--- title: "Recurso de revocatoria in extremis contra una regulación de honorarios excesiva en un proceso de divorcio" description: "MODELO DE RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS CONTRA REGULACIÓN DE HONORARIOS EXCESIVA EN DIVORCIO Señor/a Juez/a: [Nombre del recurrente], por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr...." url: https://www.escritosjuridicos.com/recurso-de-revocatoria-in-extremis-contra-una-regulacion-de-honorarios-excesiva-en-un-proceso-de-divorcio/ date: 2025-05-28 modified: 2025-05-28 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/recurso.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "may-2025"] type: post lang: es --- # Recurso de revocatoria in extremis contra una regulación de honorarios excesiva en un proceso de divorcio MODELO DE RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS CONTRA REGULACIÓN DE HONORARIOS EXCESIVA EN DIVORCIO Señor/a Juez/a: , por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. , T° __, F° __, Colegio de Abogados de , constituyendo domicilio procesal en y electrónico en , en los autos caratulados: “ c/ s/ Divorcio por presentación conjunta”, Expte. N° , a V.S. respetuosamente digo: I. OBJETO Que vengo por la presente a interponer recurso de revocatoria in extremis contra la resolución N° , de fecha , mediante la cual se regulan los honorarios profesionales del letrado , por considerarlos excesivos y carentes de fundamentación legal, solicitando su revocación y adecuación conforme a derecho. II. FUNDAMENTOS Regulación de honorarios en procesos de divorcio La Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 9, inciso I.1.a), que en los procesos de divorcio, los honorarios mínimos para los abogados son equivalentes a 40 Jus. Este monto puede incrementarse únicamente si el letrado ha intervenido en cuestiones accesorias como alimentos, régimen de comunicación, cuidado personal, atribución de la vivienda familiar, entre otras, conforme lo estipulado en los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el presente caso, el letrado se limitó a presentar la demanda de divorcio sin abordar ninguna de las cuestiones mencionadas, por lo que no corresponde una regulación superior al mínimo legal. Jurisprudencia aplicable La jurisprudencia ha sido clara al respecto. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, en la causa “S. R.P. y OTRO/A s/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA” (Expte. N° 1-64489-2019), resolvió que: “El principio general que ha de regir la regulación de los honorarios profesionales por su actuación en el marco de un proceso de divorcio, es aquél conforme al cual el estipendio correspondiente al letrado apoderado o patrocinante de cada una de las partes ha de fijarse en el monto mínimo estipulado en el artículo 9 ap. I.1.a) de la ley 14.967, esto es, en la suma equivalente a cuarenta (40) Jus arancelarios.” Asimismo, se ha establecido que para que proceda una regulación superior, el letrado debe demostrar que ha intervenido en cuestiones accesorias, lo cual no ocurre en el presente caso. Falta de fundamentación en la resolución impugnada La resolución N° carece de una adecuada fundamentación que justifique la regulación de honorarios por encima del mínimo legal. No se detallan las tareas realizadas por el letrado que excedan la mera presentación de la demanda de divorcio, ni se acredita intervención en cuestiones accesorias. Esta falta de motivación vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa, conforme lo establecido en el artículo 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. III. PETITORIO Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: Tener por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de revocatoria in extremis contra la resolución N° . Revocar la mencionada resolución y adecuar la regulación de honorarios del letrado al mínimo legal establecido en el artículo 9, inciso I.1.a) de la Ley 14.967, esto es, 40 Jus. Oportunamente, se tenga presente lo manifestado y se provea conforme a derecho. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.   📌 Notas adicionales: Este recurso debe presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la resolución, conforme al artículo 56 de la Ley 14.967. Es recomendable adjuntar copia de la resolución impugnada y cualquier otra documentación que respalde los argumentos expuestos. En caso de que el recurso sea rechazado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Cámara correspondiente, conforme al artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Este modelo se ajusta a las normativas y jurisprudencia vigentes en la Provincia de Buenos Aires. Si necesita adaptarlo a otra jurisdicción o requiere asistencia adicional, no dude en consultarnos.