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title: "Solicita pronto despacho  requerimiento previo a queja por retardo de justicia. juzgado de faltas."
description: "SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FALTAS N° [INDICAR NÚMERO], FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EXPEDIENTE N° [INDICAR NÚMERO DE EXPEDIENTE] / [AÑO] –..."
url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-pronto-despacho-requerimiento-previo-a-queja-por-retardo-de-justicia-juzgado-de-faltas/
date: 2025-11-11
modified: 2025-11-11
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2025", "nov-2025"]
type: post
lang: es
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# Solicita pronto despacho  requerimiento previo a queja por retardo de justicia. juzgado de faltas.

**SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FALTAS N° , FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.**

**EXPEDIENTE N° / – ".**

** , DNI N° , con domicilio real en , domicilio constituido en , y domicilio electrónico , con el patrocinio letrado de , en los autos caratulados como supra, a V.S. me presento y respetuosamente digo:**

**I. OBJETO**

Que vengo, en ejercicio del derecho a la celeridad procesal y al plazo razonable en la administración de justicia, a solicitar el **PRONTO DESPACHO** de las presentes actuaciones, a fin de que se dicte resolución fundada sobre el estado de la causa dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente, bajo apercibimiento de interponer queja por retardo de justicia ante la instancia superior competente, conforme lo normado por la legislación vigente.

**II. HECHOS**

mediante acta de infracción labrada por , imputándome la comisión de la falta prevista en el . A la fecha, han transcurrido meses desde la última providencia judicial (), sin que se haya avanzado en el trámite, lo que genera un perjuicio irreparable en mi derecho a una resolución pronta, afectando mi esfera personal y patrimonial."]

Dicha demora no se justifica por recargo de tareas ni por complejidad de la materia, configurando un retardo de justicia que vulnera las garantías constitucionales y procesales invocadas.

**III. DERECHO**

La solicitud de pronto despacho encuentra fundamento en el plexo normativo que resguarda el derecho a obtener una decisión judicial sin dilaciones indebidas, principio cardinal del debido proceso legal.

En primer término, el **artículo 18 de la Constitución Nacional** consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio, que incluye el derecho a un plazo razonable para la resolución de los litigios, como ha sido reiteradamente interpretado por la jurisprudencia de la CSJN.¹

Asimismo, el **artículo 120 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063)** habilita expresamente la urgencia de pronto despacho ante la omisión de dictar resolución en los plazos legales, bajo pena de queja por retardo.²

Por su parte, la **Ley 1.217 (Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)**, en su régimen específico para estas causas, exige el requerimiento previo de pronto despacho como condición para la queja por retardo, reconociendo la necesidad de celeridad en la tramitación.³

Estos preceptos se complementan con el **artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, incorporado con jerarquía constitucional por Ley 23.098)**, que impone al Estado la obligación de garantizar un juicio dentro de un plazo razonable, bajo sanción internacional.

La dilación en el despacho de la presente causa no solo contraviene estos mandatos, sino que genera una privación de justicia efectiva, conforme lo ha sostenido la CSJN en numerosos precedentes.⁴

**IV. PEDIDO**

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Tener por presentada esta solicitud de PRONTO DESPACHO y ordenar el inmediato avance de las actuaciones, dictando resolución fundada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente.
2. En subsidio, y ante la eventual omisión, dejar constancia para la interposición de queja por retardo de justicia ante la Cámara del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas.
3. Proveer de conformidad, con costas a la contraparte si correspondiere.

**Proveer de conformidad.**

Será justicia.

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**Notas al pie:**

¹ **Extracto textual relevante del artículo 18 de la Constitución Nacional**: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos." (Fuente verificada: (https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap1.php) – Página oficial del Congreso de la Nación Argentina, cargada correctamente al 10/11/2025).

² **Extracto textual relevante del artículo 120 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063)**: "Si el juez no dicta la resolución correspondiente en los plazos previstos en este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al juez con funciones de revisión, para que resuelva lo que corresponda." (Fuente verificada: (https://leyes-ar.com/codigo_procesal_penal/120.htm) – Portal de legislación argentina, cargado correctamente al 10/11/2025).

³ **Extracto textual relevante de la Ley 1.217 (Procedimiento de Faltas de CABA)**: "En el caso de retardo de justicia, no puede deducirse sin que previamente el interesado haya requerido por escrito el pronto despacho ante el/la Juez/a de la causa y este no dictare resolución dentro de los tres (3) días siguientes." (Fuente verificada: (https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/50981) – Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cargado correctamente al 10/11/2025).

⁴ **Extracto textual relevante de fallo de la CSJN (Fallos: 340:85)**: "También frente a un retardo excesivo en el despacho de un recurso extraordinario por el a quo señaló que no era lícita la demora indefinida en tanto importaría la obstrucción del ejercicio de la jurisdicción de la Corte." (Fuente verificada: (https://sj.csjn.gob.ar/homeSJ/notas/nota/12/documento) – Sitio oficial de la CSJN, PDF descargado y cargado correctamente al 10/11/2025).
