--- title: "Solicita levantamiento de un embargo trabado por cuotas alimentarias en la provincia de río negro" description: "JUZGADO DE FAMILIA N° [Número] DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL [Número] DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Autos: \"[Apellidos y Nombres del Demandado] s/ Ejecución de Cuota Alimentaria\" (Expediente..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-levantamiento-de-un-embargo-trabado-por-cuotas-alimentarias-en-la-provincia-de-rio-negro/ date: 2026-02-23 modified: 2026-03-11 author: "admin" categories: ["Escritos Jurídicos"] type: post lang: es --- # Solicita levantamiento de un embargo trabado por cuotas alimentarias en la provincia de río negro **JUZGADO DE FAMILIA N° DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO** **Autos:** " s/ Ejecución de Cuota Alimentaria" (Expediente N° ) **Se presenta, acredita personería, constituye domicilio y solicita levantamiento de embargo** **S. / D.** , DNI N° , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , y domicilio electrónico en , me presento ante V.S. y respetuosamente digo: --- ## I. PERSONERÍA Que vengo a promover incidente de levantamiento de embargo en los términos del artículo 99 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley N° 5777), en mi carácter de , conforme surge de . Adjunto poder especial si correspondiere. --- ## II. HECHOS Que en autos se trabó embargo sobre , por un monto de $, en concepto de cuotas alimentarias adeudadas, conforme surge de la providencia de fs. . Dicho embargo resulta improcedente por afectar bienes inembargables de conformidad con el artículo 744 del Código Civil y Comercial de la Nación. . El mantenimiento de esta medida cautelar genera perjuicio irreparable a mi subsistencia, vulnerando el principio de inembargabilidad de bienes esenciales para la existencia digna del deudor. --- ## III. DERECHO Que el embargo debe levantarse de inmediato por resultar contrario a la normativa vigente: ### A) Inembargabilidad de indemnizaciones laborales y bienes de protección especial (Código Civil y Comercial de la Nación, Artículo 744) El artículo 744 CCyCN establece taxativamente: "Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: [...] f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; [...] h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes" . incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contrato o relación de trabajo o su extinción no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno", salvo para deudas alimentarias conforme art. 147 LCT] . El bien embargado encuentra protección específica en la norma citada, resultando improcedente su afectación mediante medidas cautelares o ejecutivas, en la medida que exceda los límites permitidos para deudas alimentarias. ### B) Procedimiento para levantamiento de embargo (Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, Artículo 99) Conforme al artículo 99 de la Ley N° 5777: "El tercero perjudicado por un embargo puede pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes. Del pedido se debe dar traslado al embargante. La resolución es recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo deniega, el interesado puede deducir directamente la tercería, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 93" . Este procedimiento especial permite el levantamiento directo cuando se demuestra la afectación de bienes inembargables, sin necesidad de agotar la vía de la tercería de mejor derecho. ### C) Bienes inembargables específicos (Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, Artículo 201) El artículo 201 del Código Procesal local establece: "No se traba nunca embargo: [...] 3. En los demás bienes exceptuados de embargo por Ley. Ningún otro bien queda exceptuado" . La indemnización se encuentra expresamente exceptuada por el artículo 744 CCyCN, aplicable supletoriamente en virtud del artículo 201, inciso 3 del Código Procesal local. ### D) Levantamiento de oficio (Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, Artículo 202) El artículo 202 dispone: "El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo 201 puede ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos, aunque la resolución que lo decretó se halle consentida" . --- ## IV. PRUEBA Ofrezco la siguiente prueba: **Documental:** - Copia de sentencia de alimentos - - Providencia de embargo de fs. **Sumaria información:** - Declaración jurada detallando la naturaleza del bien embargado, su destino (subsistencia/pago de deudas esenciales) y la afectación patrimonial sufrida --- ## V. PETICIÓN Por lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1. Tenga por presentado este escrito, por constituido domicilio procesal y electrónico. 2. Dé traslado al embargante por el término de cinco (5) días hábiles (art. 99 Código Procesal Río Negro). 3. Disponga el levantamiento inmediato del embargo trabado sobre , con costas a cargo del embargante por haber trabado medida cautelar manifiestamente improcedente. 4. Provea de conformidad. Será Justicia. --- ## NOTAS AL PIE **Nota ¹** - Artículo 744 CCyCN (Inembargabilidad): "Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: [...] f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio; h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes" URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) **Nota ²** - Artículo 99 CPCC Río Negro (Procedimiento): "El tercero perjudicado por un embargo puede pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes..." URL: (https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/archivos/Codigo_Procesal_Civil.pdf) **Nota ³** - Artículo 201 CPCC Río Negro (Bienes inembargables): "No se traba nunca embargo: [...] 3. En los demás bienes exceptuados de embargo por Ley. Ningún otro bien queda exceptuado" URL: (https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/archivos/Codigo_Procesal_Civil.pdf) **Nota ⁴** - Artículo 202 CPCC Río Negro (Levantamiento): "El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo 201 puede ser levantado, de oficio o a pedido del deudor..." URL: (https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/archivos/Codigo_Procesal_Civil.pdf) **Nota ⁵** - Artículo 148 LCT (Inembargabilidad indemnizaciones laborales): "Las remuneraciones que deba percibir el trabajador [...] incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contrato o relación de trabajo o su extinción no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno" URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm)