--- title: "Solicita medida cautelar urgente con el objeto de que se realice pericia" description: "SOLICITA PRUEBA ANTICIPADA. Señor Juez: _________, T° __ F° ___ del Colegio___________, abogado apoderado de ___________ con el patrocinio letrado del Dr. ___________, T° ___ F° ___ del..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-medida-cautelar-urgente-con-el-objeto-de-que-se-realice-pericia/ date: 2024-04-11 modified: 2024-04-11 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/05/pericia-judicial.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["new"] type: post lang: es --- # Solicita medida cautelar urgente con el objeto de que se realice pericia SOLICITA PRUEBA ANTICIPADA. Señor Juez: _________, T° __ F° ___ del Colegio___________, abogado apoderado de ___________ con el patrocinio letrado del Dr. ___________, T° ___ F° ___ del Colegio___________, constituyendo domicilio en _____________, (Zona ___), y domicilio electrónico _______________ a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA Por medio de la presente, adjunto una copia del poder que me acredita como apoderado de ___________, DNI ___________, el cual se encuentra en plena vigencia. Solicito que se tenga en cuenta mi personería y se agregue el poder acompañado. II. OBJETO Comparezco ante usted para solicitar la realización de PRUEBAS ANTICIPADAS contra ______ (en adelante, «______») con domicilio en _____________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La prueba pericial informática que se solicita se fundamenta en los hechos y el derecho que expondré a continuación, con costas. La prueba anticipada solicitada tiene como objetivo asegurar el patrimonio de mi poderdante y garantizar el debido proceso adjetivo, los cuales se encuentran en grave peligro debido al accionar exclusivo de la demandada. Por lo tanto, se solicita que se lleve a cabo la prueba pericial informática que se detalla a continuación. III. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO En cumplimiento de la Acordada 31/2011 y 38/2013 de nuestra Suprema Corte de Justicia, mediante la presente constituyo domicilio electrónico en el usuario __________. Nota: debido a la extensión del texto original, he omitido la parte IV del mismo para poder ajustarme al límite de caracteres permitido. Si necesita ayuda con el resto del texto, no dude en preguntar. IV. HECHOS. El día //____ a las __ hs., mi cliente se enteró por ___________ que el motor de búsqueda más utilizado a nivel mundial la asociaba con el apodo de «________». Esta noticia fue una sorpresa para ella, ya que ha sido usuaria de este motor de búsqueda y de su canal de «YouTube» desde el año ____. Nunca imaginó que una empresa con la que ha mantenido una relación contractual de larga data traicionaría el contrato de consumo celebrado y atacaría directamente su persona, mancillando su nombre y honor y afectando gravemente su imagen. La noticia fue especialmente impactante para mi cliente porque el motor de búsqueda «_________» es uno de los más serios y confiables del mercado. Además, ella ha utilizado sus servicios durante años y ha confiado en su capacidad para proteger su privacidad y seguridad en línea. Por lo tanto, el hecho de que este motor de búsqueda haya asociado su nombre con un apodo ofensivo es una violación grave de su confianza y un incumplimiento del contrato de consumo que ha celebrado con ellos. Aunque mi cliente ha sufrido ataques y difamaciones por parte de _________ en el pasado, nunca habían sido perpetrados directamente por el motor de búsqueda en su propia plataforma, bajo su exclusiva responsabilidad y campo de acción. El alcance de «___________» en todo el mundo es incalculable, por lo que el daño que ha causado en esta ocasión es difícil de medir sin los resultados de la prueba pericial que se solicita. Es importante destacar que el daño causado por la asociación de mi cliente con un apodo ofensivo no se limita a su imagen pública. También puede tener consecuencias graves en su vida personal y profesional, ya que puede afectar su reputación y credibilidad en el mercado. Por lo tanto, es fundamental que se tomen medidas inmediatas para remediar esta situación y proteger los derechos de mi cliente. En resumen, la asociación de mi cliente con un apodo ofensivo por parte del motor de búsqueda «___________» es una violación grave de su confianza y un incumplimiento del contrato de consumo que ha celebrado con ellos. El daño causado por esta situación es difícil de medir sin los resultados de la prueba pericial que se solicita, pero es evidente que puede tener consecuencias graves en la vida personal y profesional de mi cliente. Por lo tanto, es fundamental que se tomen medidas inmediatas para remediar esta situación y proteger los derechos de mi cliente. Es importante destacar que la asociación de mi cliente con un apodo ofensivo por parte del motor de búsqueda «___________» es una violación grave de su confianza y un incumplimiento del contrato de consumo que ha celebrado con ellos. Además, esta acción constituye una clara violación de sus derechos personalísimos y de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante «LDC»). Como prueba de esta violación, adjunto a este escrito una imagen de lo que aparecía en el buscador cuando se buscaba el nombre de mi cliente. Es importante destacar que, al consultar la «cantidad de visitas» que tiene «» por día, el propio buscador reconoce que son más de x.000.000.000.000 (x BILLONES)[2]. Es imposible para mi cliente, como consumidora, determinar cuántos de esos billones de visitas alcanzaron el agravio que perpetró «» a mi cliente. Por lo tanto, es ineludible la pericia informática que aquí se solicita para determinar el alcance del daño causado. El daño producido no se limita solo a las visitas en el sitio web, sino que se ve agravado exponencialmente por las interacciones que han tenido los usuarios de la plataforma con el contenido. Es importante destacar que mi cliente es una figura pública, por lo que el daño causado a su imagen y honor puede tener consecuencias graves en su vida personal y profesional. Es fundamental que se tomen medidas inmediatas para remediar esta situación y proteger los derechos de mi cliente. Como consumidora, ella confió en la capacidad de «___________» para proteger su privacidad y seguridad en línea. Sin embargo, la asociación de su nombre con un apodo ofensivo es una violación grave de su confianza y un incumplimiento del contrato de consumo que ha celebrado con ellos. En resumen, «» publicó en su plataforma y bajo su responsabilidad información falaz y agraviante con relación a mi cliente, mancillando su nombre, imagen y honor. Esta acción constituye una clara violación de sus derechos personalísimos y de la Ley de Defensa del Consumidor. Por lo tanto, es fundamental que se haga lugar a la reparación del terrible daño ocasionado y se protejan los derechos de mi cliente. La prueba que surja de la plataforma de «» es de única y exclusiva administración de la empresa, por lo que debe ser protegida y se debe hacer lugar a la presente prueba anticipada. V.- PRUEBA. En virtud de la urgencia del caso y la necesidad de la producción de prueba anticipada, solicito se autorice la siguiente prueba pericial informática: Se designe a un perito único de oficio para que se constituya en la sede de «___________» en Argentina y en la sede de la demandada, con el objeto de constatar y requerir la documentación y otros medios necesarios para responder los puntos de pericia que a continuación se indican. A) Descarga y Almacenamiento de datos. El perito deberá arbitrar todos los medios necesarios para descargar y almacenar la totalidad de los datos asociados al nombre de mi cliente, a partir del //____ hasta el día en que se realice la presente pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador «___________» de una persona destacada. Esta información deberá almacenarse en un formato que asegure la integridad de los datos, empleando metodología de Informática Forense. B) Retención de datos. Se ordena a la demandada que arbitre los medios para conservar los datos asociados al nombre de mi cliente, a partir del //____ hasta el día en que se realice la presente pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador «___________» de una persona destacada. Esta información deberá conservarse a los efectos de eventuales pericias técnicas asociadas a esta causa. C) Determinación sobre la publicación que se acompaña como documental adjunta. El perito deberá detallar de forma clara y precisa cómo se generó la publicación que se acompaña como documental adjunta, durante cuánto tiempo estuvo activa, la cantidad de visualizaciones, visitas e interacciones que tuvo, las acciones que tomó la empresa con relación a la publicación mencionada, los antecedentes que aparecen en forma destacada publicados en la plataforma de «» con relación a mi cliente el día //____, la totalidad de interacciones con la búsqueda «» entre el //____ y el //, la totalidad de interacciones con la búsqueda «___________» entre el // y el //____, y cualquier otro dato de interés. En resumen, solicito se autorice la prueba anticipada de una pericia informática para determinar el alcance del daño causado por la demandada y proteger los derechos de mi cliente. El perito deberá descargar y almacenar la totalidad de los datos asociados al nombre de mi cliente, conservar los datos asociados al nombre de mi cliente, y determinar la información detallada en el punto C. D) Perito de parte. Me reservo el derecho de designar un consultor técnico de parte en el momento procesal oportuno, dada la especificidad y complejidad del caso. Carga de la prueba dinámica. De acuerdo con el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley 24.240, corresponde la implementación de la carga dinámica de la prueba. En consecuencia, la demandada estará obligada a aportar la totalidad de los elementos de prueba que obren en su poder y prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento del presente caso. Según el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, «quien pretenda eximirse de responsabilidad deberá acreditar fehacientemente la causa ajena», y no podrá exonerarse de responsabilidad por la acreditación de que hubiera actuado con diligencia. En la misma línea, el art. 1757 del Código Civil y Comercial dispone que la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención no son eximentes. Además, un fallo reciente ha consagrado que «todo procedimiento en el que se encuentre en juego una relación de consumo importa la vigencia en materia probatoria de las ‘cargas dinámicas’, principio que es llevado en estos casos a su máxima expresión» (Junyent Bas, Francisco y Del Cerro, Candelaria, art. cit.; Berstein, Horacio, «El derecho-deber de información y la carga de la prueba en las infracciones a la ley de defensa del consumidor»; LL 2004-B, 100). En virtud de la teoría de la carga dinámica de la prueba, la empresa demandada, dada su profesionalidad, está en mejores condiciones para acreditar ciertos extremos y debería al menos poner a disposición el material para posibilitar la actividad probatoria. El concepto de «carga dinámica de la prueba» o «prueba compartida» consiste en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar elementos de juicio al juzgador, privilegiando la verdad objetiva sobre la formal para brindar la efectiva concreción de la justicia. En este caso, la demandada es quien administra de forma exclusiva su plataforma y fue quien actuó de forma negligente, menoscabó la dignidad de mi cliente y le negó la protección de sus derechos personalísimos. Por lo tanto, es la empresa quien debe aportar las pruebas fundamentales para la presente litis demostrando la contrariedad de los hechos y su actuar responsable. Además, deberá aportar los reclamos y las respuestas, que en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor le corresponde almacenar al proveedor, y toda la documentación solicitada que se encuentra en su poder. La ausencia de alguno de estos elementos hace presuponer su responsabilidad y que incumplió el deber de información al consumidor. ocumental. – Poder de la actora. – Copia certificada del acta N° ___ labrada el día __/__/____. VI.- DERECHO APLICABLE. Fundamento el derecho de mi parte en la Constitución Nacional, Convenios de Derechos Humanos de Jerarquía Supraconstitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica, Código Civil y Comercial de la Nación, y demás leyes, doctrina y jurisprudencia citada y relacionada a lo largo de la presente demanda. VII.- FUNDAMENTO. La situación injusta y el riesgo concreto de pérdida y/o detrimento de los legítimos derechos de mi cliente amerita la presente solicitud de prueba anticipada, ya que de lo contrario cualquier acción pretendida encontraría un resultado ilusorio, alejado de la realidad. El poder de administración de la plataforma recae pura y exclusivamente en la demandada, y mi cliente, en su calidad de usuaria, carece de participación en ello. Por lo tanto, recurro a V.S. para que, a través de esta prueba anticipada, proteja todos los elementos necesarios para que la empresa demandada no tergiverse ni oculte material probatorio fundamental para el caso en cuestión y para futuras acciones. En el marco del hecho relatado y dada la exclusiva administración de la plataforma por parte de la demandada, y su actitud reacia a cumplir con la protección de los derechos personalísimos de sus usuarios, tengo motivos para sospechar de la actitud de la empresa y la alta probabilidad de realizar maniobras en la plataforma tendientes a vulnerar los derechos constitucionales de mi cliente. Según la doctrina imperante más prestigiosa, hoy ya no podría tolerarse una interpretación que hiciera inmune a una de las partes por sus actos fraudulentos frente a la otra. Las normas legales tutelan y protegen la intangibilidad de los derechos constitucionales, respecto de los que se pueden y deben ordenar todas las medidas cautelares y de prueba anticipada que conocemos a tales fines. Es de destacar, en consecuencia, la importancia del otorgamiento de pruebas anticipadas adecuadas, completas y oportunas. En este orden de ideas, la presente litis posee ciertas particularidades que tornan imperiosa la necesidad de la producción de la prueba anticipada que ahora se solicita para la interposición de la acción de fondo, sentido en el que ya se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, en el presente caso, los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora ceden ante la necesidad de proteger los derechos de mi cliente y cumplir con el debido proceso adjetivo. Es importante destacar que la información en internet no es estática y la modificación de los sitios web es constante. Por lo tanto, las normas procesales deben interpretarse en consonancia con esta realidad para evitar que se dicten decisiones en las que se requiera a una de las partes la acreditación de extremos que resulten imposibles de conseguir. En este sentido, la prueba anticipada es necesaria para proteger la información que se intenta certificar y evitar que sea modificada o destruida por la demandada. Los tribunales han considerado que los documentos electrónicos son modificables por la mera voluntad de quien tiene el control sobre ellos, lo que aconseja conceder medidas tendientes a su resguardo para hacerlos valer en la etapa procesal oportuna. En el presente caso, la información que se pretende obtener y resguardar de la base de datos de la demandada es modificable y/o destruible por la sola voluntad de su poseedor, lo que deriva de la propia naturaleza y vulnerabilidad de los registros informáticos. Además, no existe obligación legal de conservar esta documentación, lo que permite su eliminación en cualquier momento sin sanción legal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aceptado las pruebas anticipadas como las que se solicitan en el presente caso. En relación a la competencia del tribunal que debe entender, la Corte ha manifestado que es competente la Justicia Federal si la cuestión sustancial que se pretende ventilar en la acción principal está dada por la violación a la privacidad del servicio telefónico, siendo aplicable la ley federal de telecomunicaciones. En conclusión, la prueba anticipada solicitada es necesaria para proteger los derechos de mi cliente y cumplir con el debido proceso adjetivo. La información en internet es modificable y/o destruible por la sola voluntad de su poseedor, lo que hace imperiosa la necesidad de resguardarla para hacerla valer en la etapa procesal oportuna. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aceptado las pruebas anticipadas como las que se solicitan en el presente caso. Además, con respecto al fondo, estableció que “Corresponde admitir la producción anticipada de la prueba pericial médica y psicológica -arts. 326, inc. 2) y 328 Cód. Procesal- oportunamente ofrecida si se configuran de manera objetiva razones de urgencia que indican la existencia de motivos serios para considerar que su producción puede resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal correspondiente”. Huelga resaltar que en la presente Litis la demandada es la única propietaria y administradora de la plataforma a peritar por lo que puede desarrollar cualquier acción (una vez interpuesta la demanda) que torne de imposible cumplimiento la pericia solicitada. A su vez, el Alto Tribunal determinó que “Corresponde hacer lugar a la solicitud de producción anticipada de prueba pericial de arquitectura en el inmueble que habría sufrido daños como consecuencia de la construcción en el terreno lindero de una torre de viviendas multifamiliar dado que hasta tanto no se produzca dicha prueba el dueño se ve impedido de reparar los daños sufridos en su propiedad”. Este es sin dudas un elemento nodal que aporta el Tribunal Supremo ya que, en el presente entuerto, es imposible solicitar la reparación completa y acabada del daño (que todavía se desconoce la dimensión) sin la producción de la prueba anticipada objeto de la presentación que nos ocupa. En este sentido, se imposibilita hasta la citación a una mediación prejudicial obligatoria pues resulta ajeno al conocimiento de esta parte el punto de conciliación posible ante el desconocimiento del alcance del daño generado. En consecuencia y en atención a las consideraciones de hecho y derecho precedentemente expuestas, solicito a VS el dictado de la totalidad de las pruebas anticipadas urgentes indicadas. VIII.- RESERVA CASO FEDERAL. Debido a que se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional, dejo planteado expresamente el Caso Federal, a fin de acudir, en caso de no obtener favorable acogida en todos sus términos y alcances, por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo dispuesto por la Ley 48, artículo 14. IX.- RESERVA DE ACTUACIONES Mientras se encuentren tramitando las medidas solicitadas en el presente expediente, solicito a V.S. la reserva de estos obrados, solicitando que únicamente sea exhibido a la parte actora y/o a sus letrados y/o autorizados expresamente. X.- HABILITACIÓN DE FERIA Debido a la urgencia que el caso merece al tratarse de una Prueba Anticipada, solicito la habilitación de la feria judicial para el presente caso. La paralización de los plazos procesales del litigio en cuestión generaría un menoscabo irreparable en los derechos humanos de la actora, quien podría ver gravemente afectada su debida defensa en juicio. Además, la naturaleza del proceso que nos compete en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor cobra especial relevancia. XI.- PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito a V.S.: 1°) Tenerme por presentado, por acreditada la personería, por parte y por constituido el domicilio legal y el electrónico. 2°) Proveer las autorizaciones conferidas. 3°) Ordenar con carácter urgente las medidas de prueba anticipada solicitadas en el presente proceso. 4°) Tener presente la reserva del caso Federal. 5°) Habilitar la feria judicial para el presente caso. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.