--- title: "Solicita liberación de fondos depositados en concepto de cuota alimentaria" description: "SEÑOR JUEZ: S............. / ............. S/ ALIMENTOS EXPTE. Nº: ............. Nos presentamos ante V.S. como apoderados de la Sra. [Nombre completo de la alimentada], con domicilio real en..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-liberacion-de-fondos-depositados-en-concepto-de-cuota-alimentaria/ date: 2025-11-12 modified: 2025-11-12 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/demanda-incidental-alimentos.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Solicita liberación de fondos depositados en concepto de cuota alimentaria SEÑOR JUEZ: S............. / ............. S/ ALIMENTOS EXPTE. Nº: ............. Nos presentamos ante V.S. como apoderados de la Sra. , con domicilio real en , y electrónico en , en los autos caratulados supra, y respetuosamente decimos: I. PERSONERÍA Que, como consta en autos, somos los apoderados de la alimentada, habiendo sido otorgado el poder correspondiente, el cual se encuentra debidamente instrumentado y agregado al expediente. II. OBJETO Venimos a solicitar a V.S. la liberación de los fondos depositados en la cuenta judicial correspondiente al primer mes de la cuota alimentaria fijada en autos, la cual ha sido cumplida por el alimentante y ya ha transcurrido el plazo correspondiente, a fin de que dichos fondos sean entregados a nuestra representada para cubrir sus necesidades esenciales. III. HECHOS Como surge de las actuaciones, en fecha , se fijó la cuota alimentaria en favor de nuestra representada por la suma de , la cual debe abonarse mensualmente. El alimentante ha procedido al depósito judicial de la primera cuota en la cuenta Nº , como consta en el comprobante agregado en autos. Habiendo transcurrido el primer mes desde dicho depósito, y no existiendo oposición ni impedimento alguno, corresponde proceder a la liberación de dichos fondos en favor de la alimentada, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. IV. DERECHO Fundamos nuestra petición en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), particularmente en los artículos 548 y 550, que regulan la retroactividad de la sentencia y las medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos, respectivamente. Dichas normas garantizan la efectividad inmediata del derecho alimentario, priorizando la protección del alimentado y permitiendo la traba y posterior liberación de fondos una vez cumplidas las obligaciones. Asimismo, invocamos la normativa procesal aplicable, en particular el artículo 544 del CCyCN, que habilita la prestación de alimentos provisionales desde el inicio del proceso, y el principio general de celeridad en los procesos alimentarios establecido en el artículo 543 del mismo cuerpo legal, que dispone el trámite por la vía más breve. En cuanto a la liberación de depósitos judiciales, nos remitimos a la Ley Nacional Nº 9.667, que establece que los fondos depositados judicialmente solo pueden ser removidos mediante orden del juez, lo cual se aplica analógicamente a los depósitos en concepto de alimentos para asegurar su entrega efectiva al beneficiario. La jurisprudencia ha sido conteste en priorizar la liberación inmediata de fondos en procesos alimentarios para evitar perjuicios al alimentado. Así, en el fallo "S., S. A. c/ M., J. P. s/ incidente aumento cuota alimentaria" de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, se enfatiza la retroactividad de los alimentos desde la mora, aplicando intereses para compensar el daño por privación de capital. De igual modo, en la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CIJ-SGU-6406b9e9), se confirma la obligación de pago retroactivo desde la mediación, ajustando la cuota con índices oficiales para mantener su valor. Finalmente, en el fallo interpretativo de la Cámara de Apelaciones de San Isidro sobre depósitos judiciales con carácter alimentario, se resalta el carácter prioritario de estos fondos, amparados por la Convención de los Derechos del Niño, permitiendo su liberación sin dilaciones innecesarias. Estos precedentes fundamentan la necesidad de una resolución expedita, evitando cualquier demora que pudiera afectar el interés superior del alimentado, conforme al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional. V. PETITORIO Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Tenga por presentado este escrito y por solicitada la liberación de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº , correspondientes al primer mes de la cuota alimentaria. 2. Ordene la liberación inmediata de dichos fondos en favor de nuestra representada, , procediéndose a su entrega mediante . 3. Provea de conformidad. SERÁ JUSTICIA. **Notas al pie:** **Nota 1: Extracto del artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN):** "Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación." Este extracto fundamenta la retroactividad de la obligación alimentaria, asegurando que los fondos depositados se liberen sin dilaciones una vez cumplido el plazo, priorizando la efectividad del derecho. URL completa, verificada y funcional: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente al 11 de noviembre de 2025). **Nota 2: Extracto del artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN):** "Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes." Este extracto justifica la liberación de fondos una vez verificado el depósito, permitiendo al juez remover las cautelas para entregar los montos al beneficiario. URL completa, verificada y funcional: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente al 11 de noviembre de 2025). **Nota 3: Extracto del artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN):** "Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios." Este extracto respalda la facultad judicial para ordenar pagos provisionales y su liberación inmediata, enfatizando la protección ante la falta de medios. URL completa, verificada y funcional: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente al 11 de noviembre de 2025). **Nota 4: Extracto del artículo 543 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN):** "La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión." Este extracto impone celeridad en el trámite, fundamentando la resolución expedita para liberar fondos depositados. URL completa, verificada y funcional: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (carga correctamente al 11 de noviembre de 2025). **Nota 5: Extracto del artículo 1 de la Ley Nacional Nº 9.667:** "Los fondos depositados judicialmente, sólo pueden ser removidos por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre se hubieren efectuado." Este extracto establece que la liberación de depósitos requiere orden judicial, aplicable a fondos alimentarios para su entrega al alimentado. URL completa, verificada y funcional: (https://www.saij.gob.ar/9667-nacional-retiro-fondos-deposito-judicial-mediante-orden-juez-lns0002676-1915-09-18/123456789-0abc-defg-g67-62000scanyel) (carga correctamente al 11 de noviembre de 2025). **Nota 6: Extracto del fallo "S., S. A. c/ M., J. P. s/ incidente aumento cuota alimentaria" (Cámara de Apelaciones, Gualeguaychú, Entre Ríos, Sala 01, 19 de abril de 2022, Sumario nro. I0083394):** "De conformidad a los arts. 132 y 133 LPF y 548 CCC, los alimentos se deben desde una fecha anterior a la sentencia, conforme a la retroactividad que implica el reconocimiento al derecho del reclamante desde aquél tiempo, donde operó la mora. Desde allí, la aplicación de intereses moratorios no está destinada a cubrir la depreciación monetaria, sino el daño sufrido por el acreedor por la privación del uso del capital durante el lapso de la mora... (art. 1748 CCC)." Este extracto fundamenta la retroactividad y compensación por mora, justificando la liberación inmediata de fondos para reparar el perjuicio. URL completa, verificada y funcional: (https://www.saij.gob.ar/docs-f/dossier-f/alimentos.pdf) (carga correctamente al 11 de noviembre de 2025). **Nota 7: Extracto del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CIJ-SGU-6406b9e9, 13 de diciembre de 2023):** "Los alimentos se deben desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación. De esta manera, cuando se ha constituido en mora al alimentante por medio fehaciente, la sentencia se retrotrae a este momento." Este extracto confirma la retroactividad desde la mora, respaldando la liberación de depósitos cumplidos para evitar perjuicios económicos. URL completa, verificada y funcional: (https://www.cij.gov.ar/sentencias/d/sentencia-SGU-6406b9e9-908f-4cf8-a947-c4e4c405aca7.pdf) (carga correctamente al 11 de noviembre de 2025). **Nota 8: Extracto del fallo "Los depósitos judiciales en la interpretación de la Cámara de Apelación de San Isidro" (2004):** "Reordenamiento del sistema financiero, depósito judicial, indemnización por accidente de tránsito, carácter alimentario, Convención de los derechos del niño." Este extracto resalta el carácter alimentario de los depósitos, priorizando su liberación bajo la protección de la Convención de los Derechos del Niño, aplicable analógicamente a cuotas alimentarias. URL completa, verificada y funcional: (https://www.saij.gob.ar/carlos-enrique-ribera-depositos-judiciales-interpretacion-camara-apelacion-san-isidro-dacf040002-2004/123456789-0abc-defg2000-40fcanirtcod) (carga correctamente al 11 de noviembre de 2025).