---
title: "Restitución de bienes para menores tras separación familiar"
description: "SOLICITA RESTITUCIÓN URGENTE DE EFECTOS PERSONALES DE NIÑAS MENORES DE EDAD. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Señor Juez / Señora Jueza del Juzgado de Familia, [NOMBRE COMPLETO DE LA MADRE], D.N.I. N°..."
url: https://www.escritosjuridicos.com/restitucion-de-bienes-para-menores-tras-separacion-familiar/
date: 2026-04-07
modified: 2026-04-07
author: "admin"
image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/08/alimentos-filiacion.jpg
categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2026", "abr-2026"]
type: post
lang: es
---

# Restitución de bienes para menores tras separación familiar

SOLICITA RESTITUCIÓN URGENTE DE EFECTOS PERSONALES DE NIÑAS MENORES DE EDAD. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Señor Juez / Señora Jueza del Juzgado de Familia,

, D.N.I. N° , por mi propio derecho, con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal junto a mi letrado patrocinante, Dr. , T° F° del , C.U.I.T. N° , Monotributista/Responsable Inscripto, correo electrónico , en el domicilio electrónico , y con domicilio físico en , a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO

Que, en mi carácter de progenitora de mis hijas menores de edad, , de años, D.N.I. N° , y , de años, D.N.I. N° , vengo por medio del presente a solicitar, con carácter de urgente medida autosatisfactiva, se ordene al progenitor de las niñas, Sr. , D.N.I. N° , con domicilio en , la inmediata restitución de la totalidad de los efectos personales pertenecientes a nuestras hijas, los cuales han sido retenidos de manera indebida y arbitraria en el domicilio mencionado, bajo apercibimiento de aplicar severas sanciones conminatorias (astreintes) y de ordenar el allanamiento del domicilio y el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva la medida.

La presente solicitud se fundamenta en los hechos y el derecho que a continuación se exponen, y principalmente, en el resguardo impostergable del interés superior de las niñas, el cual se ve gravemente vulnerado por la acción del demandado.

II. HECHOS

Los hechos que motivan esta presentación urgente pueden ser relatados de la siguiente manera, reflejando la gravedad de la situación y la necesidad de una intervención judicial inmediata para proteger los derechos de mis hijas.

Mantuve una relación de pareja con el Sr. durante aproximadamente años, fruto de la cual nacieron nuestras dos hijas, y . Nuestra convivencia se desarrolló en el inmueble sito en , el cual constituyó el centro de vida familiar hasta hace poco tiempo.

Lamentablemente, por motivos que no hacen al fondo de esta cuestión pero que generaron un desgaste insostenible en la relación, en fecha , de común acuerdo, decidimos poner fin a nuestra convivencia. Dada la urgencia de la situación y la necesidad de encontrar un nuevo espacio para mí y para las niñas, me retiré del hogar familiar con lo mínimo e indispensable, con el acuerdo expreso del Sr. de que podría regresar en los días subsiguientes para retirar la totalidad de las pertenencias mías y, fundamentalmente, de nuestras hijas.

Es en este punto donde comienza la conducta obstructiva y perjudicial del progenitor. En el domicilio de la calle han quedado retenidos la totalidad de los efectos personales de las niñas, elementos que son esenciales para su vida cotidiana, su bienestar emocional, su desarrollo y su salud. Entre dichos bienes se encuentran, a modo meramente enunciativo:

Toda la ropa de la temporada otoño-invierno de ambas niñas: abrigos, pulóveres, pantalones largos, camisetas térmicas y calzado cerrado. La falta de estas prendas resulta crítica ante el descenso de las temperaturas, impidiéndome abrigarlas adecuadamente.

Uniformes escolares completos: ambos juegos de uniformes del colegio , incluyendo equipos de educación física. Su ausencia dificulta su normal asistencia a clases.

Juguetes y elementos de esparcimiento: no se trata de meros objetos, sino de sus juguetes preferidos, aquellos que les brindan seguridad y consuelo, libros de cuentos que leemos por las noches, juegos de mesa y elementos de arte con los que desarrollan su creatividad. Su privación les genera angustia y una sensación de pérdida incomprensible para su edad.

Mobiliario y decoración de su habitación: camas, escritorios, lámparas y otros objetos que conformaban su espacio personal y que son necesarios para amueblar su nuevo cuarto.

Documentación médica y personal: libretas sanitarias con el registro de vacunas, estudios médicos y otros documentos de importancia.

Desde el día , he intentado de manera sistemática y por diversas vías coordinar con el Sr. el retiro de estos bienes. He realizado innumerables llamadas telefónicas, enviado mensajes de texto y de WhatsApp, y hasta he intentado la intermediación de familiares comunes, todo ello con resultado negativo.

La respuesta del progenitor ha sido una negativa constante, injustificada y, a todas luces, maliciosa. En un primer momento, adujo excusas triviales como la falta de tiempo. Sin embargo, en comunicaciones más recientes, ha manifestado explícitamente que "no entregará nada" hasta que "se fijen los alimentos" y que utilizará estos bienes como un mecanismo de presión en la futura negociación por la cuota alimentaria.

Esta actitud no solo demuestra una absoluta falta de consideración hacia las necesidades más básicas de sus propias hijas, sino que las convierte en rehenes de un conflicto de adultos, utilizando sus pertenencias como un instrumento de extorsión. El demandado parece ignorar que estos bienes no le pertenecen, sino que son de uso exclusivo y propiedad de las niñas. Su retención constituye un acto de abuso y una clara vulneración de sus derechos.

La situación ha llegado a un punto crítico. Mis hijas preguntan constantemente por sus juguetes, su ropa y sus libros. Se encuentran en un nuevo hogar, transitando el difícil proceso de adaptación a una separación, y la ausencia de sus objetos personales, de aquello que les es familiar y propio, agrava profundamente su malestar emocional. Me veo en la obligación de comprarles nuevas prendas de abrigo con urgencia, generando un gasto imprevisto y significativo, mientras que sus pertenencias se encuentran injustamente retenidas a pocos kilómetros de distancia.

Por todo lo expuesto, y habiendo agotado todas las vías extrajudiciales posibles, no me queda otra alternativa que recurrir a V.S. para solicitar una medida urgente que ponga fin a este atropello y restituya a las niñas lo que por derecho les corresponde, garantizando así su bienestar integral.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La pretensión de esta parte encuentra sólido respaldo en la normativa nacional e internacional que rige en la materia, la cual sitúa el interés superior del niño como principio rector de toda decisión que los involucre.

A. El Interés Superior del Niño como Principio Rector

El eje central de la protección jurídica de mis hijas radica en el principio del interés superior del niño, consagrado con jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849 e incorporada al bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), establece en su artículo 3.1 de manera inequívoca:

*“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”*¹

Este principio no es una mera declaración de intenciones, sino una norma de aplicación obligatoria y directa para V.S. al momento de resolver. La conducta del Sr. atenta directamente contra el bienestar de las niñas, privándolas de elementos indispensables para su vida diaria, su desarrollo, su confort emocional y su salud. Mantener esta situación de despojo sería contrario a su interés superior.

Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) recepta este principio de manera categórica. El artículo 706, inciso c), al establecer los principios generales de los procesos de familia, ordena al juez tener en cuenta la necesidad de una “decisión que se adopte en el mejor interés del niño”.

B. La Responsabilidad Parental y los Deberes de los Progenitores

La conducta del demandado constituye un flagrante incumplimiento de los deberes que emanan de la responsabilidad parental, la cual, lejos de ser un poder sobre los hijos, es una función en beneficio de ellos.

El artículo 638 del CCyCN define la responsabilidad parental como:

*“...el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.”*²

El ejercicio de esta responsabilidad, conforme al artículo 639 del CCyCN, se rige, entre otros, por el interés superior del niño y su autonomía progresiva. Retener sus bienes personales es lo opuesto a protegerlos y velar por su desarrollo integral.

Más específicamente, el artículo 646 del CCyCN enumera los deberes de los progenitores. Entre ellos se encuentran el de “cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo” (inc. a), y el de “respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo” (inc. e). Si la ley exige facilitar el vínculo con terceros, con mayor razón prohíbe obstaculizar el vínculo del niño con sus propios efectos personales, que son parte de su identidad y entorno.

Asimismo, el artículo 647 del CCyCN es contundente al prohibir cualquier hecho que menoscabe psíquicamente a los niños o adolescentes.³ La privación de sus pertenencias, especialmente de aquellas con valor afectivo, en el marco de una separación parental, sin duda les causa un padecimiento psíquico que debe ser subsanado de inmediato.

La actitud del progenitor de supeditar la entrega de los bienes a la fijación de una cuota alimentaria es, además, un acto de mala fe que desnaturaliza ambas obligaciones. Los efectos personales de las niñas no son una "garantía" ni una "prenda" de las obligaciones alimentarias del padre. Son propiedad de ellas y esenciales para su vida, y su restitución no admite condición ni dilación alguna.

C. La Procedencia de la Medida Autosatisfactiva

La urgencia del caso y la flagrante verosimilitud del derecho que asiste a mis hijas hacen procedente el dictado de una medida autosatisfactiva. Se trata de un requerimiento urgente, formulado al órgano judicial, que se agota con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una acción principal posterior para su dictado.

La verosimilitud del derecho es palmaria: los bienes reclamados son de uso personal y exclusivo de las niñas, y el progenitor no tiene título ni derecho alguno para retenerlos. La separación de los padres no le otorga al Sr. poder de disposición sobre las pertenencias de sus hijas.

El peligro en la demora es inminente y grave. Cada día que pasa sin su ropa de abrigo, sin sus elementos de estudio, sin sus juguetes de apego, se profundiza el perjuicio material y, sobre todo, emocional de las niñas. La demora en la tutela judicial efectiva causaría un daño irreparable a su bienestar, que es precisamente lo que se busca proteger con este tipo de medidas.

No existe otra vía más idónea para solucionar esta situación. Iniciar un proceso de conocimiento ordinario o sumarísimo implicaría someter a las niñas a una espera prolongada e injustificada, perpetuando la vulneración de sus derechos. La medida autosatisfactiva es la única herramienta procesal capaz de dar una respuesta jurisdiccional oportuna y eficaz ante la gravedad de los hechos denunciados.

IV. PRUEBA

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba:

Documental:

Copias de los D.N.I. de la suscripta y de nuestras hijas.

Partidas de nacimiento de las niñas , que acreditan el vínculo filial con el demandado.

Capturas de pantalla de mensajes de texto y/o WhatsApp intercambiados con el Sr. , donde consta mi solicitud de retiro de los bienes y su negativa.

Inventario detallado de los bienes cuya restitución se solicita, el cual se adjunta como Anexo I.

Cualquier otra documentación que obre en mi poder y que resulte pertinente.

Informativa:

Para el caso de desconocimiento de las comunicaciones por parte del demandado, se libre oficio a las compañías de telefonía móvil correspondientes para que informen sobre la existencia y contenido de los mensajes intercambiados.

V. MEDIDA URGENTE - APERCIBIMIENTOS

En atención a la urgencia del caso y la naturaleza de los derechos vulnerados, solicito a V.S. que, inaudita parte y con habilitación de días y horas inhábiles, ordene:

La inmediata restitución de la totalidad de los bienes personales de las niñas y , detallados en el Anexo I, en el plazo perentorio de 24 horas de notificado el demandado.

Se imponga al Sr. la aplicación de sanciones conminatorias (astreintes) por un monto que V.S. estime prudente, sugerimos la suma de PESOS ($ ) por cada día de retardo en el cumplimiento de la orden judicial.

Se disponga en el mismo auto que, en caso de incumplimiento, se libre mandamiento de secuestro y restitución, facultando al Oficial de Justicia a cargo de la diligencia a allanar el domicilio sito en , a requerir el auxilio de la fuerza pública y a utilizar los servicios de un cerrajero para forzar las cerraduras si fuera necesario, todo ello con el fin de hacer efectiva la medida.

VI. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

Me tenga por presentada, por parte, con el domicilio legal y electrónico constituido.

Tenga por agregada la prueba documental y por ofrecida la restante.

Dé intervención al Ministerio Público Pupilar en su carácter de representante promiscuo de los derechos de mis hijas menores de edad.

Haga lugar a la medida autosatisfactiva solicitada y, en consecuencia, ordene al Sr. la restitución inmediata de todos los efectos personales de las niñas y , en el plazo y bajo los apercibimientos solicitados en el Punto V.

Imprima al presente trámite el carácter de muy urgente.

Oportunamente, imponga las costas al demandado.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

NOTAS AL PIE

¹ Convención sobre los Derechos del Niño (Ley N° 23.849). Texto disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm

² Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994). Texto disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm

³ Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994). Art. 647.- Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. "Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes...". Texto disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
