--- title: "Renuncia a la herencia" description: "JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° [Número del Juzgado], SECRETARÍA N° [Número de Secretaría] AUTOS: “[Apellido y Nombre del Causante] S/SUCESIÓN AB INTESTATO” – EXPTE...." url: https://www.escritosjuridicos.com/renuncia-a-la-herencia/ date: 2026-02-09 modified: 2026-02-09 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/05/sucesion-a-intestato.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "dic-2025"] type: post lang: es --- # Renuncia a la herencia ### **JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° , SECRETARÍA N° ** **AUTOS: “ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” – EXPTE. N° ** **Señor Juez:** Nosotros, , DNI N° , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , y domicilio electrónico en , por derecho propio y asistidos por el/la letrado/a , nos presentamos ante V.S. y respetuosamente decimos: **I. PERSONERÍA Y HECHOS** Que, en nuestra calidad de heredero/a forzoso/a del causante , fallecido/a el en , según surge de la partida de defunción que se adjunta como documental , venimos a ejercer el derecho de opción sucesoral regulado en el Título II del Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). No habiendo mediado acto alguno de aceptación expresa o tácita de la herencia, en los términos del art. 2294 del CCCN¹, y encontrándonos dentro del plazo de caducidad de diez años desde la apertura de la sucesión (art. 2288 CCCN²), manifestamos nuestra voluntad expresa de renunciar a la herencia deferida. Esta renuncia se funda en motivos personales , sin perjuicio de terceros y en plena conciencia de sus efectos irrevocables. **II. FUNDAMENTACIÓN LEGAL** La renuncia a la herencia es un derecho inherente al heredero, previsto en el Capítulo 3 del Título II del Libro Quinto del CCCN, que permite declinar la transmisión de derechos y obligaciones del causante sin asumir responsabilidad por las deudas hereditarias más allá de los bienes eventualmente percibidos (art. 2295 CCCN³). Conforme al art. 2298 del CCCN⁴, la renuncia debe ser expresa y no puede realizarse una vez mediado acto de aceptación. En el presente caso, no hemos ejecutado actos que impliquen aceptación, tales como la disposición de bienes hereditarios o el pago de deudas con nuestro patrimonio personal (art. 2294 inc. a y b CCCN). La forma requerida es por escritura pública o acta judicial (art. 2299 CCCN⁵), por lo que adjuntamos la escritura pública N° , pasada ante el Escribano Público , de fecha , en la que se expresa inequívocamente nuestra renuncia. Los efectos de la renuncia, según el art. 2301 del CCCN⁶, implican que se nos considere como si nunca hubiésemos sido llamados a la herencia, abriendo el derecho de representación a nuestros descendientes (si aplica) o beneficiando a los coherederos. Esta disposición protege nuestra esfera patrimonial y evita perjuicios a acreedores, quienes mantienen acciones sobre el acervo hereditario (art. 2296 y 2297 CCCN⁷). **III. FUNDAMENTACIÓN JURISPRUDENCIAL** Nuestra pretensión se alinea con la jurisprudencia consolidada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, en autos "M. C. c/ Sucesión de M. A." (18/10/2022)⁸, ha sostenido que la renuncia es procedente siempre que no medie aceptación previa, incluso revocando resoluciones que aplican rigorismos formales excesivos, priorizando la voluntad del heredero manifestada con máximas formalidades. Asimismo, la Cámara Civil y Comercial de La Plata, en "Sucesión de T. C." (01/11/2021)⁹, confirmó que el transcurso de plazos sin aceptación equivale a renuncia implícita, pero resaltó la validez de la renuncia expresa dentro del plazo legal, reputando al heredero como no llamado para preservar la estabilidad sucesoral. Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en "Sucesiones, renuncia a la herencia" (03/03/2011)¹⁰, estableció la irrevocabilidad de la renuncia efectuada por escritura pública, impidiendo su retractación por herederos forzosos, en línea con los arts. 3316 y 3348 del Código Civil derogado, principio mantenido en el CCCN. **IV. PETITORIO** Por lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1. Tenernos por presentados y por manifestada la renuncia expresa a la herencia. 2. Protocolizar la escritura pública adjunta y agregarla al expediente, declarando los efectos de la renuncia conforme al art. 2301 del CCCN. 3. Declararnos como si nunca hubiésemos sido llamados a la herencia, abriendo el derecho de representación o beneficiando a los coherederos. 4. Notificar a los coherederos y eventuales acreedores, si procede. 5. Proveer de conformidad, previa vista al Ministerio Público Fiscal si hubiere incapaces o ausentes involucrados (art. 2299 CCCN). Proveer de conformidad. Será Justicia.