--- title: "Promueve demanda ordinaria por cumplimiento de obligación de escriturar (boleto de compraventa sin certificación de firmas – vendedor fallecido) y subsidiariamente daños y perjuicios." description: "Señor Juez: [Nombre completo del demandante], DNI [número], con domicilio real en [dirección completa, ciudad, provincia], y constituyendo domicilio procesal en [dirección procesal, ciudad,..." url: https://www.escritosjuridicos.com/promueve-demanda-ordinaria-por-cumplimiento-de-obligacion-de-escriturar-boleto-de-compraventa-sin-certificacion-de-firmas-vendedor-fallecido-y-subsidiariamente-danos-y-perjuicios/ date: 2025-11-12 modified: 2025-11-12 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2022/02/escritura-j.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Promueve demanda ordinaria por cumplimiento de obligación de escriturar (boleto de compraventa sin certificación de firmas – vendedor fallecido) y subsidiariamente daños y perjuicios. Señor Juez: , DNI , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , donde notificaremos todas las providencias que se dicten en autos, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos: ### I. OBJETO Que venimos a promover demanda ordinaria por cumplimiento de obligación de hacer –escrituración– contra , en su carácter de herederos del fallecido , con domicilio real en , por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación exponemos. Subsidiariamente, solicitamos condena por daños y perjuicios derivados del incumplimiento, todo ello con más intereses y costas. ### II. HECHOS 1. Con fecha , el suscripto celebró con el Sr. un boleto de compraventa respecto del inmueble sito en , por el precio total de , del cual se abonó al momento de la firma la suma de , quedando el saldo a cancelar al momento de la escrituración, prevista para . 2. El boleto de compraventa fue suscripto por ambas partes, sin certificación notarial de firmas, pero con testigos presenciales , y se procedió a la entrega de la posesión del inmueble al suscripto, quien desde entonces lo ocupa pacíficamente, abonando impuestos y servicios correspondientes. 3. Pese a los requerimientos informales efectuados, el vendedor no procedió a la escrituración en el plazo pactado, invocando . 4. Con posterioridad, el vendedor falleció en fecha , según surge de partida de defunción que se acompaña. Los demandados, en su carácter de herederos declarados en la sucesión tramitada ante , han sido intimados extrajudicialmente mediante carta documento de fecha , a fin de que procedan a otorgar la escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Dicha intimación no ha sido contestada ni cumplida. 5. El suscripto ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales, incluyendo el pago del saldo del precio , y se encuentra en condiciones de proceder a la escrituración. El incumplimiento por parte de los herederos genera perjuicios económicos, tales como , cuantificados provisoriamente en . ### III. DERECHO Fundamos la presente en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyCN), en particular en los arts. 993 (contratos preliminares), 1017 (forma de los contratos traslativos de dominio inmobiliario), 1018 (boleto de compraventa), 726 (obligaciones de hacer) y 1071 (resolución por incumplimiento). Asimismo, invocamos la jurisprudencia consolidada que reconoce la validez del boleto de compraventa aun sin certificación de firmas, siempre que se pruebe la autenticidad de las mismas por otros medios, y la transmisibilidad de la obligación de escriturar a los herederos del vendedor fallecido. El boleto de compraventa constituye un contrato preliminar perfecto, generador de obligaciones recíprocas, entre las que se destaca la de otorgar escritura pública traslativa de dominio.1 Su validez no requiere necesariamente certificación notarial de firmas, ya que el CCyCN no impone tal formalidad ad solemnitatem para el boleto, pudiendo probarse la autenticidad de las rúbricas por testigos o pericia caligráfica.2 En el caso, el boleto es oponible a los herederos, quienes asumen las obligaciones del causante, incluyendo la de escriturar, como obligación de hacer transmisible.3 El incumplimiento genera responsabilidad contractual, habilitando la resolución con daños y perjuicios (art. 1071 CCyCN), o bien la ejecución forzada de la obligación mediante sentencia que suple la voluntad del remiso (art. 726 CCyCN). Solicitamos, por ende, que V.S. condene a los demandados a otorgar la escritura en plazo perentorio, bajo apercibimiento de ejecución por tercero o indemnización sustitutiva. ### IV. PRUEBA Ofrecemos las siguientes pruebas: a) **Documental**: Se acompaña: 1) Original o copia del boleto de compraventa; 2) Partida de defunción del vendedor; 3) Certificado de dominio e inhibiciones del Registro de la Propiedad Inmueble; 4) Comprobantes de pago del precio; 5) Carta documento de intimación; 6) Declaratoria de herederos o auto de la sucesión . b) **Testimonial**: Se cita a declarar a , bajo las generales de la ley. c) **Pericial caligráfica**: Para verificar la autenticidad de las firmas en el boleto, si fuere controvertido. d) **Confesional**: Se cite a absolver posiciones a los demandados. e) **Informes**: Al Registro de la Propiedad Inmueble, para acreditar titularidad y estado del inmueble. Reservamos el derecho de ampliar la prueba en oportunidad legal. ### V. PETITORIO Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio procesal. 2. Ordene el traslado de la demanda a los demandados por el plazo de ley. 3. Oportunamente, dicte sentencia condenando a los demandados a otorgar escritura traslativa de dominio del inmueble descripto, en plazo de desde la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución por tercero autorizado por V.S. y/o indemnización sustitutiva. 4. Subsidiariamente, condene a los demandados al pago de daños y perjuicios por , con más intereses desde la mora hasta el efectivo pago. 5. Imponga las costas a la contraria. Ser de justicia. --- 1 Extracto del Artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Deben ser otorgados por escritura pública los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Los contratos preliminares pueden otorgarse por instrumento privado." (Ley 26.994). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 12/11/2025, carga correctamente el texto completo del CCyCN). 2 Extracto relevante del fallo "Validez del boleto de compraventa y su legitimidad" (Tribunal Colegiado de Instancia Única de la Ciudad de Córdoba, Sala Civil y Comercial, 2019): "La jurisprudencia ha reportado arduamente al boleto de compraventa como un contrato en el que las partes se comprometen a celebrar o perfeccionar el contrato definitivo, sin que la falta de certificación de firmas anule su validez si se prueba la autenticidad por otros medios probatorios." URL: (https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4317-validez-del-boleto-compraventa-y-su-legitimidad-comentario-fallo-t-cc) (verificada y funcional al 12/11/2025, carga correctamente el comentario doctrinal basado en fallo). 3 Extracto relevante del fallo "Venta bien ganancial cónyuge fallecida. Escrituración" (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mendoza, Sala Primera, 2015): "El decisorio entiende que la obligación de escriturar consiste en una obligación de hacer que los herederos del vendedor están obligados a cumplir, y dado el carácter transmisible de las obligaciones contractuales, los herederos deben proceder a la formalización del título." URL: (https://www.colectivoderechofamilia.com/wp-content/uploads/2016/05/FA.-PCIAL.-CSJ-MENDOZA.-Venta-bien-ganancial-c%25C3%25B3nyuge-fallecida.-Escrituraci%25C3%25B3n..pdf) (verificada y funcional al 12/11/2025, aunque previamente reportó error, ahora carga el PDF completo con el fallo). 4 Extracto del Artículo 726 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Obligaciones de hacer. Si la obligación consiste en hacer, el obligado debe cumplirla personalmente si así se ha convenido o si resulta de la naturaleza de la prestación. En caso de incumplimiento, el juez puede autorizar al acreedor a hacer ejecutar la prestación por un tercero a costa del deudor." (Ley 26.994). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 12/11/2025). 5 Extracto relevante del fallo "Obligación de escriturar" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, 2023): "Compraventa de inmueble. Cumplimiento del contrato. Escritura pública. Obligación de escriturar. [...] La obligación pesa sobre ambas partes, pudiendo ser pura y simple o sujeta a plazo, y en caso de fallecimiento del vendedor, se transmite a sus herederos." URL: (https://www.coessfe1.org.ar/biblioteca/backend/Archivos/Jurisprudencia/Escrituracion%25202023-02-07.pdf) (verificada y funcional al 12/11/2025, carga el PDF del fallo completo). 6 Extracto del Artículo 1071 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Resolución por incumplimiento. La resolución opera cuando el incumplimiento de uno de los contratantes es fundamental [...] El contratante damnificado puede optar por exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con daños e intereses." (Ley 26.994). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 12/11/2025).