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title: "Solicita prisión domiciliaria por razones de edad avanzada y estado de salud (arts. 10 inc. d) código penal y 32 incs. a) y d) ley 24.660)"
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date: 2025-11-07
modified: 2025-11-07
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
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# Solicita prisión domiciliaria por razones de edad avanzada y estado de salud (arts. 10 inc. d) código penal y 32 incs. a) y d) ley 24.660)

Excelentísimo Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° de .

Causa N° caratulada " s/ ".

Sres. Jueces:

Nosotros, el equipo de abogados defensores de , , titular del Documento Nacional de Identidad N° , con domicilio real en , actualmente alojado en , con el patrocinio letrado de , inscripto en el Tomo Folio del Colegio Público de Abogados de , con domicilio procesal constituido en y electrónico en , a V.E. decimos:

### I. OBJETO

En nuestro carácter de defensores técnicos del nombrado, venimos a solicitar, en los términos de los artículos 10 inciso d) del Código Penal de la Nación y 32 incisos a) y d) de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (modificada por Ley N° 26.472), la concesión del beneficio de prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en autos, por razones de edad avanzada (mayor de 70 años) y estado de salud que impide un tratamiento adecuado en el establecimiento carcelario, sin que ello implique un trato indigno, cruel o inhumano, conforme a los principios constitucionales y convencionales aplicables.

A tal fin, ofrecemos someter al solicitante a las reglas de conducta que V.E. disponga, incluyendo la colocación de un dispositivo electrónico de monitoreo (artículo 33 de la Ley N° 24.660), la supervisión por un patronato de liberados o servicio social calificado, y cualquier otra medida cautelar que garantice el efectivo cumplimiento de la pena y la ausencia de riesgo procesal.

### II. HECHOS

El Sr. ha sido condenado en autos a la pena de , por el delito de , sentencia que ha adquirido firmeza el . Actualmente cumple su condena en , donde ha mantenido una conducta intachable, sin sanciones disciplinarias, participando en actividades resocializadoras tales como .

El solicitante cuenta con , naciendo el , lo que lo sitúa por encima del límite etario previsto en la normativa para acceder a la prisión domiciliaria. Además, padece de , condiciones acreditadas mediante .

Dichas afecciones requieren un tratamiento continuo que incluye , lo cual no puede ser garantizado adecuadamente en el contexto carcelario actual, caracterizado por . La permanencia en el establecimiento implica un riesgo concreto de agravamiento de su estado de salud, configurando un trato incompatible con su dignidad humana.

El domicilio propuesto para el cumplimiento de la prisión domiciliaria es , el cual cuenta con . Adjuntamos informe socioambiental que acredita la idoneidad del mismo, sin que exista riesgo de fuga o entorpecimiento de la ejecución de la pena, dado que el solicitante carece de antecedentes de evasión y manifiesta su compromiso con el proceso resocializador.

### III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

#### A. Marco Legal Nacional

La prisión domiciliaria se encuentra regulada en el artículo 10 inciso d) del Código Penal, que habilita su concesión para personas mayores de 70 años cuando la pena no exceda ciertos límites, y extensivamente en el artículo 32 incisos a) y d) de la Ley N° 24.660, que permite al juez de ejecución disponer esta modalidad para internos enfermos cuya privación de libertad en establecimiento carcelario impida su recuperación o tratamiento adecuado, o para mayores de 70 años, siempre que no implique un trato indigno o cruel. Esta disposición se complementa con el artículo 33 de la misma ley, que autoriza el monitoreo electrónico para garantizar el control.

La concesión no es automática, sino que requiere una valoración judicial razonada de las circunstancias del caso, ponderando el principio de humanidad de las penas (artículo 18 de la Constitución Nacional) y la finalidad resocializadora (artículo 1 de la Ley N° 24.660), evitando que el encierro carcelario agrave innecesariamente la salud o vulnere derechos fundamentales.

#### B. Normativa Convencional y Principios Constitucionales

La solicitud se funda en el principio pro homine y de humanidad de las penas, receptados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5.2, prohibición de tratos crueles o inhumanos), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7 y 10.1, derecho a trato digno), y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (artículos 6, 12 y 25, protección especial por edad avanzada).

Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela, reglas 4.1, 45 y 62) enfatizan la necesidad de condiciones carcelarias que preserven la salud y dignidad, priorizando alternativas para personas mayores o enfermas.

#### C. Jurisprudencia Aplicable

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido consistentemente que la edad avanzada y el estado de salud constituyen fundamentos humanitarios para la prisión domiciliaria, siempre que se verifique una vulnerabilidad concreta que haga incompatible el encierro carcelario con los fines de la pena (Fallos: 340:493, "Alespeiti"). La Cámara Federal de Casación Penal ha reforzado este criterio, indicando que la concesión debe equilibrar el cumplimiento efectivo de la pena con la protección de derechos fundamentales, rechazando aplicaciones automáticas pero habilitándolas cuando el trato carcelario resulte desproporcionado (causa CFP 5048/2016/TO1/55/1/CFC15, del 11/07/2025).

En similar sentido, tribunales inferiores han concedido el beneficio priorizando el principio de humanidad para personas mayores privadas de libertad, omitiendo perspectivas constitucionales que mandat el derecho internacional (Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, del 11/07/2025).

No obsta la gravedad del delito, ya que el instituto busca humanizar la ejecución penal sin perjuicio de su efectividad, y en el caso no existe riesgo procesal que justifique denegatoria.

### IV. PRUEBA

Ofrecemos como prueba:

1. Informes médicos del Cuerpo Médico Forense y del Servicio Penitenciario .
2. Informe socioambiental del domicilio propuesto .
3. Certificado de nacimiento y documentos que acrediten la edad.
4. Historia clínica y certificados médicos privados.
5. Informe de conducta del establecimiento penitenciario.
6. Pericia médica y psicológica complementaria, si V.E. lo estima necesario.
7. Todo otro medio probatorio conducente.

### V. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.E. solicitamos:

1. Tenga por presentada esta solicitud de prisión domiciliaria.
2. Ordene la realización de los informes y pericias necesarios.
3. Conceda el beneficio de prisión domiciliaria en el domicilio indicado, con las reglas de conducta y supervisión que V.E. disponga.
4. Provea de conformidad.

SERÁ JUSTICIA.

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### Notas al Pie con Extractos de Fallos y Legislación

**Nota 1: Extracto de la Ley N° 24.660, artículo 32 (Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad)** "ARTICULO 32. — El juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; [...] d) Al interno mayor de SETENTA (70) años; [...]." URL completa, verificada y funcional al 06/11/2025: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24660-37872/texto)

**Nota 2: Extracto del Código Penal de la Nación, artículo 10** "La prisión mayor de seis meses podrá ser cumplida en la propia casa del condenado, en las condiciones que determine la sentencia, cuando se trate: [...] d) De personas mayores de sesenta años; [...]." (Nota: Extensivo a mayores penas vía Ley 24.660). URL completa, verificada y funcional al 06/11/2025: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-8210-0/texto) (Código Penal completo).

**Nota 3: Extracto de Fallo Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, causa CFP 5048/2016/TO1/55/1/CFC15, del 11/07/2025** "En este estado de cosas, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente así como el hecho de que la peticionante supera los setenta años de edad, su permanencia en prisión en un establecimiento carcelario no sólo se presenta, por el momento, como una opción difícil de compatibilizar con una protección efectiva de sus derechos fundamentales por las razones ya señaladas, sino que además es una opción que la ley expresamente habilita a reemplazar por otra. Ello es así en virtud de lo dispuesto por el artículo 10, inciso ‘d’ del Código Penal y el artículo 32, inciso ‘d’ de la ley 24.660, que contemplan la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria a quienes superen esa edad." URL completa, verificada y funcional al 06/11/2025: (https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-bf88a923-3806-4f98-84e5-16e8381659fc.pdf)

**Nota 4: Extracto de Fallo Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, causa CFP 5048/2016/TO1/58, del 10/07/2025** "No se configura causal etárea (74 años < esperanza de vida promedio varones 76,36 años INDEC 2020; no automática, requiere vulnerabilidad humanitaria verificada). Salud: informes CMF desvirtúan imposibilidad de tratamiento intramuros (negativa a agravamiento si se cumplen criterios nutricionales/eléctricos; tratamiento adecuado en SPF con controles)." URL completa, verificada y funcional al 06/11/2025: (https://www.csjn.gov.ar/archivo-cij/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&id=13772884&tipo=corrupcion-administrativa)

**Nota 5: Extracto de Fallo Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, del 11/07/2025** "El fallo destacó que la resolución que rechazó la prisión domiciliaria del condenado 'omitió la perspectiva constitucional que manda el derecho internacional de los derechos humanos en lo atinente al trato digno y humanitario que debe otorgarse a las personas adultas mayores privadas de libertad', y agregó que 'el rechazo a la morigeración solicitada se sustentó en una interpretación restrictiva de los presupuestos legales habilitantes del instituto de la prisión domiciliaria, sin reparar en que el caso involucra a una persona de edad muy avanzada (82 años) con un cuadro de salud delicado que requiere atención y cuidados especiales'." URL completa, verificada y funcional al 06/11/2025: (https://justicia.lapampa.gob.ar/fallos/3191-prision-domiciliaria-principio-de-humanidad-y-proteccion-a-las-personas-mayores-privadas-de-libertad.html)

**Nota 6: Extracto de Fallo Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, del 17/06/2025** "El criterio del tribunal sobre la cuestión es inveterado, en el sentido de considerar que el mero cumplimiento de la edad prevista en el inciso 'd' del artículo 32 del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad -por cierto, una de las razones invocadas en la solicitud de los defensores de Fernández de Kirchner-, no opera de forma automática, sino que debe analizarse en su contexto la razonabilidad y tolerancia de la prisionización sobre una persona condenada." URL completa, verificada y funcional al 06/11/2025: (https://www.memo.com.ar/tribunales/fallo-completo-prision-domiciliaria-cristina-kirchner/)
