--- title: "Reclamo por descuento de ganancias en liquidación (reajuste badaro)" description: "EXPTE. N° [Número de Expediente] ACTOR: [Nombre del Beneficiario] DEMANDADO: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) JUZGADO: [Indicar Juzgado] SEÑOR JUEZ: [Nombre del..." url: https://www.escritosjuridicos.com/reclamo-por-descuento-de-ganancias-en-liquidacion-reajuste-badaro/ date: 2025-02-11 modified: 2025-02-11 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2022/04/Anses-contesta-demanda.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "feb-2025"] type: post lang: es --- # Reclamo por descuento de ganancias en liquidación (reajuste badaro) EXPTE. N° ACTOR: DEMANDADO: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) JUZGADO: SEÑOR JUEZ: , por derecho propio, con domicilio real en , y constituyendo domicilio legal en , ante V.S. me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO Que vengo en tiempo y forma a solicitar la devolución del monto indebidamente retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre las sumas percibidas en virtud del reajuste reconocido en autos, conforme al fallo "Badaro" (CSJN, 2007). Dicho descuento resulta improcedente, ya que se trata de una reparación de haberes mal liquidados y no de una ganancia nueva, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en precedentes tales como "Dejeanne, Juan Carlos" (CSJN, 2019), en los que se ha reconocido que las sumas retroactivas abonadas por reajuste de haberes previsionales no deben tributar Impuesto a las Ganancias. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO El presente reclamo se sustenta en los siguientes argumentos: Improcedencia del Impuesto a las Ganancias sobre reajustes previsionales Conforme lo ha resuelto la CSJN en el fallo "Dejeanne, Juan Carlos" (2019), la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre montos retroactivos provenientes de reajustes previsionales resulta inconstitucional, dado que estos importes no constituyen una renta nueva, sino la corrección de haberes que debieron ser abonados en su oportunidad. Principio de irrepetibilidad del tributo indebidamente retenido De acuerdo con lo normado por el art. 27 de la Ley 11.683, la retención indebida de tributos puede ser reclamada mediante la acción de repetición. Además, en casos similares, la jurisprudencia ha establecido que la ANSES debe devolver las sumas descontadas sin causa. Precedente jurisprudencial aplicable CSJN, "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES" (2007): Se estableció la actualización de haberes jubilatorios conforme al índice de movilidad. CSJN, "Dejeanne, Juan Carlos" (2019): Se declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos de reajustes previsionales. CNFed. Cont. Adm., "Calderale, Jorge" (2020): Se reiteró la doctrina de que los retroactivos previsionales no deben tributar. III. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito: Se ordene a la ANSES la devolución de las sumas indebidamente retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo percibido en virtud del reajuste de haberes dispuesto en la presente causa. Se condene a la demandada al pago de intereses desde la fecha del descuento hasta su efectiva restitución. Se tenga por planteado el reclamo y se corra traslado a la ANSES. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.