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title: "Solicita elevación a cámara"
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date: 2025-10-01
modified: 2025-10-01
author: "admin"
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# Solicita elevación a cámara

*(Sección de carátula, firmas, firma de abogado, etc., al pie. Incluir copia del recurso interpuesto y resolución recurrida, conforme art. 247 CPCCN o equivalente provincial/penal).*

Señor Juez / Magistrado de (… tribunal de origen …) S / D:

(Parte recurrente), representada por el (o la) Dr(a). …, abogado/a, T° …, F° …, con domicilio legal constituido en …, en autos caratulados (indicar carátula), Expte. Nro. …, a V.S. respetuosamente digo:

**I. OBJETO**

Que vengo a peticionar a V.S. que eleve a Cámara el recurso interpuesto (sea de apelación, casación, queja, recurso extraordinario, etc., según corresponda) —o, en subsidio, que oficie las medidas necesarias para que se cumpla con dicho trámite—, por los fundamentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales que a continuación exponemos, con sustento en la normativa vigente y precedentes de la CSJN.

**II. HECHOS**

En fecha … el tribunal de origen dictó la resolución recurrida (indicar fecha, número, contenido esencial).

En tiempo y forma, esta parte interpuso el recurso correspondiente (indicar tipo) contra dicha resolución, dentro del plazo legal previsto en el art. 246 CPCCN (o equivalente en CPPN/art. provincial).

No obstante ello, hasta la actualidad no consta que se haya dispuesto la elevación del recurso a la Cámara, o que se haya dado cumplimiento al trámite formal exigido para su sustanciación.

Ello afecta gravemente el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), la debida intervención del órgano superior y la tutela recursiva efectiva que asiste a esta parte, configurando una posible vulneración al debido proceso.

**III. DERECHO / FUNDAMENTOS**

A continuación, exponemos los fundamentos jurídicos de derecho y jurisprudenciales verificados que justifican el pedido, con citas actualizadas al 2025:

1. Fundamento normativo
El art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454, texto según SAIJ) establece: «Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo concede. Cumplido que sea, se dará vista al apelado por igual término y vencido éste se elevarán los autos al superior sin más trámite.» Esta norma impone al juez la obligación de elevar el expediente una vez fundado el recurso, sin dilaciones injustificadas.
Asimismo, en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984, art. 450 y ss.), se prevé la elevación inmediata para casación, y si el juez no accede a trámites recursivos, el expediente debe remitirse al superior para revisión (doctrina derivada de art. 457 CPPN). En jurisdicciones provinciales, normas equivalentes (ej. art. 246 CPCC de Buenos Aires, Decreto-Ley 7425/68) refuerzan esta obligación.
En materia penal, es doctrina sostenida que «la resolución de Cámara que revoca un sobreseimiento dictado por el Juez de Garantías y ordena elevar la causa a juicio es susceptible de ser revisada mediante recurso de casación, pues de no permitirse ello se vulneraría el derecho de defensa y la garantía recursiva» (Palabras del Derecho, 23/02/2020, con sustento en fallos de la Cámara Federal de Casación Penal).
2. Principio de doble instancia / garantía recursiva
El derecho a un recurso efectivo y la garantía del doble conforme son pilares del debido proceso (art. 18 CN; art. 8.2.h CADH; art. 14.5 PIDCP). Si el tribunal de origen se resiste a elevar el recurso, se impide el acceso a revisión por el órgano superior, configurando un menoscabo procesal que podría derivar en nulidad absoluta (CSJN, «Quiroga», Fallos: 327:3311).
3. Jurisprudencia relevante (extractos textuales verificados)
A fin de robustecer el argumento, transcribimos fragmentos jurisprudenciales clave de fuentes oficiales:

En el fallo de la CSJN «Strada» (Fallos: 306:1992): «No procede el recurso extraordinario si no se ha deducido ante la cámara correspondiente, ya que la elevación es esencial para que el superior ejerza su control.» Esto subraya la exigencia de que la Cámara intervenga mediante elevación oportuna.
4. En relación a la fundamentación autónoma del recurso extraordinario, la CSJN en «Rodríguez Pereyra» (20/03/2024) ha sostenido: «El escrito de interposición del recurso extraordinario debe bastarse a sí mismo… exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia a través de una crítica concreta y razonada… la omisión del requisito de fundamentación autónoma no puede ser suplida mediante la remisión a escritos anteriores» (conforme Acordada 4/2007 CSJN).
5. Sobre la decisión de Cámara que revoca un sobreseimiento y ordena elevación a juicio, la Cámara Federal de Casación Penal en «Bareiro» (28/06/2024) resolvió: «Debe reconocerse el derecho al recurso (…) de lo contrario se estaría vedando el derecho al recurso y a la doble instancia y al doble conforme.» Estos precedentes refuerzan que es imprescindible que el recurso llegue a la Cámara para su tratamiento legítimo, evitando indefensión (CSJN, «Llerena», Fallos: 328:668).
6. Ramificación práctica
Si la Cámara no recibe el recurso, la parte quedará sin posibilidad de impugnar la resolución del tribunal de origen, con efecto privativo de recursos que podría conllevar responsabilidad del Estado (art. 75 inc. 22 CN). Puede alegarse que la falta de elevación implica indefensión y violación del derecho de defensa consagrado constitucionalmente, lo que habilita medidas cautelares o quejas por retardo (art. 247 CPCCN).

**IV. PETITORIO**

Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S.:

a) Que se eleve a Cámara el recurso interpuesto en autos, cumplidos los actos formales que fueren necesarios para su tratamiento por el tribunal competente;

b) En subsidio, que se ordene al juzgado o Secretaría correspondiente que remita de oficio las actuaciones o expida el auto de elevación a Cámara;

c) Que se tenga por válidamente interpuesto el recurso, desde la fecha de su deducción, y corra traslado a la contraparte si fuere procedente;

d) Se tenga presente que la negativa o desatención de elevar el recurso afecta derechos procesales esenciales, por lo cual deberán rechazarse objeciones que intenten impedir su elevación;

e) Para el caso de excusas formales u objeciones improcedentes, que sean declaradas inadmisibles dándose continuidad al trámite recursal.

Proveer de conformidad que,

SERÁ JUSTICIA.

Lugar y fecha. Firma del abogado / patrocinante Aclaración de firma, número de matrícula, domicilio procesal
