--- title: "Reclamo por aumento indebido de cuota por cambio de rango etario – nulidad de cláusula abusiva (arts. 12 y 17 ley 26.682) – intimación a dejar sin efecto el incremento, reintegro de sumas cobradas en exceso, daños y perjuicios – reserva de acciones judiciales y administrativas – afiliada con más de 10 años de antigüedad" description: "CARTA DOCUMENTO N° [Número secuencial, ej. 001/2025] Lugar y fecha: Buenos Aires, 10 de noviembre de 2025. Destinatario: OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN EMPRESARIA (OSDE) S.A. Sede..." url: https://www.escritosjuridicos.com/reclamo-por-aumento-indebido-de-cuota-por-cambio-de-rango-etario-nulidad-de-clausula-abusiva-arts-12-y-17-ley-26-682-intimacion-a-dejar-sin-efecto-el-incremento-reintegro-de-su/ date: 2025-11-11 modified: 2025-11-11 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/08/amparo-obra-social-2.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Reclamo por aumento indebido de cuota por cambio de rango etario – nulidad de cláusula abusiva (arts. 12 y 17 ley 26.682) – intimación a dejar sin efecto el incremento, reintegro de sumas cobradas en exceso, daños y perjuicios – reserva de acciones judiciales y administrativas – afiliada con más de 10 años de antigüedad **CARTA DOCUMENTO N° ** **Lugar y fecha:** Buenos Aires, 10 de noviembre de 2025. **Destinatario:** OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN EMPRESARIA (OSDE) S.A. Sede Central: Av. Santa Fe 1718, CABA, C.P. C1059AAA. A través de su representante legal, CUIT 30-50000333-3. **Remitente:** ** Afiliada N° **. **Asunto:** Reclamo por aplicación indebida de aumento de cuota societaria por cambio de rango etario – Intimación a dejar sin efecto el incremento, reembolso de sumas indebidamente cobradas y resarcimiento de daños – Invocación de nulidad de cláusula contractual abusiva – Reserva de acciones judiciales. Por la presente, en mi carácter de afiliada a su entidad con más de diez (10) años de antigüedad continua (afiliación iniciada el **), me dirijo a usted de manera fehaciente en los términos del artículo 289 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), a fin de formular el siguiente **RECLAMO FORMAL** e **INTIMACIÓN URGENTE**, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes, inclusive amparo de urgencia (art. 230 y ss. CPCCN) y denuncia administrativa ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), con costas a su cargo. **I. Exposición de hechos:** Soy titular del Plan ** con usted desde hace más de diez (10) años, habiendo cumplido regularmente con el pago de las cuotas societarias en tiempo y forma, contribuyendo así a la sostenibilidad de su entidad. Recientemente, mediante comunicación **, he sido notificada de un aumento en la cuota mensual por cambio de rango etario, pasando de un monto de $** a $**, lo que representa un incremento del **. Dicho aumento se fundamenta en mi superación de los sesenta y cinco (65) años de edad, sin que medie consentimiento expreso mío ni autorización regulatoria aplicable a mi caso, dada mi antigüedad como afiliada. Este incremento vulnera mis derechos como consumidora y afiliada de larga data, configurando una práctica abusiva que genera perjuicio patrimonial inmediato (diferencia de $** mensuales) y moral (afectación a mi tranquilidad y acceso irrestricto a la cobertura médica). Adjunto como prueba **. **II. Fundamentación legal:** El aumento aplicado es **nulo de pleno derecho** y resulta **ilegal**, conforme a la normativa vigente que regula los contratos de medicina prepaga y prohíbe expresamente los incrementos por edad en casos como el mío. En particular: 1. Prohibición expresa por antigüedad superior a diez (10) años en mayores de 65 años: La Ley N° 26.682 (Contrato de Medicina Prepaga) establece en su artículo 12 que no se pueden aplicar aumentos por razón de edad a afiliados mayores de sesenta y cinco (65) años con más de diez (10) años de antigüedad en la misma entidad. Esta disposición, reglamentada por la Resolución SSS N° 2407/2023, impide cualquier variación en la cuota societaria por franja etaria en supuestos como el presente, protegiendo la estabilidad contractual y el acceso equitativo a la salud (art. 42 Constitución Nacional –CN– y Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor –LDC–). 2. Límites a los precios diferenciales por franjas etarias: Aun en supuestos admisibles, el artículo 17 de la Ley N° 26.682 limita los precios diferenciales al momento de la contratación inicial, con una variación máxima de tres (3) veces entre la primera y última franja etaria, sin permitir cambios retroactivos ni aumentos posteriores por edad una vez consolidada la afiliación. El Decreto N° 102/2025, que modifica el régimen de ajustes, refuerza esta limitación al exigir que los planes para la última franja etaria estén disponibles sin límites de edad máxima y sin superación del triple del valor base, pero no autoriza incrementos en afiliados preexistentes con antigüedad protegida. 3. Cláusula contractual abusiva y nulidad: La inclusión de cláusulas en el contrato de afiliación que prevean aumentos por rango etario en mi situación configura una práctica abusiva (arts. 37 y 38 LDC), nula por oposición al orden público (art. 1082 CCyCN). La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha declarado reiteradamente la ilegitimidad de tales aumentos en OSDE, condenándola a restituir sumas cobradas en exceso y resarcir daños, por configurar "obrar ilegítimo" y enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 2326 CCyCN). Estos fundamentos, alineados con el principio de buena fe contractual (art. 961 CCyCN) y la protección especial al consumidor vulnerable en materia de salud (Ley N° 23.660 de Obras Sociales, aplicable supletoriamente), obligan a la inmediata reversión del aumento. **III. Intimación:** Bajo apercibimiento de considerar configurada la rebeldía (art. 42 CPCCN) y promover demanda judicial de amparo con pedido de medidas cautelares (retrotraimiento de cuotas al valor previo desde la fecha del primer cobro indebido, con actualización por índice RIPTE y tasa activa BNA), **INTIMO** a usted: a) Dejar **sin efecto inmediato** el aumento por rango etario, revirtiendo la cuota al valor previo ($**) a partir del mes de **; b) Reembolsar en un (1) plazo máximo las sumas indebidamente cobradas desde el inicio del incremento ($**, actualizadas por IPC-INDEC más intereses desde cada pago), acreditando el depósito en la cuenta bancaria **; c) Abonar resarcimiento por daños morales y punitivos ($**, conforme doctrina judicial citada), en concepto de indemnización integral; d) Abstenerse de aplicar futuros aumentos por edad, bajo pena de astreintes diarias de $** (art. 239 CPCCN); e) Entregar constancia escrita de cumplimiento en un (1) plazo perentorio de **cinco (5) días hábiles** de recibida la presente, so pena de considerar resistida la intimación. Quedo a disposición para cualquier aclaración, reservándome todas las acciones y derechos, inclusive denuncia penal por defraudación si correspondiere (art. 173 inc. 7 CP). Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ** ** DNI N° ** ** --- **Notas al pie (fundamentación con extractos textuales y URLs verificadas):** 1. Ley N° 26.682, art. 12 (citado en Resolución SSS N° 2407/2023): "Que el artículo 12 de la Ley Nº 26.682 dispone que, en el caso de las personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años, si poseen una antigüedad mayor a DIEZ (10) años en la misma Entidad de Medicina Prepaga, no se les puede aplicar aumentos en razón de su edad." URL verificada y funcional al 10/11/2025: (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299371/20231129) (carga completa del texto oficial). 2. Ley N° 26.682, art. 17 (citado en Resolución SSS N° 2407/2023): "Que el artículo 17, última parte, de la Ley Nº 26.682 determina que las Entidades de Medicina Prepaga pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias, con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria. [...] Que, en consecuencia, se les puede aplicar aumentos de cuota por franja etaria a las personas menores de SESENTA Y CINCO (65) años, con los límites impuestos por el artículo 17 de la misma ley, en tanto y en cuanto ello haya sido expresamente previsto y establecido al momento de la contratación." URL verificada y funcional al 10/11/2025: (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299371/20231129) (carga completa del texto oficial). 3. Decreto N° 102/2025, art. 1°: "El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes." URL verificada y funcional al 10/11/2025: (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321202/20250217) (carga completa del texto oficial). 4. Fallo judicial "Borgna, Pablo Sebastián c/ OSDE S.A. s/ Daños y perjuicios" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, 01/04/2025): "Se condena a OSDE a dejar sin efecto el aumento por rango etario aplicado al afiliado [...] por ser ilegal, indemnizando el daño moral y daño patrimonial como reintegro de las sumas cobradas en exceso. [...] OSDE incumplió al no reintegrar sumas cobradas ilegalmente [...] configurando 'obrar ilegítimo' y enriquecimiento sin causa." URL verificada y funcional al 10/11/2025: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/04/01/fallos-mas-edad-mas-caro-se-condena-a-osde-a-dejar-sin-efecto-el-aumento-por-rango-etario-aplicado-al-afiliado-a-partir-de-los-36-anos-por-ser-ilegal-indemnizando-el-dano-moral-y-dano-patrimonial/) (carga completa del fallo y fundamentos).