--- title: "Queja por retardo de justicia y ampliación de denuncia penal por desaparición de bien bajo custodia judicial" description: "Causa N° [IPP] – Fiscalía N° [X] – [Localidad] S/ Denuncia – Retardo de Justicia y Ampliación de Denuncia Penal Sr./Sra. Fiscal de la Fiscalía N° [X] [Nombre del denunciante], DNI […],..." url: https://www.escritosjuridicos.com/queja-por-retardo-de-justicia-y-ampliacion-de-denuncia-penal-por-desaparicion-de-bien-bajo-custodia-judicial/ date: 2025-09-25 modified: 2025-09-25 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gralllllls.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "sep-2025"] type: post lang: es --- # Queja por retardo de justicia y ampliación de denuncia penal por desaparición de bien bajo custodia judicial **Causa N° – Fiscalía N° – ** **S/ Denuncia – Retardo de Justicia y Ampliación de Denuncia Penal** **Sr./Sra. Fiscal de la Fiscalía N° ** , DNI […], con domicilio real en […], constituyendo domicilio legal en […], en representación propia, a V.S. respetuosamente decimos: **I. OBJETO ** Venimos a interponer formal queja por retardo de justicia en los términos del **art. 24 inc. 5° del Decreto-Ley 1285/58** y del **art. 3 del mismo cuerpo legal**, en razón de la inactividad procesal verificada en la presente causa, lo que vulnera nuestro derecho constitucional a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable (**art. 18 CN**, **art. 8 CADH** y **art. 14 PIDCP**). Asimismo, ampliamos la denuncia oportunamente formulada contra la Comisaría […], por la desaparición de la motocicleta marca […], dominio […], que se encontraba bajo depósito judicial en dicha dependencia, encuadrando los hechos en los **arts. 248, 249 y 255 del Código Penal**. **II. HECHOS** 1. Con fecha […], denunciamos el hecho […], dando inicio a la presente causa (IPP N° […]). 2. La motocicleta secuestrada fue depositada en la Comisaría […], bajo custodia judicial, conforme consta en el acta de secuestro de fecha […]. 3. Al solicitar su verificación el día […], se constató su desaparición, sin que la autoridad policial pudiera dar razón de su paradero. 4. Pese a nuestros reiterados planteos (presentaciones de fechas […] y […]), la investigación no ha avanzado, configurándose un retardo de justicia que afecta gravemente nuestros derechos. **III. DERECHO** **a) Retardo de justicia** La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: - *“La garantía de defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable”* (**Fallos: 336:477, “Fernández Arias”**). - *“No es lícita la demora indefinida en tanto importaría la obstrucción del ejercicio de la jurisdicción”* (**Fallos: 340:85, “Acosta”**). - *“La irrazonable dilación en pronunciarse configura un verdadero supuesto de retardo de justicia”* (**Fallos: 336:832, “Loyo Fraire”**). Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha destacado la obligación de los fiscales de impulsar la acción penal con celeridad (**causa “Sosa”, 2018**). **b) Deber de custodia de bienes secuestrados** La jurisprudencia ha establecido que: - *“La autoridad policial que recibe bienes secuestrados en carácter de depositario judicial asume la obligación de custodia, y su pérdida o desaparición compromete responsabilidad penal y administrativa”* (**CNCP, Sala II, causa “Gómez”, 15/03/2017**). - *“El incumplimiento del deber de custodia de objetos secuestrados constituye un supuesto de sustracción o destrucción de objetos confiados a la autoridad”* (**CNCP, Sala IV, causa “Ríos”, 22/08/2019**). - La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata ha sostenido que la pérdida de bienes bajo custodia judicial implica una violación grave de los deberes de los depositarios (**causa “Martínez”, 2020**). **IV. PETITORIO ** Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Se tenga por presentada la queja por retardo de justicia y se ordene el inmediato impulso procesal de la causa. 2. Se tenga por ampliada la denuncia contra la Comisaría […], disponiendo la investigación por la desaparición de la motocicleta bajo custodia judicial, encuadrada en los arts. 248, 249 y 255 del Código Penal. 3. Se adopten medidas urgentes de aseguramiento de prueba, tales como: a) Requerimiento de un informe detallado a la Comisaría […] sobre el inventario de bienes secuestrados y las circunstancias de la desaparición. b) Disposición de pericias para determinar las causas de la pérdida del bien. c) Citación de los responsables de la custodia en la dependencia policial. 4. Se remitan las actuaciones al Juez de Garantías competente en caso de persistir la inactividad, conforme al art. 24 inc. 5° del Decreto-Ley 1285/58. 5. Oportunamente, se eleven las actuaciones a la instancia superior si correspondiere. **Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.**