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title: "Solicita ampliación de declaración de herederos, remoción de administrador definitivo."
description: "PROMUEVE INCIDENTE DE AMPLIACIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. SOLICITA REMOCIÓN DE ADMINISTRADOR DEFINITIVO. Señor Juez: [Nombre y Apellido del Peticionante], por derecho propio, con domicilio..."
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date: 2026-04-16
modified: 2026-04-16
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
type: post
lang: es
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# Solicita ampliación de declaración de herederos, remoción de administrador definitivo.

**PROMUEVE INCIDENTE DE AMPLIACIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. SOLICITA REMOCIÓN DE ADMINISTRADOR DEFINITIVO.**

**Señor Juez:**

****, por derecho propio, con domicilio real en la calle, constituyendo domicilio electrónico en el CUIT , con el patrocinio letrado de ****, abogado inscripto en el Tomo Folio del Colegio Público de Abogados, en los autos caratulados **" s/ Sucesión"** (Expediente N° ), al Señor Juez respetuosamente me presento y digo:

**I. OBJETO**

En el carácter invocado, y encontrándome en pleno ejercicio de mis derechos civiles, vengo a promover formal incidente con un doble objeto procesal y sustancial. En primer lugar, solicito la **ampliación de la declaratoria de herederos** dictada en las presentes actuaciones, a fin de que el juzgado me reconozca formalmente y me incluya en mi calidad de heredero legítimo del causante.

En segundo lugar, y como consecuencia directa e inmediata de las irregularidades verificadas en la tramitación del presente proceso sucesorio, solicito la **remoción del administrador definitivo** designado en estos autos. El pedido de remoción se fundamenta en el grave incumplimiento de los deberes legales inherentes a su cargo, configurando un claro supuesto de mal desempeño que perjudica la integridad del acervo hereditario y vulnera los derechos de los copartícipes de la masa indivisa.

**II. ANTECEDENTES DE HECHO**

Conforme surge de las constancias documentadas en el presente expediente, el juzgado dictó la declaratoria de herederos reconociendo el carácter de sucesores a las personas presentadas originariamente. En dicha resolución, se omitió mi inclusión a pesar de contar con un vínculo familiar directo e innegable con el causante, el cual acredito mediante la documentación original que adjunto a esta presentación.

Posteriormente, el juzgado procedió a la designación del actual administrador definitivo para la gestión del patrimonio hereditario. Desde el momento de su asunción, el administrador omitió deliberadamente notificar mi existencia al tribunal, a pesar de conocer mi calidad de heredero con vocación legítima. Esta conducta omisiva no solo vició el normal desarrollo del proceso, sino que consolidó un escenario de administración excluyente y perjudicial para mis intereses patrimoniales.

La gestión del administrador designado se ha caracterizado por la opacidad y la falta de cumplimiento de las cargas procesales impuestas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No se han presentado las rendiciones de cuentas en los plazos legales, se ha evitado informar sobre el estado real de conservación de los bienes que componen el acervo hereditario y se ha ejercido la administración de manera unilateral, excluyendo a un heredero forzoso de la toma de decisiones relativas a la masa indivisa. Estos hechos objetivos constan en la propia inactividad y en las omisiones verificables en los registros del expediente.

**III. FUNDAMENTOS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS**

**La transmisión de los derechos por causa de muerte y el principio de inmediatez**

El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994, establece un sistema claro y contundente respecto a la transmisión de los derechos. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión inmediata de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Este principio sustancial implica que mi derecho sobre el patrimonio del causante nació en el instante exacto de su fallecimiento, sin requerir ningún acto de aceptación formal previa para consolidar la transmisión de pleno derecho.

La investidura de la calidad de heredero forzoso opera de pleno derecho desde el momento de la muerte del causante. En consecuencia, la intervención judicial tiene un propósito estrictamente declarativo y de publicidad frente a terceros, pero de ninguna manera posee un carácter constitutivo del derecho material. El derecho de propiedad sobre la porción indivisa del acervo hereditario me pertenece desde la apertura de la sucesión.

**El carácter provisional y modificable de la declaratoria de herederos**

En el marco del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la declaratoria de herederos es una resolución judicial que reconoce la vocación hereditaria de quienes se han presentado en el proceso y han acreditado su vínculo. Sin embargo, esta resolución se dicta siempre sin perjuicio de terceros. La naturaleza procesal de la declaratoria impide que adquiera autoridad de cosa juzgada material frente a los herederos legítimos que no participaron en su dictado.

La aparición de un heredero omitido impone al juez la obligación de adecuar la resolución a la realidad sustancial. El proceso sucesorio no tiene como finalidad excluir derechos, sino liquidar el patrimonio del causante y distribuirlo entre todos aquellos que ostentan un llamamiento legal válido. Mantener una declaratoria incompleta genera una ficción jurídica incompatible con el orden público sucesorio.

Por lo tanto, al acreditar de manera fehaciente mi vínculo con el causante mediante las partidas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el juzgado debe proceder a la inmediata ampliación de la declaratoria original. La inclusión solicitada no requiere la promoción de una acción ordinaria de petición de herencia, toda vez que no existe controversia sobre el vínculo filial documentado, resultando la vía incidental la herramienta procesal idónea y expedita para resolver esta contingencia.

**IV. FUNDAMENTOS PARA LA REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEFINITIVO**

**Naturaleza jurídica de la función del administrador y deber de imparcialidad**

El administrador de la sucesión no es un mandatario de una fracción de los herederos, sino un representante legal designado por el juez para gestionar un patrimonio en estado de indivisión. El Código Civil y Comercial de la Nación impone al administrador el deber irrenunciable de actuar en beneficio común, conservando los bienes y asegurando su productividad hasta el momento de la partición definitiva.

Esta función requiere una conducta ajustada a los principios de buena fe, transparencia y diligencia debida. El administrador debe garantizar que todos los copartícipes de la masa indivisa tengan acceso a la información patrimonial y participen en los beneficios que los bienes generen. La exclusión voluntaria y consciente de un heredero legítimo constituye una violación frontal al deber de imparcialidad que justifica su permanencia en el cargo.

**Configuración objetiva del mal desempeño**

La remoción del administrador procede cuando se configura el mal desempeño de sus funciones. Este concepto jurídico indeterminado se integra y materializa cuando el administrador incumple las pautas de conducta exigidas por la legislación de fondo y de forma. En el presente caso, el mal desempeño se encuentra configurado por una serie de conductas objetivas y verificables en el expediente.

En primer lugar, el ocultamiento de la existencia de un heredero legítimo demuestra una intención de monopolizar la gestión del acervo hereditario, privando al suscripto del control sobre los actos de administración. Esta conducta destruye la confianza indispensable que el juez y los coherederos deben depositar en la figura del administrador.

En segundo lugar, la falta de presentación de las rendiciones de cuentas periódicas vulnera el derecho a la información patrimonial. La rendición de cuentas no es una facultad optativa del administrador, sino una carga procesal de orden público destinada a prevenir la disipación de los bienes y el enriquecimiento sin causa. La omisión sistemática de documentar los ingresos y egresos de la masa indivisa genera una presunción grave de irregularidad en la gestión.

En tercer lugar, el administrador ha omitido realizar los actos conservatorios elementales para preservar la integridad de los bienes, actuando con negligencia y exponiendo el patrimonio a riesgos innecesarios. La sumatoria de estas inconductas hace insostenible su continuidad en el cargo y exige una respuesta jurisdiccional inmediata para evitar un perjuicio patrimonial irreparable.

**La necesidad procesal de la remoción inmediata**

El proceso de remoción debe tramitar por la vía incidental contemplada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No obstante, la gravedad de los incumplimientos denunciados requiere que el juzgado ordene el cese inmediato de las funciones del actual administrador definitivo. Mantener en el cargo a quien ha demostrado desprecio por las normas sustanciales y procesales pone en peligro la futura partición y vacía de contenido el derecho de propiedad de los coherederos.

Solicito que, al momento de disponer la remoción, el juzgado intime al administrador saliente a presentar una rendición de cuentas final y documentada en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de iniciar las acciones por daños y perjuicios y de radicar la pertinente denuncia por retención indebida de bienes.

**V. NORMATIVA APLICABLE**

Fundo el derecho que asiste a mi parte en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en especial los artículos que regulan la persona humana, la transmisión de los derechos por causa de muerte y las normas específicas sobre la administración de la masa indivisa.

Asimismo, sustento la viabilidad procesal de la presente petición en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454 y sus modificatorias), específicamente en las normas que rigen los actos procesales, las contingencias generales relativas a los incidentes, los modos de intervención de terceros y las disposiciones específicas del proceso sucesorio.

**VI. PRUEBA**

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco los siguientes medios de prueba:

**Prueba Documental:**

Acompaño en este acto los documentos originales que acreditan el vínculo familiar directo con el causante, consistentes en el certificado de nacimiento y demás constancias registrales emitidas por autoridad competente. Estos instrumentos públicos gozan de presunción de autenticidad y resultan suficientes para tener por demostrada la vocación hereditaria invocada.

**Prueba Instrumental:**

Solicito que se tengan a la vista las constancias del presente expediente principal, las cuales demuestran la omisión de mi inclusión en la declaratoria original y la inactividad contable y administrativa del actual administrador definitivo.

**VII. PETITORIO**

Por los fundamentos fácticos y jurídicos extensamente expuestos, al Señor Juez solicito:

1. Me tenga por presentado, por parte en el carácter de heredero legítimo invocado, con el domicilio real denunciado y el domicilio electrónico constituido.
2. Tenga por deducido en tiempo y forma el incidente de ampliación de la declaratoria de herederos y el incidente de remoción de administrador definitivo.
3. Tenga por ofrecida la prueba documental e instrumental detallada en el apartado correspondiente, ordenando su agregación y reserva en la caja fuerte del juzgado de los documentos originales.
4. Ordene la sustanciación de los incidentes promovidos, confiriendo el pertinente traslado a las partes involucradas y al administrador cuya remoción se persigue, por el plazo de ley.
5. Oportunamente, dicte resolución haciendo lugar a la ampliación de la declaratoria de herederos, reconociendo mi carácter de sucesor legítimo del causante en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
6. Simultáneamente, disponga la remoción inmediata del actual administrador definitivo por encontrarse configurada la causal de mal desempeño de sus funciones, ordenando la intimación para que presente la rendición de cuentas final bajo los apercibimientos de ley.
7. Proceda a la designación de un nuevo administrador que garantice la imparcialidad, la transparencia y el resguardo integral del patrimonio hereditario.

Proveer conforme a derecho.
