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title: "Se presenta como tercero interesado. denuncia automotor. acredita posesión registral. solicita inscripción directa de transferencia automotor ordenada en juicio sucesorio a favor de tercero adquirente no heredero. subsidiariamente solicita traslado, oficio al registro automotor y medidas para regularización dominial."
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date: 2026-05-20
modified: 2026-05-20
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
type: post
lang: es
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# Se presenta como tercero interesado. denuncia automotor. acredita posesión registral. solicita inscripción directa de transferencia automotor ordenada en juicio sucesorio a favor de tercero adquirente no heredero. subsidiariamente solicita traslado, oficio al registro automotor y medidas para regularización dominial.

Señor/a Juez/a:

[**], abogado/a, T° [**] F° [**], CUIT [**], constituyendo domicilio procesal en [**] y domicilio electrónico en [**], en nombre y representación de [**], DNI [**], CUIT/CUIL [**], con domicilio real en [**], conforme poder que acompaño / con patrocinio letrado de la persona indicada, en los autos caratulados “[**] s/ SUCESIÓN [**]”, Expte. N° [____], a V.S. digo:

I. PERSONERÍA

Que conforme surge del instrumento acompañado, comparezco en representación de [**], quien reviste el carácter de poseedor registral, adquirente y tercero interesado respecto del automotor dominio [**].

Solicito se me tenga por presentado en el carácter invocado, con domicilio procesal y electrónico constituidos, y por acompañada la documentación respaldatoria.

Para el supuesto de que V.S. entienda que mi mandante no debe ser tenido como parte en sentido estricto dentro del sucesorio, solicito se lo tenga por presentado como tercero interesado, con legitimación suficiente para peticionar la regularización dominial del automotor denunciado, atento su calidad de adquirente/poseedor, la documentación acompañada y el interés registral directo comprometido.

II. OBJETO

Que vengo a:

1. Denunciar en autos la existencia del automotor dominio [], marca [], modelo [], tipo [], año [], motor N° [], chasis N° [], radicado ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° [].
2. Acompañar la Cédula de Identificación del Poseedor / Constancia Electrónica de Posesión / Denuncia de Compra y Posesión emitida en sede registral, junto con la restante documental que acredita la adquisición y posesión invocadas.
3. Solicitar que, encontrándose dictada la declaratoria de herederos con fecha [] y ordenada / practicada su inscripción con fecha [], V.S. ordene la inscripción directa de la transferencia del automotor dominio [] a favor de mi mandante [], DNI [], CUIT/CUIL [], en su carácter de tercero adquirente no heredero, mediante oficio, testimonio o comunicación judicial dirigida al Registro Seccional competente.
4. Solicitar que dicha orden se libre en los términos del Régimen Jurídico del Automotor y del Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA, Título II, Capítulo II, Sección 3ª, como transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio, con inscripción directa a favor de tercero no heredero.
5. Subsidiariamente, para el supuesto de estimarlo necesario, se corra traslado a los herederos declarados y/o administrador judicial, se requiera informe al Registro Seccional, se ordene la producción de las medidas previas necesarias y, cumplidas ellas, se disponga la inscripción directa solicitada.

III. ESTADO DEL PROCESO SUCESORIO

Conforme surge de autos, en fecha [**] se dictó declaratoria de herederos, por la cual fueron declarados herederos del causante [**] las siguientes personas: [____].

Asimismo, en fecha [____] se ordenó / practicó la inscripción de la declaratoria de herederos / se aprobaron las operaciones pertinentes / se dispuso la inscripción de bienes del acervo.

El presente pedido se formula dentro del marco propio del proceso sucesorio, cuyo objeto legal comprende identificar sucesores, determinar el contenido de la herencia y entregar los bienes, incluyendo la regularización registral de bienes registrables integrantes del acervo o vinculados a actos de transmisión derivados del mismo.

IV. HECHOS

Mi mandante adquirió / recibió la posesión del automotor dominio [**] en fecha [**], de manos de [____], en virtud de , conforme documental que se acompaña.

Desde entonces, mi mandante detenta la posesión material del vehículo, afronta su guarda, conservación y uso, y ha promovido la regularización registral mediante la Denuncia de Compra y Posesión correspondiente ante el Registro Seccional competente.

En tal carácter, el Registro emitió la Cédula de Identificación del Poseedor / Constancia Electrónica de Posesión, documentación que se acompaña y que da cuenta de la publicidad registral de la posesión denunciada.

Se deja expresamente aclarado que no se invoca la cédula de poseedor como título de dominio. Se la invoca como constancia registral de la posesión denunciada, como elemento corroborante del interés jurídico y como antecedente suficiente para habilitar la intervención de mi mandante en procura de la regularización dominial.

El automotor denunciado figura vinculado registralmente a , por lo que la vía idónea para concluir la transmisión dominial es la orden judicial de inscripción directa dentro del presente proceso sucesorio.

V. ENCUADRE JURÍDICO

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la muerte causa la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia a las personas llamadas a suceder; asimismo, los herederos tienen desde la muerte del causante los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, salvo los no transmisibles por sucesión. [1]

Para bienes registrables, la investidura hereditaria requiere reconocimiento mediante declaratoria judicial de herederos a los fines de la transferencia. En el caso, esa declaratoria ya ha sido dictada, lo que habilita a canalizar registralmente la transmisión vinculada al automotor denunciado. [2]

En materia automotor rige un sistema especial: la transmisión del dominio debe formalizarse por instrumento público o privado y sólo produce efectos entre partes y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. [3]

Cuando la transferencia fue dispuesta por orden judicial, el Régimen Jurídico del Automotor prevé su inscripción mediante testimonio u oficio correspondiente y solicitud tipo suscripta por la autoridad judicial o administrativa; además, exige que en las transferencias dispuestas por autoridad judicial se transcriba textualmente la parte pertinente del auto que la ordena. [4]

El Digesto de Normas Técnico-Registrales regula específicamente la transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio. Exige comunicación judicial mediante oficio, testimonio o certificado, con identificación del automotor, datos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción, transcripción de la declaratoria de herederos o testamento y transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo firma directa del juez. [5]

De modo expreso, el Digesto dispone que no se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene. [6]

La solución registral pedida no rompe el tracto. Por el contrario, refleja en un único asiento la secuencia jurídica producida: titular registral causante, transmisión hereditaria, acto de disposición / venta / regularización a favor del tercero adquirente y toma de razón registral final. La doctrina registral especializada ha calificado esta operatoria como tracto sucesivo abreviado: sucesivo porque la cadena transmisiva se mantiene; abreviado porque se exterioriza en un solo asiento registral. [7]

VI. PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DIRECTA

La petición resulta procedente por las siguientes razones:

Primero, el automotor se encuentra individualizado o debe ser individualizado mediante oficio al Registro Seccional, lo que permite cumplir con la exigencia registral de identificación del dominio, motor, chasis y datos del adquirente.

Segundo, la declaratoria de herederos ya fue dictada, de modo que la investidura necesaria para disponer registralmente de bienes registrables se encuentra judicialmente reconocida.

Tercero, mi mandante cuenta con documentación registral de posesión, emitida en el marco del Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular. El Digesto permite a los adquirentes que no cuenten con Solicitud Tipo 08/08-D denunciar tal situación ante el Registro Seccional, y prevé la emisión de Cédula de Identificación del Poseedor con datos del automotor y del poseedor. [8]

Cuarto, la normativa específica contempla la inscripción directa en favor de tercero no heredero cuando se trata de ventas autorizadas y ordenadas en juicio sucesorio, sin exigir como paso previo la inscripción de la declaratoria, siempre que el documento judicial así lo ordene. Si en el caso la declaratoria ya fue dictada e incluso se encuentra inscripta o en condiciones de inscripción, la procedencia de la orden directa se robustece.

Quinto, la medida evita inscripciones intermedias innecesarias y preserva economía procesal y registral, sin afectar el control del Registro Seccional, que conservará sus facultades de calificación, control de recaudos, verificación, identificación, inexistencia de impedimentos y exigencias tributarias/arancelarias que correspondan.

VII. SOLICITA ORDEN DE INSCRIPCIÓN DIRECTA

Por lo expuesto, solicito que V.S. ordene librar oficio / testimonio al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° [____], a fin de que proceda a inscribir la transferencia del automotor:

Dominio: [____]

Marca: [____]

Modelo: [____]

Tipo: [____]

Año: [____]

Motor N°: [____]

Chasis N°: [____]

Titular registral / causante: [____]

Adquirente / tercero no heredero: [____]

DNI: [____]

CUIT/CUIL/CDI: [____]

Domicilio real: [____]

Lugar de guarda habitual: [____]

La orden deberá disponer expresamente:

a. Que la inscripción se ordena en el marco del presente juicio sucesorio.

b. Que la transferencia se ordena a favor de [**], DNI [**], CUIT/CUIL [____], tercero adquirente no heredero.

c. Que la inscripción se practique como transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio, con inscripción directa a favor del adquirente.

d. Que se transcriba la parte pertinente de la declaratoria de herederos dictada en fecha [____].

e. Que se transcriba el auto que ordena la inscripción directa.

f. Que la Solicitud Tipo 08/08-D sea utilizada como minuta, debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o por la persona expresamente autorizada para diligenciarla, conforme Digesto DNRPA.

g. Que se autorice a [**], DNI [**], y/o al letrado suscripto a diligenciar el oficio/testimonio, retirar copias, acompañar Solicitud Tipo, formularios, minutas, abonar aranceles, retirar documentación, responder observaciones y realizar todos los actos necesarios ante el Registro Seccional.

h. Que el Registro Seccional practique la inscripción, previa calificación registral y cumplimiento de los recaudos que correspondan según la normativa vigente.

VIII. SUBSIDIARIAMENTE, SOLICITA TRASLADO A HEREDEROS Y MEDIDAS PREVIAS

Para el supuesto de que V.S. considere necesaria la previa conformidad de los herederos declarados, administrador judicial, cónyuge supérstite o eventuales interesados, solicito se les corra traslado de la presente por el plazo que V.S. estime corresponder, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos en caso de silencio.

Asimismo, solicito que, previo a resolver si V.S. lo considera necesario, se libre oficio al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° [____] a fin de que informe:

a. Titularidad registral actual del dominio [____].

b. Datos completos de identificación del automotor.

c. Existencia de prenda, embargo, inhibición, denuncia de robo/hurto, denuncia de venta, denuncia de compra y posesión, medidas cautelares u observaciones registrales.

d. Estado de radicación del legajo.

e. Existencia y vigencia de Cédula de Identificación del Poseedor / Constancia Electrónica de Posesión a nombre de [____].

f. Recaudos registrales pendientes para la inscripción directa solicitada.

IX. DOCUMENTAL

Acompaño / solicito se tenga presente la siguiente documental:

1. Poder / autorización / acta poder: [____].
2. DNI y CUIT/CUIL de mi mandante.
3. Cédula de Identificación del Poseedor / Constancia Electrónica de Posesión / Denuncia de Compra y Posesión.
4. Boleto de compraventa / recibo / convenio / instrumento de adquisición: [____].
5. Constancia de entrega de posesión: [____].
6. Informe de dominio actualizado: [____].
7. Verificación física policial / Solicitud Tipo 12: [____].
8. Constancias de pago de patentes / libre deuda / infracciones: [____].
9. Título y cédula del automotor, si se cuenta con ellos: [____].
10. Toda otra documental pertinente: [____].

X. RESERVA DE AMPLIAR Y DE PROMOVER INCIDENTE

Para el supuesto de oposición, observación registral o requerimiento de mayor debate, dejo planteada la reserva de ampliar fundamentos, acompañar nueva documentación, solicitar prueba informativa, promover incidente de regularización dominial y/o iniciar la acción que corresponda contra quienes deban prestar conformidad o cumplir los actos necesarios para perfeccionar la transmisión.

XI. AUTORIZACIONES

Autorizo a [**], DNI [**], y a [**], DNI [**], a compulsar el expediente, retirar copias, diligenciar oficios, testimonios y cédulas, efectuar presentaciones ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, acompañar formularios y minutas, abonar aranceles, retirar documentación, contestar observaciones y realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de la manda judicial solicitada.

XII. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Me tenga por presentado en el carácter invocado, con domicilio procesal y electrónico constituidos.
2. Tenga a mi mandante por presentado como tercero interesado / adquirente / poseedor registral del automotor dominio [____].
3. Tenga por denunciado el automotor dominio [____] en el presente sucesorio.
4. Tenga por acompañada la Cédula de Identificación del Poseedor / Constancia Electrónica de Posesión / Denuncia de Compra y Posesión.
5. Tenga por acompañada la documental respaldatoria de adquisición y posesión.
6. Ordene la inscripción directa de la transferencia del automotor dominio [] a favor de [], DNI [], CUIT/CUIL [], como tercero adquirente no heredero.
7. Ordene librar oficio / testimonio al Registro Seccional competente, con transcripción de la declaratoria de herederos y del auto que disponga la inscripción directa.
8. Autorice la utilización de la Solicitud Tipo 08/08-D como minuta judicial, firmada por autoridad judicial o persona autorizada para diligenciarla, conforme normativa registral vigente.
9. Autorice a las personas indicadas a diligenciar la manda judicial ante el Registro Seccional.
10. Subsidiariamente, corra traslado a los herederos declarados y/o administrador judicial.
11. Subsidiariamente, libre oficio informativo al Registro Seccional para que informe estado de dominio, titularidad, medidas, denuncia de compra y posesión y recaudos pendientes.
12. Oportunamente, se ordene la inscripción directa solicitada.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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NOTAS AL PIE Y FUENTES VERIFICADAS

[1] Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado, arts. 2277, 2280 y 2335.

Extracto relevante art. 2277: “La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley.”

Extracto relevante art. 2280: “Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa [...] y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.”

Extracto relevante art. 2335: “El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia [...] y entregar los bienes.”

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Fuente abierta y consultada:

[2] Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado, art. 2337.

Extracto relevante: “No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.”

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Fuente abierta y consultada:

[3] Fuente: Decreto-Ley 6582/58, Régimen Jurídico del Automotor, texto actualizado en Argentina.gob, art. 1.

Extracto relevante: “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.”

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto_ley-6582-1958-38822/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Fuente abierta y consultada:

[4] Fuente: Decreto-Ley 6582/58, Régimen Jurídico del Automotor, texto actualizado en Argentina.gob, arts. 13, 14 y 15.

Extracto relevante art. 13: “Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro [...] solo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicación.”

Extracto relevante art. 14: “Cuando la transferencia se formalice por instrumento público o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa, se presentará para su inscripción junto con el testimonio u oficio correspondiente, la solicitud tipo de inscripción suscripta por el autorizante o por la autoridad judicial o administrativa.”

Extracto relevante art. 14: “En las transferencias dispuestas por autoridad judicial, se transcribirá textualmente la parte pertinente del auto que la ordena.”

Extracto relevante art. 15: “La inscripción en el Registro de la transferencia de la propiedad de un automotor, podrá ser peticionada por cualquiera de las partes.”

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto_ley-6582-1958-38822/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Fuente abierta y consultada:

[5] Fuente: Digesto de Normas Técnico-Registrales DNRPA, Título II, Capítulo II, Sección 3ª, art. 1. El índice oficial del Digesto informa “Última Actualización: Miércoles, 25 de Febrero de 2026”.

Extracto relevante: “Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio se presentará: a) Comunicación judicial mediante oficio, testimonio o certificado, suscripta por el juez o secretario interviniente [...] en la que se ordene la inscripción del automotor.”

Extracto relevante: “La identificación del automotor y nombre, apellido y número de documento de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción.”

Extracto relevante: “La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.”

Extracto relevante: “La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.”

Extracto relevante: “Solicitud Tipo ‘Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08/08-D)’, que se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.”

URL verificada: (https://www.dnrpa.gov.ar/nuevodigesto/digesto/Titulo2.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Fuente abierta y consultada:

[6] Fuente: Digesto de Normas Técnico-Registrales DNRPA, Título II, Capítulo II, Sección 3ª, art. 2.

Extracto relevante: “No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.”

URL verificada: (https://www.dnrpa.gov.ar/nuevodigesto/digesto/Titulo2.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Fuente abierta y consultada:

[7] Fuente doctrinaria registral: Cerruti, Fabiana y Cornejo, Javier, “La transferencia directa ordenada en un proceso sucesorio y el principio de tracto sucesivo”, AAERPA, 3 de mayo de 2022.

Extracto relevante: “el tracto abreviado es en realidad un tracto sucesivo abreviado: sucesivo, porque el encadenamiento de transmisiones es perfecto; abreviado, porque en un solo asiento registral se deja constancia de varios cambios o transmisiones.”

Extracto relevante: “el Digesto, al otorgarle esa potestad a la autoridad judicial, no vulnera el principio de tracto sucesivo”.

URL verificada: (https://normasydictamenes.aaerpa.com/2022/05/03/la-transferencia-directa-ordenada-en-un-proceso-sucesorio-y-el-principio-de-tracto-sucesivo/?utm_source=chatgpt.com)

Fuente abierta y consultada:

[8] Fuente: Digesto de Normas Técnico-Registrales DNRPA, Título II, Capítulo V, Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular.

Extracto relevante art. 1: “Los adquirentes de automotores que no cuenten con la Solicitud Tipo ‘Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08/08-D)’ para inscribir la transferencia a su nombre, podrán presentarse ante el Registro Seccional [...] y denunciar tal situación.”

Extracto relevante art. 5: “Emitirá la Cédula de Identificación del Poseedor [...] con vigencia por DOCE (12) meses”.

Extracto relevante art. 5: “esa Cédula contendrá los datos del poseedor y su carácter de tal, aclarando expresamente que sólo éste se encuentra habilitado a circular con el vehículo y por el plazo de vigencia de la misma.”

URL verificada: (https://www.dnrpa.gov.ar/nuevodigesto/digesto/Titulo2.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Fuente abierta y consultada:

[9] Fuente doctrinaria registral complementaria: Cornejo, Javier Antonio, “La seguridad jurídica en las inscripciones directas ordenadas en un proceso sucesorio”, AAERPA, 17 de octubre de 2023.

Extracto relevante: “La inscripción directa ordenada en el marco de un proceso sucesorio se encuentra prevista en el Digesto”.

Extracto relevante: “esa orden judicial directa de abreviar un tracto, no implica en todos los casos que la autoridad judicial hubiere analizado que se hayan cumplido los requisitos necesarios para la transmisión del dominio”.

URL verificada: (https://normasydictamenes.aaerpa.com/2023/10/17/la-seguridad-juridica-en-las-inscripciones-directas-ordenadas-en-un-proceso-sucesorio/?utm_source=chatgpt.com)

Fuente abierta y consultada:

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ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes:

1. Normas con :

Ninguna. Se verificaron fuentes oficiales actualizadas al momento de la consulta.

1. Jurisprudencia pendiente:

No se incorporó jurisprudencia. No verifiqué un fallo directamente aplicable con texto completo y URL funcional sobre inscripción directa de automotor en sucesión a favor de tercero adquirente poseedor. No corresponde incluir jurisprudencia sin cotejo previo.

1. Decisiones estructurales adoptadas:

Se adoptó como vía principal la inscripción directa de transferencia ordenada en juicio sucesorio a favor de tercero no heredero, fundada en el Digesto DNRPA, Título II, Capítulo II, Sección 3ª.

Se usó “tracto sucesivo abreviado” como fundamento doctrinario, pero la petición concreta se formuló como “inscripción directa”, que es la terminología más segura frente al Registro Automotor.

Se incluyó pedido subsidiario de traslado a herederos y oficio informativo al Registro para cubrir falta de conformidad, documentación incompleta u observaciones registrales.

1. Riesgos o advertencias técnicas:

La Cédula de Poseedor no sustituye título de dominio ni orden judicial de transferencia.

Si el automotor no está efectivamente vinculado al causante o si la adquisición no fue instrumentada, el juez puede exigir proceso incidental o acción autónoma.

Si los herederos no prestan conformidad y no existe instrumento suficiente, la inscripción directa puede ser observada judicial o registralmente.
