--- title: "Solicita se desestime recurso de apelación interpuesto por la parte actora" description: "SE DECLARE DESIERTO EL RECURSO. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA AGRAVIOS. RESERVA CASO FEDERAL Señor Juez: _______ T° __ Fº ___Colegio_______ por la codemandada _______, con domicilio procesal..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-se-desestime-recurso-de-apelacion-interpuesto-por-la-parte-actora/ date: 2024-04-08 modified: 2024-04-08 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/05/varios.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["new"] type: post lang: es --- # Solicita se desestime recurso de apelación interpuesto por la parte actora SE DECLARE DESIERTO EL RECURSO. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA AGRAVIOS. RESERVA CASO FEDERAL Señor Juez: _______ T° __ Fº ___Colegio_______ por la codemandada _______, con domicilio procesal constituido en _____, zona ___, en los autos caratulados: “________ c/ ______ Y OTRO s/ DESPIDO Y ACCIDENTE” (Expte. Nº _____), ante V.S. me preseento y respetuosamente digo: I.- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN En primer término, solicito que se declare desierto el recurso de apelación presentado por la parte actora, debido a que no cumple con los requisitos mínimos exigidos para una expresión de agravios. De la mera lectura de dicha presentación, se desprende que se trata de una mera discrepancia con el fallo recaído en autos, sin presentar una crítica razonada y concreta de los fundamentos del fallo. Por esta razón, la solicitud efectuada resulta procedente. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que corresponde declarar la deserción del recurso de apelación cuando el apelante no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el juez de primera instancia, sino que se limita a reiterar objeciones ya planteadas infructuosamente en las instancias anteriores, lo que se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de los argumentos de hecho y derecho dados por el juez de primera instancia para llegar a la decisión impugnada. En línea con lo anterior, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha sostenido que la expresión de agravios debe hacer un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar errónea a la sentencia, siendo insuficiente la fundamentación que se limita a reiterar lo alegado oportunamente, pues la falta de coincidencia con lo resuelto no cumple con los requisitos procesales impuestos por la ley. Asimismo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha decretado que la simple transcripción de citas de jurisprudencia y la disconformidad meramente subjetiva con los argumentos del juez de primera instancia no constituyen adecuados fundamentos para tener por conmovido lo resuelto en la sentencia. Por lo tanto, solicito a la Excma. Cámara que declare sin más trámite desierto el recurso de apelación presentado por la parte actora, con costas. II.- CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS En forma subsidiaria, contesto en legal tiempo y forma el traslado que me fuera corrido de los agravios vertidos por la parte actora, solicitando que se rechacen los mismos y se confirme la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios por parte de la accionante. La recurrente se agravia principalmente por el rechazo de la demanda en lo que respecta al despido basado en el reclamo por el encuadramiento convencional, y el rechazo de las multas art. 80 LCT y 132 bis LCT. En este sentido, la actora sostiene que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas recolectadas en autos para determinar que el convenio colectivo de comercio no era aplicable a la relación laboral en cuestión. Sin embargo, los argumentos vertidos por la actora ya han sido valorados por el Juzgador, quien evaluó en forma pormenorizada las probanzas producidas en autos y llegó a la conclusión de que correspondía el rechazo de la demanda. La demandada sostiene que el juez de primera instancia tomó las conclusiones en base a una «verdad formal», y no a la «verdad material», sin explicar demasiado qué significa este argumento ni la razón de invocar esta diferencia casi filosófica en los hechos concretos analizados en autos. La parte actora pretende que se dicte una sentencia a su favor en base a los dichos expuestos en la demanda, dejando de lado toda la prueba objetiva recolectada a lo largo del trámite de este juicio. Procura que el juez deje de lado lo informado por el perito contador, la prueba informativa, la prueba documental y la prueba testimonial, para basarse solamente en la versión unilateral expresada en la demanda. Es importante destacar que la prueba tiene como fin producir la convicción judicial y, planteados los hechos del proceso, la parte que los invoca tiene sobre sí la carga de acreditar, si quiere triunfar, que los hechos que fundan su pretensión ocurrieron de la manera que expresó en su escrito. En este sentido, la parte actora critica el fallo porque el juez se ciñó «en forma rígida» a la prueba producida. Sin embargo, los argumentos del apelante en este sentido carecen de toda seriedad, ya que parecen desconocer el valor de las pruebas para la resolución de los conflictos. En conclusión, la postura del apelante parece buscar complicar lo simple y introducir confusión donde no la puede haber desde ningún punto de vista. Los pleitos se deciden por las pruebas aportadas y no por las manifestaciones unilaterales de las partes, y en este caso, todas las pruebas producidas en autos contradicen los dichos de la actora, lo que lleva a las mismas conclusiones del Juez de grado y al rechazo de la demanda. La actora no pudo acreditar por ningún medio probatorio los extremos invocados, y los agravios expresados por la actora son meras declaraciones y manifestaciones unilaterales, sin ningún elemento objetivo que avale sus dichos. Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en todos sus aspectos y con imposición de costas a la actora. En relación a los otros agravios expresados por la actora, al ser improcedente la causal del despido indirecto invocado por la trabajadora, lo resuelto por el a quo en el sentido de rechazar los demás reclamos por multas y diferencias salariales, resulta ajustado a la ley. En consecuencia, se solicita el rechazo de los agravios pronunciados por el accionante con costas. III.- RESERVA CASO FEDERAL En el hipotético e improbable supuesto de que no se haga lugar a lo peticionado, se deja planteado el caso federal previsto en el artículo 14 de la ley 48 por violación de los derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso, los cuales se encuentran garantizados por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, solicito que se tenga por contestados los agravios formulados por la parte actora y se rechacen los mismos con costas. Provea conforme, que Será justicia.