--- title: "Solicita se desestime hecho nuevo planteado en la alzada" description: "CONTESTA TRASLADO. SE DESESTIME. Excma. Cámara: ______, abogado, Tº __, Fº __ del Colegio_____, por la representación ya acreditada de la demandada con domicilio constituido en _____, Zona de..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-se-desestime-hecho-nuevo-planteado-en-la-alzada/ date: 2024-04-11 modified: 2024-04-11 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gral6.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["new"] type: post lang: es --- # Solicita se desestime hecho nuevo planteado en la alzada CONTESTA TRASLADO. SE DESESTIME. Excma. Cámara: ______, abogado, Tº __, Fº __ del Colegio_____, por la representación ya acreditada de la demandada con domicilio constituido en _____, Zona de Notificación ___ y domicilio electrónico en ____ en los autos caratulados “____ c/ ____ s/ ORDINARIO” Expte. Nº _____, a V.E. respetuosamente digo: I. OBJETO. Comparezco ante vuestros estrados en representación de mi mandante, con el fin de responder el traslado conferido en autos, referido a la pretendida incorporación del tardío «hecho sobreviniente» denunciado por la actora. Solicito desde ya a V.E. que, a tenor de los argumentos de hecho y de derecho que se expondrán, desestime el planteo de la accionante por su manifiesta improcedencia, con expresa imposición de costas. Señalo que mi parte fue notificada del traslado en cuestión mediante cédula electrónica recibida el __/__/____, por lo que esta presentación se debe considerar efectuada en legal tiempo y forma. II. CONTESTA TRASLADO. SE DESESTIME. 2.1. La actora denunció como hecho sobreviniente ______. 2.2. Sin perjuicio de la denominación dada por la accionante al planteo sub examine, hecho sobreviniente o ius superveniens, lo cierto es que en la especie estamos en presencia de un «hecho nuevo» normado por el art. 365 del CPCCN. Conforme lo determina la ley ritual, el hecho nuevo como el que denuncia la actora, se puede alegar en segunda instancia, siempre y cuando ocurra o llegue real conocimiento de la parte, con posterioridad a la oportunidad contemplada para la primera instancia, es decir, dentro de los cinco días posteriores a la audiencia preliminar, y sea denunciado dentro de los cinco días de notificada la resolución a que se refiere el art. 259 del CPCCN (Leguisamón, «Lecciones de derecho procesal civil», Ed. Depalma, Bs. As. 2001, pág. 768). En igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al afirmar que la alegación de los hechos nuevos debe presentarse dentro del plazo de cinco días de la notificación de la providencia que prevé el cpr: 259. Habiendo sido invocado en el presente caso cuando el plazo para su invocación ya había vencido, debe ser desestimada. 2.3. Por otra parte, la admisibilidad de un hecho nuevo queda condicionada a que el mismo debe estar encuadrado dentro de los términos de la causa y objeto de la pretensión, es decir, debe guardar estrecha relación con la cuestión que se ventila y ser idóneo para influir en la decisión (Leguisamón, op. cit., pág. 380; Arazi-Rojas, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», Ed. Rubinzal-Culzoni, T. III, pág. 342). Nada de ello ocurre en la especie. Al no tener el objeto de tales publicaciones vinculación directa con los hechos de autos, el hecho nuevo invocado merece ser desestimado por no cumplir con las exigencias requeridas por la ley ritual para su procedencia. Por lo tanto, la incorporación tardía de los artículos de marras deviene inadmisible y, por ende, debe ser desestimada con expresa imposición de costas al actor. III. PETITORIO. Como corolario de lo expuesto, solicito a V.E. que: 1°) Tenga por contestado el traslado en legal tiempo y forma. 2°) Oportunamente, desestime el planteo de la actora, con costas. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.