicilios constituidos.

II. OBJETO

Que vengo a promover demanda de prescripción adquisitiva larga de dominio —usucapión— respecto del inmueble ubicado en [**], localidad de [**], Departamento [**], Provincia de Entre Ríos, identificado catastralmente como Partida Provincial Nº [**], Partida Municipal Nº [**], Nomenclatura Catastral [**], Matrícula/Tomo/Folio [**], conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº [**], aprobado por [**] en fecha [**].

La acción se dirige contra [____], titular/es registral/es del inmueble según informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos, y contra sus herederos, sucesores, cesionarios, terceros interesados y/o toda persona que se considere con derecho sobre el bien.

Solicito que, previo trámite de ley, se dicte sentencia declarando adquirido por mi parte el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva larga, en razón de haberlo poseído durante más de veinticinco años en forma pública, pacífica, continua, ostensible e ininterrumpida, con ánimo de dueño.

Asimismo, solicito que la sentencia fije la fecha de adquisición del derecho real conforme el art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, esto es, el día [____], fecha en la cual se habría cumplido el plazo legal de veinte años contado desde el inicio de la posesión, o la que V.S. determine conforme la prueba producida.[1]

También solicito que, al conferir traslado de la demanda, se ordene de oficio la anotación de litis sobre el inmueble y que, una vez firme la sentencia, se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos para la inscripción del dominio a mi nombre y la cancelación del asiento registral anterior que corresponda.[2]

III. COMPETENCIA

V.S. resulta competente por razón de la materia y del territorio, dado que el inmueble objeto de autos se encuentra situado en la Provincia de Entre Ríos, dentro de la jurisdicción de [____].

El Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos asigna competencia al juez del lugar donde se encuentra situada la cosa litigiosa en las acciones reales sobre inmuebles y aplica igual regla a la acción declarativa de prescripción adquisitiva.[3]

IV. MEDIACIÓN PREVIA

Se acompaña acta de cierre de mediación previa obligatoria sin acuerdo, celebrada en fecha [**], respecto de [**].

La mediación previa se menciona por resultar regla general antes de todo juicio en la Provincia de Entre Ríos, sin que la usucapión aparezca entre las excepciones expresamente enumeradas en el art. 286 bis CPCCER.[4]

V. HECHOS

V.1. Inicio de la posesión

Desde el día [**], o al menos desde el mes de [**] del año [____], ejerzo la posesión material del inmueble objeto de autos.

La posesión se inició a partir de [____].

Desde entonces he ocupado el inmueble como vivienda propia, comportándome frente a vecinos, organismos públicos, prestadores de servicios y terceros como dueño/a, sin reconocer dominio ajeno y sin haber sido desalojado/a, perturbado/a ni interrumpido/a en el ejercicio posesorio.

V.2. Posesión pública, pacífica, continua y ostensible

Durante más de veinticinco años la posesión fue ejercida de manera pública, visible y estable. El inmueble ha constituido mi vivienda habitual y centro de vida, allí he residido junto con [____], he recibido correspondencia, he abonado servicios y tributos, he ejecutado mejoras y he conservado el bien.

La posesión nunca fue clandestina ni violenta. Tampoco fue esporádica, intermitente ni meramente tolerada. La ocupación se exteriorizó mediante actos materiales compatibles con el destino urbano y habitacional del inmueble.

El Código Civil y Comercial exige que la posesión sea ostensible y continua, y el plazo de la prescripción adquisitiva larga es de veinte años cuando no existe justo título ni buena fe.[5]

V.3. Actos posesorios

A lo largo del tiempo realicé, entre otros, los siguientes actos posesorios:

a. ocupación permanente del inmueble como vivienda;
b. conservación y mantenimiento general del bien;
c. cerramiento del terreno mediante [**];
d. construcción, ampliación o refacción de [**];
e. instalación, alta, uso o pago de servicios de energía eléctrica, agua, gas, cloacas, telefonía, internet y/o cable;
f. pago de tasas municipales e impuesto inmobiliario provincial;
g. reparación de instalaciones eléctricas, sanitarias, techos, aberturas, pisos, paredes, cercos y veredas;
h. trato público ante vecinos y terceros como propietario/a de hecho;
i. exclusión de terceros y ausencia de actos posesorios de otras personas sobre el inmueble.

Los actos descriptos se corresponden con la naturaleza del bien. Tratándose de una casa habitación, no corresponde exigir actos de explotación económica, agrícola o productiva ajenos al destino normal del inmueble. La jurisprudencia reciente del STJER ha considerado arbitrario exigir, para una pequeña propiedad urbana destinada a vivienda, parámetros probatorios impropios del destino habitacional del bien.[6]

V.4. Pago de tributos, tasas y servicios

Durante el período posesorio aboné, total o parcialmente, tasas municipales, impuesto inmobiliario provincial y servicios vinculados al inmueble, conforme surge de la documental que se acompaña.

El pago de tributos no se invoca como prueba única ni aislada, sino como indicio objetivo que se integra con la ocupación material, mejoras, testimonios, informes, fotografías, servicios y demás elementos probatorios. La Ley 14.159 ordena considerar especialmente el pago de impuestos o tasas, aun cuando los recibos no figuren a nombre del poseedor, pero también impide fundar la sentencia exclusivamente en prueba testimonial.[7]

V.5. Individualización del inmueble

El inmueble se encuentra determinado mediante plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº [**], confeccionado por [**], matrícula profesional Nº [**], aprobado por [**] en fecha [____].

La identificación técnica del inmueble es esencial. La Ley 14.159 exige plano de mensura suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica correspondiente; el CPCCER replica ese recaudo para la acción de usucapión.[8]

V.6. Titularidad registral e integración de la litis

Conforme informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos en fecha [**], el inmueble figura inscripto a nombre de [**].

Por ello, la demanda se dirige contra el/los titular/es registral/es individualizado/s, sus herederos, sucesores y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.

Para el supuesto de que no pueda determinarse con precisión el titular registral, existan herederos no individualizados o resulte desconocido el domicilio de los demandados, solicito la citación por edictos y la designación del representante procesal que corresponda, conforme arts. 329 y 669 CPCCER.[9]

VI. ENCUADRE JURÍDICO

La presente acción se funda en los arts. 1897, 1899, 1900, 1905, 1909, 1910, 1928, 1929, 1930 y 2565 del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 24 de la Ley 14.159; arts. 5, 142 a 144, 286, 286 bis, 329, 669 y 670 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos; y art. 15 del Decreto Ley Provincial 6964, Ley Registral de Entre Ríos.[10]

La prescripción adquisitiva larga permite adquirir el dominio por la posesión durante el plazo legal de veinte años, aun sin justo título ni buena fe, siempre que la posesión sea ostensible y continua. En autos se invoca y se probará una posesión superior a veinticinco años.

VII. FUNDAMENTOS

VII.1. Configuración de la posesión veinteañal

La posesión invocada no se limita a una ocupación material desnuda. Durante más de veinticinco años he ejercido actos exteriores propios del dueño: habitación, conservación, mejoras, pago de servicios y tributos, relación pública con el inmueble y exclusión de terceros.

Tales actos revelan corpus y animus domini. La relación de poder sobre el inmueble fue pública, pacífica, continua, ostensible e ininterrumpida, y supera con amplitud el plazo de veinte años previsto por el Código Civil y Comercial.

VII.2. Prueba compuesta y valoración integral

La pretensión no se apoya exclusivamente en prueba testimonial. Se ofrece prueba documental, informativa, testimonial, inspección judicial y pericial, de modo que la sentencia pueda fundarse en una plataforma probatoria plural.

El STJER, en el sumario oficial de “Carrizo Verónica Inés c/ Abramoff Eliasaf Benjamín y otros s/ Usucapión”, destacó la necesidad de apreciar la prueba de manera integral y no fragmentada, atendiendo a indicios convergentes como ocupación, mejoras, servicios y tributos.[11]

VII.3. Destino habitacional del inmueble

El bien objeto de autos ha sido utilizado como vivienda. Por ello, los actos posesorios relevantes son los propios de ese destino: habitación, conservación, servicios, mantenimiento, mejoras edilicias, pago de cargas e inserción comunitaria.

El STJER, en “Petizco”, consideró inadecuado exigir para una propiedad urbana habitacional actos propios de explotación económica o productiva. Ese criterio resulta aplicable al presente caso en cuanto la posesión se exteriorizó mediante actos compatibles con una casa habitación.[12]

VII.4. Estándar probatorio y prevención de riesgos

La parte actora asume la carga de probar con seriedad la posesión invocada. La Cámara Segunda de Paraná, Sala III, en “Mariani”, recordó que la prueba en usucapión debe ser clara y convincente, y que el pago de tributos, por sí solo, no prueba el corpus posesorio.

Precisamente por ello se ofrece una prueba compuesta: plano, certificado registral, informes de Catastro, Registro, ATER y Municipalidad, servicios, fotografías, testigos, inspección judicial y pericia técnica. La pretensión no descansa en un único elemento, sino en la convergencia de hechos posesorios sostenidos durante más de veinticinco años.[13]

VIII. ANOTACIÓN DE LITIS

Solicito que, al conferir traslado de la demanda, V.S. ordene de oficio la anotación de litis respecto del inmueble objeto de autos, librándose oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos.

La medida surge expresamente del art. 1905 del Código Civil y Comercial y resulta necesaria para dar publicidad registral a la existencia del proceso, preservar la eficacia de la sentencia y evitar transmisiones o gravámenes incompatibles con la pretensión deducida.[14]

IX. CITACIÓN POR EDICTOS E INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Solicito que, además del traslado al titular registral individualizado, se ordene la publicación de edictos por el plazo legal para citar a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble, conforme art. 669 CPCCER.

Para el supuesto de demandados inciertos, herederos no individualizados o personas con domicilio ignorado, solicito se proceda conforme arts. 142 a 144 y 329 CPCCER, con los apercibimientos allí previstos y la posterior designación del representante procesal que corresponda.

Asimismo, solicito se dé intervención al agente fiscal o a la municipalidad respectiva en los términos del art. 669 inc. 4 CPCCER, en tanto pudieren existir intereses fiscales o públicos vinculados al inmueble.[15]

X. PRUEBA

X.1. Documental

Acompaño o solicito se tenga presente la siguiente documental:

1. DNI del/de la actor/a.
2. Constancia de CUIT/CUIL.
3. Acta de mediación previa obligatoria sin acuerdo.
4. Informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos.
5. Certificado registral exigido por el art. 669 CPCCER.
6. Plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº [], aprobado por [].
7. Informe catastral y constancia de partida provincial.
8. Constancia de partida municipal.
9. Boletas y comprobantes de pago de tasas municipales.
10. Boletas y comprobantes de pago de impuesto inmobiliario provincial/ATER.
11. Facturas, constancias de alta, pagos y consumos de energía eléctrica.
12. Facturas, constancias de alta, pagos y consumos de agua, gas, cloacas, telefonía, internet y/o cable.
13. Fotografías históricas y actuales del inmueble.
14. Facturas de materiales, recibos de mano de obra, presupuestos, permisos municipales, constancias de mejoras o cualquier otro comprobante de obras.
15. Correspondencia recibida en el domicilio.
16. Constancias escolares, sanitarias, laborales, previsionales, bancarias, electorales o administrativas que acrediten residencia en el inmueble.
17. Toda otra documental vinculada con la ocupación pública, pacífica y continua del bien.

X.2. Informativa

Solicito se libren los siguientes oficios:

a. Al Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos, para que informe titularidad dominial, matrícula, antecedentes, gravámenes, medidas cautelares, inhibiciones, certificados expedidos para este proceso y toda constancia vinculada al inmueble. Asimismo, oportunamente, para que tome razón de la anotación de litis y de la sentencia definitiva.

b. A la Dirección General de Catastro de Entre Ríos, para que informe nomenclatura catastral, partida, superficie, valuación, antecedentes, plano de mensura aprobado y toda constancia técnica del inmueble.

c. A la Municipalidad de [____], para que informe titularidad administrativa de la partida, deuda, pagos de tasas, mejoras declaradas, permisos de construcción, inspecciones, habilitaciones, servicios municipales y antecedentes históricos vinculados al inmueble.

d. A ATER, para que informe pagos, deuda, titularidad administrativa, períodos abonados y antecedentes del impuesto inmobiliario provincial.

e. A ENERSA o cooperativa eléctrica correspondiente, para que informe fecha de alta del servicio, titularidad, medidor, consumos, pagos y domicilio de suministro.

f. A la prestadora de agua, gas, cloacas, telefonía, internet o cable que corresponda, para que informe fecha de alta, titularidad, continuidad, pagos y domicilio del servicio.

g. Al Correo Argentino y/o a los organismos públicos que correspondan, para que informen antecedentes de correspondencia, domicilio declarado o notificaciones recibidas por mi parte en el inmueble.

X.3. Testimonial

Ofrezco la declaración de los siguientes testigos:

1. [], DNI [], domicilio [____].
2. [], DNI [], domicilio [____].
3. [], DNI [], domicilio [____].
4. [], DNI [], domicilio [____].
5. [], DNI [], domicilio [____].

Los testigos deberán declarar sobre el tiempo de ocupación, el carácter público y pacífico de la posesión, las mejoras realizadas, el uso habitacional del inmueble, el reconocimiento vecinal como dueño/a, la inexistencia de reclamos de terceros y todo otro hecho vinculado con la posesión veinteañal.

X.4. Reconocimiento judicial

Solicito se ordene reconocimiento judicial del inmueble, a fin de constatar ocupación actual, destino habitacional, mejoras, servicios instalados, cerramientos, estado de conservación y correspondencia física con el plano de mensura acompañado.

X.5. Pericial de agrimensura

Para el supuesto de resultar necesario, solicito se designe perito agrimensor a fin de verificar identidad física del inmueble, superficie, linderos, correspondencia con plano aprobado, nomenclatura catastral y ocupación material.

X.6. Pericial de arquitectura, ingeniería o maestro mayor de obras

Solicito se designe perito idóneo para informar antigüedad aproximada de construcciones, ampliaciones, refacciones, instalaciones, cerramientos y demás mejoras existentes en el inmueble.

X.7. Confesional

Para el caso de comparecer el/los demandado/s individualizado/s, solicito se los cite a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de ley.

XI. INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y CANCELACIÓN DEL ASIENTO ANTERIOR

Solicito que, una vez firme la sentencia que haga lugar a la demanda, se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos para inscribir el dominio a mi nombre y cancelar el asiento de dominio anterior que resulte incompatible con la adquisición declarada judicialmente.

La petición se formula de manera expresa porque el Decreto Ley Provincial 6964 exige, en los supuestos de inscripción de derechos adquiridos por usucapión, acompañar la rogación de cancelación del asiento de dominio contra cuyo titular operó la prescripción, salvo los supuestos exceptuados por la propia norma.[16]

XII. RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el supuesto de que se rechace la presente acción con apartamiento arbitrario de la prueba producida, de las normas aplicables o del debido proceso, dejo planteada reserva del caso federal por eventual afectación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

La reserva se formula de manera subsidiaria y preventiva, sin perjuicio de su fundamentación concreta en la oportunidad procesal correspondiente si se configura agravio federal suficiente.

XIII. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Me tenga por presentado/a, por parte y con los domicilios constituidos.
2. Tenga por promovida demanda de prescripción adquisitiva larga de dominio —usucapión— respecto del inmueble individualizado.
3. Tenga por acompañada la documental y por ofrecida la restante prueba.
4. Tenga por cumplida la mediación previa, o en su caso por formulado el planteo correspondiente según el estado documental acompañado.
5. Ordene el trámite por proceso ordinario conforme art. 669 CPCCER.
6. Ordene el traslado de demanda al/a los titular/es registral/es, herederos, sucesores y/o quienes correspondan.
7. Ordene la publicación de edictos para citar a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble.
8. Para el supuesto de demandados inciertos o con domicilio ignorado, ordene el trámite previsto en los arts. 142 a 144 y 329 CPCCER.
9. Dé intervención al agente fiscal o a la municipalidad respectiva, conforme art. 669 inc. 4 CPCCER.
10. Ordene de oficio la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos.
11. Ordene la producción de la prueba documental, informativa, testimonial, pericial y de reconocimiento judicial ofrecida.
12. Oportunamente, dicte sentencia declarando adquirido por mi parte el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva larga.
13. Fije la fecha de adquisición del derecho real en [____], o la que resulte de la prueba producida.
14. Ordene la inscripción registral de la sentencia y la cancelación del asiento dominial anterior que corresponda.
15. Imponga las costas a quien se oponga infundadamente, o como V.S. estime conforme derecho.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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NOTAS AL PIE — FUENTES VERIFICADAS

[1] Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 1897, 1899, 1900 y 1905.
Extracto relevante: “el plazo es de veinte años”; la posesión debe ser “ostensible y continua”; debe ordenarse la “anotación de la litis”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/texto?utm_source=chatgpt.com).

[2] Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación, art. 1905; Decreto Ley 6964 de Entre Ríos, art. 15.
Extracto relevante: CCyC: “anotación de la litis”. Decreto Ley 6964: “usucapión deberá rogarse la cancelación”.
URLs verificadas: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/texto?utm_source=chatgpt.com) y (https://portal.entrerios.gov.ar/media/documentos/541/normativas/4-Leyes/DECRETO_LEY_6964.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[3] Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, art. 5.
Extracto relevante: competencia del juez del lugar donde esté situada la cosa litigiosa; igual regla para prescripción adquisitiva.
URL verificada: (https://www2.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2021/08/Codigo-Procesal-Civil-y-Comercial-de-Entre-Rios.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[4] Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, arts. 286 y 286 bis.
Extracto relevante: “previamente a todo juicio, deberá requerirse la mediación”; art. 286 bis enumera excepciones.
URL verificada: (https://www2.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2021/08/Codigo-Procesal-Civil-y-Comercial-de-Entre-Rios.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[5] Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 1899, 1900, 1909, 1928, 1929, 1930 y 2565.
Extracto relevante: “el plazo es de veinte años”; son actos posesorios la “mejora” y la “exclusión de terceros”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/texto?utm_source=chatgpt.com).

[6] Fuente: STJ Entre Ríos, Sala II Civil y Comercial, “Petizco Marta Cristina s/ Usucapión”, Expte. Nº 9279, 22/09/2025.
Extracto relevante: el STJER consideró impropio exigir “creación de riqueza” o “trabajar la tierra” para vivienda urbana.
URL verificada del sumario oficial: (https://www.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2025/10/Jurisprudencia-Sala-CyC-STJ-Septiembre2025.pdf?utm_source=chatgpt.com).
URL verificada del texto completo consultado: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Juris/BJ-04201.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[7] Fuente: Ley 14.159, art. 24.
Extracto relevante: el fallo “no podrá basarse exclusivamente en la testimonial”; se considerará especialmente el pago de “impuestos o tasas”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14159-227217/texto?utm_source=chatgpt.com).

[8] Fuente: Ley 14.159, art. 24; Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, art. 669.
Extracto relevante: “plano de mensura”; debe estar aprobado por la oficina técnica respectiva/Catastro.
URLs verificadas: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14159-227217/texto?utm_source=chatgpt.com) y (https://www2.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2021/08/Codigo-Procesal-Civil-y-Comercial-de-Entre-Rios.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[9] Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, arts. 142 a 144, 329 y 669.
Extracto relevante: para demandado incierto o domicilio ignorado, citación por “edictos”; en usucapión, edictos a quienes se consideren con derecho.
URL verificada: (https://www2.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2021/08/Codigo-Procesal-Civil-y-Comercial-de-Entre-Rios.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[10] Fuente normativa integrada: CCyC, Ley 14.159, CPCCER y Decreto Ley 6964.
Extracto relevante: prescripción larga, proceso contencioso, plano, prueba compuesta, edictos, inscripción y cancelación registral.
URLs verificadas: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/texto?utm_source=chatgpt.com); (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14159-227217/texto?utm_source=chatgpt.com); (https://www2.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2021/08/Codigo-Procesal-Civil-y-Comercial-de-Entre-Rios.pdf?utm_source=chatgpt.com); (https://portal.entrerios.gov.ar/media/documentos/541/normativas/4-Leyes/DECRETO_LEY_6964.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[11] Fuente: STJ Entre Ríos, Sala II Civil y Comercial, “Carrizo Verónica Inés c/ Abramoff Eliasaf Benjamín y otros s/ Usucapión”, Expte. Nº 9266, 19/12/2025.
Extracto relevante: el sumario oficial refiere “prueba compleja”, “indicios convergentes” y valoración integral de ocupación, mejoras, servicios y tributos.
URL verificada: (https://www.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2026/03/Jurisprudencia-Sala-CyC-STJ-Diciembre2025.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[12] Fuente: STJ Entre Ríos, Sala II Civil y Comercial, “Petizco Marta Cristina s/ Usucapión”, Expte. Nº 9279, 22/09/2025.
Extracto relevante: se valoraron testigos, tasas, impuesto inmobiliario, energía eléctrica y ausencia de turbación.
URLs verificadas: (https://www.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2025/10/Jurisprudencia-Sala-CyC-STJ-Septiembre2025.pdf?utm_source=chatgpt.com) y (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Juris/BJ-04201.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[13] Fuente: Cámara Segunda de Paraná, Sala III, “Mariani Enzo Rómulo c/ Deliot Carlos y otros s/ Usucapión”, 16/05/2022.
Extracto relevante: la prueba debe ser “clara y convincente”; el pago de tributos, aislado, no prueba el corpus posesorio.
URL verificada: (https://www.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2022/05/Sentencia-Mariani-1.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[14] Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación, art. 1905.
Extracto relevante: al correr traslado debe ordenarse la “anotación de la litis”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/texto?utm_source=chatgpt.com).

[15] Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, arts. 329 y 669.
Extracto relevante: el art. 669 prevé citación por edictos e intervención del agente fiscal o municipalidad.
URL verificada: (https://www2.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2021/08/Codigo-Procesal-Civil-y-Comercial-de-Entre-Rios.pdf?utm_source=chatgpt.com).

[16] Fuente: Decreto Ley 6964 de Entre Ríos, art. 15.
Extracto relevante: en usucapión debe rogarse la cancelación del asiento de dominio anterior, salvo excepción legal.
URL verificada: (https://portal.entrerios.gov.ar/media/documentos/541/normativas/4-Leyes/DECRETO_LEY_6964.pdf?utm_source=chatgpt.com).

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ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes:
2. Normas con :Ninguna. Se utilizaron normas consultadas en fuentes oficiales o públicas verificadas.
3. Jurisprudencia pendiente:Ninguna indispensable para este modelo. La cita “Carrizo” se utiliza solo desde sumario oficial del STJER, no como texto completo.
4. Decisiones estructurales adoptadas:Se encuadró la demanda como proceso ordinario de adquisición por usucapión conforme art. 669 CPCCER. Se incorporó pedido expreso de edictos, intervención fiscal/municipal, anotación de litis, inscripción y cancelación registral.
5. Riesgos o advertencias técnicas:El riesgo principal es probatorio: sin plano de mensura aprobado, certificado registral actualizado, mediación cumplida o prueba compuesta suficiente, la demanda puede ser observada o rechazada. También debe descartarse todo antecedente de mera tenencia, comodato, locación, tolerancia o reconocimiento de dominio ajeno, porque podría afectar el animus domini.
