--- title: "Pronto despacho para presentar en la srt" description: "Señor Director de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) / Señor Presidente de la Comisión Médica Jurisdiccional N° [Número de la Comisión, si corresponde]. S/D. Referencia:..." url: https://www.escritosjuridicos.com/pronto-despacho-para-presentar-en-la-srt/ date: 2025-11-06 modified: 2025-11-06 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/11/pronto_despacho-srt.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Pronto despacho para presentar en la srt Señor Director de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) / Señor Presidente de la Comisión Médica Jurisdiccional N° . S/D. Referencia: Expediente SRT N° . Trabajador: . CUIL: . Patrocinante: , Matrícula , T° F° . De nuestra consideración: Nos presentamos ante V.S. en representación del trabajador , con domicilio real en , y domicilio electrónico constituido en , a los fines de solicitar PRONTO DESPACHO en el expediente administrativo de referencia, en virtud de los fundamentos que a continuación exponemos. I. HECHOS El día , se inició el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente, en el marco de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y su complementaria Ley N° 27.348, por . Se han cumplimentado todos los requisitos formales exigidos por la normativa vigente, incluyendo la presentación de documentación médica, certificados y demás elementos probatorios necesarios para la debida instrucción del expediente. A la fecha, han transcurrido días hábiles administrativos desde la presentación debidamente cumplimentada, excediendo ampliamente el plazo perentorio establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27.348, que impone a la Comisión Médica la obligación de expedirse en un máximo de 60 días hábiles, prorrogables excepcionalmente por 30 días adicionales solo por cuestiones de hecho debidamente fundadas y notificadas. Pese a ello, no se ha emitido dictamen alguno, ni se ha notificado prórroga fundada, configurándose una mora administrativa que vulnera los derechos del trabajador a una resolución oportuna y efectiva, en consonancia con los principios de celeridad, economía y eficacia consagrados en la legislación aplicable. II. FUNDAMENTOS LEGALES Y DOCTRINARIOS La solicitud de pronto despacho se funda en el principio de celeridad procesal, inherente al procedimiento administrativo y expresamente reconocido en el artículo 1°, inciso f) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, que impone a la Administración Pública la obligación de actuar con rapidez y eficacia en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración.(1) Este principio se ve reforzado en el ámbito específico de los riesgos del trabajo por la naturaleza tuitiva de la normativa, destinada a proteger al trabajador en situación de vulnerabilidad, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 24.557, que prioriza la prevención y reparación integral de los daños derivados del trabajo.(2) En particular, el artículo 3° de la Ley N° 27.348 establece un plazo perentorio para que la Comisión Médica se expida, configurándose el silencio administrativo ante su inobservancia, lo que habilita al interesado a optar por la vía judicial sin agotar la instancia administrativa, operando como un acto liberatorio.(3) La Resolución SRT N° 298/2017, en su artículo 29, ratifica este plazo de 60 días hábiles desde la presentación cumplimentada, computados a partir del día siguiente a la notificación, y precisa en el artículo 32 los requisitos para considerar la presentación como debidamente cumplimentada.(4) La jurisprudencia ha sido contumaz en reconocer que el vencimiento de estos plazos perentorios extingue la obligatoriedad del trámite administrativo, permitiendo el acceso directo a la justicia laboral. Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo "Marchetti" (13/05/2020), calificando el plazo de 60 días como fatal e improrrogable, y requiriendo solo la acreditación del vencimiento para evaluar la procedencia de la acción judicial.(5) Asimismo, en "Kruckenberg Omar Mateo c/ Omint A.R.T. S.A. s/ accidente acción especial" (Exp. 16.552), se estableció que el cumplimiento del plazo sin resolución opera como liberatorio, tornando irrelevante cualquier impulso posterior por parte de la administración.(6) La mora en la resolución no solo contraviene estos preceptos legales y jurisprudenciales, sino que genera un perjuicio irreparable al trabajador, quien se ve privado de las prestaciones dinerarias y en especie a las que tiene derecho, en violación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección del trabajo en sus diversas formas, y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 7), incorporado con jerarquía constitucional. III. PETICIÓN Por lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1. Tenga por presentado este escrito de pronto despacho y ordene la inmediata resolución del expediente administrativo de referencia, emitiendo el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a , bajo apercibimiento de considerar configurado el silencio administrativo y proceder judicialmente. 2. Notifique la resolución al domicilio electrónico constituido. Proveer de conformidad, Será Justicia. , . Matrícula T° F° Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: --- (1) Extracto relevante del artículo 1°, inciso f) de la Ley N° 19.549: "Los procedimientos administrativos se ajustarán, en particular, a los principios y requisitos que se establecen a continuación: [...] f) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18981/texact.htm). (2) Extracto relevante del artículo 1° de la Ley N° 24.557: "Los objetivos de la presente ley son: a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25394/texact.htm). (3) Extracto relevante del artículo 3° de la Ley N° 27.348: "La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse en el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos prorrogables por TREINTA (30) días más por cuestiones debidamente fundadas relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Vencido dicho plazo, se configurará el silencio por parte de la comisión médica". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/271630/texact.htm). (4) Extracto relevante del artículo 29 de la Resolución SRT N° 298/2017: "El acto definitivo de la Comisión Médica Jurisdiccional deberá expedirse en el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presentación debidamente cumplimentada". Extracto del artículo 32: "Se considerará debidamente cumplimentada la presentación cuando se acredite la identidad del solicitante, el patrocinio letrado si correspondiere, y se adjunten los documentos requeridos según el tipo de trámite". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/280000-284999/282322/norma.htm). (5) Extracto relevante del fallo "Marchetti" (SCBA, 13/05/2020): "El plazo perentorio de 60 días es calificado de fatal y no admite prórroga alguna. En la acción laboral ordinaria, debe detallarse fáctico y cronológicamente el cumplimiento del plazo para que el magistrado evalúe la procedencia". URL completa: No disponible en fuente única; consultable en bases de jurisprudencia como (https://www.scba.gov.ar) (buscar por causa). (6) Extracto relevante del fallo "Kruckenberg Omar Mateo c/ Omint A.R.T. S.A. s/ accidente acción especial" (Exp. 16.552): "Acreditado el vencimiento del intervalo de tiempo perentorio otorgado por la administración para que se expida, resulta indistinto, para que el trabajador pueda acceder a la instancia judicial, que la administración continúe por su propio impulso con el proceso ante ella, ya que la obligatoriedad del trámite ha quedado extinto, por vencimiento del plazo perentorio impuesto por la propia normativa". URL completa: Consultable en (https://www.grupoprofessional.com.ar/blog/el-silencio-de-la-administracion-y-comisiones-medicas/) (citado en doctrina).