--- title: "Solicita adjudicación de inmueble hereditario y aprobación de partida supletoria de partición privada – art. 754 y concordantes ley xii – n° 27" description: "Señor Juez: Nos presentamos ante Vuestra Señoría, en nuestro carácter de herederos reconocidos en los autos caratulados “[Apellido y Nombre del Causante] s/ Sucesión Ab Intestato” (o..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-adjudicacion-de-inmueble-hereditario-y-aprobacion-de-partida-supletoria-de-particion-privada-art-754-y-concordantes-ley-xii-n-27/ date: 2025-12-04 modified: 2025-12-04 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/05/gral-es.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "dic-2025"] type: post lang: es --- # Solicita adjudicación de inmueble hereditario y aprobación de partida supletoria de partición privada – art. 754 y concordantes ley xii – n° 27 Señor Juez: Nos presentamos ante Vuestra Señoría, en nuestro carácter de herederos reconocidos en los autos caratulados “ s/ Sucesión Ab Intestato” (o “Testada”, según corresponda), Expediente Nº , que tramita por ante este Juzgado , Provincia de Misiones], con domicilio procesal constituido en , y respetuosamente decimos: I. PERSONERÍA Que, como surge de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. , somos los herederos legítimos del causante , fallecido el , con último domicilio en . Actuamos en representación conjunta de la universalidad hereditaria, conforme a lo previsto en el artículo 2323 del Código Civil y Comercial de la Nación¹ y el artículo 728 de la Ley XII Nº 27 (Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones)². II. HECHOS Que, en el estado actual de la causa, se ha procedido a la declaratoria de herederos, habiéndose abonado la tasa de justicia correspondiente, tal como consta a fs. . Asimismo, se han acompañado el informe catastral y el informe de dominio actualizado del inmueble objeto de la presente solicitud, sito en , el cual integra la masa hereditaria conforme al inventario aprobado a fs. . No existiendo oposición de acreedores ni legatarios, y habiéndose cumplido con los recaudos procesales exigidos, nos encontramos en condiciones de solicitar la adjudicación del referido bien inmueble a los herederos reconocidos, en proporción a sus derechos hereditarios con compensación a los demás”]. III. DERECHO Fundamos nuestra petición en las siguientes normas y principios jurídicos: a) Conforme al artículo 2363 del Código Civil y Comercial de la Nación³, la indivisión hereditaria cesa por la partición, la cual es oponible a terceros una vez inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble para los bienes registrables. En el presente caso, procediendo la partición privada o judicial según corresponda, solicitamos la adjudicación del inmueble en especie, evitando su venta judicial, en atención a que resulta divisible o adjudicable con compensación, tal como lo autoriza el artículo 2374 del mismo cuerpo legal⁴. b) La Ley XII Nº 27 de la Provincia de Misiones, en su artículo 754⁵, regula la partición privada post-inventario y avalúo, requiriendo acuerdo unánime de herederos capaces y aprobación judicial para su inscripción. Habiéndose cumplido con los requisitos de inventario (artículo 725) y no existiendo oposición, procede la adjudicación solicitada, con certificación previa del estado jurídico del bien (artículo 758)⁶. c) Asimismo, el artículo 2337 del Código Civil y Comercial⁷ inviste a los herederos de pleno derecho en sucesiones entre ascendientes, descendientes y cónyuge, requiriendo declaratoria judicial para bienes registrables, lo cual ya ha sido cumplido en autos. d) Jurisprudencialmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales inferiores han sostenido que la adjudicación en partición hereditaria es válida cuando media acuerdo unánime de herederos capaces, incluso integrando bienes de la sociedad conyugal disuelta, respetando la autonomía de la voluntad (fallo “R. G. M. - Declaratoria de Herederos”⁸). Del mismo modo, se ha validado la adjudicación total de un inmueble a un heredero con compensación, como negocio mixto en el marco de la partición (fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil⁹). Finalmente, el título de adjudicación por partición privada es perfecto y no requiere transcripción íntegra del contrato, bastando su referencia causal (doctrina y jurisprudencia¹⁰). Estos fundamentos judiciales directos refuerzan la procedencia de nuestra solicitud, evitando dilaciones innecesarias y protegiendo los derechos hereditarios adquiridos. IV. PETICIÓN Por lo expuesto, solicitamos a Vuestra Señoría: 1. Tener por presentado este escrito y por solicitada la adjudicación del inmueble descripto a los herederos reconocidos . 2. Aprobar la partición propuesta, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones, previa expedición de los certificados requeridos por el artículo 758 de la Ley XII Nº 27¹¹. 3. Librar los oficios correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble y demás organismos pertinentes para la inscripción dominial. 4. Proveer de conformidad, por ser justicia. Proveer de conformidad. Será justicia. --- **Notas al pie:** ¹ Extracto relevante del artículo 2323 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor”. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada y funcional al 01/12/2025). ² Extracto relevante del artículo 728 de la Ley XII Nº 27: “Declaratoria: tras plazo y trámites, acreditar derecho; diferir si falta prueba de vínculo, con vista a autoridad de herencia vacante; declarar a favorecidos o reputar vacante si no”. URL: (https://digestomisiones.gob.ar/archivospdf/1688596715_LEY%20XII%20-%20N%2027.pdf) (verificada y funcional al 01/12/2025). ³ Extracto relevante del artículo 2363 del Código Civil y Comercial de la Nación: “La indivisión hereditaria cesa con la partición, oponible a terceros desde su inscripción para bienes registrables”. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada y funcional al 01/12/2025). ⁴ Extracto relevante del artículo 2374 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Principio de partición en especie si divisible; sino, venta y distribución de producto. Evitar parcelamiento de inmuebles en partición; vender si no divisible”. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada y funcional al 01/12/2025). ⁵ Extracto relevante del artículo 754 de la Ley XII Nº 27: “Partición privada: post-inventario y avalúo, con acuerdo de herederos capaces, formular partición para aprobación judicial; solicitar inscripción de declaratoria o testamento; pagar impuestos, gastos e honorarios; no procede si oposición de acreedores/legatarios”. URL: (https://digestomisiones.gob.ar/archivospdf/1688596715_LEY%20XII%20-%20N%2027.pdf) (verificada y funcional al 01/12/2025). ⁶ Extracto relevante del artículo 758 de la Ley XII Nº 27: “Certificados: previo a inscripción en Registro de Propiedad Inmueble de hijuelas/declaratoria/testamento, certificar estado jurídico de inmuebles y libertad de deudas; para bienes en otra jurisdicción, supeditar a leyes registrales vía exhorto/oficio”. URL: (https://digestomisiones.gob.ar/archivospdf/1688596715_LEY%20XII%20-%20N%2027.pdf) (verificada y funcional al 01/12/2025). ⁷ Extracto relevante del artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación: “En sucesiones entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de pleno derecho desde la muerte del causante, sin formalidades judiciales, aunque ignore la apertura. Para bienes registrables, se requiere declaratoria judicial de herederos”. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada y funcional al 01/12/2025). ⁸ Extracto relevante del fallo “R. G. M. - Declaratoria de Herederos”: “Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial (art. 2369)”. URL: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Juris/BJ-01764.pdf) (verificada y funcional al 01/12/2025). ⁹ Extracto relevante del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: “Corresponde considerar legalmente válida la adjudicación a uno de los herederos del cónyuge premuerto, en el acuerdo particionario celebrado durante el juicio sucesorio, de la totalidad de un bien que formaba parte de la sociedad conyugal entre el causante y la cónyuge supérstite, con independencia de que se hubieran establecido créditos compensatorios a favor de esta última y del otro hijo de aquél, debiendo entenderse que lo pactado ingresa en el marco de la autonomía de la voluntad de los interesados”. URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/12/20/fallos-acuerdo-familiar-es-valida-la-adjudicacion-a-uno-de-los-herederos-del-conyuge-fallecido-la-totalidad-de-un-departamento-parte-de-la-sociedad-conyugal-por-un-acuerdo-entre-la-viuda-y-los-h/) (verificada y funcional al 01/12/2025). ¹⁰ Extracto relevante de la doctrina y jurisprudencia en “El título de adjudicación de inmueble por partición privada”: “El título de adjudicación parcial de un inmueble a un solo comunero por partición privada total o parcial de la indivisión hereditaria o poscomunitaria es perfecto y no es observable en sí mismo. No requiere como condición de validez transcribir el contrato de partición en forma íntegra ni su incorporación al protocolo”. URL: (https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/69644.pdf) (verificada y funcional al 01/12/2025). ¹¹ Extracto relevante del artículo 758 de la Ley XII Nº 27: Véase nota ⁶ supra.