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title: "Se presentan — designa defensora particular — acepta el cargo — constituyen domicilios — solicitan vinculación — requieren acceso a las actuaciones según su estado — piden informe sobre actos y plazos pendientes — solicitan notificación de diligencias"
description: "SEÑOR/A [JUEZ/A / REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / RESPONSABLE DE LA OFICINA JUDICIAL]: [NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO], DNI Nº [], de nacionalidad [], nacido el [], con domicilio..."
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date: 2026-06-19
modified: 2026-06-19
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2026", "jun-2026"]
type: post
lang: es
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# Se presentan — designa defensora particular — acepta el cargo — constituyen domicilios — solicitan vinculación — requieren acceso a las actuaciones según su estado — piden informe sobre actos y plazos pendientes — solicitan notificación de diligencias

SEÑOR/A :

, DNI Nº [**], de nacionalidad [**], nacido el [**], con domicilio real en [**], por derecho propio; y la Dra. , abogada, inscripta al Tº [**], Fº [**] del , CUIT Nº [**], teléfono [**], correo electrónico [**], constituyendo domicilio procesal en [**] y domicilio electrónico en [**], en la causa o legajo Nº [**], caratulada “[____]”, a la autoridad interviniente respetuosamente decimos:

## I. PERSONERÍA, DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN

El Sr. manifiesta que designa como defensora particular a la Dra. , para que ejerza su asistencia técnica en estas actuaciones, con las facultades reconocidas por la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el código procesal aplicable.

La Dra. acepta expresamente el cargo, declara no encontrarse alcanzada por incompatibilidad o conflicto de intereses y constituye los domicilios indicados en el encabezamiento.

En caso de existir una defensa oficial o particular anterior, solicitamos que la sustitución se tenga por perfeccionada conforme al régimen procesal aplicable, manteniéndose entretanto la continuidad de la asistencia técnica para evitar cualquier situación de indefensión.

## II. OBJETO

Solicitamos:

1. Que se nos tenga por presentados en los caracteres invocados.
2. Que se tenga por designada y por aceptado el cargo de defensora particular.
3. Que se tengan por constituidos los domicilios procesal y electrónico.
4. Que se vincule a la letrada con la causa, expediente, legajo fiscal, incidentes y sistemas electrónicos correspondientes.
5. Que se habilite el examen de las actuaciones y la obtención de copias en la extensión que corresponda según el código y el estado procesal.
6. Que se informe si existen actos, audiencias, diligencias, medidas de coerción, vencimientos o recursos pendientes.
7. Que se notifique a esta defensa toda medida en la que tenga derecho a intervenir.
8. Que, en caso de existir secreto o reserva, se individualice la decisión que la dispuso, su fundamento, alcance y plazo.
9. Que se adopten las medidas necesarias para asegurar una defensa real, efectiva y sustancial.[1][2][7][8]

## III. DATOS PROCESALES RELEVANTES

A los fines de precisar el alcance de la petición, se deja constancia de los siguientes datos:

Código procesal aplicable: .

Fecha atribuida al hecho investigado: [____].

Fecha de inicio de la causa o legajo: [____].

Estado procesal informado: [____].

Declaración indagatoria: .

Formalización de la investigación: .

Situación de libertad: .

Próxima audiencia o diligencia conocida: [____].

Última notificación recibida: [____].

## IV. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL

El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio. La garantía exige que la asistencia técnica sea efectiva y que la defensa pueda conocer la imputación, acceder a la información procesal en los términos legalmente previstos, comunicarse confidencialmente con el asistido, controlar la prueba y formular peticiones útiles.[1]

Los artículos 8.2.c y 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar la defensa, a elegir defensor y a comunicarse libre y privadamente con él.[2]

La designación formal de una abogada no satisface esas garantías si no va acompañada de posibilidades materiales de examinar la causa, conocer los actos pendientes y adoptar decisiones técnicas antes de que se consuman plazos o diligencias relevantes.[7][8]

## V. DESIGNACIÓN Y CONTINUIDAD DE LA DEFENSA

### A. Para causas regidas por el CPPN

El artículo 104 del CPPN reconoce el derecho del imputado a designar abogado de confianza y admite que esa designación sea realizada por cualquier medio. Los artículos 106 y 108 regulan la aceptación del cargo y disponen que la sustitución de la defensa anterior se perfecciona cuando la nueva defensora acepta y fija domicilio.[3]

Esos recaudos quedan cumplidos mediante la firma conjunta del imputado y de la profesional en esta presentación.

### B. Para causas regidas por el CPPF

Los artículos 6, 65, 75 y 76 del CPPF reconocen la inviolabilidad de la defensa, el derecho a ser asistido desde el primer acto, la libre elección de defensor y la ausencia de formalidades sacramentales para su nombramiento.

La norma también dispone que la defensa anterior no sea separada hasta que el nuevo defensor acepte el cargo y que los defensores sean admitidos inmediatamente por la autoridad interviniente.[5]

## VI. ACCESO A LAS ACTUACIONES

### A. Bloque para causas regidas por el CPPN

#### 1. Si ya se recibió declaración indagatoria

Habiéndose recibido declaración indagatoria el [____], corresponde habilitar el examen de las actuaciones conforme al artículo 204 del CPPN, sin perjuicio de la eventual existencia de un secreto válidamente dispuesto, fundado y temporal.

Solicitamos acceso a:

a) Denuncia, prevención y actuaciones iniciales.

b) Declaración indagatoria y sus registros.

c) Resoluciones judiciales y requerimientos fiscales.

d) Informes periciales incorporados.

e) Actas de allanamiento, requisa, secuestro, reconocimiento, reconstrucción e inspección.

f) Registros de audiencias.

g) Evidencia documental, audiovisual o digital incorporada.

h) Constancias de cadena de custodia.

i) Incidentes de coerción, excarcelación, embargo o medidas restrictivas.

j) Constancias de notificación y cómputos de plazos.

k) Toda otra pieza incorporada a las actuaciones que resulte accesible a las partes.

La expedición de copias se solicita conforme al artículo 131 del CPPN, encontrándose acreditado el interés legítimo por la calidad de defensora particular.[4]

#### 2. Si todavía no se recibió declaración indagatoria

Para el supuesto de no haberse recibido aún declaración indagatoria, solicitamos:

a) Que se informe en forma clara y circunstanciada el hecho atribuido.

b) Que se informe la calificación jurídica provisoria, si ya hubiera sido definida.

c) Que se permita conocer los elementos necesarios para preparar adecuadamente la declaración y controlar su legalidad.

d) Que se habilite el examen previsto por el artículo 106 en cuanto resulte aplicable.

e) Que se permita la entrevista previa y confidencial con el imputado.

f) Que se informe si existe secreto de sumario y se individualice la resolución que lo dispuso.

Esta petición no desconoce la regla temporal del artículo 204, sino que procura asegurar que la declaración del imputado y los actos que requieran su intervención se desarrollen con asistencia técnica efectiva.

#### 3. Secreto de sumario

Si se hubiera dispuesto secreto, solicitamos que se informe:

a) Fecha de la resolución.

b) Fundamentos concretos.

c) Alcance total o parcial.

d) Fecha de inicio y vencimiento.

e) Existencia de una eventual prórroga.

f) Actos excluidos de la restricción.

Los actos definitivos e irreproducibles no pueden quedar sustraídos al conocimiento de la defensa en los términos del artículo 204. Asimismo, los artículos 200 y 201 reconocen el derecho de asistencia y notificación respecto de las diligencias allí individualizadas.[4]

### B. Bloque para causas regidas por el CPPF

#### 1. Investigación anterior a la formalización

Si la investigación todavía no fue formalizada, se solicita al Ministerio Público Fiscal, conforme a los artículos 253 y 256 del CPPF, que informe:

a) Los hechos objeto de investigación.

b) La calificación jurídica provisoria, si se hubiera adoptado.

c) Las diligencias ya practicadas.

d) Las diligencias pendientes.

e) La existencia de medidas de coerción o restricciones.

f) La eventual fecha prevista para la formalización.

En caso de oposición total o parcial del Ministerio Público Fiscal, solicitamos subsidiariamente que se habilite el control judicial previsto en el artículo 256 y se fije la audiencia correspondiente.[6]

#### 2. Investigación ya formalizada

Si la investigación fue formalizada el [____], corresponde habilitar el acceso a toda la información recolectada en el legajo fiscal conforme a los artículos 230 y 233 del CPPF.

Se solicita acceso a:

a) Enumeración de documentos y elementos de convicción.

b) Resumen de diligencias practicadas.

c) Datos obtenidos y fecha de su incorporación.

d) Identidad de los intervinientes y entrevistados, en la medida legalmente accesible.

e) Informes, documentos, registros, audios y videos.

f) Evidencias físicas o digitales y constancias de custodia.

g) Información de cargo y de descargo incorporada.

h) Medidas cautelares, anticipos de prueba y diligencias pendientes.

i) Actas y registros de audiencias.

j) Toda información necesaria para preparar peticiones, controlar medidas y organizar la investigación defensiva.[6]

#### 3. Reserva del legajo

Si el Ministerio Público Fiscal hubiera dispuesto reserva total o parcial, solicitamos que se identifique:

a) La resolución fundada.

b) Su fecha.

c) Los elementos comprendidos.

d) El plazo de duración.

e) La existencia de prórroga.

f) La autorización judicial, cuando corresponda.

g) La vía disponible para su revisión.

Conforme al artículo 234 del CPPF, la reserva ordinaria debe ser fundada y temporal; la reserva vinculada con un acto particular requiere autorización judicial y no puede superar el plazo legal.[6]

## VII. COPIAS, SOPORTES Y ANEXOS

Solicitamos que las copias sean habilitadas mediante el sistema electrónico correspondiente o, si ello no fuera técnicamente posible, mediante el soporte digital que disponga la autoridad.

El acceso requerido comprende, según corresponda:

- Expediente principal.

- Legajo fiscal.

- Incidentes.

- Anexos documentales.

- Archivos audiovisuales.

- Registros de audiencias.

- Informes periciales.

- Evidencia digital incorporada.

- Actas de secuestro.

- Registros de cadena de custodia.

- Resoluciones sobre medidas de coerción.

- Documentación recibida mediante oficios.

Si alguna pieza no se encontrara disponible en el sistema, solicitamos que se individualice el soporte, dependencia o modalidad mediante la cual podrá ser consultada.

## VIII. NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y DILIGENCIAS

Solicitamos que se informe y notifique a esta defensa:

1. Toda audiencia ya fijada.
2. Toda citación del imputado.
3. Toda pericia, reconocimiento, reconstrucción, inspección, apertura, extracción o análisis de evidencia en la que corresponda intervención defensiva.
4. Todo anticipo jurisdiccional de prueba.
5. Toda medida de coerción solicitada o vigente.
6. Todo plazo recursivo o de oposición actualmente en curso.
7. Toda acusación, requerimiento de elevación, formalización o control de acusación.
8. Toda resolución dictada con anterioridad que todavía resulte impugnable.

En causas regidas por el CPPN, la petición se funda especialmente en los artículos 200 y 201. En causas regidas por el CPPF, se funda en los artículos 65 y 261.[4][5][6]

## IX. ENTREVISTA CONFIDENCIAL

Para el supuesto de encontrarse el imputado detenido en [____], solicitamos:

1. Que se comunique inmediatamente la designación a la autoridad de alojamiento.
2. Que se autorice una entrevista presencial, libre, privada y confidencial.
3. Que, de existir imposibilidad material inmediata, se habilite comunicación telefónica o videoconferencia reservada.
4. Que se informe todo traslado o cambio de alojamiento.
5. Que no se reciba declaración ni se practique acto que requiera la intervención personal del imputado sin previa comunicación a esta defensa, salvo supuesto legal de urgencia debidamente fundado.

La comunicación confidencial integra expresamente los derechos reconocidos por el artículo 8.2.d de la Convención Americana, el artículo 197 del CPPN y el artículo 65, inciso e), del CPPF.[2][4][5]

## X. AUDIENCIA O PLAZO INMINENTE

Habiéndose informado que la audiencia o diligencia de [**] se encuentra fijada para el día [**], y no habiendo tenido esta defensa acceso material suficiente a las actuaciones, solicitamos su reprogramación por un plazo razonable.

La petición se funda en:

a) La reciente designación de esta defensa, efectuada el [____].

b) La extensión de las actuaciones, consistente en [____].

c) La imposibilidad material de examinar [____].

d) La necesidad de entrevistar confidencialmente al imputado.

e) La existencia de prueba o cuestiones técnicas que deben ser analizadas antes del acto.

La reprogramación no se solicita con finalidad dilatoria, sino para evitar que la asistencia letrada quede reducida a una intervención meramente nominal y para garantizar la contradicción efectiva.[7][8]

## XI. AUSENCIA DE RENUNCIA O CONVALIDACIÓN

La presente comparecencia no importa conformidad con actos anteriores que esta defensa todavía no pudo examinar.

Una vez obtenido acceso suficiente, se evaluará la procedencia de planteos concretos respecto de:

- Notificaciones.

- Declaraciones.

- Medidas probatorias.

- Actos irreproducibles.

- Medidas de coerción.

- Restricciones de acceso.

- Cómputos de plazo.

- Integridad o incorporación de evidencias.

Se deja expresamente aclarado que esta manifestación no suspende plazos ni sustituye la interposición oportuna de los remedios procesales específicos que pudieran corresponder.

## XII. PETITORIO

Solicitamos:

1. Se nos tenga por presentados.
2. Se tenga por designada a la Dra. [____] como defensora particular.
3. Se tenga por aceptado el cargo.
4. Se tengan por constituidos los domicilios procesal y electrónico.
5. Se registre la designación en todos los sistemas correspondientes.
6. Se vincule a la letrada con la causa, legajo e incidentes.
7. Se tenga por perfeccionada la sustitución una vez cumplidos los recaudos legales, preservando entretanto la continuidad de la defensa.
8. Se habilite el acceso en los términos correspondientes al código y a la etapa procesal.
9. Se expidan o habiliten las copias solicitadas.
10. Se informe cualquier secreto o reserva vigente, con individualización de su resolución, alcance y vencimiento.
11. Se informe la existencia de audiencias, diligencias, medidas y plazos pendientes.
12. Se notifique a esta defensa todo acto en el que tenga derecho a intervenir.
13. Si el imputado se encuentra detenido, se habilite inmediatamente una entrevista confidencial.
14. Si existe una audiencia inminente y se mantienen los presupuestos expuestos, se disponga su reprogramación.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Firma del imputado

DNI Nº [____]

Firma y sello de la defensora

Dra.
Tº [**] Fº [**]
CUIT Nº [____]

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# VARIANTE CUANDO FIRMA SOLAMENTE LA ABOGADA

El primer apartado debe reemplazarse por el siguiente:

## I. DESIGNACIÓN ANTERIOR Y ACEPTACIÓN

Conforme surge de de fecha [____], el Sr. me designó como su defensora particular.

Vengo a aceptar expresamente el cargo, constituir domicilios y solicitar que se registre mi intervención.

Se acompaña o individualiza como respaldo de la designación: [____].

Subsidiariamente, si se estimara necesaria una ratificación adicional, solicito que se reciba de manera inmediata, presencialmente o mediante comunicación remota, sin interrumpir entretanto la asistencia técnica que corresponda.

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# NOTAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

## [1] Constitución de la Nación Argentina, artículos 18 y 75, inciso 22

Extracto textual relevante:

“Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.”

Fundamento aplicado: la defensa debe ser materialmente ejercitable y no puede reducirse a una presencia formal de la letrada.

Fuente oficial consultada y cargada correctamente el 19 de junio de 2026:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804/texto?utm_source=chatgpt.com)

## [2] Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Ley 23.054, artículo 8.2

Extracto textual relevante del inciso d):

“derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección”.

El inciso c) reconoce, además, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para preparar la defensa; el inciso d) comprende la comunicación libre y privada con el defensor.

Fuente oficial consultada y cargada correctamente el 19 de junio de 2026:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23054-28152/texto?utm_source=chatgpt.com)

## [3] Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984, artículos 104, 106 y 108

Extracto textual relevante del artículo 104:

“El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza”.

El texto actualizado permite la designación aun durante la incomunicación y por cualquier medio. El artículo 106 reconoce el examen previo a la aceptación, salvo secreto; el artículo 108 establece que la sustitución se perfecciona con la aceptación y fijación de domicilio.

Fuente oficial actualizada, consultada y cargada correctamente el 19 de junio de 2026:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23984-383/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

La redacción vigente del artículo 104 fue introducida por la Ley 27.784.

Fuente oficial:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27784-410380/texto?utm_source=chatgpt.com)

## [4] CPPN, artículos 131, 197, 200, 201, 204 y 205

Extracto textual relevante del artículo 204:

“El sumario será público para las partes y sus defensores”.

La norma ubica esa publicidad, como regla, después de la indagatoria. El secreto debe fundarse, es temporal y no comprende actos definitivos e irreproducibles. El artículo 131 regula la expedición de copias a quien acredite interés legítimo; los artículos 200 y 201 regulan la participación y notificación de determinados actos.

Fuente oficial actualizada:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23984-383/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

La URL fue consultada y cargó correctamente el 19 de junio de 2026.

## [5] Código Procesal Penal Federal, texto ordenado 2019, artículos 65, 75 y 76

Extracto textual relevante del artículo 76:

“los defensores serán admitidos de inmediato y sin ningún trámite”.

El artículo 65 reconoce la asistencia desde el primer acto, la entrevista libre y confidencial y el acceso a la información según las previsiones del Código. Los artículos 75 y 76 regulan la elección, nombramiento y continuidad de la defensa.

Fuente oficial del texto ordenado:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-118-2019-319681/texto?utm_source=chatgpt.com)

La URL fue consultada y cargó correctamente el 19 de junio de 2026.

El artículo 6 fue sustituido por la Ley 27.784.

Extracto vigente:

“El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable”.

Fuente oficial:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27784-410380/texto?utm_source=chatgpt.com)

## [6] CPPF, artículos 230, 233, 234, 253, 256 y 261

Extracto textual relevante del artículo 230:

“La defensa deberá acceder a toda la información que se haya recolectado”.

Ese acceso integral se encuentra vinculado legalmente con la formalización. Antes de ella, el artículo 256 permite pedir información sobre los hechos investigados y las diligencias realizadas o pendientes, con control judicial ante oposición fiscal.

Los artículos 233 y 234 regulan la publicidad para las partes y la reserva fundada y temporal. El artículo 261 contempla la asistencia a las diligencias de investigación.

Fuente oficial:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-118-2019-319681/texto?utm_source=chatgpt.com)

La URL fue consultada y cargó correctamente el 19 de junio de 2026.

## [7] CSJN, “Moreira, Luis Daniel s/ su presentación”, CSJ 2037/2016/CS1, sentencia del 22 de diciembre de 2020, Fallos 343:2181

Extracto textual relevante:

“efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor”.

Doctrina aplicable: la existencia de patrocinio formal no satisface el debido proceso si no existe asistencia técnica real.

Fuente oficial de corroboración doctrinal, Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema:

(https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/6/documento?utm_source=chatgpt.com)

La URL fue consultada y el PDF cargó correctamente el 19 de junio de 2026.

Copia íntegra consultada, alojada en la Asociación Pensamiento Penal —no es el repositorio oficial de la CSJN—:

(https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2021/03/fallos49748.pdf?utm_source=chatgpt.com)

La URL cargó correctamente el 19 de junio de 2026.

## [8] Corte IDH, “Caso Álvarez vs. Argentina”, sentencia del 24 de marzo de 2023

Extracto textual relevante, párrafo 117:

“obliga al Estado a permitir el acceso de la persona al conocimiento del expediente”.

La Corte vinculó el derecho al tiempo y medios adecuados con el acceso al expediente, el contradictorio, el análisis de la prueba y el conocimiento de los materiales de cargo y descargo. También consideró insuficiente el tiempo otorgado a una defensora recién designada para preparar el debate.

Texto completo oficial:

(https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_487_esp.pdf?utm_source=chatgpt.com)

La URL fue consultada y el documento cargó correctamente el 19 de junio de 2026.

## [9] Ley 27.150, implementación del CPPF

Extracto textual relevante del artículo 2:

“entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva”.

El artículo 23 mantiene bajo el régimen anterior las causas en trámite y las correspondientes a hechos cometidos antes de la entrada en vigencia del CPPF en cada distrito.

Fuente oficial actualizada:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27150-248181/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

La URL fue consultada y cargó correctamente el 19 de junio de 2026.

## [10] Resoluciones de implementación vigentes consultadas

Córdoba, Resolución 274/2026:

(https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343054/20260612?utm_source=chatgpt.com)

La norma difirió la entrada en vigencia hasta las 00:00 horas del 8 de marzo de 2027. URL oficial consultada y funcional el 19 de junio de 2026.

CABA federal penal y penal económico, Resolución 186/2026:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-424970

La norma difirió la entrada en vigencia hasta las 00:00 horas del 15 de febrero de 2027. URL oficial consultada y funcional el 19 de junio de 2026.

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# ESTADO DEL ESCRITO

## 1. Marcadores pendientes

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## 2. Normas con

Ninguna respecto del régimen nacional y federal citado, conforme a las fuentes oficiales consultadas el 19 de junio de 2026.

Si la causa tramita ante una justicia provincial:

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## 3. Jurisprudencia pendiente

Ninguna.

La doctrina de “Moreira” fue corroborada mediante una publicación oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN. La copia íntegra disponible y consultada se identifica expresamente como reproducción alojada en un repositorio no oficial.

El fallo “Álvarez vs. Argentina” fue consultado en el sitio oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

## 4. Decisiones estructurales adoptadas

- Se elaboró un modelo para la Justicia Nacional y Federal.

- Se incorporaron bloques alternativos CPPN y CPPF.

- Se diferenció el acceso anterior y posterior a la indagatoria o formalización.

- Se incluyó una variante para presentación firmada solamente por la abogada.

- No se incorporó reserva del caso federal por no existir un agravio federal concreto.

- No se incorporó doctrina autoral por no resultar necesaria para esta presentación y para evitar citas decorativas o de difícil verificación.

- Se mantuvo una cláusula de ausencia de convalidación, aclarando expresamente que no suspende plazos ni conserva remedios vencidos.

## 5. Riesgos o advertencias técnicas

- Debe eliminarse el bloque procesal que no resulte aplicable.

- La fecha de implementación del CPPF no basta por sí sola: también deben verificarse la fecha del hecho y el régimen transitorio de la causa.

- Si existe una audiencia o plazo inmediato, la reprogramación o suspensión debe pedirse en forma concreta y fundada.

- La designación debe provenir del imputado o encontrarse debidamente ratificada.

- La mera presentación del escrito no interrumpe plazos procesales.

- En una causa provincial, este modelo no debe presentarse sin adecuación al código local.
