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title: "Promueve demanda por cobro de sumas de dinero — excepto alquileres — solicita trámite de conocimiento que corresponda — acompaña documental — ofrece prueba — solicita intereses, capitalización legal y costas"
description: "Señor Juez: [], DNI/CUIT N° [], con domicilio real/social en [], por derecho propio / en mi carácter de apoderado de [], conforme instrumento que acompaño, con el patrocinio letrado del Dr. [],..."
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date: 2026-06-16
modified: 2026-06-16
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2026", "jun-2026"]
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lang: es
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# Promueve demanda por cobro de sumas de dinero — excepto alquileres — solicita trámite de conocimiento que corresponda — acompaña documental — ofrece prueba — solicita intereses, capitalización legal y costas

Señor Juez:

[**], DNI/CUIT N° [**], con domicilio real/social en [**], por derecho propio / en mi carácter de apoderado de [**], conforme instrumento que acompaño, con el patrocinio letrado del Dr. [**], T° [**] F° [**], CUIT [**], constituyendo domicilio procesal en [**] y domicilio electrónico en [**], a V.S. digo:

I. PERSONERÍA

Que conforme surge de [**] que se acompaña, acredito personería suficiente para actuar en nombre y representación de [**].

Solicito se me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio real/social y por constituidos el domicilio procesal y electrónico indicados.

II. OBJETO

Que vengo a promover demanda por cobro de sumas de dinero, excepto alquileres, contra [**], DNI/CUIT N° [**], con domicilio en [**], por la suma de pesos [**] ($ [____]), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses moratorios desde la mora, capitalización legal en los supuestos admitidos, costas y demás accesorios.

La deuda reclamada deriva de , y no tiene causa en alquileres, cánones locativos, locación inmobiliaria ni obligación derivada de contrato de locación.

III. CLASE DE PROCESO

Para el caso de tramitar ante la Justicia Nacional con aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicito que la presente sea sustanciada por el proceso de conocimiento que legalmente corresponda.

Dejo expresamente planteado que, conforme el art. 319 CPCCN, las contiendas que no tienen trámite especial deben ventilarse por juicio ordinario, y que las remisiones legales al juicio o proceso sumario deben entenderse efectuadas al juicio ordinario. En subsidio, si V.S. considerase que por la naturaleza de la cuestión, el monto, la prueba ofrecida o una norma especial corresponde una vía abreviada, solicito se imprima el trámite sumarísimo previsto en los arts. 321 y 498 CPCCN.[1]

IV. COMPETENCIA

V.S. resulta competente en razón de , conforme surge de [____].

Tratándose de una acción personal, la competencia territorial se funda en los elementos contractuales y fácticos que se acompañan, sin perjuicio de lo que corresponda por las reglas especiales aplicables al caso.[1]

V. MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA, SI CORRESPONDIERE

En cumplimiento de la Ley 26.589, para el supuesto de resultar aplicable por jurisdicción y materia, se acompaña acta de cierre de mediación prejudicial obligatoria de fecha [____], correspondiente al reclamo instado contra la aquí demandada.

La instancia concluyó , quedando habilitada la vía judicial.[2]

Para el supuesto de que V.S. considere que la mediación no resulta exigible por la materia, el tipo de proceso, la jurisdicción o una exclusión legal, solicito se tenga presente y se provea la demanda sin más trámite.

VI. HECHOS

1. Relación jurídica entre las partes

Con fecha [**], mi parte y la demandada mantuvieron una relación jurídica de naturaleza consistente en [**].

En ese marco, mi parte cumplió la prestación a su cargo mediante , conforme surge de la documental acompañada.

La demandada, por su parte, asumió la obligación de abonar las sumas correspondientes en los plazos pactados, obligación que incumplió pese a haber recibido la prestación y la documentación respaldatoria.

1. Cumplimiento de la prestación por la actora

La actora cumplió íntegramente con las prestaciones comprometidas. Ello surge de .

No se trata de una pretensión fundada exclusivamente en una afirmación unilateral de deuda. La demanda se apoya en un conjunto documental concordante que acredita: la relación jurídica, la prestación cumplida, la emisión de la documentación comercial, la recepción por la demandada, la exigibilidad del crédito y la mora.

En particular, se acompañan:

Factura N° [**], de fecha [**], vencimiento [**], por $ [**].

Factura N° [**], de fecha [**], vencimiento [**], por $ [**].

Factura N° [**], de fecha [**], vencimiento [**], por $ [**].

Remito / constancia de entrega / certificado / acta N° [**], de fecha [**].

Orden de compra / presupuesto aceptado / contrato / comunicación de fecha [____].

Intimación fehaciente de fecha [**], recibida por la demandada el día [**].

La jurisprudencia comercial ha asignado especial relevancia a la factura, su recepción electrónica, la registración contable de la demandada y la pericia contable cuando de tales elementos surge la existencia, ingreso e imputación de la deuda reclamada.[4]

1. Facturas impagas y recepción no observada

Las facturas reclamadas fueron emitidas regularmente y remitidas a la demandada por [____]. La demandada las recibió y no formuló observación tempestiva, concreta ni documentada.

En materia de compraventa de cosas muebles, el art. 1145 CCyC establece la obligación de entregar factura y prevé la presunción de aceptación de la factura no observada dentro del plazo legal. Este régimen resulta aplicable al caso en tanto la operación consistió en [____].[3]

La doctrina institucional del Código Civil y Comercial Comentado Infojus/SAIJ identifica, precisamente, los efectos legales asociados a la factura emitida y no observada.[7]

1. Mora

La demandada incurrió en mora desde el vencimiento de cada obligación, esto es, desde las fechas indicadas en las facturas, contratos, órdenes de compra o documentos respaldatorios acompañados.

Subsidiariamente, para el supuesto de que V.S. entienda que era necesaria interpelación, la mora quedó configurada con la intimación fehaciente cursada el día [**], recibida por la demandada el día [**], sin que se verificara pago total, pago parcial útil, consignación, impugnación concreta ni ofrecimiento serio de cancelación.

Conforme los arts. 768, 770, 886, 887 y 888 CCyC, desde la mora se devengan intereses moratorios, y la capitalización procede en los supuestos legalmente previstos, en particular desde la notificación de la demanda cuando la obligación es judicialmente reclamada.[3]

1. Intimaciones extrajudiciales

Antes de promover esta acción, mi parte intimó a la demandada mediante de fecha [____], reclamando el pago de la suma adeudada.

La demandada .

Si la demandada invocara pagos, cheques, transferencias o recibos, deberá acreditar su imputación específica a las facturas reclamadas. La jurisprudencia comercial ha rechazado la eficacia cancelatoria de pagos genéricos cuando no se demuestra su correspondencia concreta con las obligaciones demandadas.[4]

1. Inexistencia de causa locativa

Se deja expresamente aclarado que el presente reclamo no deriva de alquileres, cánones, arrendamientos, locación de inmueble, uso u ocupación, expensas locativas ni accesorios de contrato de locación.

La pretensión se limita al cobro de sumas de dinero originadas en [____], con base en la obligación dineraria incumplida por la demandada.

VII. LIQUIDACIÓN

La deuda reclamada se liquida, provisoriamente, del siguiente modo:

Capital correspondiente a Factura N° [**]: $ [**].

Capital correspondiente a Factura N° [**]: $ [**].

Capital correspondiente a Factura N° [**]: $ [**].

Pagos parciales reconocidos, si los hubiera: $ [____].

Saldo de capital reclamado: $ [____].

Intereses devengados desde [**] hasta [**]: $ [____].

Total reclamado al solo efecto de la presente demanda: $ [____].

La presente liquidación se practica sin perjuicio de la ulterior actualización de intereses hasta el efectivo pago y de lo que surja de la prueba pericial contable.

VIII. INTERESES Y CAPITALIZACIÓN LEGAL

Solicito que los intereses se liquiden desde el vencimiento de cada factura u obligación, o subsidiariamente desde la intimación fehaciente, hasta el efectivo pago.

En cuanto a la tasa, solicito se aplique la tasa pactada entre las partes en [____]. En subsidio, solicito se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina utilizada por el fuero para operaciones comerciales análogas, o la que V.S. determine conforme el art. 768 CCyC, evitando que el incumplimiento del deudor licúe ilegítimamente el crédito.

Solicito asimismo la capitalización legal de intereses desde la notificación de la demanda, conforme art. 770 inc. b) CCyC, y la que corresponda al momento de aprobarse liquidación judicial si el deudor incurre en nueva mora respecto de la suma mandada pagar.[3]

IX. DERECHO

Fundo la presente acción en los arts. 724, 729, 730, 765, 766, 768, 770, 886, 887, 888, 961, 1061, 1141, 1145 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 5, 68, 77, 319, 321, 330, 333, 377, 498 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Ley 26.589, en cuanto resulte aplicable; doctrina institucional y jurisprudencia citadas.

La obligación reclamada es una relación jurídica que confiere al acreedor derecho a exigir la prestación debida y, ante el incumplimiento, a emplear los medios legales para obtener su satisfacción.[3]

La conducta de la demandada resulta contraria a la buena fe obligacional y contractual, en tanto recibió la prestación, toleró o aceptó la documentación respaldatoria, no canceló el saldo y obligó a mi parte a promover este proceso para obtener el cumplimiento forzado.[3]

X. PRUEBA

A. Documental

Se acompaña la siguiente documental:

1. Poder / instrumento de personería de [____].
2. Contrato / presupuesto / orden de compra / acuerdo / reconocimiento de deuda de fecha [____].
3. Facturas N° [], [] y [____].
4. Remitos / constancias de entrega / certificados / actas / conformidades N° [____].
5. Correos electrónicos, mensajes, comunicaciones comerciales y constancias de recepción.
6. Carta documento / intimación fehaciente de fecha [____] y constancia de recepción.
7. Liquidación de deuda.
8. Constancias fiscales, contables y/o registrales vinculadas con la emisión y recepción de la documentación.
9. Acta de cierre de mediación prejudicial, si corresponde.
10. Toda otra documental que se individualiza como Anexo [____].

Para el supuesto de desconocimiento, solicito se ordenen las medidas de autenticación, reconocimiento, cotejo, pericia o informes que correspondan.

B. Informativa

Solicito se libren oficios a:

1. Organismo fiscal competente, a fin de que informe emisión, autorización, registración, CAE/CAI y constancias disponibles de las facturas reclamadas.
2. Correo Argentino / empresa postal / certificador correspondiente, a fin de que informe autenticidad, imposición, curso y recepción de la intimación N° [____].
3. Banco [____], a fin de que informe transferencias, cheques, depósitos o movimientos vinculados con la demandada y su eventual imputación.
4. , a fin de que informe envío, recepción, trazabilidad, integridad y fecha de las comunicaciones y documentos.
5. , a fin de que informen sobre recepción de mercadería, prestación de servicios, entrega de documentación o intervención en la operatoria.

C. Pericial contable

Solicito se designe perito contador de oficio para que, compulsando los libros, registros contables, registros IVA, documentación fiscal, facturas, remitos, recibos, cuentas corrientes, extractos bancarios y demás documentación de ambas partes, informe:

1. Si las facturas reclamadas fueron emitidas regularmente por la actora.
2. Si se encuentran registradas en la contabilidad y registros fiscales de la actora.
3. Si las facturas figuran registradas, imputadas, recibidas o contabilizadas por la demandada.
4. Si existen pagos imputables en forma concreta a las facturas reclamadas.
5. Si los pagos eventualmente invocados por la demandada corresponden a estas facturas o a otras operaciones.
6. Saldo de capital adeudado.
7. Intereses devengados desde cada vencimiento.
8. Existencia de notas de crédito, notas de débito, compensaciones, retenciones o documentos que modifiquen el saldo reclamado.
9. Cualquier otra circunstancia contable relevante.

La pericia contable resulta decisiva en reclamos de esta naturaleza, en especial cuando la propia contabilidad del demandado refleja la existencia, ingreso, recepción o imputación de las facturas reclamadas.[4][5]

D. Pericial informática

Para el supuesto de desconocimiento de correos electrónicos, facturas electrónicas, archivos, mensajes, constancias digitales o comunicaciones acompañadas, solicito se designe perito informático a fin de que examine [____] y determine autenticidad, integridad, fecha de emisión, fecha de recepción, metadatos, trazabilidad y correspondencia con la operatoria reclamada.

E. Testimonial

Solicito se cite a declarar a:

[**], DNI [**], domicilio [____], quien declarará sobre la relación comercial, entrega de mercadería/prestación de servicios y recepción de documentación.

[**], DNI [**], domicilio [____], quien declarará sobre la operatoria, remitos, conformidades, comunicaciones e intimaciones.

[**], DNI [**], domicilio [____], quien declarará sobre la deuda, reclamos extrajudiciales, pagos parciales o reconocimiento de saldo.

F. Declaración de parte / confesional

Solicito se cite al demandado o a su representante legal a prestar declaración de parte / absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley, respecto de la relación jurídica, recepción de prestaciones, recepción de facturas, falta de impugnación, pagos e incumplimiento.

XI. CARGA PROBATORIA

Conforme art. 377 CPCCN, corresponde a cada parte probar los presupuestos de hecho de las normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.[1]

Por ello, acreditada por mi parte la relación jurídica, la prestación cumplida, la emisión de facturas, la recepción de documentación y la mora, cualquier defensa extintiva, impeditiva o modificativa de la obligación —pago, compensación, quita, novación, error de imputación, rechazo tempestivo, falta de entrega o incumplimiento de la actora— deberá ser probada en forma concreta por la demandada.

La carga no se satisface con negativas genéricas ni con invocaciones abstractas de pagos si no se acredita su imputación precisa a las facturas reclamadas.[4]

XII. NECESIDAD DE RESPALDO DOCUMENTAL SUFICIENTE

Mi parte no funda su pretensión en facturas aisladas desprovistas de respaldo. Se acompañan también , de modo que la demanda se integra con documentación idónea para acreditar la operatoria.

Este extremo resulta relevante porque la jurisprudencia ha advertido que las facturas no respaldadas por remitos, conformidades o prueba suficiente pueden no bastar para acreditar la efectiva entrega o recepción de la prestación, especialmente frente a contrataciones sujetas a mayores exigencias formales.[6]

XIII. COSTAS

Solicito que las costas sean impuestas a la demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 CPCCN.

Asimismo, de corresponder, solicito se incluyan los gastos necesarios realizados para evitar el pleito y los derivados del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, conforme art. 77 CPCCN.[1]

XIV. AUTORIZACIONES

Autorizo a [**], DNI [**], y a [**], DNI [**], a compulsar el expediente, retirar copias, diligenciar cédulas, oficios, mandamientos, testimonios, exhortos, retirar documentación, dejar nota, efectuar desgloses, confronte de piezas y realizar toda gestión de procuración necesaria para el trámite de autos.

XV. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal y electrónico.
2. Tenga por acreditada la personería invocada.
3. Tenga por promovida demanda por cobro de sumas de dinero, excepto alquileres, contra [], por la suma de $ [], con más intereses, capitalización legal, costas y accesorios.
4. Tenga por acompañada la documental y por ofrecida la restante prueba.
5. Tenga por cumplida la mediación prejudicial obligatoria, si correspondiere.
6. Imprima a las actuaciones el trámite de conocimiento que legalmente corresponda; para jurisdicción CPCCN, juicio ordinario, salvo supuesto legal de trámite sumarísimo.
7. Ordene correr traslado de la demanda por el plazo de ley.
8. Oportunamente, haga lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada al pago del capital reclamado, intereses desde la mora, capitalización legal, costas y accesorios.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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NOTAS AL PIE — FUENTES, EXTRACTOS TEXTUALES Y URLS COTEJADAS EN ESTA SESIÓN

[1] Fuente normativa: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado, Argentina.gob/InfoLEG.

Uso en el escrito: clase de proceso, requisitos de demanda, prueba inicial, carga probatoria y costas.

Extractos textuales relevantes: “juicio sumario... juicio ordinario”; “demanda será deducida por escrito”; “acompañarse la prueba documental”; “carga de la prueba”; “parte vencida... deberá pagar”.

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Fuente cargada:

[2] Fuente normativa: Ley 26.589 de Mediación y Conciliación, texto actualizado, Argentina.gob/InfoLEG.

Uso en el escrito: exigencia de mediación previa, acta de cierre y habilitación de instancia.

Extractos textuales relevantes: “mediación previa a todo proceso judicial”; “deberá acompañarse acta”; “habilitado para iniciar el proceso judicial”.

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26589-166999/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Fuente cargada:

[3] Fuente normativa: Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, texto actualizado, Argentina.gob/InfoLEG.

Uso en el escrito: obligación, buena fe, cumplimiento forzado, obligación dineraria, intereses, capitalización, mora y factura.

Extractos textuales relevantes: “derecho a exigir”; “medios legales”; “a partir de su mora”; “notificación de la demanda”; “factura no observada”.

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Fuente cargada:

[4] Jurisprudencia: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, “Licropani Lucas Ivan c/ Kabil SRL s/ ordinario”, Expte. N° 7281/2022, 12/06/2025.

Uso en el escrito: valor probatorio de facturas, recepción electrónica, registración contable, informe fiscal y rechazo de pagos no imputados.

Extractos textuales relevantes: “facturas constituyen el elemento de prueba por excelencia”; “recepción electrónica... informe de la AFIP”; “carecen de imputación”.

URL verificada: (https://www.cij.gov.ar/blog/d/sentencia-SGU-a9e30c79-a101-4cb7-a029-c26cdc661e70.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Fuente cargada:

[5] Jurisprudencia: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, “Dellacom S.A. c/ Valtellina Sud América S.A. s/ ordinario”, Reg. N° 7374/2017, 05/12/2023.

Uso en el escrito: relevancia de pericia contable, registración de facturas impagas y reconocimiento contable por la demandada.

Extractos textuales relevantes: “principal relevancia al dictamen contable”; “suma reconocida contablemente por la demandada”; “facturas impagas”.

URL verificada: (https://www.cij.gov.ar/sentencias/d/sentencia-SGU-208e9ee4-c94b-4bd5-912a-a2d4548d4aed.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Fuente cargada:

[6] Jurisprudencia: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “Puntofarma Quilmes S.C.S. c/ Ministerio de Salud y otros s/ cobro ordinario - sumas de dinero”, causa B. 64.772, 17/05/2017.

Uso en el escrito: necesidad de respaldar facturas con remitos, conformidades o prueba suficiente de entrega/recepción; se usa como criterio de prevención probatoria.

Extractos textuales relevantes: “no están respaldadas con sus respectivos remitos de entrega”; “no pueden considerarse como títulos hábiles”.

URL verificada: (https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=142612&utm_source=chatgpt.com)

Fuente cargada:

[7] Doctrina institucional: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo III, Infojus/SAIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Uso en el escrito: comentario doctrinario institucional sobre los efectos de la factura en el art. 1145 CCyC.

Extracto textual relevante: “El CCyC imputa los siguientes efectos a la factura”.

URL verificada: (https://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/CCyC_TOMO_3_FINAL_completo_digital.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Fuente cargada:

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ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes: [____] en datos de partes, monto, hechos, facturas, prueba, domicilio, tribunal, fechas e intimaciones.
2. Normas con : Ninguna. Se usaron textos actualizados cargados en Argentina.gob/InfoLEG en esta sesión.
3. Jurisprudencia pendiente: Ninguna dentro de las citas efectivamente incorporadas. Se excluyó toda cita no cotejada.
4. Decisiones estructurales adoptadas: modelo base para CPCCN/Nación; si se presenta en provincia, debe adaptarse al código procesal local y verificar si allí existe trámite sumario específico.
5. Riesgos o advertencias técnicas: si el crédito cuenta con pagaré, cheque, instrumento privado con firma reconocida o título ejecutivo suficiente, puede convenir vía ejecutiva o preparación de vía ejecutiva antes que proceso de conocimiento. Si el demandado es el Estado o un ente público, debe reforzarse el capítulo de contratación, recepción formal, orden de compra, autoridad competente y procedimiento administrativo previo.
