--- title: "Quiebra. verificación de créditos por expensas comunes" description: "SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO COMERCIAL N° [___] DE LA CAPITAL FEDERAL (O JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE) Expediente N°: [Número completo del expediente] Carátula: [Nombre del Fallido] s/ QUIEBRA..." url: https://www.escritosjuridicos.com/quiebra-verificacion-de-creditos-por-expensas-comunes/ date: 2026-02-04 modified: 2026-02-05 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/04/ejecucion-expensas.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "feb-2026"] type: post lang: es --- # Quiebra. verificación de créditos por expensas comunes **SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO COMERCIAL N° [___] DE LA CAPITAL FEDERAL (O JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE)** **Expediente N°: ** **Carátula: s/ QUIEBRA** **Solicitante: CONSORCIO DE PROPIETARIOS , representado por su Administrador , CUIT [___]** --- **ESCRITO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS** **I. IDENTIFICACIÓN DEL ACREEDOR Y DOMICILIO LEGAL** El Consorcio de Propietarios , persona jurídica de derecho privado, con domicilio legal en , por conducto de su Administrador , CUIT [___], con domicilio procesal constituido en , donde se notificarán todas las comunicaciones y citaciones, comparece ante V.S. y, como título de este escrito, dice: **II. OBJETO DEL ESCRITO** Vengo a formular ante el Síndico designado en estos actuados, en tiempo y forma, el pedido de **VERIFICACIÓN DE CRÉDITO** por expensas comunes ordinarias y extraordinarias devengadas por la unidad funcional del inmueble sito en , propiedad del/de la fallido/a , conforme lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley 24.522 (modificado por Ley 27.170), acompañando la documentación respaldatoria que se detalla en el Anexo I. **III. FUNDAMENTOS DE DERECHO** **A) Legitimación del Consorcio como Acreedor en el Proceso Concursal** El Consorcio de Propietarios constituye una persona jurídica de derecho privado reconocida expresamente por el artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone: > "El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador." Asimismo, el artículo 148, inciso h) del mismo Código, enumera al consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica privada. Esta condición de persona jurídica le confiere al consorcio la capacidad procesal para actuar como acreedor en los procesos de quiebra, conforme lo ha reconocido reiteradamente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En el fallo "A.R.T. Interacción S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación de Crédito", la Sala C de dicha Cámara estableció: > "De lo dispuesto en el art. 125 LCQ resulta que, declarada la quiebra -o el concurso preventivo (dado que esa disposición se aplica por igual en ambos juicios)- todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de esa ley y '...sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista en la misma...' En lo que ahora interesa, esa ley a la que los nombrados se deben sujetar les impone la carga de verificar, lo cual resulta del art. 126, que dispone: '...Verificación: obligatoriedad. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias en la forma prevista por Artículo 200...' Se trata de una carga que, como surge del texto expreso de la norma recién citada, pesa sobre todos los acreedores..." **B) Obligación de Pago de Expensas y Naturaleza del Crédito** El artículo 2046, inciso c) del Código Civil y Comercial impone al propietario la obligación de *"pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa"*. El artículo 2048, último párrafo, establece el carácter ejecutivo del certificado de deuda: > "El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones." Esta norma ha sido interpretada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el fallo "Club de Campo El Moro c/ Lacivita", donde se reconoció que el certificado de deuda de expensas constituye título ejecutivo hábil para el cobro, incluso para conjuntos inmobiliarios preexistentes al Código Civil y Comercial, siempre que el estatuto o reglamento así lo prevea. **C) Procedimiento de Verificación según la Ley de Concursos y Quiebras** El artículo 200 de la Ley 24.522 (texto modificado por Ley 27.170) establece el procedimiento de verificación de créditos: > "Todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado acompañando los títulos justificativos con dos (2) copias firmadas; debe expresar el domicilio, que constituya a todos los efectos del juicio." El mismo artículo establece los efectos del pedido de verificación: *"El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia."* **D) Jurisprudencia sobre Verificación de Créditos de Expensas en Quiebra** La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, en el fallo "Consorcio de Prop. San Martín 427/39/41 c. Tammone, Roberto A." del 12 de agosto de 2002, estableció los parámetros para la verificación de créditos por expensas en procesos de quiebra: > "Está admitido por las partes que el consorcio reclamó la deuda por expensas que generaron las unidades 6 y 8 contra el anterior propietario, Brújula, Cía. de Seguros S. A., cuya quiebra fuera decretada por el Juzgado Comercial N° 16... a consecuencia de la cual se liquidaron los bienes y se verificó el crédito del consorcio contra la nombrada, pudiendo cobrar, nada más, que la suma de $ 143.035,90, correspondiente a las expensas devengadas entre el auto de apertura del concurso y la toma de posesión por el adquirente en la subasta... El consorcio no percibió la deuda devengada por el período anterior a la toma de posesión del nuevo propietario, por inexistencia de fondos." Este fallo confirma que el consorcio tiene derecho a verificar su crédito por expensas devengadas durante el período comprendido entre la declaración de quiebra y la toma de posesión por el adquirente en subasta, conforme el artículo 244 de la Ley 24.522 (gastos de conservación y administración del bien). **IV. DESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO Y LIQUIDACIÓN DETALLADA** El crédito que se insinúa corresponde a expensas comunes ordinarias y extraordinarias devengadas por la unidad funcional del inmueble sito en , propiedad del fallido , conforme la siguiente liquidación detallada: Período: Ago-2024 Tipo de Expensa: Ordinaria Rubro: Servicios Públicos Concepto/Descripción: Luz eléctrica común - Factura N° Comprobante: Factura adjunta Monto (ARS): $[___] Período: Ago-2024 Tipo de Expensa: Ordinaria Rubro: Mantenimiento Concepto/Descripción: Limpieza general - Proveedor Comprobante: Factura N° Monto (ARS): $[___] Período: Ago-2024 Tipo de Expensa: Ordinaria Rubro: Seguros Concepto/Descripción: Póliza de seguro del edificio Comprobante: Certificado aseguradora Monto (ARS): $[___] Período: ... Tipo de Expensa: ... Rubro: ... Concepto/Descripción: ... Comprobante: ... Monto (ARS): ... Período: Oct-2025 Tipo de Expensa: Extraordinaria Rubro: Reparaciones Concepto/Descripción: Comprobante: Acta Asamblea N° [***] Monto (ARS): $[***] TOTAL GENERAL: $[___] **V. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA** Se acompaña en ORIGINAL y DOS (2) COPIAS FIRMADAS conforme el artículo 200 de la Ley 24.522: 1. Certificado de Deuda expedido por el Administrador y aprobado por el Consejo de Propietarios (si existe), conforme artículo 2048 CCyC. 2. Liquidación detallada mes por mes de las expensas devengadas (Anexo I). 3. Facturas, recibos y comprobantes de pago de los servicios y erogaciones. 4. Actas de Asamblea que aprueben las expensas extraordinarias (si corresponde). 5. Reglamento de Propiedad Horizontal vigente. 6. Estado de cuenta bancario que acredite los pagos realizados. 7. Constancia de CUIT del Consorcio. 8. Poder del Administrador (si no consta en autos). **VI. CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO Y PRIVILEGIOS** El crédito por expensas comunes constituye un crédito **con privilegio especial** sobre el inmueble, conforme el artículo 2582, inciso a) del Código Civil y Comercial, que establece que tienen privilegio especial *"los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal"*. Asimismo, conforme el artículo 244 de la Ley 24.522, las expensas devengadas entre la declaración de quiebra y la toma de posesión por el adquirente en subasta constituyen **gastos del concurso**, con prioridad sobre los créditos hipotecarios. **VII. PETITORIO** Por todo lo expuesto, y en mérito de los artículos citados, solicito al Juzgado: 1. Tenga por presentado este escrito de verificación de crédito, por producido en tiempo y forma conforme el artículo 200 de la Ley 24.522. 2. Tenga por acreditado el crédito del Consorcio de Propietarios por la suma de $[___] (pesos ), correspondiente a expensas comunes ordinarias y extraordinarias devengadas entre agosto de 2024 y octubre de 2025. 3. Verifique y declare admisible el crédito insinuado en el pasivo concursal, con la calificación de crédito con privilegio especial sobre el inmueble (art. 2582 CCyC) y/o como gasto del concurso (art. 244 LCQ), según corresponda. 4. Ordene al Síndico proceder al pago del crédito verificado conforme la prelación legal establecida. 5. Impose las costas a la masa concursal. 6. Ofrezco proporcionar cualquier aclaración o documentación adicional que el Tribunal o el Síndico estimen necesaria. --- **ANEXO I: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE EXPENSAS** ** --- **, ** **** **** **Administrador del Consorcio** **** --- **NOTAS AL PIE CON FUENTES VERIFICADAS:** : Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 2044. Texto disponible en: (https://www.sites.google.com/site/cadiph/p%C3%A1gina-principal/legislaci%C3%B3n/la-propiedad-horizontal-en-el-nuevo-c%C3%B3digo-civil-y-comercial) (Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal - CADIPH). : Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 148, inciso h). Texto disponible en: (https://www.cpcesfe2.org.ar/wp-content/uploads/2019/03/4305-Codigo_Civil_y_Comercial_TituloV.pdf) (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe, Seccional 2). : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, "A.R.T. Interacción S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación de Crédito por José Daniel Giménez", Expediente N° 17720/2016/261/CA12, sentencia del 19 de mayo de 2021. Texto completo disponible en: (https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-a30c120d-3652-4763-81e9-74cd41a0bffc.pdf) (Centro de Información Judicial - CIJ). : Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 2046, inciso c). Texto disponible en: (https://www.sites.google.com/site/cadiph/p%C3%A1gina-principal/legislaci%C3%B3n/la-propiedad-horizontal-en-el-nuevo-c%C3%B3digo-civil-y-comercial) : Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 2048, último párrafo. Texto disponible en: (https://www.sites.google.com/site/cadiph/p%C3%A1gina-principal/legislaci%C3%B3n/la-propiedad-horizontal-en-el-nuevo-c%C3%B3digo-civil-y-comercial) : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, "Club de Campo El Moro c/ Lacivita, Alejandro Juan Manuel s/ cobro de sumas de dinero", sentencia del 6 de diciembre de 2021. Análisis disponible en: (https://abogados.com.ar/el-certificado-de-deuda-de-expensas-expedido-por-un-conjunto-inmobiliario-preexistente-al-ccycn-es-considerado-titulo-ejecutivo-para-su-cobro/30137) y (https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/fallo4.asp?base=14&id=55813&t=j&h=u) : Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras), artículo 200, texto modificado por Ley 27.170. Texto disponible en: (https://www.casi.com.ar/sites/default/files/ley%2027170%20concursos%20modif.pdf) (Confederación Argentina de la Mediana Empresa - CASI). : Ibidem, artículo 200, párrafo sobre efectos del pedido de verificación. : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, "Consorcio de Prop. San Martín 427/39/41 c. Tammone, Roberto A.", sentencia del 12 de agosto de 2002. Publicado en La Ley, 2003-B, 59. Análisis disponible en: (https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/40613.pdf) (Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). : Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 2582, inciso a). Texto disponible en: (https://www.cpcesfe2.org.ar/wp-content/uploads/2019/03/4305-Codigo_Civil_y_Comercial_TituloV.pdf) : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, "Tecno Nova San Pedro S.A. s/ Quiebra", sentencia del 20 de marzo de 2018. Análisis disponible en: (https://abogados.com.ar/el-comprador-en-subasta-no-resulta-responsable-por-las-deudas-por-expensas-comunes-que-registre-el-inmueble-con-anterioridad-a-la-toma-de-posesion-del-bien/21194) y (https://www.diariojudicial.com/news-80420-el-que-compra-en-subasta-no-debe-expensas)