--- title: "Demanda por reintegro de hjo" url: https://www.escritosjuridicos.com/reintegro-de-hijo/ date: 2019-04-03 modified: 2023-03-27 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/rehintegro-de-hijo.jpg categories: ["certificado", "Código Civil", "código civil y comercial", "CUIT", "Cultura", "derecho", "Escritos Jurídicos", "FAMILIA", "General", "Incidente", "IVA", "JUECES", "juez", "ley", "mail", "MENORES", "niña", "notificación", "Poder Judicial", "PRUEBA", "retenciones"] tags: ["código", "ESCRITOS JURÍDICOS", "General", "monotributista", "new", "notificación"] type: post lang: es --- # Demanda por reintegro de hjo   solicita reintegro de hijo Sr. Juez ………., en mi carácter de apoderado de la Sra. ………., Abogado inscripto al T° …, F° …, del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Monotributista, CUIT……………, constituyendo domicilio en la calle…….. de esta Capital Federal, Zona de notificación …., Teléfono …….., y dirección de correo electrónico ……… V.S. me presento y respetuosamente digo: PERSONERÍA Que tal como lo acredito con la copia simple del poder vigente que acompaño, resulto apoderado de la Sra. …….. cuyo domicilio real actual se encuentra en Italia, en la Ciudad de ……… en el domicilio sito en la calle …………… ……………, Italia. OBJETO Que vengo a promover incidente del proceso “………… c/ ………… s/ Divorcio art. 214, inc. 2°”, con el objeto de peticionar la urgente restitución del menor ………., contra su progenitor ………. con domicilio real en la calle …….., ……… de esta Ciudad, de conformidad con los hechos y derechos que se exponen a continuación. ACREDITA RESIDENCIA DE LOS MENORES. ACOMPAÑA CONVENIO Que con la documentación que acompaño en copia simple en virtud de la urgencia que motiva el pedido, acredito que el menor ……… se encuentra actualmente radicado en la Ciudad de ………., Italia, donde mi mandante ejerce la tenencia pactada convencionalmente y pacíficamente aceptada por el demandado. Ya en fecha … de ……… de …….., mediante convenio homologado en las actuaciones mencionadas, se convalidó la tenencia del menor a favor de la madre. El … de septiembre de …….. las partes suscribieron un acuerdo en el que el Sr. ……… prestó expresa conformidad para que …… se radique con su madre en Italia a partir de dicha fecha. Sólo para entender el contexto familiar, se recuerda que el matrimonio fue celebrado en el año ……. en Italia, y que la familia vivió junta allí desde el año …… hasta el ….. Recién en el año ……. y a raíz de las desavenencias conyugales, el Sr. ……. se radicó en la Argentina. Sólo en el mes de junio de dicho año mi instituyente y el menor se trasladaron a la Argentina para visitar a su padre y procurar concretar los aspectos relativos al divorcio que tramitara por ante vuestro juzgado, intentando la radicación del menor en la Argentina. Tal situación no funcionó y desde entonces el menor se encuentra radicado en Italia junto con mi mandante. Es decir, que la residencia habitual del menor se encontró siempre en Italia, bajo la tenencia de la Sra. ……… SOLICITA INMEDIATA RESTITUCIÓN Que con motivo del viaje realizado por mi mandante en el mes de febrero a la República Argentina, en compañía de su hijo a efectos de facilitar las visitas estipuladas, y en otra conducta mas violatoria de lo pactado por las partes, el Sr. …….. impidió el regreso de los menores junto con un pariente cercano, tal como había sido convenido con anterioridad por las partes en el proceso sobre divorcio. Que tal conducta no resulta aislada, sino por el contrario se suma a otras anteriores que revelan el subrepticio inesperado e infundado “cambio de opinión” del padre quien violentando el *statu quo* convenido, no sólo intenta modificar la tenencia del menor “a la fuerza” sino que profundiza el incumplimiento de sus deberes alimentarios convenidos. En efecto, el día 26 de febrero el menor debía viajar de regreso a Italia con su tío, pero sin aviso previo el Sr. …… “decidió” que el menor debía quedarse en la Argentina, sin considerar que se encuentra radicado en Italia desde el 26 de septiembre de 2008, en donde se encuentra cursando su escolaridad regularmente y donde tiene su inserción social y cultural arraigada. Tan desaprensiva conducta no puede dejar de sorprender a mi mandante quien cursó con fecha …. de …….. de ……. la carta documento que se adjunta a fin de intimarlo a la inmediata restitución de su hijo …….. Al momento de la presentación del escrito, la única contestación recibida ha sido el correo electrónico en la casilla de mi mandante en la que explica la supuesta “reflexión” que inspira su conducta (se adjunta mail). Lo que no revela el correo, indudablemente, es justamente esa reflexión. Por el contrario, sabido es que una vez establecida la tenencia de modo voluntario por las partes, para su modificación se deben realizar los pedidos del caso y llegado el supuesto de provocar la decisión del magistrado interviniente. Pero el Sr. Ambrosino optó por actuar sin respeto alguno por la estabilidad emocional de nuestro hijo y sin haber antes realizado presentación judicial alguna que permitiera el análisis de su petición. Ello mientras ve peligrada su escolaridad en caso de no ser restituido a su residencia. En definitiva, el cambio de lo convenido por los padres, debe ser resuelto por ellos, en forma privada o sometido a la jurisdicción, pero de modo alguno puede avalarse un modo de actuar tan poco considerado. DERECHO Fundo mi derecho en el art. 3° de la ley 23.857 que aprueba la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores adoptado por la Conferencia Internacional de la Haya. Asimismo, fundo la presente acción en lo dispuesto en el art. 2642 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los siguientes términos: *“En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.* *El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión.* *A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente”.* A su vez, pongo en conocimiento de V.S. que mi mandante ha iniciado los trámites previstos por la Convención de la Haya en Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, conforme se lo acredita con las copias obrantes en el anexo 5. PRUEBA Documental: Acompaño: copia simple del poder judicial general, copia simple de certificado de escolaridad de ……, original del convenio suscripto entre las partes con fecha ……. y carta documento enviada, correo electrónico recibido por mi mandante, copia de las actuaciones internacionales promovidas por la Sra. Córdoba ante la Autoridad Central de la Convención Internacional de la Haya (Ley 23.857). PETITORIO a) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. b) Se agregue la documentación acompañada. c) Se tenga presente la denuncia de incumplimiento formulada y se ordene la inmediata restitución del menor ……….. a su madre, para su reinstalación en su residencia en la Ciudad de ………., Italia. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-