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title: "Recurso de apelación frente a la desestimación de la excepción de prescripción adquisitiva breve"
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date: 2025-09-08
modified: 2025-09-10
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2025", "sep-2025"]
type: post
lang: es
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# Recurso de apelación frente a la desestimación de la excepción de prescripción adquisitiva breve

**EXPTE. N° …/…**
**CARÁTULA: … c/ … s/ …**

**SEÑOR JUEZ:**

**…, abogado, T° … F° … C.A. …, en representación de …, con domicilio real en … y constituyendo domicilio procesal en …, en autos caratulados “… c/ … s/ …”, a V.S. respetuosamente digo:**

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## I. OBJETO

Que vengo en legal tiempo y forma a interponer **RECURSO DE APELACIÓN** contra la resolución de fecha …, en cuanto desestima la **excepción de prescripción adquisitiva breve (art. 2459 CCCN)** deducida oportunamente como cuestión procesal de previo y especial pronunciamiento.

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## II. ANTECEDENTES

1. Con fecha …, el Sr. … (donante) otorgó escritura pública de donación del inmueble sito en … a favor de mi representado, quien desde entonces tomó posesión efectiva, ostensible, continua y en concepto de dueño, cumpliendo todos los actos posesorios propios del dominio.
2. Desde la tradición real del bien, mi parte ha detentado la posesión sin interrupción, oposición ni reconocimiento del dominio ajeno, ejerciendo sobre el inmueble actos materiales y jurídicos de dueño.
3. Han transcurrido más de diez (10) años desde dicha adquisición de la posesión, lapso suficiente para la consolidación del dominio por prescripción adquisitiva breve prevista en el art. 2459 CCCN.
4. No obstante ello, el juzgado a quo desestimó la excepción interpuesta, sosteniendo erróneamente que el cómputo del plazo debía iniciarse desde el fallecimiento del donante, criterio que contradice la normativa vigente y la doctrina legal consolidada.

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## III. AGRAVIOS

### 1. Errónea interpretación del art. 2459 CCCN

El art. 2459 CCCN dispone con claridad que:

> “La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión.”

La norma es taxativa: el plazo corre **desde la adquisición de la posesión por el donatario**, no desde el fallecimiento del donante. Así lo sostiene la doctrina de **Kiper** y la **Revista del Notariado**, subrayando que el legislador buscó dotar de seguridad jurídica a las donaciones inmobiliarias y proteger la función social del dominio (Revista del Notariado, n. 939, 2018).

### 2. Posesión ostensible, continua y en concepto de dueño

El art. 1900 CCCN exige que la posesión para prescribir sea **ostensible y continua**. La jurisprudencia ha sido clara:

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**CSJT Tucumán, 29/10/2024**, “Gómez, Marta c/ Sucesores de … s/ usucapión”: *“La prueba de la prescripción adquisitiva debe ser valorada restrictivamente, comprobando que la posesión fue ostensible, continua y en concepto de dueño en forma inequívoca.”*

En autos, está acreditado que mi representado ejerció actos posesorios públicos y pacíficos durante más de diez años.

### 3. Seguridad jurídica y consolidación del dominio

El rechazo de la excepción vulnera la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. El art. 2459 CCCN otorga un **efecto reipersecutorio automático**, consolidando el dominio en cabeza del donatario cumplido el plazo de diez años de posesión, sin depender del fallecimiento del donante ni de ulterior reconocimiento judicial.

Desconocer este efecto es desconocer la ratio legis: brindar estabilidad y certeza a las transmisiones inmobiliarias.

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## IV. DERECHO

Fundo el presente recurso en lo dispuesto por los arts. 2459, 1897, 1900, 1901 y concordantes del CCCN; art. 242 y ss. del CPCCN (o el correspondiente de la jurisdicción); doctrina y jurisprudencia citadas.

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## V. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de apelación.
2. Se eleven las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a fin de que revoque la resolución apelada.
3. Oportunamente, se haga lugar a la excepción de prescripción adquisitiva breve, declarando consolidado el dominio en cabeza de mi representado.
4. Se reserve el caso federal para su eventual planteo (art. 14 Ley 48).

**SERÁ JUSTICIA.**

Lugar y fecha: …, … de … de 2025.

Firma: __________________________
Nombre y apellido
Abogado – Mat. …
Domicilio procesal …
