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title: "Promueve incidente de verificación de crédito laboral con sentencia firme. solicita pronto pago. subsidiariamente solicita verificación tardía. invoca privilegios especial y general. acompaña documental. reserva derechos."
description: "Señor Juez: [Nombre y apellido], DNI [], CUIL [], con domicilio real en [], constituyendo domicilio procesal en [] y domicilio electrónico en [], con patrocinio letrado del Dr./Dra. [], T° [] F°..."
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date: 2026-05-20
modified: 2026-05-20
author: "admin"
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lang: es
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# Promueve incidente de verificación de crédito laboral con sentencia firme. solicita pronto pago. subsidiariamente solicita verificación tardía. invoca privilegios especial y general. acompaña documental. reserva derechos.

Señor Juez:

, DNI [**], CUIL [**], con domicilio real en [**], constituyendo domicilio procesal en [**] y domicilio electrónico en [**], con patrocinio letrado del Dr./Dra. [**], T° [**] F° [**], CUIT [**], en los autos caratulados “[**] s/ concurso preventivo”, Expte. N° [____], a V.S. digo:

I. PERSONERÍA Y LEGITIMACIÓN

Comparezco por mi propio derecho, en mi carácter de acreedor laboral de la concursada [**], conforme surge de la sentencia firme dictada en los autos “[**] c/ [**] s/ despido/cobro de pesos”, Expte. N° [**], tramitados ante [____].

El crédito cuya incorporación al pasivo concursal se solicita reconoce causa anterior a la presentación en concurso, deriva de una relación laboral extinguida por despido y se encuentra reconocido por sentencia judicial firme, con cuantía determinada o determinable mediante liquidación.

.

II. OBJETO

Vengo a solicitar que V.S.:

1. Tenga por presentada esta solicitud de incorporación al pasivo concursal de mi crédito laboral reconocido por sentencia firme.
2. Disponga el trámite que corresponda según el estado del concurso: presentación verificatoria, incorporación en el principal, vista a sindicatura, o incidente de verificación tardía, sin sacrificar la sustancia del derecho por la denominación procesal utilizada.
3. Declare verificado y/o admisible mi crédito por la suma de $ [____], con más intereses, costas y accesorios reconocidos en sede laboral, o lo que resulte de la liquidación aprobada y actualizada.
4. Reconozca el carácter laboral, alimentario y privilegiado del crédito, con privilegio especial y general conforme arts. 241 inc. 2, 242 inc. 1 y 246 inc. 1 de la Ley 24.522.
5. Ordene el pronto pago del crédito laboral conforme art. 16 LCQ, o, subsidiariamente, su pago inmediato o preferente como crédito laboral privilegiado si el estado del concurso hiciera impropia la denominación “pronto pago”.
6. Para el supuesto de considerarse vencida la etapa tempestiva de verificación, tenga la presente como verificación tardía en los términos del art. 56 LCQ, no prescripta si se promueve dentro de los seis meses desde la firmeza de la sentencia laboral.
7. Tenga presente la exención de arancel verificatorio por tratarse de crédito de causa laboral.

III. HECHOS

Trabajé bajo relación de dependencia para la concursada [**] desde el día [**] hasta el día [**], desempeñándome como [**], con categoría [**], convenio colectivo [**], y remuneración de referencia de $ [____].

La relación laboral finalizó por el día [____].

Ante el incumplimiento de las obligaciones laborales e indemnizatorias, promoví juicio laboral contra la aquí concursada, caratulado “[**] c/ [**] s/ despido/cobro de pesos”, Expte. N° [**], en trámite ante [**].

En dicho proceso se dictó sentencia de fecha [____], por la cual se condenó a la empleadora al pago de los rubros allí reconocidos, entre ellos: .

La sentencia quedó firme el día [____], conforme surge de .

La concursada no abonó íntegramente el crédito reconocido. En consecuencia, corresponde su incorporación al pasivo concursal, con el privilegio propio de los créditos laborales.

.

IV. SENTENCIA LABORAL FIRME COMO TÍTULO VERIFICATORIO

La sentencia laboral firme constituye título verificatorio suficiente en el concurso.

El art. 21 LCQ excluye los juicios laborales de los efectos ordinarios de suspensión y radicación en el juzgado concursal, salvo opción del trabajador por suspender y verificar. Además, establece expresamente que la sentencia dictada en esos procesos vale como título verificatorio en el concurso.[1]

En el caso, la existencia, causa y composición del crédito no derivan de una mera afirmación unilateral, sino de una sentencia dictada por el tribunal laboral competente, luego de un proceso de conocimiento. Por ello, no corresponde reeditar en sede concursal la discusión sobre la procedencia de los rubros reconocidos, salvo hipótesis excepcionales de connivencia, dolo, fraude o afectación de la par conditio creditorum debidamente acreditadas.

La jurisprudencia oficial verificada admite que la sentencia dictada en proceso excluido por art. 21 LCQ es título verificatorio, y que puede resultar suficiente su presentación en el concurso sin necesidad de duplicar trámites incidentales cuando la cuestión se encuentra determinada por sentencia firme.[10]

En subsidio, para el supuesto de que V.S. considere necesario el trámite incidental, solicito que se imprima a la presente el curso de verificación tardía previsto por el art. 56 LCQ.

V. TEMPORANEIDAD. ART. 56 LCQ

Si la etapa tempestiva ante sindicatura ya se encontrare vencida, la presente debe tramitar como verificación tardía.

El art. 56 LCQ dispone que, cuando el título verificatorio sea una sentencia dictada por un tribunal distinto del concurso, por tratarse de una de las excepciones del art. 21 LCQ, el pedido no se considera tardío si se deduce dentro de los seis meses desde la firmeza de la sentencia, aun cuando hubiere transcurrido el plazo general de dos años desde la presentación en concurso.[3]

En autos, la sentencia laboral quedó firme el día [**], y esta presentación se interpone el día [**]. Por ello, corresponde tener por cumplido el plazo legal o, en su caso, ordenar la producción de la prueba necesaria para acreditar la fecha de firmeza.

.

VI. MONTO DEL CRÉDITO

El crédito cuya verificación se solicita asciende, a la fecha [**], a la suma de $ [**], conforme el siguiente detalle:

Capital de condena laboral: $ [____].

Intereses aprobados en sede laboral hasta [**]: $ [**].

Costas reconocidas o reguladas: $ [____].

Honorarios, aportes o accesorios si correspondiere: $ [____].

Total reclamado al [**]: $ [**].

Solicito que, previo traslado a sindicatura y a la concursada, se admita la liquidación acompañada o se practique la que corresponda conforme las pautas de la sentencia laboral y la normativa concursal aplicable.

La presentación en concurso no suspende los intereses de los créditos laborales correspondientes a salarios impagos ni de las indemnizaciones derivadas de la relación laboral, conforme art. 19 LCQ.[5]

Sin perjuicio de ello, a los fines de la clasificación concursal, solicito que los intereses se gradúen conforme la extensión legal del privilegio prevista por los arts. 242 inc. 1 y 246 inc. 1 LCQ, y que cualquier tramo eventualmente no alcanzado por privilegio sea clasificado como quirografario laboral, sin afectar su devengamiento material.

VII. PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL

El crédito reclamado reviste naturaleza laboral y alimentaria. En consecuencia, corresponde reconocer:

1. Privilegio especial, en los términos del art. 241 inc. 2 LCQ, respecto de remuneraciones adeudadas por seis meses e indemnizaciones por antigüedad o despido, falta de preaviso y demás rubros allí comprendidos, sobre mercaderías, materias primas y maquinarias del establecimiento donde presté servicios o que sirvan para su explotación.
2. Privilegio general, conforme art. 246 inc. 1 LCQ, respecto de remuneraciones, indemnizaciones por despido, falta de preaviso, vacaciones, SAC y cualquier otro crédito derivado de la relación laboral, con intereses por dos años desde la mora y costas judiciales.
3. Extensión de privilegio sobre intereses conforme art. 242 inc. 1 LCQ, sin perjuicio de la continuación del devengamiento de intereses laborales por art. 19 LCQ.

La clasificación deberá hacerse rubro por rubro, respetando la sentencia laboral y la liquidación aprobada, sin convertir en quirografario el capital laboral privilegiado por una mera omisión formal en la denuncia del privilegio.

VIII. PRONTO PAGO

Solicito el pronto pago del crédito laboral conforme art. 16 LCQ.

La norma comprende remuneraciones debidas, indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales, indemnizaciones previstas en la LCT —incluidas preaviso, integración y antigüedad/despido—, indemnizaciones de leyes laborales especiales y las previstas en estatutos, convenios colectivos o contratos individuales, siempre que gocen de privilegio general o especial.[4]

El pronto pago procede por la naturaleza alimentaria del crédito y por su condición privilegiada. La sentencia firme despeja toda duda sustancial sobre origen y legitimidad, sin perjuicio de la intervención que corresponda a sindicatura y concursada.

Por ello, solicito:

1. Se corra vista a sindicatura y a la concursada.
2. Se intime a sindicatura a informar si existen fondos líquidos disponibles.
3. Se ordene la inclusión del crédito en el plan de pronto pago.
4. De no existir fondos líquidos suficientes, se afecte el tres por ciento mensual del ingreso bruto de la concursada, conforme art. 16 LCQ.
5. Se disponga el pago total o proporcional según plan, privilegios y disponibilidad.
6. Se tenga presente que la resolución que admite el pronto pago tiene efectos de cosa juzgada material e importa la verificación del crédito en el pasivo concursal.

La jurisprudencia oficial verificada ha declarado verificados créditos laborales en un incidente de pronto pago, con privilegios de los arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LCQ, ordenando su satisfacción conforme art. 16 LCQ.[11]

IX. SUBSIDIARIA: PAGO COMO CRÉDITO PRIVILEGIADO SI EL CONCURSO ESTUVIERE HOMOLOGADO O CONCLUIDO

Para el supuesto de que V.S. entienda que el instituto de pronto pago no resulta procesalmente operativo por existir acuerdo preventivo homologado, conclusión del concurso o etapa de cumplimiento, solicito que no se rechace la pretensión por una cuestión nominal.

En tal hipótesis, pido que la presentación sea tratada como solicitud de verificación y cobro de crédito laboral privilegiado, o como liquidación inmediata de crédito privilegiado, según corresponda al estado del expediente.

El art. 57 LCQ dispone que los acreedores privilegiados no comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos.[7]

La sustancia de la petición es la incorporación del crédito al pasivo y su pago preferente conforme privilegio legal. La denominación procesal no debe frustrar la tutela de un crédito laboral firme, alimentario y reconocido judicialmente.

X. EXENCIÓN DE ARANCEL

Solicito se tenga presente que no corresponde abonar arancel verificatorio, por tratarse de crédito de causa laboral. El art. 32 LCQ excluye expresamente del arancel a los créditos laborales.[2]

XI. PRUEBA DOCUMENTAL

Acompaño y/u ofrezco:

1. Copia de DNI y constancia de CUIL.
2. Copia certificada o digital verificable de la sentencia laboral de fecha [____].
3. Constancia de firmeza de la sentencia laboral.
4. Liquidación aprobada en sede laboral, si existiere.
5. Constancias de notificación de sentencia y de resoluciones posteriores.
6. Intercambio telegráfico laboral.
7. Recibos de haberes.
8. Demanda laboral, contestación y demás piezas pertinentes, si fueran necesarias para acreditar causa y rubros.
9. Constancia del estado procesal del expediente laboral.
10. Toda otra documental obrante en los autos laborales.

Para el supuesto de desconocimiento, impugnación o insuficiencia documental, solicito se libre oficio o comunicación electrónica al tribunal laboral interviniente a fin de que remita copia certificada o informe digital sobre sentencia, firmeza, liquidación aprobada, regulación de costas y estado procesal.

XII. DERECHO

Fundo esta presentación en los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional; arts. 16, 19, 21, 32, 56, 57, 241 inc. 2, 242 inc. 1 y 246 inc. 1 de la Ley 24.522; arts. 232, 233, 245 y concordantes de la Ley 20.744, según rubros reconocidos en la sentencia laboral; y jurisprudencia citada en las notas al pie.

XIII. RESERVA

Reservo el derecho de ampliar liquidación, acompañar nueva documental, actualizar intereses y solicitar las medidas necesarias para la efectiva percepción del crédito.

Dejo planteada reserva del caso federal para el supuesto de rechazo arbitrario, omisión de tratamiento del privilegio laboral, desconocimiento de los efectos de la sentencia firme, afectación del derecho de propiedad, defensa en juicio, tutela judicial efectiva y protección constitucional del trabajo.

XIV. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1. Se me tenga por presentado, parte y con domicilio constituido.
2. Se tenga por promovida presentación verificatoria de crédito laboral con sentencia firme.
3. Se disponga el trámite que corresponda según el estado del concurso: incorporación en el principal, vista a sindicatura, verificación ante sindicatura o incidente de verificación tardía.
4. Se tenga por acompañada la documental.
5. Se tenga presente la exención de arancel verificatorio por tratarse de crédito laboral.
6. Se corra vista a sindicatura y a la concursada.
7. Se declare verificado y/o admisible mi crédito por la suma de $ [____], con más intereses, costas y accesorios.
8. Se reconozca el privilegio especial y general del crédito conforme arts. 241 inc. 2, 242 inc. 1 y 246 inc. 1 LCQ.
9. Se ordene el pronto pago conforme art. 16 LCQ.
10. Subsidiariamente, se disponga el pago como crédito laboral privilegiado o la liquidación inmediata que corresponda al estado del concurso.
11. Se libre oficio al tribunal laboral interviniente si V.S. lo estima necesario.
12. Se impongan costas a la concursada en caso de oposición infundada, con expresa aplicación de la regla protectoria del art. 16 LCQ respecto del trabajador.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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NOTAS AL PIE. FUENTES, EXTRACTOS Y URLS VERIFICADAS

[1] Ley 24.522, art. 21 LCQ.
Extracto relevante: “Quedan excluidos… los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito…”; “La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso.”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24522-25379/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[2] Ley 24.522, art. 32 LCQ.
Extracto relevante: “Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación… deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios”; “Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral…”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24522-25379/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[3] Ley 24.522, art. 56 LCQ.
Extracto relevante: “El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso…”; “Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso… el pedido de verificación no se considerará tardío… si… se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24522-25379/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[4] Ley 24.522, art. 16 LCQ.
Extracto relevante: “el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador…”; “Para que proceda el pronto pago… no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo”; “La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal”; “se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada.”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24522-25379/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[5] Ley 24.522, art. 19 LCQ.
Extracto relevante: “La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses…”; “Quedan excluidos… los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral.”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24522-25379/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[6] Ley 24.522, arts. 241, 242 y 246 LCQ.
Extracto relevante art. 241 inc. 2: tienen privilegio especial “los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones… antigüedad o despido, falta de preaviso…”
Extracto relevante art. 242 inc. 1: quedan amparados por el privilegio “los intereses por DOS (2) años contados a partir de la mora…”
Extracto relevante art. 246 inc. 1: son créditos con privilegio general los derivados de “remuneraciones… indemnizaciones… vacaciones y sueldo anual complementario… y cualquier otro derivado de la relación laboral.”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24522-25379/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[7] Ley 24.522, art. 57 LCQ.
Extracto relevante: “Los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el Juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos.”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24522-25379/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[8] Ley 20.744, arts. 232, 233, 245 y 246 LCT.
Extracto relevante art. 232: la omisión del preaviso genera “una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados…”
Extracto relevante art. 233: si el despido sin preaviso no coincide con el último día del mes, la indemnización “se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes…”
Extracto relevante art. 245: en despido sin justa causa corresponde “UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses…”
Extracto relevante art. 246: en despido indirecto fundado, el trabajador “tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[9] Constitución Nacional, arts. 14 bis, 17 y 18.
Extracto relevante art. 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…”
Extracto relevante art. 17: “La propiedad es inviolable…”
Extracto relevante art. 18: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804/texto?utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[10] Poder Judicial de Río Negro, Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 5 de Bariloche, “Microómnibus 3 de Mayo S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía”, Expte. 17741-17, Sentencia 34, 26/02/2018.
Extracto relevante: “el título que ostentan los presentantes resulta en sí mismo suficiente como para ser presentado ante el concurso”; “vale como título verificatorio en el concurso”; “resultará suficiente la presentación ante el concurso de la referida sentencia; sin necesidad de los acreedores de tramitar la aprobación de su crédito por la vía incidental.”
URL verificada: (https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=190b82ce-1f5f-4420-896b-252a4f854526&option_text=0&usarSearch=1&utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[11] Poder Judicial de Río Negro, Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de Cipolletti, “Cooperativa Frutícola de Transformación y Comercialización Frutioro Ltda. s/ concurso preventivo s/ incidente de pronto pago”, Expte. CI-01295-C-2024, Sentencia 182, 13/09/2024.
Extracto relevante: “Hacer lugar parcialmente al incidente de pronto pago intentado y DECLARAR verificados los créditos…”; “importes que incluyen capital e intereses, con los privilegios de los artículos 241 inciso 2 y 246 inciso 1 de la LCQ; los que deberán ser satisfechos conforme lo establecido en el art. 16 de la ley 24.522.”
URL verificada: (https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=513a84f6-d597-4a43-93b3-9dc5c2bd49af&option_text=0&usarSearch=1&utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta en esta sesión.

[12] Poder Judicial de Córdoba, Juzgado 1ª Instancia Civil y Comercial 13ª Nominación, Concursos y Sociedades 1, “Ocaña, Ezequiel Aurelio – Concurso de Agrupamiento”, Expte. SAC 12904880, Sentencia N° 12, 13/03/2026.
Extracto relevante: respecto de un crédito laboral, el tribunal consignó que el insinuante “acompañó —como título verificatorio— la sentencia laboral N° 265… con constancia de firmeza…” y que “se encuentra así acreditada la causa en los términos del art. 32, LCQ.” También sostuvo, sobre intereses, que ello era “sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 19, LCQ, en cuanto a los rubros laborales por los cuales los intereses continúan devengándose hasta su efectivo pago.”
URL verificada: (https://www.justiciacordoba.gob.ar/cargawebweb/_News/file.aspx?id=23159&utm_source=chatgpt.com)
Fuente abierta y visualmente cotejada en esta sesión.

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ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes:...
2. Normas con :Ninguna. LCQ, LCT y Constitución fueron cotejadas en Argentina.gob.ar en esta sesión.
3. Jurisprudencia pendiente:Ninguna incorporada como cita. Solo se usaron fallos con URL abierta y verificable. No incorporé doctrina autónoma porque no fue necesaria para la pretensión y no corresponde agregar doctrina no cotejada.
4. Decisiones estructurales adoptadas:Se asumió que se trata de concurso preventivo. Si fuera quiebra, debe adaptarse la pieza al régimen falencial y al trámite específico ante sindicatura/juzgado.
5. Riesgos o advertencias técnicas:El riesgo principal es el plazo del art. 56 LCQ: controlar fecha de presentación en concurso, fecha de firmeza de la sentencia laboral y fecha de esta presentación. También debe controlarse si existe acuerdo homologado, porque puede convenir insistir en “pago de crédito privilegiado” más que en “pronto pago” como rótulo principal.
