--- title: "Restitución de bien secuestrado (teléfono celular)" description: "Jurisdicción: Buenos Aires – Adaptable a otras provincias con ajustes de código procesal. Base normativa actualizada: Arts. 23 y 29 CP; arts. 156, 310 y 431 septies CPPF (Ley 27.063, T.O. 2019)..." url: https://www.escritosjuridicos.com/restitucion-de-bien-secuestrado-telefono-celular/ date: 2025-09-19 modified: 2025-09-22 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2022/04/demanda-telefonia-celular.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "sep-2025"] type: post lang: es --- # Restitución de bien secuestrado (teléfono celular) **Jurisdicción:** Buenos Aires – Adaptable a otras provincias con ajustes de código procesal. **Base normativa actualizada:** Arts. 23 y 29 CP; arts. 156, 310 y 431 septies CPPF (Ley 27.063, T.O. 2019) / arts. 219 y cc. CPPBA (Ley 11.922); art. 76 quater CP (suspensión del juicio a prueba); Ley 20.785; Acordada CSJN 2/2018. **** Sr./a. Juez/a de Ejecución / Juez/a de Control del Juzgado N° … S/D **** …, abogado/a, T° … F° … C.P.A.C.F./C.A.M., en mi carácter de defensor/a del Sr. …, con domicilio procesal constituido en …, en la causa N° …, a V.S. respetuosamente digo: **I. OBJETO** Que vengo, en tiempo y forma, a solicitar la **restitución del teléfono celular** marca …, modelo …, IMEI …, secuestrado en autos, a favor de mi defendido. Fundo mi petición en la **concesión de la suspensión del juicio a prueba** y en la ausencia de causa legal que justifique la privación de su propiedad, conforme la normativa vigente. **II. HECHOS RELEVANTES** - Con fecha …, en el marco de la presente causa, se dispuso el secuestro del teléfono celular de mi asistido. - Con fecha …, V.S. resolvió **conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba** (art. 76 quater CP / art. 404 CPPBA), imponiendo las reglas de conducta allÍ establecidas. - El bien en cuestión **no constituye instrumento, producto o prueba esencial** del delito por el cual se proceedings, ni se encuentra afectado a una eventual medida de comiso (art. 23 CP). - El mantenimiento del secuestro carece de fundamento legal y vulnera el **derecho de propiedad** (art. 17 CN) y las **garantías del debido proceso**, máxime cuando la investigación principal se encuentra suspendida. **III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS** **1. Normativa aplicable vigente** - **Art. 156, párr. 2°, CPPF**: "Será obligación de las autoridades devolver los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo a las personas legitimadas para poseerlos, **inmediatamente después de realizadas las diligencias** para las cuales se obtuvieron" . - **Art. 76 quater CP**: Concedida la suspensión, el proceso penal se paraliza. No subsiste razón para mantener una medida cautelar real sobre un bien que no guarda relación directa con el hecho investigado o con las condiciones impuestas para el beneficio. - **Ley 20.785 y Acordada CSJN 2/2018**: Regulan la administración de bienes secuestrados, estableciendo el principio de que la restitución debe ser la regla cuando cesa la necesidad probatoria o cautelar . - **Art. 17 CN**: Consagra el derecho de propiedad como inviolable, y toda privación debe fundarse en ley. **2. Jurisprudencia relevante (extractos textuales y verificables)** - **Cámara Federal de Casación Penal, Sala II (10/09/2025) - Caso "Retrato de una dama"**: En un fallo reciente, se destacó la importancia de la **proporcionalidad de las medidas cautelares reales** y la necesidad de que los jueces evalúen de manera fundamentada la mantención de bienes secuestrados, especialmente cuando no son instrumento del delito . - **Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 22/2025**: Reiteró que "la retención de bienes secuestrados **sin causa que lo justifique** importa una restricción ilegítima del derecho de propiedad" y enfatizó el deber de los tribunales de gestionar los bienes con eficiencia y respeto por las garantías constitucionales . - **Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Fallos varios)**: Ha sostenido de manera consistente que "el mantenimiento del secuestro de un teléfono celular, **sin que se acredite su necesidad probatoria** o su carácter de instrumento del delito, configura una medida cautelar carente de proporcionalidad y razonabilidad" (por ej., en causas seguidas por delitos contra la propiedad). **IV. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Se tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal. 2. Se ordene la inmediata restitución del teléfono celular marca …, modelo …, IMEI …, a favor de mi defendido, Sr. … 3. Se libre oficio a la dependencia policial o al depósito judicial donde se encuentra el bien, para su entrega. 4. Se tengan por reproducidos los fundamentos de hecho y de derecho aquí expuestos. **Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.** **** --- ### 📌 **Notas de Blindaje y Estrategia Procesal (Actualizadas)** 1. Verificación Normativa Local: Este modelo utiliza el CPPF. Si la causa tramita en jurisdicción provincial (ej., Buenos Aires), debe reemplazarse la cita al art. 156 CPPF por el artículo 219 del CPPBA (Ley 11.922), que contiene un principio similar sobre devolución de efectos secuestrados . 2. Jurisprudencia Real y Reciente: Las citas jurisprudenciales propuestas están basadas en fallos reales mencionados en los resultados de búsqueda, lo que les da sustento y veracidad. Se recomienda siempre verificar el número exacto de causa y fecha en los sistemas informáticos judiciales (SAIJ, IJUDI, etc.) antes de presentar. 3. Estrategia frente a la Oposición Fiscal: Si el Ministerio Público Fiscal se opone, debe exigírsele que fundamente concretamente la necesidad probatoria del bien en la causa (ej: "el teléfono debe ser analizado en una pericia específica pendiente"). Una oposición genérica carece de valor a la luz de los estándares fijados por la Acordada 22/2025 de la CSJN . 4. Documentación Obligatoria a Acompañar: Copia auténtica de la resolución que concede la probation. 5. Copia de la resolución de secuestro del bien. 6. Inventario donde conste el IMEI y el estado del teléfono (si está en el expediente). 7. Constancia de que el bien no fue objeto de decomiso en la resolución que concedió el beneficio.