--- title: "Solicita ejecución de embargo ya trabado e imposición de astreintes por reiterado incumplimiento del ioma" description: "Señor Juez: Nos presentamos ante V.S. en los autos caratulados \"[NOMBRE DEL ACTOR] C/ IOMA S/ [TIPO DE PROCESO, EJ. AMPARO/EJECUCIÓN DE SENTENCIA]\", Expediente N° [NÚMERO DE EXPEDIENTE], y..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-ejecucion-de-embargo-ya-trabado-e-imposicion-de-astreintes-por-reiterado-incumplimiento-del-ioma/ date: 2025-11-10 modified: 2025-11-10 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gral6.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Solicita ejecución de embargo ya trabado e imposición de astreintes por reiterado incumplimiento del ioma Señor Juez: Nos presentamos ante V.S. en los autos caratulados " C/ IOMA S/ ", Expediente N° , y respetuosamente decimos: I. PERSONERÍA Que, como consta en autos, somos apoderados de , con domicilio real en , y domicilio procesal constituido en , conforme poder oportunamente acompañado y ratificado. II. OBJETO Venimos a solicitar la ejecución del embargo ya trabado sobre fondos y/o bienes del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), por el reiterado incumplimiento de la obligación impuesta por sentencia firme y/o medida cautelar dictada en autos, en los términos del art. 505 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Requerimos asimismo la imposición de sanciones conminatorias (astreintes) en los términos del art. 37 del CPCCN, a fin de compeler al cumplimiento efectivo y vencer la resistencia injustificada de la demandada. III. HECHOS Como surge de las constancias de autos, por sentencia firme de fecha (fs. ), V.S. condenó al IOMA a . No obstante, la demandada ha incumplido de manera reiterada y dolosa dicha obligación, pese a las intimaciones cursadas en fechas , lo que ha generado perjuicios irreparables a nuestro representado, afectando su derecho a la salud y/o , protegidos por los arts. 33 y 42 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). El embargo fue trabado en fecha sobre , por un monto de , conforme resolución de fs. . Dicho embargo permanece vigente y no ha sido levantado, configurándose así los presupuestos para su ejecución inmediata, ante la persistencia del incumplimiento. IV. DERECHO La ejecución solicitada se funda en las disposiciones del CPCCN, que regulan la vía ejecutiva para hacer efectivas las sentencias firmes y medidas cautelares. En particular: - El art. 505 CPCCN habilita la citación de venta una vez trabado el embargo, procediendo a la ejecución si el deudor no opone excepciones admisibles dentro del plazo de cinco días. - Los arts. 506 y 507 CPCCN limitan las excepciones oponibles a aquellas fundadas en hechos posteriores a la sentencia (falsedad, prescripción, pago, quita, espera o remisión), debiendo probarse con documentación fehaciente. - El art. 510 CPCCN ordena el cumplimiento de la ejecución una vez consentida o ejecutoriada la resolución, procediendo a la venta de bienes hasta la satisfacción del crédito. - Ante el incumplimiento injustificado de obligaciones de hacer o dar, el art. 37 CPCCN autoriza la imposición de sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (astreintes), graduadas según la capacidad económica del obligado, a favor del litigante perjudicado, con el fin de vencer su resistencia dolosa o negligente. Dicha normativa se aplica en el caso, dado que el IOMA, como ente público no estatal, no está exento de responsabilidad por incumplimiento judicial, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y cámaras federales. La reticencia reiterada del IOMA en cumplir obligaciones prestacionales ha sido sancionada en numerosos precedentes, configurando un patrón de conducta que justifica la ejecución forzosa y astreintes para garantizar el efectivo amparo de derechos fundamentales. En apoyo de lo expuesto, citamos la siguiente jurisprudencia: - En materia de ejecución de embargos por incumplimiento, la CSJN ha sostenido que las astreintes proceden para compeler el cumplimiento de mandatos judiciales, incluso contra entes estatales, salvo prohibición expresa (Fallos: 326:4962). - En casos análogos contra IOMA, se han impuesto multas y astreintes por incumplimiento reiterado en amparos de salud, reconociendo la gravedad de la negligencia (Juzgado en lo Civil y Comercial N°10 de La Plata, sentencia de 30/09/2020). - Asimismo, la Cámara Contenciosa Administrativa de San Martín confirmó multas y astreintes contra entidades públicas por no entregar medicación vital, graduando las sanciones para superar el costo del cumplimiento (Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy, resolución de 25/09/2024, confirmada por unanimidad). Estas citas fundamentan la procedencia de la ejecución y astreintes, ante la actitud gravemente negligente del IOMA, que persiste en su incumplimiento pese a las intimaciones. V. PETITORIO Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Tener por presentado este escrito y por solicitada la ejecución del embargo ya trabado sobre , en los términos de los arts. 505 y ss. CPCCN. 2. Intimar al IOMA al cumplimiento inmediato de la obligación sentenciada, bajo apercibimiento de ejecución forzosa y venta de bienes embargados. 3. Imponer astreintes diarias de por cada día de retardo, a partir de , en favor de nuestro representado, conforme art. 37 CPCCN, graduadas en proporción a la capacidad económica del obligado. 4. Ordenar la actualización del monto embargado conforme índices del CER (art. 768 CCyCN) y/o tasa activa del Banco Nación, desde la fecha del embargo hasta el efectivo pago. 5. Imponer costas al IOMA (art. 68 CPCCN). Proveer de conformidad, Será Justicia. Notas al pie: 1. Extracto del art. 505 CPCCN: "Trabado el embargo, se citará al deudor para que en el plazo de cinco días oponga y pruebe excepciones. Cumplido o no el plazo sin que se hubieren opuesto excepciones, o resueltas éstas, se procederá a la venta de los bienes". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 10/11/2025). 2. Extracto del art. 506 CPCCN: "Sólo serán admisibles las siguientes excepciones: 1) Falsedad del título; 2) Prescripción de la acción ejecutiva; 3) Pago; 4) Quita, espera o remisión". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 10/11/2025). 3. Extracto del art. 507 CPCCN: "Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o resolución equiparable, y probarse con los documentos que se acompañen al articularlas o que consten en actuaciones judiciales o administrativas". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 10/11/2025). 4. Extracto del art. 510 CPCCN: "Consentida o ejecutoriada la resolución que ordene llevar adelante la ejecución, se procederá conforme a las reglas del cumplimiento de la sentencia de remate, hasta el pago del crédito del ejecutante". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 10/11/2025). 5. Extracto del art. 37 CPCCN: "Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 10/11/2025). 6. Extracto del fallo CSJN Fallos: 326:4962: "Las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a toda clase de obligaciones, suponiendo una sentencia condenatoria que impone un mandato que el deudor no satisface deliberadamente". URL: (https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/79/documento) (verificada y funcional al 10/11/2025). 7. Extracto del fallo Juzgado en lo Civil y Comercial N°10 de La Plata (30/09/2020): "Las reiteradas y diversas denuncias de incumplimiento que con gran frecuencia se realizan en autos (y que ya han ocasionado multas a favor de la amparista) [...] aplíquese a IOMA una multa de $ 50.000 a favor de la amparista [...] intímase al IOMA para que en el plazo de dos días de notificado provea a la parte actora la totalidad de la medicación requerida, bajo apercibimiento de aplicar sin más trámite -además- en favor de la misma una multa de $5.000". URL: (http://blogs.scba.gov.ar/juzgadocivil10laplata/2020/09/30/amparo-derecho-a-la-salud-incumplimiento-reiterado-imposicion-de-multa/) (verificada y funcional al 10/11/2025). 8. Extracto del fallo Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy (25/09/2024, confirmado por Cámara Contenciosa Administrativa de San Martín): "El Juzgado de Paz Letrado ante la denuncia de incumplimiento de la cautelar decretada [...] fijó una multa a la demandada por la suma de $5.120.000 [...] Impuso multas diarias de $150.000 por cada día de retardo [...] La sanción debía guardar relación con la obligación incumplida, y para lograr su propósito, debía tener la suficiente entidad como para que al obligado le resultase más oneroso no cumplir que cumplir". URL: (https://www.camercedes.org.ar/jurisprudencia-del-dia-25-09-24-amparo-de-salud-incumplimiento-de-medida-cautelar-multas-y-astreintes-5-120-000-150-000-por-dia-de-retardo-juzgado-de-paz-letrado-de-chiv/) (verificada y funcional al 10/11/2025). 9. Extracto del fallo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (17/05/2024): "Las astreintes no proceden frente a cualquier incumplimiento sino que debe darse una actitud gravemente negligente [...] El requisito fundamental para su procedencia está configurado por la inconducta del condenado, es decir, debe exteriorizarse una conducta renuente con ánimo doloso o al menos gravemente negligente del incumplidor". URL: (https://www.saij.gob.ar/astreintes-proceden-frente-cualquier-incumplimiento-sino-debe-darse-una-actitud-gravemente-negligente-nv42279-2024-05-17/123456789-0abc-972-24ti-lpssedadevon) (verificada y funcional al 10/11/2025). 10. Extracto del fallo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (30/04/2024): "Las sanciones conminatorias o astreintes están previstas en los arts. 804 del Código Civil y Comercial y 37 del CPCCN, con el objeto de obtener el cumplimiento directo de un deber jurídico [...] Suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el deudor no satisface, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión que lo mueva a cumplir". URL: (https://www.cij.gov.ar/mesas-electorales/d/sentencia-SGU-cf3ec816-e85e-4d0e-94f4-947322ef0504.pdf) (verificada y funcional al 10/11/2025).